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Interim Report - Report No 325, June 2001

Case No 2067 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 03-FEB-00 - Closed

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  1. 576. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2001 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 324.º informe, párrafos 940 a 994, aprobado por el Consejo de Administración en su 280.ª reunión (marzo de 2001)].
  2. 577. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 25 de marzo y abril de 2001. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 4 y 25 de abril de 2001 y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) por comunicación de 22 de mayo de 2001.
  3. 578. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 579. En su reunión de marzo de 2001, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes:
  2. — el Comité insta al Gobierno y a las autoridades a que sin demora pongan término a las reiteradas violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 que se producen en el país y en particular que:
  3. 1) abandonen la idea de imponer o favorecer de cualquier manera el monopolio y la unicidad sindicales, dado que éstos sólo pueden ser resultado de la voluntad de los trabajadores afiliados;
  4. 2) dejen sin efecto los resultados del referéndum del 3 de diciembre de 2000, y se abstengan de destituir a los dirigentes sindicales electos;
  5. 3) se abstengan de declaraciones hostiles contra la Confederación de Trabajadores de Venezuela;
  6. 4) se muestren neutrales con el conjunto de organizaciones sindicales y se abstengan de todo trato discriminatorio en particular contra la CTV;
  7. 5) se permita a las organizaciones sindicales realizar sus elecciones cuando lo deseen en el marco del respeto de los estatutos sindicales y se supriman las funciones del Consejo Nacional Electoral en materia de elecciones sindicales;
  8. 6) que asegure en el futuro el respeto de los principios de la negociación colectiva en el sector del petróleo, así como que toda negociación directa entre la empresa y los trabajadores no debilite la posición de las organizaciones sindicales;
  9. 7) dejen de recurrir a la práctica de someter a trabajadores no afiliados los asuntos de carácter sindical;
  10. 8) respeten en el futuro a las delegaciones que el movimiento sindical internacional envíe al país, y
  11. 9) revoquen el traslado de dirigentes sindicales de SINOLAN en violación de la convención colectiva;
  12. — el Comité exige al Gobierno que tome medidas para que se derogue formalmente o modifique sustancialmente el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98, adoptados desde la llegada del nuevo Gobierno, que además, según los querellantes, fueron adoptados sin que se respetara el compromiso del Gobierno de consensuar los términos de tales decretos. El Comité exige también al Gobierno que tome medidas para que se retiren el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores, que contienen restricciones a los derechos sindicales incompatibles con los Convenios núms. 87 y 98, y
  13. — el Comité pide al Gobierno que le informe para su reunión de mayo-junio de las medidas adoptadas en el sentido expuesto y señala los aspectos legislativos de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  14. B. Respuesta del Gobierno
  15. 580. En sus comunicaciones de 25 de marzo y abril de 2001, el Gobierno declara refiriéndose a las recomendaciones del Comité, que la convención colectiva del sector del petróleo fue suscrita y homologada en octubre de 2000 e incluye importantes avances (el Gobierno envía copia); la empresa se limitó a consultar a los trabajadores y empleados involucrados en el conflicto (lo cual autoriza la legislación como modo de autocomposición de los conflictos) pero nunca trató de desconocer a los sindicatos y federaciones petroleras o retrasar la convención colectiva y éstos fueron los que la suscribieron. Asimismo, todas las centrales sindicales, incluida la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) han llegado a acuerdos unánimes para la democratización del movimiento sindical en fechas 21 de febrero y 9 de marzo de 2001 (tras los cuales se celebrarán elecciones sindicales), contando con la asistencia técnica de la Oficina Regional de la OIT en Lima. Este acuerdo expresa que es una «respuesta a la necesidad de superar las graves limitaciones que aquejan al sindicalismo venezolano y para potenciar sus fortalezas y sus capacidades». Son los trabajadores y sus centrales los que en mesa de diálogo tomarán decisiones. El Gobierno subraya su neutralidad en este proceso, así como que nunca ha tenido intención de sustituir al movimiento sindical por una organización afín al Gobierno.
  16. 581. En relación con el referéndum consultivo del 3 de diciembre de 2000, el mismo se enmarcó dentro de las disposiciones de la Constitución y tuvo como objetivo avalar socialmente la legitimación sindical concebida como «materia de especial trascendencia nacional». En cuanto a los alegatos relativos al traslado de dirigentes sindicales del Sindicato de Obreros Legislativos de la Asamblea Nacional (SINOLAN), el Gobierno declara que obedeció a la reestructuración que se llevó a cabo en el extinto Congreso Nacional, a fin de hacer más eficientes y productivas las labores de la actual Asamblea Nacional. Esta situación ha sido ya solventada y en la actualidad no persisten reclamos por parte de estos trabajadores.
  17. 582. El Gobierno declara su voluntad de respetar los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y declara que al 10 de abril de 2001 se habían registrado 3.063 organizaciones sindicales y que en los últimos tres meses se han suscrito 40 convenciones colectivas. Añade que agradece al movimiento sindical internacional el intercambio de experiencias. Por último, el Gobierno se refiere a la declaración del Presidente titular de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) al Consejo de Administración de la OIT en las que confirma la existencia de una mesa de diálogo con todas las centrales sindicales y señala que se ha producido un cambio significativo en las relaciones laborales durante la gestión de la actual Ministra de Trabajo, quien ha dado muestras de impulsar el diálogo, lo cual es a su juicio positivo.
  18. C. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  19. 583. En sus extensas comunicaciones de 4 y 25 de abril de 2001, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) alega la existencia de nuevas normas y disposiciones que suponen una injerencia del Estado en los asuntos sindicales y que afectan a la libre elección de los dirigentes de las organizaciones sindicales, siendo necesario además que estas elecciones sean autorizadas, y controladas por el Consejo Nacional Electoral. Se obliga también a los dirigentes sindicales a una declaración de bienes. Por otra parte, la CTV se refiere a reiteradas declaraciones en diferentes medios de comunicación social del Presidente de la República hostiles a la CTV y que expresan un claro favoritismo hacia la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, afín al Gobierno, el cual persigue controlar las organizaciones afiliadas a la CTV. En su comunicación de 22 de mayo de 2001, la CIOSL se refiere a la negativa de la empresa SIDOR – Consorcio Amazonia de negociar colectivamente, a prácticas contrarias al derecho de huelga.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 584. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y en particular de los acuerdos alcanzados por las centrales sindicales, incluida la Confederación de Trabajadores de Venezuela, para la democratización del movimiento sindical, que se inscribe en un proceso que daría paso a elecciones sindicales, donde los trabajadores irían tomando decisiones y el Gobierno, según declara, guardaría neutralidad. El Comité deplora sin embargo que según los nuevos alegatos el sentido de estos acuerdos haya quedado desvirtuado habida cuenta de la injerencia de las autoridades en el proceso de elecciones sindicales y de las nuevas normas restrictivas, así como las declaraciones hostiles del Presidente de la República hacia la CTV y el favoritismo hacia la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, según los últimos alegatos de la CTV. El Comité insta al Gobierno a que deje de hostigar a la CTV y a que las autoridades no se injieran en el proceso de elecciones sindicales así como que abandone toda idea de imponer la unicidad sindical. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de la CTV de 4 y 25 de abril de 2001.
  2. 585. El Comité concluye que en lo que respecta a las cuestiones sindicales el Gobierno no ha cambiado de actitud y que la situación que prevalecía en el anterior examen del caso en marzo de 2001 se sigue agravando, el Comité debe insistir también en sus anteriores recomendaciones sobre la necesidad de derogar formalmente o modificar sustancialmente las normas y decretos a los que se había referido en sus anteriores recomendaciones y las nuevas normas que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de elegir libremente sus representantes. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. Asimismo, aunque toma nota de las declaraciones del Gobierno señalando que el referéndum consultivo de 3 de diciembre de 2000 se enmarcó en la Constitución, el Comité pide al Gobierno que en el futuro no realice referéndum sobre temas que afectan directamente al movimiento sindical dejando de lado la voluntad de las centrales y organizaciones sindicales.
  3. 586. El Comité observa que los alegatos relativos a la negociación colectiva en el sector del petróleo y al traslado de dirigentes de SINOLAN se han resuelto (se ha suscrito una convención colectiva en el sector del petróleo y no existen reclamos por parte de la organización SINOLAN).
  4. 587. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los recientes alegatos de la CIOSL de fecha 22 de mayo de 2001.
  5. 588. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 589. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y exige al Gobierno que tome medidas para que se derogue formalmente o modifique sustancialmente el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98, adoptados desde la llegada del nuevo Gobierno. El Comité exige también al Gobierno que tome medidas para que se retiren el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores, que contienen restricciones a los derechos sindicales incompatibles con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que deje de hostigar a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y a que las autoridades no se injieran en el proceso de elecciones sindicales ni expresen favoritismo a la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, así como a que abandone toda idea de imponer la unicidad sindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que en el futuro no realice referéndum sobre temas que afectan directamente al movimiento sindical dejando de lado la voluntad de las centrales y organizaciones sindicales;
    • d) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de la CTV (4 y 25 de abril de 2001) y de la CIOSL (22 de mayo de 2001), y
    • e) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos los aspectos legislativos de este caso.
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