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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 354, June 2009

Case No 2068 (Colombia) - Complaint date: 20-JAN-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 51. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2008 [véase 350.° informe, párrafos 55 a 59]. En dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que: 1) en relación con los alegatos presentados por la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC) relativos al despido de los Sres. Buyucue Penagos, Gutiérrez Rojas, Nieto Rengifo y Amaya Patiño, le informara sobre el resultado final de los recursos judiciales iniciados; 2) en cuanto a los alegatos presentados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) relativos a que la empresa Alcalis de Colombia LTDA no ha dado cumplimiento a las conciliaciones celebradas con los trabajadores despedidos en el marco de un proceso de liquidación de la empresa, iniciara una investigación a fin de determinar si los trabajadores fueron efectivamente indemnizados y de no ser el caso se tomaran medidas para que sin demora se pagara a los trabajadores despedidos la indemnización correspondiente.
  2. 52. En sus comunicaciones de fechas 29 y 31 de mayo de 2008, ASEINPEC se refiere asimismo a la negativa de las autoridades penitenciarias a negociar colectivamente, a la ausencia de protección a varios dirigentes que se encuentran amenazados de muerte (Sres. Freddy Antonio Mayorga Meléndez, Julio César Walteros García, María Elsa Páez García, José Gerardo Estupiñan y José Fernando Salazar), a la denegación de permisos sindicales y traslados de dirigentes a otros puestos de trabajo, no reconocimiento del fuero sindical de los dirigentes sindicales Sres. Buyucue Penagos, Gutiérrez Rojas y Nieto Rengifo por parte de la autoridad judicial.
  3. 53. Por comunicación de septiembre de 2008, el Sindicato de Trabajadores de Puerto Berrio se refiere al proceso de reestructuración del Municipio de Puerto Berrio examinado con anterioridad en el presente caso y señala que todavía no se ha solucionado la situación de los trabajadores despedidos en el marco de la misma.
  4. 54. Por comunicaciones de fechas 15 de septiembre de 2008 y 25 de febrero y 17 y 18 de marzo de 2009 el Gobierno envía las informaciones siguientes.
  5. 55. En cuanto al mecanismo de amparo incoado por el Sr. Germán Amaya Patiño, ante el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín, el mismo fue rechazado el 16 de enero de 2008 y remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión con fecha 14 de mayo de 2008. Los recursos interpuestos por los Sres. Buyucue Penagos, Nieto Rengifo y Gutiérrez Rojas se encuentran ante el Tribunal Administrativo de Antioquia los dos primeros y ante el Tribunal de Medellín el tercero, para dictar sentencia desde principios de 2007. El Comité toma nota de esta información y expresa la firme esperanza de que los mismos serán resueltos en un futuro próximo.
  6. 56. En cuanto a los alegatos relativos a la falta de pago de las indemnizaciones en beneficio de los trabajadores de Alcalis de Colombia LTDA en virtud de las conciliaciones celebradas en el marco del proceso de liquidación de la empresa, el Gobierno reitera que la empresa fue liquidada en 1993 y que los contratos de trabajo fueron terminados mediante acta de conciliación librada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las que se reconoce el pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones correspondientes. El Gobierno remite la respuesta enviada por la representante legal de la empresa según la cual el pasivo de la empresa en liquidación fue asumido en 2000 por el Estado en relación con las personas relacionadas en el cálculo actuarial aprobado en 1999. Todos aquellos trabajadores que no estaban incluidos en el mencionado cálculo y que obtuvieron decisiones judiciales favorables con posterioridad debieron enfrentarse con la falta de recursos económicos de la empresa en liquidación. Ello fue solucionado mediante los decretos núms. 4380 de 2004 y 0637 de marzo de 2007. En virtud de esos decretos Alcalis canceló 188 acreencias de un total de 213. En la actualidad la empresa se encuentra efectuando las acciones tendientes a la cancelación de las acreencias restantes derivadas de los procesos ordinarios. La representante legal añade que los trabajadores que presentaron la queja ostentan la calidad de pensionados de la empresa y se les cancela la correspondiente pensión de conformidad con la convención colectiva y los respectivos fallos judiciales. El Comité toma nota de estas informaciones y expresa la firme esperanza de que la cancelación de las deudas pendientes se realizará en un futuro próximo.
  7. 57. En lo que respecta a los nuevos alegatos presentados por ASEINPEC relativos a la ausencia de protección a varios dirigentes sindicales que se encuentran amenazados de muerte, el Comité observa que el Gobierno no envía informaciones concretas al respecto. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para investigar las amenazas denunciadas y sancionar a los responsables y para brindar protección adecuada a los dirigentes sindicales amenazados. El Comité efectuará el seguimiento de estos alegatos en el marco del caso núm. 1787.
  8. 58. En lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de las autoridades penitenciarias a negociar colectivamente, el Gobierno informa que la negociación en el sector público existe pero es más limitada e informa que con fecha 24 de febrero de 2009 se estableció mediante decreto núm. 535, el procedimiento para la negociación colectiva en el sector público. El Comité toma nota con interés de esta información y expresa la esperanza de que la nueva disposición legal fomentará la negociación colectiva en el sector penitenciario.
  9. 59. En cuanto a la denegación de permisos sindicales y el traslado de dirigentes a otros puestos de trabajo, el Gobierno señala que es preciso contar con mayores detalles sobre dichos alegatos a fin de poder solicitar información a las direcciones territoriales correspondientes. El Comité toma nota de esta información e invita a la organización sindical a que suministre dicha información al Gobierno para que éste pueda determinar los motivos de dicha denegación de permisos sindicales.
  10. 60. En cuanto a los alegatos relativos al Municipio de Puerto Berrio, el Gobierno señala que en el marco del proceso de reestructuración, la autoridad judicial en segunda instancia absolvió a la Municipalidad de Puerto Berrio de los cargos de violación de la libertad sindical y que en el proceso de conciliación desarrollado con los auspicios de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT), el alcalde del municipio señaló la imposibilidad de reintegrar a trabajadores despedidos en la restructuración porque no había una orden judicial al respecto y por carecer de fondos para ello. El Gobierno señala también la existencia de programas sociales para los trabajadores despedidos desarrollados por el Ministerio de la Protección Social. El Comité toma nota de esta información.
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