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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 326, November 2001

Case No 2075 (Ukraine) - Complaint date: 17-FEB-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 168. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2001, en la que solicitó al Gobierno que entablara de inmediato discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarnost» con miras a establecer los datos necesarios para su inscripción en el registro e indicar a dicho sindicato todo trámite que fuera simplemente de procedimiento que éste aún tuviera que cumplimentar para poder ser registrado sin demora. Asimismo, el Comité invitó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato [véase 325.º informe, párrafos 89 a 91].
  2. 169. Por comunicación de 23 de agosto de 2001, el Gobierno indica que, en lo que se refiere a la negativa por parte del Ministerio de Justicia a registrar el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarnost», informó con anterioridad al Comité que el Sindicato había recurrido la resolución del Tribunal Supremo de Arbitraje (VASU) de 6 de abril de 2000. El recurso fue visto por el colegio arbitral encargado de examinar las decisiones y resoluciones del VASU. El 25 de julio de 2000, el colegio arbitral confirmó la resolución original de 6 de abril de 2000. Se presentó una protesta ante la máxima instancia del VASU en contra de la resolución del colegio arbitral, confirmando ésta asimismo la resolución original del VASU de 6 de abril, habida cuenta de que el Tribunal había examinado el conjunto de circunstancias del caso y había evaluado de forma correcta las pruebas de que disponía.
  3. 170. El Comité toma nota de dicha información y lamenta que el Gobierno reitere simplemente la información que ya había facilitado anteriormente y que, a pesar de que se presentó la queja en marzo de 2000, la organización querellante todavía no se haya registrado. El Comité insta una vez más al Gobierno a que entable discusiones enérgicas con el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarnost» con miras a establecer los datos necesarios para su inscripción en el registro. Asimismo, solicita de nuevo al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas realmente adoptadas para garantizar la inscripción en el registro de la organización querellante y de las medidas adoptadas en relación con la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato.
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