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Definitive Report - Report No 324, March 2001

Case No 2077 (El Salvador) - Complaint date: 27-JAN-00 - Closed

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  1. 537. Las quejas objeto del presente caso figuran en comunicaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM) de 27 de enero, 15 de abril y 13 de noviembre de 2000, así como en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 10 de marzo de 2000. El Gobierno envió sus observaciones sobre el caso por comunicaciones de 19 de mayo, 18 de julio y 8 de septiembre de 2000 y 26 de enero de 2001.
  2. 538. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 539. En su comunicación de 27 de enero de 2000, la Federación Sindical Mundial (FSM) expone que los sindicatos STISSS y SIMETRISSS el cual reúne a todos los médicos del ISSS, vienen librando desde 1997 una lucha contra el Gobierno para mejorar la atención médica prestada por la seguridad social, que después de un conflicto en mayo de 1998, culminó con la firma de unos acuerdos entre el Gobierno y el gremio médico, a tenor de los cuales en lo sucesivo se brindaría a dicho gremio la posibilidad de participar de forma activa en las tareas futuras políticas referentes al sector de la salud. Ante la pasividad del Gobierno y tras reiteradas solicitudes de los empleados desatendidas por el Ministerio de Trabajo, el 15 de noviembre de 1999 se suspendieron las labores de forma escalonada en el país en todos los centros de atención de la seguridad social, para exigir que ésta cumpliese los acuerdos pactados con la dirección del ISSS en diciembre de 1998, en pro de un aumento salarial y la no privatización de los servicios de salud del país. El juez tercero de lo laboral declaró ilegal la huelga, y la directora del ISSS despidió a 221 empleados y a 160 empleados del Departamento de Proveeduría, so pretexto de que estos últimos habían abandonado sus labores (cuando en realidad se les habían cerrado las puertas).
  2. 540. Los afiliados al STISSS y al SIMETRISSS mantuvieron 77 días de paralización de las labores porque el Gobierno pone en práctica su proyecto de privatizar los servicios de la salud pública, al ofrecer en concesión dos hospitales de la red de la seguridad social. En el empeño del Gobierno por privatizar los servicios de salud, se despidió a los trabajadores mencionados, se introdujo a la policía nacional en los centros de trabajo para amedrentar a los empleados, se retuvieron aguinaldos y los salarios de noviembre y diciembre de 1999 adeudados a más de 7.000 trabajadores, así como las cuotas sindicales, y se realizaron descuentos en las remuneraciones de los mentados meses. En paralelo, los querellantes recurrieron a la negociación colectiva y, en última instancia, al arbitraje, que aseguró el Ministerio de Trabajo. La FSM también señala que la dirección del ISSS no tuvo en cuenta el contrato colectivo de trabajo suscrito entre el ISSS y el STISSS, en cuya virtud se excluye todo despido, traslado o suspensión de los trabajadores y se prevé especial protección para los miembros de la junta directiva del sindicato, salvo causa justificada, y se veda la suspensión colectiva de trabajadores, salvo que se hayan cumplido todos los requisitos legales para ello.
  3. 541. En su comunicación de 15 de abril de 2000 la FSM también indicó que si bien en un inicio el juez tercero de lo laboral declaró la huelga ilegal (a raíz de lo cual la directora del ISSS procedió a los despidos antes mencionados), posteriormente resolvió que los despidos eran legales, aunque finalmente, ante la apelación del STISSS, la Cámara de lo Laboral declaró que este despido masivo constituía una violación de los derechos elementales y de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo. Las jefaturas intermedias coaccionaron e intimidaron a los trabajadores, y les amenazaron con despedirles si continuaban respaldando la huelga. El Gobierno ha reprimido severamente este movimiento obrero, al aplicar medidas coercitivas contra estos trabajadores y los afiliados a los sindicatos que se solidarizaron con ellos en defensa de la salud pública.
  4. 542. Finalmente, en su comunicación de 13 noviembre de 2000, la FSM comunicó, respecto a estos trabajadores despedidos arbitrariamente después de una batalla legal impulsada por el STISSS, que la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó al ISSS a pagar daños y perjuicios a los querellantes, y a respetar las normas laborales infringidas. Sin embargo, el Consejo Directivo del ISSS respetó tan sólo parcialmente este fallo, al acordar unilateralmente que los trabajadores fueran o bien reincorporados, o bien indemnizados, según fuera su voluntad. La FSM agrega que la actitud irresponsable de las autoridades del Gobierno y del ISSS, quienes para alcanzar su propósito utilizan estrategias dilatorias y conductas evasivas, podría engendrar un nuevo conflicto laboral. Por este motivo, se ha solicitado a la asamblea legislativa que, por decreto, vele por que las autoridades cumplan el fallo judicial y abonen los salarios y prestaciones adeudados a los 221 trabajadores afectados.
  5. 543. Por su parte, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) manifestó en su comunicación de 10 de marzo de 2000 que los médicos y trabajadores del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS), en huelga desde finales de 1999, eran víctimas de ataques del Gobierno. Este anunció en efecto un estado de excepción a fin de aplicar un "Plan Alternativo de Salud" basado en la utilización de cuarteles de la Fuerza Armada y médicos militares en lugar de los trabajadores en huelga. El día 6 de marzo de 2000, el Subcomisionado Oficial de Enlace de la Policía Nacional Civil (PNC) y representantes de los sindicatos en huelga y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos mantuvieron un diálogo cerca del Hospital Médico Quirúrgico del ISSS (San Salvador), a fin de hallar una solución pacífica a la protesta pública de los trabajadores arriba mencionados y evitar confrontaciones innecesarias. Ante esta actitud conciliadora del Gobierno, un grupo de manifestantes de los mentados sindicatos aceptó retirarse a las 12 horas del mismo día de una avenida sumamente transitada de la ciudad de San Salvador. Ello no impidió al Director de la PNC confirmar la orden de que la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) despejase la calle, cosa que ésta hizo a las 11 h. 45 con un uso desmedido de la fuerza (gases lacrimógenos, entre otros medios) que afectó, entre otras personas, a los trabajadores del ISSS y a transeúntes.
  6. 544. Además, según agregó la organización querellante, el Ministro de Interior afirmó que se contemplaba la posibilidad de cancelar la personalidad jurídica de los Sindicatos de Médicos y Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS y STISSS), así como del Colegio de Médicos. Por último, la directora del ISSS anunció que no acataría la resolución de la cámara primera de lo laboral a favor de la readmisión en su puesto de los trabajadores despedidos, sino que el Gobierno la impugnaría ante la Corte Suprema de Justicia, trámite éste que podría durar más de un año hasta que recaiga una resolución definitiva.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 545. En su comunicación de 19 de mayo de 2000, el Gobierno informa respecto a la presunta extralimitación del cuerpo policial en el uso de la fuerza, que la actuación de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) tenía por objeto restablecer el orden público el 6 de marzo del presente año, cuando miembros del Sindicato de Trabajadores del ISSS mantenían totalmente obstruida una avenida sumamente transitada de la ciudad de San Salvador, en abierta violación del derecho de libre tránsito de los ciudadanos. En efecto, tras dirigir a los miembros del sindicato una petición de desalojo que resultó infructuosa y agotar todos los medios de persuasión necesarios para lograr que éstos se retiraran voluntariamente (diálogo, advertencia y avisos), la UMO no pudo menos que intervenir en aras del orden público de conformidad con lo establecido en el pertinente procedimiento de dispersión de manifestantes.
  2. 546. Esta actuación policial motivó la interposición de una demanda judicial contra el Director de la Policía Nacional Civil (PNC) por delito de actos arbitrarios contra la administración pública, cuya tramitación se inició el 23 de marzo del mismo año ante el juzgado octavo de paz de la ciudad, y que desembocó en un sobreseimiento libre y definitivo a favor del procesado. Según la transcripción de las diligencias de dicho juicio, enviada por el Gobierno en anexo a su respuesta, el Ministerio Fiscal sostuvo que a las 11 h. 45 del 6 de marzo de 2000 la UMO se había propasado en el uso de la fuerza (gases lacrimógenos, agua bajo presión y violencia física) frente a una gente desarmada que manifestaba pacíficamente, y pese al acuerdo verbal concluido entre sindicalistas y policías de que en breve se desalojarían las arterias obstruidas; no se comprobó en momento alguno la existencia de armas, ni de actitudes violentas entre los sindicalistas. Esta represión constituía por consiguiente una violación de los principios constitucionales básicos que informan la actuación de la PNC, amén de un abuso de las potestades discrecionales de las fuerzas del orden que había afectado, entre otras personas, a trabajadores del ISSS y a transeúntes. La defensa afirmó que las fuerzas del orden habían sido provocadas y que el funcionario imputado, que no había participado directamente en las operaciones, había ordenado el polémico desalojo no sólo tras haber agotado todos los medios de persuasión necesarios, sino también en la creencia de que obraba correctamente, dada la magnitud del caos vial provocado por la manifestación. Al concluir por lo tanto que el imputado había agotado todos los medios de persuasión para que los manifestantes despejaran la arteria obstruida y que había hecho un uso racional de la fuerza, la Defensa solicitó al juez dictase auto de sobreseimiento libre y definitivo en favor del procesado. Con base en dicho argumento, el juez falló en este mismo sentido el 19 de mayo de 2000.
  3. 547. En su comunicación de 18 de julio de 2000, el Gobierno declara respecto al supuesto riesgo de que los sindicatos STISSS y SIMETRISSS, así como el Colegio Médico de la Ciudad, se vean privados de personalidad jurídica, que se trata de un alegato carente de fundamento. En efecto, el Ministerio de Interior no es la instancia competente para privar de personalidad jurídica a estos entes, y si bien es cierto que el Gobierno estudió en su día la posibilidad de aplicar esta medida al Colegio Médico, no lo es menos que finalmente la desechó, pese a que hubiera podido invocar a aquellos efectos la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en cuya virtud: "las asociaciones y fundaciones serán disueltas por resolución judicial cuando se compruebe que realizan actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral, la seguridad y el orden público, o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o al Estado", y "el Fiscal General, de oficio o a petición de cualquier autoridad pública, al igual que el Ministerio de Interior, tendrán capacidad para promover la acción de disolución de una asociación o fundación cuando ocurrieren cualesquiera de los causales de disolución judicial de las mismas".
  4. 548. En sus comunicaciones de fechas 8 de septiembre de 2000 y 26 de enero de 2001, el Gobierno indica en relación con el alegato de que la Dirección del ISSS tuviera intención de no acatar la decisión judicial de readmisión de los trabajadores, que tras apelar contra las sentencias de la cámara primera de lo laboral de San Salvador y de la sala de lo civil de la Corte Suprema, ambas favorables al STISSS, el Consejo Directivo del ISSS concedió audiencia al STISSS para ofrecer a sus empleados despedidos la posibilidad de elegir entre reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo dejaran el 29 de noviembre de 1999, o no regresar a su empleo, a cambio de la indemnización correspondiente por ministerio de la ley. El empleador subordinó este ofrecimiento a la firma de una suspensión de contrato individual de trabajo por acuerdo mutuo de las partes, durante el período comprendido entre el 29 de noviembre de 1999 y la fecha de reingreso del interesado. El acuerdo fue suscrito por el ISSS y la Comisión de Recursos Humanos y Jurídica, por delegación del STISSS. En estas condiciones, 187 trabajadores optaron por la reincorporación y 32 por el retiro voluntario, con indemnización, mediante arreglo directo de carácter extrajudicial con la parte demandada y previo desistimiento de todas las acciones incoadas contra ella. Por último, el Gobierno señala que 1) el Instituto Salvadoreño del Seguro Social no está obligado a pagar los salarios no devengados durante el conflicto, en virtud de que los trabajadores solicitaron permisos personales sin goce de salarios entre el 29 de noviembre de 1999 y el 6 de agosto del 2000, y 2) el conflicto finalizó satisfactoriamente para ambas partes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 549. En lo que respecta a los despidos masivos en el ISSS a finales de 1999, tras la realización de una huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Consejo Directivo del ISSS ha ofrecido a los empleados que despidió en ocasión de este conflicto la posibilidad de elegir entre reintegrarse en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo dejaran el 29 de noviembre de 1999 o no regresar a su empleo, a cambio de la indemnización legal correspondiente y que se subordinó la aceptación de este ofrecimiento a que los empleados despedidos firmasen una suspensión de contrato individual de trabajo por acuerdo mutuo de las partes, durante el período comprendido entre el 29 de noviembre de 1999 y la fecha de reintegro del interesado; 2) este acuerdo fue suscrito por el ISSS y la Comisión de Recursos Humanos y Jurídica, por delegación del STISSS; y 3) 187 trabajadores optaron por el reintegro y 32 por el retiro voluntario, con indemnización, mediante arreglo directo de carácter extrajudicial con la parte demandada y previo desistimiento de todas las acciones incoadas contra ella, habiendo finalizado el conflicto satisfactoriamente para ambas partes. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  2. 550. En cuanto al alegato, según el cual los médicos y trabajadores del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS), en huelga desde hace varios meses, han sido víctimas de ataques del Gobierno, y que un grupo de manifestantes fue víctima de un uso desmedido de la fuerza, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que:
    • i) la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) dirigió a los miembros del Sindicato una petición de desalojo que resultó infructuosa y que se utilizaron todos los medios posibles para que los manifestantes se retiraran voluntariamente;
    • ii) la UMO tuvo que intervenir en aras del orden público de conformidad con lo establecido en el procedimiento de dispersión de manifestantes; y
    • iii) en virtud de la actuación de la Policía Nacional Civil se inició un proceso judicial contra el director de la misma, que concluyó con su sobreseimiento definitivo, ya que se consideró que el imputado había agotado todos los medios de persuasión para que los manifestantes despejaran la calle obstruida y que se había hecho un uso racional de la fuerza. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  3. 551. En lo que respecta a la supuesta intención del Gobierno de aplicar un plan alternativo de salud encaminado a sustituir a los trabajadores - médicos y trabajadores del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social -, en huelga desde hace varios meses, por un personal militar, el Comité observa que el Gobierno no envió comentario alguno. Recuerda por ende que la utilización de las fuerzas armadas o de otro grupo de personas para desempeñar funciones que han quedado abandonadas con motivo de un conflicto laboral sólo podría justificarse, si la huelga es además legal, por la necesidad de asegurar el funcionamiento de servicios [...] cuya paralización creare una situación de crisis aguda. Que el Gobierno utilice mano de obra ajena a la empresa para sustituir a los trabajadores en huelga entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar al libre ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, op. cit., cuarta edición, párrafo 574]. En este sentido, considerando que las actividades que realizan los facultativos y el personal médico auxiliar del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS) forman parte de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, ya que la atención médica - ya sea la prestada por el médico o, por ejemplo, la autorización que puede otorgar una institución para que se atienda a un enfermo - es un servicio cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de los pacientes, y que la huelga declarada en este servicio esencial dura desde hace ya varios meses, el Comité estima que la utilización de personal militar para desempeñar las funciones de los facultativos y del personal médico auxiliar del ISSS no vulneraría los principios de la libertad sindical.
  4. 552. En cuanto al alegado riesgo de que los sindicatos SIMETRISSS y STISSS, así como el Colegio Médico de la Ciudad se vean privados de su personalidad jurídica, el Comité observa que el Gobierno indica que este alegato carece de fundamento, dado que, el Ministerio de Interior no es la instancia competente para privar a estos entes de su personalidad jurídica, y que si bien es cierto que el Gobierno estudió la posibilidad de aplicar esta medida por medio de una acción judicial al Colegio Médico de la Ciudad en virtud de lo dispuesto en la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, finalmente se desechó esta alternativa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 553. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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