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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 331, June 2003

Case No 2098 (Peru) - Complaint date: 14-AUG-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 123 a 126] y en esa ocasión pidió al Gobierno que: 1) le informe sobre las decisiones judiciales que se dicten respecto al despido del dirigente sindical Sr. Hipólito Luna Melgarejo (del Sindicato de la Empresa Agroindustrial San Jacinto S.A.), del secretario general y de seis dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.; 2) realice una investigación sobre los despidos de los Sres. Carlos Alberto Paico y Alfredo Guillermo de la Cruz Barrientos (miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Cía. Industrial Nuevo Mundo) y de los afiliados y ex dirigentes de este último sindicato, Sres. Alfonso Terrones Rojas y Zósimo Riveros Villa y que, si se confirmaba que fueron despedidos por actividades sindicales, se adoptaran las medidas oportunas para asegurar su reintegro en sus puestos de trabajo, y 3) respecto a la necesidad de modificar la legislación con miras a reducir el número mínimo de trabajadores señalado por la legislación para constituir sindicatos que no sean de empresa, le mantuviera informado de la tramitación del proyecto de ley elaborado para modificar la ley de relaciones colectivas de trabajo, por el que se fijaría el número mínimo a 20 trabajadores para los sindicatos de empresa, y a 50 para los sindicatos de otra naturaleza.
  2. 65. Por comunicación de 1.º de enero de 2003, el Gobierno informa que: 1) el Congreso de la República promulgó la ley núm. 27912 que modifica la ley de relaciones colectivas de trabajo, y que entre otros artículos modifica el núm. 14 de la ley núm. 25593, disponiendo que para constituirse y subsistir los sindicatos deben afiliar por lo menos a 20 trabajadores a nivel de empresa o 50 en otro nivel, y 2) no existen procesos judiciales en curso relacionados con los despidos del Sr. Hipólito Luna Melgarejo y de los otros dirigentes del Sindicato Unico de Trabajadores de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.
  3. 66. El Comité toma nota con satisfacción de las informaciones relativas a la modificación de la ley de relaciones colectivas de trabajo, en lo que se refiere al número mínimo necesario de trabajadores para poder constituir sindicatos de empresa o de otra naturaleza. Por otra parte, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome medidas para realizar una investigación sobre los despidos de los Sres. Carlos Alberto Paico y Alfredo Guillermo de la Cruz Barrientos (miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Cía. Industrial Nuevo Mundo) y de los afiliados y ex dirigentes de este último sindicato, Sres. Alfonso Terrones Rojas y Zósimo Riveros Villa y que, si se confirma que fueron despedidos por actividades sindicales, se adopten las medidas oportunas para asegurar su reintegro en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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