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Definitive Report - Report No 325, June 2001

Case No 2108 (Ecuador) - Complaint date: 06-NOV-00 - Closed

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  1. 354. La queja figura en una comunicación de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) de fecha 16 de noviembre de 2000. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 15 de enero y 14 de mayo de 2001.
  2. 355. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 356. En su comunicación de 6 de noviembre de 2000, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) alega que la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA), una organización compuesta de sindicatos de trabajadores bananeros de Guatemala, Honduras, Belice, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Panamá y Nicaragua, se reunió los días 18 y 19 de agosto de 2000 en San Pedro Sula, Honduras, con la afiliada danesa de UITA Specialarbejderforbundet i Danmark (SiD), así como que el 24 de agosto, el Sr. Orlando Paredes Valenzuela, Cónsul de Ecuador en Honduras, actuando en su calidad oficial, se puso en contacto con el coordinador de COLSIBA, Sr. Germán Edgardo Zepeda, para exigir los nombres de los ecuatorianos que habían participado en esa reunión. También demandó se le brindara información sobre el contenido de las discusiones llevadas a cabo en la reunión. El Sr. Valenzuela dijo: «Estamos hablando de la Embajada de Ecuador y mi Gobierno de forma oficial me ha solicitado que pregunte a su organización el nombre de las personas ecuatorianas que participaron en el encuentro regional de San Pedro Sula, para de esta forma contactarlos en Ecuador y saber de sus actividades, queremos aclararle que nuestra intención es brindarle mejor información para un próximo encuentre donde participen».
  2. 357. La UITA añade que se enteró de que el Gobierno de Ecuador se dirigió formalmente a las autoridades hondureñas solicitando que las autoridades de inmigración de Honduras les brindaran información similar. Según parece esta solicitud fue muy correctamente rechazada.
  3. 358. La UITA considera que estas averiguaciones constituyen una interferencia impropia con el derecho de los sindicatos de reunión a nivel internacional y a participar plenamente en organizaciones como COLSIBA y la UITA. Estas averiguaciones violan, a su juicio, el derecho de libertad de asociación al amenazar e intimidar a los sindicalistas de Ecuador por su participación en reuniones sindicales internacionales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 359. En sus comunicaciones de 15 de enero y 14 de mayo de 2001, el Gobierno declara que el Ecuador es el primer exportador de banano del mundo, condición que permite desarrollar amplios márgenes de mano de obra directa e indirecta en la producción, embalaje y transporte del producto, a la vez que inserta en la economía de este país el segundo rubro oficial de divisas. En este entorno es imprescindible puntualizar que en el interior del país no existen conflictos individuales o colectivos entre trabajadores y empleadores del sector, justamente en razón de la óptima condición contractual y normativa singular que actualmente existe, en particular que ha permitido tener los estándares de producción conocidos mundialmente.
  2. 360. Como se puede observar — prosigue el Gobierno — sólo la eficiente política exterior, encargada al Ministerio de Relaciones Exteriores permite mantener la competitividad y los mercados de la fruta y permite que no se desestabilice la producción de la fruta, los ingresos económicos y las fuentes de trabajo que en torno al banano se generan. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores se dedica tan sólo a asesorar, canalizar y beneficiar la política exterior sobre el tema a nivel de Estado, respetando fundamentalmente los foros y las agremiaciones de productores, exportadores y trabajadores de la fruta.
  3. 361. El Gobierno niega rotundamente las infundadas suposiciones y aseveraciones a que alude la queja por ser presupuestas, no tener asidero en cuanto a la insinuación de intervención en materia sindical, sobredimensionar un intento de un eventual apoyo técnico consular tergiversándole y desviando su verdadero objetivo de asistencia o apoyo técnico y logístico, manifestando una clara e innecesaria actitud hostil al trabajo tripartito consagrado por la norma internacional de la OIT. El Gobierno se ratifica como fiel cumplidor de los preceptos de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y solicita que se archive el caso.
  4. 362. En documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que adjunta el Gobierno, se indica que el Cónsul de Ecuador en Tegucigalpa se dirigió a varios dirigentes sindicales para solicitar, sin ningún tipo de amenaza ni presión, el informe público de la reunión de la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA) y que la Cancillería de Ecuador debe tener en cuenta todos los intereses presentes en la definición de la política internacional de exportación del banano, estar informada y actualizada en temas relativos al banano y ofrecer a los sindicalistas ecuatorianos en eventos futuros un material actualizado sobre el tema del banano. El coordinador de COLSIBA hizo presente su ofrecimiento de proporcionar dicha información aunque no lo hizo y se negó a dar los nombres de los delegados ecuatorianos que asistieron a la reunión en Tegucigalpa aduciendo que era algo reservado. Ni la Cancillería ni el Consulado solicitaron a las autoridades hondureñas de inmigración la lista de ecuatorianos participantes en dicha reunión y se puede solicitar a la Dirección de Migración de Honduras una certificación en ese sentido. La Cancillería no conoce los nombres de los delegados colombianos a la reunión en cuestión. El Gobierno envía certificación de la Dirección General de Población de Honduras señalando que los miembros de la Embajada del Ecuador en Honduras no han intervenido ni han realizado ninguna averiguación relativa a ecuatorianos que viajaron al evento de COLSIBA en San Pedro de Sula.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 363. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega que el hecho de que el Cónsul de Ecuador en Honduras preguntara al coordinador de la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA) y a las autoridades hondureñas de inmigración sobre el contenido de las discusiones de una reunión sindical internacional y los nombres de los sindicalistas ecuatorianos que habían participado constituyen una amenaza y una intimidación a dichos sindicalistas y violan el derecho de reunión sindical internacional.
  2. 364. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) la solicitud de información al coordinador de COLSIBA tenía como objetivo que la Cancillería de Ecuador pudiera tener presentes todos los intereses en la definición de la política internacional de exportación del banano, estar informada y actualizada en los temas relativos al banano, y dotar a los sindicalistas ecuatorianos en eventos futuros de material actualizado sobre el tema del banano, ofreciéndoles eventualmente apoyo técnico consular o técnico logístico; 2) el Cónsul se dirigió a los representantes de COLSIBA y no, como afirma la queja, a las autoridades hondureñas de inmigración; 3) no hubo amenazas ni presiones ni propósito de intervenir en materias sindicales, y 4) los miembros de la Embajada de Ecuador en Honduras no hicieron averiguaciones relativas a ecuatorianos que viajaron al evento de COLSIBA.
  3. 365. El Comité subraya la importancia que presta al principio según el cual el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores implica el derecho de los representantes de los sindicatos nacionales a mantenerse en contacto con las organizaciones internacionales a las que están afiliados, a participar en sus actividades y a disfrutar de los beneficios que suponga dicha afiliación [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 635], incluida la participación en reuniones sindicales internacionales.
  4. 366. No obstante, habiendo aclarado el Gobierno que la solicitud de informaciones del Cónsul de Ecuador en Honduras tenía como finalidad que la Cancillería estuviera actualizada en los temas relativos al banano y que no tenía propósitos antisindicales sino informativos y eventualmente de apoyo técnico y logístico a los delegados sindicales ecuatorianos, el Comité no proseguirá el examen de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 367. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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