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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 337, June 2005

Case No 2111 (Peru) - Complaint date: 27-NOV-00 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 110. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 y en dicha oportunidad formuló las siguientes recomendaciones [véase 337.º informe, párrafos 1164 a 1172]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas a fin de poder disponer de su punto de vista sobre las cuestiones en instancia, así como sobre el de las empresas concernidas en el presente caso;
  3. b) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas por el Comité en su reunión de marzo de 2003 sobre los alegatos que quedaron pendientes;
  4. c) el Comité urge nuevamente al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia definitiva que se dicte sobre el despido del dirigente sindical Sr. Víctor Taype Zúñiga y expresa la esperanza de que la autoridad judicial se pronunciará al respecto sin demora;
  5. d) en cuanto al alegato relativo a la acción penal judicial por supuesta difamación agravada iniciada por la empresa Southern Perú Copper Corporation contra el Sindicato de Trabajadores Mineros de Toquepala y anexo, el Comité insta al Gobierno a que comunique la sentencia que dicte la autoridad judicial;
  6. e) en lo que respecta a los alegatos de la FNTMMSP de 5 de septiembre y de 1.º de octubre de 2002 (despido en la empresa minera Iscaycruz de los dirigentes sindicales Sres. Tomás Castro, Edwin Espinosa Martínez y Jesús Richard Arturo y otros tres más; la reducción del número de afiliados de 126 a 36 como consecuencia de las amenazas de la empresa para que los trabajadores se desafilien del sindicato y la solicitud de la empresa al Ministerio de Trabajo para que disuelva el sindicato por no reunir el mínimo legal de miembros) el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado sus observaciones, le pide que de inmediato realice una investigación sobre estos graves alegatos y que si se comprueban los actos antisindicales alegados tome las medidas necesarias para repararlos. El Comité insta nuevamente al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
  7. f) por ultimo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que envíe el texto de la sentencia sobre el dirigente sindical José Castañeda Espejo.
  8. 111. En su comunicación de 18 de enero de 2005 el Gobierno señala que:
  9. — en cuanto al literal a), se ha oficiado a las diferentes organizaciones de empleadores y empresas que son parte en el caso a fin de contar con mayores elementos de juicio;
  10. — en cuanto al literal b), el Gobierno señala que se ha reiterado el pedido al Poder Judicial de que envíe las sentencias solicitadas por el Comité;
  11. — en cuanto al literal c), el Gobierno señala que mediante oficio núm. 024-2005 MTPE/OAJ se ha solicitado a la presidencia de la Corte Suprema para que envíe el texto de la sentencia definitiva sobre el despido del dirigente sindical Sr. Víctor Taype Zúñiga;
  12. — en cuanto al literal d), el Gobierno informa que la sala penal de la Corte Superior de Tacna confirmó el auto resolutorio de 18 de julio de 2002, que rechazó la acción;
  13. — en lo que respecta al literal e), el Gobierno señala que por resolución subdirectorial núm. 08-03-DRTPSL-DPSC-SDRG se canceló en 2002 el registro del Sindicato único de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de Iscaycruz por no contar con los requisitos exigidos por la ley para su subsistencia. El Gobierno añade que en 2003 se promulgó la ley 27912 que modificó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que dispone que un sindicato deberá afiliar por lo menos a 20 trabajadores en los sindicatos de empresa y a 50 trabajadores en los de otra naturaleza, y que la cancelación del registro del sindicato se efectuará después de la disolución del mismo por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros, por cumplirse cualquiera de las circunstancias previstas en su estatuto para ese efecto o por pérdida de los requisitos constitutivos, previa declaración judicial, de conformidad con las observaciones formuladas con anterioridad por el Comité;
  14. — en lo que respecta al literal f), el Gobierno señala que se ha solicitado al Poder Judicial que envíe la sentencia definitiva relativa a la nulidad de despido del Sr. José Castañeda Espejo.
  15. 112. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité queda a la espera de las informaciones de las organizaciones de empleadores concernidas en el presente caso a fin de poder contar tanto con el punto de vista del Gobierno como del de aquellas. El Comité deplora que a pesar del tiempo transcurrido no se pueda contar aún con las informaciones solicitadas en los anteriores exámenes del caso. En este sentido, el Comité queda a la espera del texto de la sentencia definitiva sobre el despido del dirigente sindical Sr. Víctor Taype Zúñiga y del texto de la sentencia definitiva relativa a la nulidad del despido del Sr. José Castañeda Espejo. En cuanto a los alegatos de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) relativos al despido en la empresa minera Iscaycruz de los dirigentes sindicales Sres. Tomás Castro, Edwin Espinosa Martínez y Jesús Richard Arturo y otros tres más, la reducción del número de afiliados de 126 a 36 como consecuencia de las amenazas de la empresa para que los trabajadores se desafilien del sindicato y la solicitud de la empresa al Ministerio de Trabajo para que disuelva el sindicato por no reunir el mínimo legal de miembros, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. Sin embargo, debe lamentar que el Gobierno no haya realizado una investigación sobre los despidos y las presiones de la empresa para que los trabajadores se desafilien, tal como lo solicitara en su anterior examen del caso y le pide que lo haga de inmediato y que lo mantenga informado al respecto.
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