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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 327, March 2002

Case No 2125 (Thailand) - Complaint date: 03-MAY-01 - Closed

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  1. 762. Por comunicaciones de 3 de mayo y 7 de julio de 2001, el Sindicato de Trabajadores de ITV presentó una queja contra el Gobierno de Tailandia por violaciones de la libertad sindical.
  2. 763. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 19 de septiembre de 2001.
  3. 764. Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 765. En su comunicación de fecha 3 de mayo de 2001, la organización querellante declara que la dirección de ITV -- Shin Corporation Limited -- emitió el 6 de febrero de 2001 una orden de despido de 21 empleados de ITV. El querellante indica que la empresa dio dos razones para la terminación de la relación de trabajo: en primer lugar, adujo que los empleados habían difundido falsas noticias acerca de la empresa, y en segundo lugar pretendía que era necesario reducir la plantilla de la empresa. Según el querellante, sin embargo, la dirección de ITV efectuó los despidos con el objetivo de destruir al sindicato que acababan de constituir los empleados de ITV. El querellante explica que dicho sindicato fue registrado oficialmente ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social el 5 de enero de 2001 (número de registro GT 746). El querellante está firmemente convencido de que la creación de dicho sindicato fue el verdadero motivo de los despidos y no las razones invocadas por la dirección de ITV. Esto queda claramente ilustrado por el hecho de que el despido de los 21 empleados se produjo el 6 de febrero de 2001, justo un día después de la primera asamblea general del sindicato. A dicha asamblea asistieron funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, quienes reconocieron la elección de los miembros del comité del sindicato.
  2. 766. Asimismo, el querellante destaca que los 21 empleados despedidos estaban afiliados al sindicato y que nueve de ellos eran miembros del comité del sindicato. Casi todos los miembros del comité del sindicato desempeñaban cargos importantes en el sindicato, entre ellos los de presidenta, vicepresidente y secretario general. El querellante sostiene que antes de los despidos, hubo anuncios y acciones por parte de la dirección que indicaban claramente que el hecho de que se hubiese organizado un sindicato en ITV no era de su agrado, a pesar de que la organización querellante se había constituido en total conformidad con la legislación tailandesa y había sido reconocida por las autoridades como sindicato legalmente registrado. Además, los miembros del comité del sindicato que fueron despedidos recibieron la certificación de sus cargos emitida por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social el 22 de febrero de 2001. El querellante procede luego a reseñar la serie de acontecimientos que culminaron con la terminación de la relación de trabajo de los 21 empleados antes citados.
  3. 767. El querellante señala que todo comenzó a mediados de 2000, cuando Shin Corporation Limited, propiedad del hijo de Thaksin Shinawatra, líder del partido Thai Rak, compró el 39 por ciento de las acciones de ITV. De acuerdo con el querellante, la nueva dirección se injería con frecuencia en la sección de noticias, especialmente en el período previo a las elecciones nacionales celebradas el 6 de enero de 2001, cuando el Sr. Thaksin Shinawatra fue elegido como Primer Ministro. Anteriormente, el 8 de diciembre de 2000, el Sr. Thaksin Shinawatra prestó por primera vez declaración en su defensa acerca del caso de la transferencia de sus bienes a la Comisión Nacional contra la Corrupción. Esa noche, a las 23 h. 30, hora en la cual normalmente no se trasmiten noticias, volvió a difundirse en ITV la grabación del testimonio del Sr. Thaksin (que había sido presentada más temprano). A finales de diciembre de 2000, el Director de la División de Noticias fue despedido y se creó una comisión de ejecutivos de Shin Corporation para supervisar el puesto temporalmente. El 3 de enero de 2001, los directores de ITV ordenaron que no se trasmitiese cierta noticia relativa al Sr. Thaksin; esta orden fue dada sin la aprobación de la División Editorial, que normalmente criba la información. En la tarde de ese mismo día, unos 15 empleados de la División de Noticias divulgaron la noticia e instaron a la dirección de ITV a que no volviese a injerirse en la cobertura informativa en el futuro.
  4. 768. Entre tanto, durante el mes de diciembre de 2000, y a raíz de discusiones mantenidas por el personal de ITV, se decidió constituir un sindicato. Se procedió a su organización y un grupo de empleados de la División de Noticias solicitó la constitución del Sindicato de Trabajadores de ITV, cuyo registro oficial notificó la División Central del Registro del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el 5 de enero de 2001, de acuerdo con la legislación pertinente (ley sobre relaciones laborales de 1975). El número de asiento registral, Gor Tor 746, fue emitido el 5 de enero de 2001 y firmado por la Sra. Saowalak Aapornrattanan, de la División Central del Registro. El 9 de enero de 2001, los empleados interesados comunicaron a los representantes de la dirección de ITV que se había constituido el sindicato. Los representantes de la dirección indicaron que no consideraban necesario que hubiera un sindicato en ITV y que la constitución de este último podría tener repercusiones negativas en la cotización de las acciones de ITV en el mercado de valores. El 10 y el 11 de enero de 2001, la dirección trató de recoger declaraciones firmadas de los empleados que indicasen que no querían tener un sindicato en ITV. Al mismo tiempo, la dirección dijo a los empleados que ningún miembro del sindicato cobraría prima a finales de enero. El 12 de enero de 2001, el Director de ITV presionó al Director de Noticias para que dimitiera. Además, se trasladó al personal técnico y de estudio (que había trabajado con el personal de noticias) a la División de Noticias. Según el querellante, ese traslado apuntaba a debilitar a la División de Noticias. Además, la dirección anunció que se nombraría una comisión para que investigara acerca de los empleados que divulgasen noticias falsas sobre ITV a organizaciones ajenas a la empresa. En consecuencia, del 23 al 25 de enero de 2001 se llevó a cabo una investigación sobre el comportamiento de unos 20 empleados. El 2 de febrero de 2001 se emitió un comunicado de ITV según el cual la Junta Directiva de ITV había recibido el informe de la comisión investigadora.
  5. 769. El 5 de febrero de 2001, el Sindicato de Trabajadores de ITV celebró su primera asamblea general, a la que asistieron un total de 41 miembros. Se eligieron 15 miembros para constituir el comité ejecutivo del sindicato, de acuerdo con los estatutos sindicales y la ley. Algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que asistieron a la asamblea indicaron que ésta se había llevado a cabo de conformidad con la ley. Dichos funcionarios tomaron nota de lo discutido en la asamblea y de los nombres de los miembros del sindicato que fueron elegidos para integrar el comité ejecutivo. El sindicato acordó por votación presentar un pliego de peticiones para que fuera objeto de negociación colectiva con la dirección. No obstante, el 7 de febrero de 2001, la dirección de ITV informó oficialmente a 21 empleados de ITV de que quedaban despedidos por carta de fecha 6 de febrero de 2001. El 22 de febrero de 2001, los 15 miembros del sindicato que fueron elegidos para integrar el comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de ITV recibieron una carta del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en la que se indicaba que eran miembros del comité ejecutivo del sindicato y delegados sindicales a partir del 5 de febrero de 2001 hasta el 4 de febrero de 2003, de acuerdo con la ley sobre relaciones laborales de 1975. El querellante está firmemente convencido de que el derecho de los empleados de ITV a constituir un sindicato ha sido violado por la dirección de ITV y de que el despido de los 21 empleados de ITV ha sido motivado por la constitución del sindicato.
  6. 770. En su comunicación de fecha 7 de julio de 2001, el querellante declara que por decisión formulada el 1.º de junio de 2001, la Comisión de Relaciones Laborales (LRC) ordenó por unanimidad la reintegración de los 21 miembros del comité del Sindicato de Trabajadores de ITV despedidos. Señala, no obstante, que según los informes publicados en la prensa tailandesa, los ejecutivos de Shin Corporation indicaron que presentarían un recurso de apelación contra esta decisión ante los tribunales del trabajo, dado que consideraban que tenían derecho a despedir a los empleados de que se trataba de conformidad con la legislación. Según el querellante, esto demuestra que la ley sobre relaciones laborales de 1975 no protege lo suficiente el derecho de libertad sindical de los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 771. En una comunicación de fecha 19 de septiembre de 2001, el Gobierno reseña en primer lugar la secuencia de acontecimientos que forman el contexto de este caso. A finales de 2000, se dio amplia difusión a la noticia de un conflicto interno en ITV Company Limited (empresa pública) respecto a la presentación de las noticias de ITV. El personal de ITV se movilizó para impedir toda injerencia en la cobertura informativa de ITV. La situación dio lugar a la terminación de la relación de trabajo del Director de la División de Noticias.
  2. 772. El 5 de enero de 2001, 14 empleados de la División de Noticias de ITV, liderados por la Sra. Orapin Lilitwisitwong, solicitaron la inscripción de un sindicato en el Registro de Sindicatos, en virtud de la ley sobre relaciones laborales de 1975. El Registrador aprobó la inscripción del Sindicato de Trabajadores de ITV el mismo día (5 de enero de 2001). El Sindicato de Trabajadores de ITV celebró su primera asamblea general el 5 de febrero de 2001, con un total de 41 afiliados presentes en la reunión. Durante dicha asamblea, 15 miembros fueron elegidos para constituir el comité ejecutivo.
  3. 773. El 7 de febrero de 2001, ITV Company Limited (empresa pública) despidió a 21 empleados. Nueve de ellos eran miembros del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de ITV, incluida su Presidenta, Sra. Orapin Lilitwisitwong. La dirección de la empresa esgrimió los siguientes motivos para tales despidos: 1) algunos empleados habían cometido una infracción penalizable en virtud del reglamento de trabajo de la empresa; y 2) algunos empleados fueron despedidos debido a la necesidad de reducir la plantilla. El Sindicato de Trabajadores de ITV opina que el verdadero motivo del citado despido de 21 empleados era la intención de destruir el Sindicato. Por lo tanto, el 9 de marzo de 2001, dicho Sindicato presentó una queja ante la Comisión de Relaciones Laborales (LRC), órgano tripartito establecido en virtud de la ley sobre relaciones laborales de 1975, para que ésta examinara el caso.
  4. 774. El 29 de junio de 2001, la LRC resolvió que siete reporteros de ITV despedidos, que habían concedido entrevistas a la prensa en las cuales criticaron la estación de televisión tenían derecho a hacerlo para proteger su independencia. En una resolución de 16 páginas, la LRC declaró que ITV debía ofrecer a esos siete reporteros, y a otros 14 que habían sido despedidos por reducción de personal, puestos como periodistas en la estación de televisión. La LRC declaró que los reporteros tenían el derecho constitucional de actuar de esa forma de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución tailandesa, para proteger la probidad de su profesión. La LRC también rechazó, por infundada, la explicación de ITV de que había tenido que despedir a otros 14 reporteros porque atravesaba dificultades financieras. La LRC declaró que al despedir a los 21 reporteros, ITV había violado el artículo 121 de la ley sobre relaciones laborales de 1975, por lo que ordenó a ITV que los reintegrase en el último puesto que hubiesen ocupado con el salario correspondiente y que les abonase la remuneración correspondiente a los cuatro meses pasados como indemnización. El 10 de julio de 2001, ITV impugnó la resolución de la LRC ante el Tribunal Central del Trabajo. El caso está actualmente pendiente de sentencia. El Gobierno indica su disposición de mantener informado al Comité sobre la evolución de la situación con respecto a este caso.
  5. 775. Por otra parte, el Gobierno sostiene que la protección del derecho de sindicación está garantizada en virtud de la ley sobre relaciones laborales de 1975, contrariamente a lo que alega el querellante. La protección del derecho a constituir un sindicato sin temor a la discriminación y, en particular, al despido, está prevista en los artículos 121 a 127 del capítulo 9 de la ley sobre relaciones laborales de 1975, relativo a las prácticas laborales indebidas. El Gobierno añade que en caso de violación de cualquiera de estas disposiciones, la parte perjudicada puede presentar una queja ante la LRC en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se cometió la violación. Tras recibir la queja, si considera que la queja es fundada, la LRC emitirá una orden en un plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de dicha queja. En los casos en que la parte demandada no cumpla la citada orden, queda expedita la vía penal.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 776. El Comité observa que en el presente caso los alegatos se refieren al despido de 21 empleados de ITV -- Shin Corporation--, los cuales eran ya sea miembros o delegados del Sindicato de Trabajadores de ITV. Según el querellante, antes de proceder a los despidos, la dirección de la empresa anunció y tomó medidas que demostraban claramente que la constitución de un sindicato en ITV no era de su agrado. Por lo tanto, según el querellante, la dirección de ITV llevó a cabo los despidos con el objetivo de destruir el sindicato que habían formado los empleados de ITV un mes antes. El Comité toma nota de que el Gobierno no refuta esos alegatos e indica, en cambio, que los dos motivos esgrimidos por la dirección de ITV para llevar a cabo los despidos -- esto es, 1) que algunos empleados habían cometido una infracción penalizable en virtud de reglamento de trabajo de la empresa, y 2) que había sido necesario despedir a algunos empleados debido a la necesidad de reducir la plantilla -- fueron rechazados, por infundados, por la Comisión de Relaciones Laborales (LRC), ante la cual el Sindicato de Trabajadores de ITV había presentado una queja. El Comité toma nota de que en su resolución de 29 de junio de 2001, la LRC concluyó que ITV había violado el artículo 121 de la ley sobre relaciones laborales de 1975, al despedir a los 21 empleados antes citados, por lo que ordenó a ITV que los reintegrase en su último puesto de trabajo con el último salario percibido y que les abonase con carácter retroactivo la paga correspondiente a los cuatro meses anteriores por concepto de indemnización.
  2. 777. Respecto a los 21 empleados de ITV que fueron despedidos, el Comité toma nota de que todos ellos eran miembros del Sindicato de Trabajadores de ITV recién constituido. El Comité toma nota asimismo de que, aunque siete de ellos fueron despedidos por la dirección por haber infringido el reglamento de trabajo de la empresa, el Comité entiende que esta «infracción» parecía referirse a la difusión por esos siete empleados de noticias acerca de la injerencia de la dirección de ITV en la cobertura informativa. El Comité observa, no obstante, que los otros 14 empleados no fueron despedidos por «difundir noticias falsas acerca de ITV entre organizaciones ajenas a la empresa», sino porque la empresa atravesaba dificultades financieras. Asimismo, el Comité toma nota con gran preocupación de que tras haber sido informada de la creación de un sindicato en ITV, la dirección recurrió a varias tácticas para disuadir a otros empleados de que se afiliaran al Sindicato de Trabajadores de ITV, tales como intentar recoger declaraciones firmadas en las que los empleados manifestasen que no querían un sindicato en ITV, o amenazar a estos últimos con la supresión de las primas si se afiliaban al sindicato. Por último, el Comité observa que el Gobierno no niega la actitud antisindical de la dirección, pero se limita a afirmar que la ley sobre relaciones laborales de 1975 prevé una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, incluido el despido.
  3. 778. Los elementos que anteceden inducen al Comité a concluir que los 21 empleados de ITV fueron despedidos por su afiliación al Sindicato de Trabajadores de ITV. A este respecto, el Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 696]. El Comité toma nota asimismo de que de los 21 empleados despedidos, nueve habían sido elegidos como delegados sindicales, incluidos la presidenta, el vicepresidente y el secretario general. En estas condiciones, el Comité no puede menos de insistir en que uno de los principios de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo -- tales como despido, el descenso de grado, del traslado y otras medidas perjudiciales -- y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia, deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 724]. Recordando que incumbe al Gobierno impedir todo acto de discriminación antisindical, el Comité solicita al Gobierno que tome medidas para asegurar el reintegro en sus puestos de trabajo de los 21 miembros y delegados del Sindicato de Trabajadores de ITV que fueron despedidos, así como el pago de los salarios caídos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  4. 779. El Comité observa que el Sindicato de Trabajadores de ITV presentó una queja con respecto a los despidos ante la comisión tripartita LRC, la cual, el 29 de junio de 2001, concluyó que ITV había violado el artículo 121 de la ley sobre relaciones laborales de 1975, y ordenó por unanimidad la reincorporación de los 21 delegados y miembros del sindicato de ITV despedidos. El Comité observa que el artículo 121 de la ley sobre relaciones laborales de 1975 prohíbe al empleador todo acto de discriminación contra los empleados a causa de su afiliación sindical, la realización de actividades o el desempeño de funciones sindicales, tanto en el momento de la contratación como durante el curso de la relación de trabajo; esta disposición prohíbe además al empleador injerirse en la constitución y el funcionamiento de sindicatos. El Comité toma nota, sin embargo, de que el 10 de julio de 2001, la ITV apeló la resolución de la LRC ante el Tribunal Central del Trabajo y que el caso está pendiente de sentencia. El Comité solicita al Gobierno que le informe de la sentencia que pronuncie el Tribunal Central del Trabajo sobre este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 780. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Gobierno a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) recordando que incumbe al Gobierno impedir todo acto de discriminación antisindical, el Comité solicita al Gobierno que tome medidas para garantizar el reintegro en su puesto de trabajo de los 21 miembros y delegados del Sindicato de Trabajadores de ITV que fueron despedidos, así como el pago de los salarios caídos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y
    • b) el Comité solicita al Gobierno que le informe de la sentencia que pronuncie el Tribunal Central del Trabajo respecto al despido de 21 miembros y delegados del Sindicato de Trabajadores de ITV.
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