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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 331, June 2003

Case No 2127 (Bahamas) - Complaint date: 07-MAY-01 - Closed

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  1. 113. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 174-197, aprobado por el Consejo de Administración en su 283.ª reunión (marzo de 2002)]. El Sindicato de Controladores de Tráfico Aéreo de Bahamas (BATCU) envió información complementaria por comunicación de fecha 5 de mayo de 2003.
  2. 114. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 17 de diciembre de 2002.
  3. 115. Bahamas ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen previo del caso

A. Examen previo del caso
  1. 116. En el examen realizado en marzo de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 327.º informe, párrafo 197]:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que tome medidas apropiadas con miras a poner en práctica rápidamente procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos para compensar a los controladores aéreos por las restricciones al derecho de huelga, y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité solicita al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le proporcionen información actualizada sobre la índole exacta de las sanciones finalmente impuestas a los controladores aéreos;
    • c) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen información adicional sobre la situación sindical en los sectores del turismo, de la hotelería y en los sectores conexos, y
    • d) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que en esta causa pronuncie el Privy Council y le facilite una copia de la misma.
      • Nuevos alegatos de la organización querellante
    • 117. En su comunicación de 5 de mayo de 2003, el Sindicato de Controladores de Tráfico Aéreo de Bahamas (BATCU) señala que luego de las elecciones generales de mayo de 2002 y del cambio político operado por el nuevo Gobierno, todos los trabajadores afectados por la queja fueron reintegrados en sus puestos de trabajo y se les expidieron nuevos certificados y todos los controladores del tráfico aéreo volvieron a sus tareas normales.

B. Nueva respuesta del Gobierno

B. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 118. En una comunicación de fecha 17 de diciembre de 2002, el Gobierno declaró que el Gobierno recientemente electo ha resuelto eficazmente el caso reintegrando en sus empleos a todos los trabajadores afectados y expidiendo nuevas certificaciones. El Gobierno adjunta una copia de los términos del arreglo acordado entre el Sindicato de Controladores de Tráfico Aéreo de Bahamas (BATCU) y el Ministerio de Transporte/Departamento de Aviación Civil. Los términos del acuerdo son los siguientes:
    • — los trabajadores que fueron transferidos o adscritos a otros puestos podrán acudir al Departamento de Aviación Civil para obtener una nueva certificación o reasignación;
    • — todas las cartas de amonestación serán suprimidas del archivo de los trabajadores que participaron en este conflicto;
    • — se incluirá una carta en el historial de aquellos miembros del sindicato que figuraban en la lista el 21 y 22 de marzo de 2001, relacionada con las irregularidades del sistema registradas esos días;
    • — el empleador no presentará pruebas ante el Tribunal disciplinario en relación con un caso que trata sobre trabajadores que han sido inhabilitados. En vista de que el caso ha sido desestimado, se pone fin a la inhabilitación. En adelante, los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo el próximo día laboral para que les sean expedidos nuevos certificados;
    • — el empleador adoptará medidas para revocar los procedimientos de despido contra todos los trabajadores que participaron en este conflicto;
    • — tras la reintegración en los empleos y el retiro de todas las acciones disciplinarias, las partes retirarán mutuamente todos los casos pendientes ante el Tribunal y se abstendrán de iniciar nuevas acciones por daños derivados de este caso;
    • — se iniciará una nueva ronda de negociaciones para concluir un convenio colectivo;
    • — cada parte se compromete a hacer todo lo posible para cooperar según lo dispuesto en el Código de Prácticas Laborales en virtud de la ley sobre relaciones laborales y para garantizar la armonía y la paz en el lugar de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 119. El Comité toma nota con satisfacción de que todos los trabajadores afectados por el conflicto en el sector del control del tráfico aéreo han sido reintegrados en sus puestos de trabajo y que se les ha expedido nuevos certificados en virtud de un acuerdo celebrado entre las partes.
  2. 120. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información acerca del establecimiento de un mecanismo adecuado, imparcial y expedito de conciliación y arbitraje para compensar a los controladores aéreos por las restricciones impuestas a su derecho de huelga. El Comité pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para compensar las restricciones del derecho de huelga en el sector del control del tráfico aéreo a través de procedimientos adecuados, imparciales y expeditos de conciliación y arbitraje. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 121. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota con satisfacción de que todos los trabajadores afectados por el conflicto en el sector del control del tráfico aéreo han sido reintegrados en sus puestos de trabajo y que se han reexpedido certificados en virtud de un acuerdo celebrado entre las partes, y
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para compensar las limitaciones aplicadas al derecho de huelga en el sector del control del tráfico aéreo mediante procedimientos adecuados, imparciales y expeditos de conciliación y arbitraje. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
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