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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 337, June 2005

Case No 2134 (Panama) - Complaint date: 24-MAY-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 105. En su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 113 a 115], el Comité recordó que las cuestiones pendientes en el presente caso se refieren principalmente a alegadas destituciones de dirigentes sindicales en el contexto de destituciones masivas de servidores públicos por razones político-partidistas que afectaron a miles de servidores públicos desde que tomó posesión el nuevo Poder Ejecutivo en septiembre de 1999 y que en su reunión de marzo de 2003 había formulado las siguientes recomendaciones:
  2. — el Comité pide al Gobierno que examine la posibilidad de ofrecer un nuevo empleo a los dirigentes sindicales destituidos, en el entendido de que corresponde a la organización querellante demostrar la condición de dirigente sindical de las 60 personas afectadas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
  3. — el Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que se dicte en el proceso penal seguido contra el dirigente sindical Sr. Alberto Ibarra por delito contra el honor.
  4. 106. Asimismo en su reunión de marzo de 2004, el Comité tomó nota de la comunicación del Gobierno de 30 de octubre de 2003, en la que declaraba, en cuanto a las 60 personas que son mencionadas por la organización querellante como dirigentes sindicales, que en los documentos aportados no se ha observado ninguno que acredite dicha condición de dirigentes; tampoco la organización querellante ha aportado pruebas que sustenten dicha alegación tal como solicitó el Comité. Por otro lado, en cuanto a la información requerida sobre el texto de la sentencia del proceso instaurado en contra del Sr. Ibarra, el Gobierno manifestó que la audiencia programada para el mes de abril del año 2003 fue celebrada; sin embargo, está pendiente de dictar la resolución respectiva. El Comité pidió al Gobierno que transmita, cuando se dicte la sentencia del proceso penal seguido contra el dirigente sindical Sr. Alberto Ibarra por delito contra el honor.
  5. 107. Posteriormente, la Federación Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP) envió una comunicación de fecha 6 de febrero de 2004 en la que, refiriéndose a la anterior respuesta del Gobierno, envía una lista de 14 directivos del Banco Hipotecario Nacional, cuya condición de directivos aparece en escritura pública certificada por notario; envía también un certificado del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) según el cual la Sra. Xiomara Ita de Ambulo es representante sindical de FENASEP desde 1993. FENASEP afirma la condición de dirigente sindical de otras personas pero las pruebas a las que alude no se han recibido.
  6. 108. En su comunicación de 27 de diciembre de 2004, el Gobierno informa que los despidos alegados en este caso fueron hechos por el Gobierno anterior por razones de carácter político y que el Gobierno actual hará las evaluaciones pertinentes de cada caso. En su comunicación de 24 de mayo de 2004, el Gobierno declara que todavía no se ha dictado la sentencia relativa al dirigente sindical Sr. Alberto Ibarra por delito contra el honor, así como que la transmitirá tan pronto como se dicte. En su comunicación de 25 de febrero de 2005, el Gobierno señala que tiene la mejor disposición de cumplir con los convenios de la OIT que Panamá ha ratificado, por lo que con miras a atender y resolver estos casos, el Gobierno se ha propuesto establecer una comisión bipartita con FENASEP, a efecto de buscar, en un marco de diálogo y concertación, fórmulas de solución que en la medida de lo posible les permita satisfacer las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. En este sentido, el Gobierno está programando para la segunda semana del mes de marzo, la próxima instalación de dicha comisión, a cuyas reuniones estarán invitando a representantes de la OIT y de la ISP para que sean testigos de los trabajos de la misma. El Gobierno informa que en su oportunidad estará informando sobre los avances que haga al respecto así como de sus resultados. En su comunicación de fecha 20 de mayo de 2005, el Gobierno informa que la Comisión bipartita se ha establecido y que estudia la posibilidad de resolver las cuestiones pendientes a través de la negociación.
  7. 109. El Comité queda a la espera de la sentencia relativa al dirigente sindical Sr. Alberto Ibarra en el proceso penal que se le sigue por delito contra el honor. Por otra parte, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha establecido una comisión bipartita con FENASEP, a efecto de buscar, en un marco de diálogo y concertación, fórmulas de solución en relación con las cuestiones planteadas por esta organización, así como que estudia la posibilidad de resolver las cuestiones pendientes a través de la negociación. El Comité recuerda al Gobierno que en anteriores ocasiones, le había pedido que examine con FENASEP la posibilidad de ofrecer un nuevo empleo a los dirigentes sindicales destituidos (cuya condición de dirigentes sea debidamente acreditada) por razones político-partidistas en septiembre de 1999. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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