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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 337, June 2005

Case No 2138 (Ecuador) - Complaint date: 14-MAY-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 74. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité pidió al Gobierno que garantice que ninguna persona sea objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas. De manera particular, refiriéndose a la empresa COSMAG, el Comité pidió al Gobierno que realice esfuerzos para localizar a los trabajadores víctimas de actos de discriminación a efectos de que puedan ser reintegrados y si ello no es posible para indemnizarlos de manera adecuada. Por otra parte, el Comité pidió al Gobierno que se modifique el artículo 190 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana (que ha sido declarado inconstitucional por la Corte Constitucional) a efectos de ponerlo en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Ecuador [véase 335.° informe, párrafo 856].
  2. 75. El Gobierno en su comunicación de fecha 21 de enero de 2005 declara que los trabajadores en cuestión fueron indemnizados legalmente y se refiere a este respecto a las actas de finiquito que firmaron con la empresa y que el Gobierno adjunta. Por otra parte, en cuanto al artículo 190 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana que ha sido declarado inconstitucional por la Corte Constitucional (el artículo 190 de esa ley sustituía el anterior artículo 224 del Código del Trabajo por el siguiente: art. 224.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, según el caso, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto), el Gobierno afirma que ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, de modo que dicha norma legal no es parte del Código del Trabajo del Ecuador. El Gobierno añade que las observaciones del Comité se harán llegar al Poder Legislativo para que en un futuro en la discusión de la legislación se tome en consideración la conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
  3. 76. El Comité toma nota de estas informaciones.
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