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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 333, March 2004

Case No 2146 (Serbia) - Complaint date: 05-JUL-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 119. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002, en cuya ocasión expresó la firme esperanza de que el Gobierno adoptaría las medidas oportunas para derogar las disposiciones de la ley sobre la Cámara de Comercio de Yugoslavia por las que la afiliación a la misma o su financiación son obligatorias, y garantizaría que los empleadores pudieran escoger libremente a la organización que deseen para que represente sus intereses en el proceso de negociación colectiva, sin interferencia alguna por parte de la Cámara de Comercio creada por disposición legislativa [véase 329.º informe, párrafos 152 a 155]. El Gobierno transmitió las informaciones siguientes en una comunicación de fecha 4 de agosto de 2003 y en dos comunicaciones de fecha 8 de octubre de 2003.
  2. 120. En su comunicación de fecha 4 de agosto de 2003, el Gobierno indica que la Carta Constitucional y la legislación relativa a la aplicación de la Carta Constitucional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro otorgan a los Estados miembros la responsabilidad relativa a la organización y la asociación de empleadores. En consecuencia, el 27 de mayo de 2003, la Asamblea Nacional de la República de Serbia aprobó una ley que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia. La ley (publicada en el Boletín Oficial de la República de Serbia núm. 55, de fecha 27 de mayo de 2003) entró en vigor el 4 de julio de 2003. El Gobierno subraya que dado que ambos Estados miembros cuentan con su propia legislación en materia de cámaras económicas, las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el presente caso han sido transmitidas a las autoridades competentes, para que puedan tomarlas en consideración a efectos de la promulgación de una nueva legislación o de la introducción de enmiendas a la legislación existente.
  3. 121. En sus comunicaciones de 8 de octubre de 2003, el Gobierno transmite las observaciones del Ministro de Trabajo y Empleo de la República de Serbia, así como copia de la ley en que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia. El Ministro de Trabajo y Empleo de la República de Serbia se refiere específicamente a varias disposiciones del Código de Trabajo adoptado por el Parlamento de Serbia y que entró en vigor el 21 de diciembre de 2001. En virtud del artículo 5, la adhesión a una asociación de empleadores se produce sobre una base voluntaria. Según el artículo 136, párrafo 1, los convenios colectivos se concluyen entre un empleador o una asociación representativa de empleadores y el sindicato representativo. En virtud del artículo 139, una asociación de empleadores se considera representativa cuando está compuesta por al menos 10 por ciento de los empleadores de la actividad o de la rama que estaría cubierta por la convención colectiva o por un mínimo del 10 por ciento de los empleadores de la unidad territorial considerada. El Ministro de Trabajo y Empleo subraya por ello que la Cámara de Comercio e Industria no participa en la negociación colectiva ya que se trata de un tema que concierne a las asociaciones voluntarias de empleadores. El Ministro de Trabajo y Empleo añade que el Consejo Económico y Social fue instituido en virtud de un acuerdo concluido entre tres sindicatos y la Unión de Empleadores de Serbia. Esta última es una asociación creada en forma voluntaria, representativa de empleadores y que participa por tanto en la negociación colectiva. La Cámara de Comercio e Industria de Serbia no es miembro del Consejo Económico y Social. Asiste a sus sesiones con el estatuto de «visitante».
  4. 122. En cuanto a la ley que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia, el párrafo 1, del artículo 2 en la traducción transmitida por el Gobierno dispone lo siguiente: «La Cámara de Comercio e Industria de Serbia y la Cámara de Comercio e Industria de Montenegro retomaremos los derechos y obligaciones, los recursos financieros y bienes, así como la documentación y las actividades de la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia». El artículo 4 precisa que la ley entrará en vigor a los ocho días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Serbia.
  5. 123. El Comité toma debida nota de que en virtud de la Carta Constitucional y de la ley sobre aplicación de la Carta Constitucional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, el ejercicio del derecho de los empleadores a organizarse es una cuestión que corresponde a la competencia de cada uno de los Estados miembros de la Unión. El Comité toma nota igualmente de que sus recomendaciones han sido remitidas a las autoridades de la República de Montenegro y de la República de Serbia para que puedan tomarlas en consideración cuando legislen en esta materia. A este respecto, el Comité observa que no se ha facilitado ninguna observación sobre la legislación de la República de Montenegro. El Comité confía en que el Gobierno transmitirá pronto toda la información necesaria sobre este asunto y en particular en lo que respecta a la Cámara de Comercio e Industria de Montenegro.
  6. 124. El Comité toma nota de que según el Ministro de Trabajo y Empleo, la Cámara de Comercio e Industria de Serbia no participa en la negociación colectiva ya que sólo las asociaciones voluntarias, la Unión de empleadores de Serbia, pueden concluir convenciones colectivas. Sin embargo, el Comité debe señalar que el párrafo 1 del artículo 2 de la ley que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria Yugoslava dispone que los derechos, obligaciones y actividades de la Cámara de Comercio e Industria Yugoslava que fue disuelta serán retomados por la Cámara de Comercio e Industria de Serbia y la Cámara de Comercio e Industria de Montenegro. El Comité recuerda en particular que en virtud del artículo 6 de la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria Yugoslava, una de las actividades de la Cámara consiste en participar en la conclusión y en la aplicación de convenciones colectivas, así como que la pertenencia a la Cámara de Comercio era obligatoria.
  7. 125. En la medida en que las disposiciones de la ley que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria Yugoslava, permiten a la Cámara de Comercio e Industria de Serbia continuar beneficiándose de una adhesión obligatoria y ejercer los poderes que corresponden a las organizaciones de empleadores, la nueva ley no se diferencia de la antigua sino que reproduce meramente sus disposiciones al nivel de la República de Serbia. Aparece así que comporta disposiciones que entran en conflicto con las del Código del Trabajo a las cuales el Ministro de Trabajo y Empleo ha referido. El Comité pide pues al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la ley de la República de Serbia que abroga la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria Yugoslava se modifique de manera que se vele por que los empleadores puedan escoger libremente la organización que estimen conveniente para representar sus intereses en el proceso de negociación colectiva, sin intervención de la Cámara de Comercio constituida en virtud de la ley. El Comité subraya que esta solicitud se aplica también a todas las disposiciones legislativas similares de la República de Montenegro. Por último, el Comité pide al Gobierno que indique cuántas convenciones colectivas han sido concluidas y firmadas en los dos últimos años por las organizaciones de empleadores a la vez en la República de Serbia y en la República de Montenegro.
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