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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 331, June 2003

Case No 2161 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 03-NOV-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. En su reunión de marzo de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 330.º informe, párrafo 1147]:
    • — el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias (inclusive sancionatorias) para asegurar el reintegro de los dirigentes sindicales que siguen despedidos por la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imbert y para el pago de sus salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • [En su comunicación de 25 de septiembre de 2002, la organización querellante había señalado que la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas despidió sin la autorización previa de la inspección del trabajo (que es una obligación legal) a los dirigentes sindicales Sres. Jorge Moreno (secretario general), José Gregorio González (secretario de organización), Delvis Beomont (secretario de finanzas), Alfonso Perdomo (secretario de relaciones públicas) y Omar Burgos (secretario de trabajo y reclamos) [véase 330.º informe, párrafo 1136]. Por otra parte, en su reunión de julio de 2002, el Comité formuló recomendación siguiente [véase 328.º informe, párrafo 676]: «en cuanto al despido de los dirigentes sindicales Sras. Teresa Zottola y Sonia Chacón, el Comité insta al Gobierno a que de inmediato se realice una investigación imparcial sobre estos despidos y, si se comprueba su carácter antisindical, a que tome las medidas necesarias para que se reintegre sin demora a estas dirigentes sindicales en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto».]
    • — de manera general, el Comité pide al Gobierno que tome medidas de carácter legislativo o de otro orden para acelerar los procedimientos relativos a actos de discriminación antisindical, y
    • — el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición en relación con la lentitud de los procedimientos en casos de despidos antisindicales y otros actos de discriminación antisindical.
  2. 99. En su comunicación de 28 de marzo de 2003, el Gobierno declara que, la Administración del Trabajo comparte la preocupación del Comité de Libertad Sindical en el sentido de que se requiere urgentemente reformas legislativas para acelerar la oportunidad en las decisiones para proteger a los trabajadores y trabajadoras frente a la discriminación antisindical. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo junto con la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, ha propuesto reformar la legislación al respecto. Dichas modificaciones, serán oportunamente puestas en conocimiento de la organización para que brinde su debida asistencia técnica. El Gobierno declara también que, siguiendo la recomendación del Comité de Libertad Sindical, adelantará un proceso de diálogo social destinado a evaluar estas medidas, sus consecuencias y los compromisos sobre mayor presupuesto y recursos financieros para dotar a la Administración del Trabajo de personal e infraestructura que facilite en la práctica que los procedimientos mejoren la ejecución real de las leyes.
  3. 100. En cuanto a la situación de los trabajadores afiliados a SUTRAMACCSI, afectados por las medidas de discriminación antisindical, el Gobierno indica que sigue adelantando medidas para apercibir al empleador de la reincorporación efectiva de los dirigentes a sus puestos de trabajo, ha impuesto sanciones pecuniarias y ha dado trámite a las reclamaciones y peticiones en representación de sus trabajadores afiliados por incumplimiento de las obligaciones del empleador. De igual forma, se informa que el Viceministro de Cultura fue sustituido en su puesto de labores, entre otras razones por desacatar los mandatos de la Administración del Trabajo, en el sentido de reincorporar a los dirigentes afectados por medidas de naturaleza antisindical.
  4. 101. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner en práctica sus recomendaciones en lo que respecta a la reintegración de los dirigentes del sindicato SUTRAMACCSI que habían sido despedidos y le pide que siga tomando medidas para que la Fundación Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imbert los reintegre en su puesto de trabajo. El Comité toma nota asimismo de que las autoridades han propuesto reformar la legislación en materia de discriminación antisindical y que solicitará la asistencia técnica de la OIT. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en lo que respecta a los despidos y a la legislación, y espera que estos asuntos se resuelvan de manera satisfactoria en breve plazo.
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