ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 329, November 2002

Case No 2163 (Nicaragua) - Complaint date: 08-NOV-01 - Closed

Display in: English - French

  1. 698. La queja figura en una comunicación de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) de 8 de noviembre de 2001; posteriormente esta asociación envió nuevas informaciones el 5 de marzo de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 13 de noviembre de 2001. En dos ocasiones, la Oficina se dirigió sin éxito a la organización querellante solicitándole ciertas precisiones reclamadas por el Gobierno.
  2. 699. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 700. En su comunicación de 8 de noviembre de 2001, la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FLATEC) explica que en Nicaragua, en cumplimiento de las normas de derecho interno, el Estado descontaba la cuota sindical de los trabajadores docentes afiliados a la asociación sindical representada, y a través de un mecanismo de pago — cheque —, se pagaba la cuota sindical directamente a la Federación Nicaragüense de Trabajadores de la Educación y la Cultura (FENITEC), afiliada a FLATEC. La organización querellante alega que dicha práctica habitual para todo el colectivo laboral y el resto de las asociaciones sindicales del país sufrió una profunda alteración después de que el Presidente de la República dijera en un discurso público que por encontrarse en disconformidad con las directivas de los sindicatos de docentes nicaragüenses, se iba a dejar de retener la cuota sindical por cuanto los sindicatos del país, y entre éstos FENITEC, habían manifestado su voluntad de iniciar una huelga en el mes de marzo de 2001. Esta intromisión del Estado en la libertad sindical de la organización de trabajadores locales se cumplió y a la fecha, a raíz de esta represalia antisindical, la FENITEC tiene gravísimos problemas económicos para seguir desarrollando su programa y acciones sindicales, en defensa de los intereses de sus trabajadores afiliados.
  2. 701. En su comunicación de 5 de marzo de 2002, FLATEC informaba que tras la presentación de la queja ante el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno había convocado a FENITEC para encontrar una vía de solución, abriéndose así una expectativa para resolver el conflicto en el marco de la reapertura de la negociación colectiva en el sector docente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 702. En su comunicación de 13 de diciembre de 2001, el Gobierno declara que las disposiciones del Código de Trabajo son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren establecidas en el país. En cuanto a las deducciones de la cuota sindical a los trabajadores, ésta tiene que hacerse de forma expresa, es decir que los trabajadores aceptan mediante su firma en un documento que se les haga la deducción respectiva. El documento deberá ser presentado por los miembros de la directiva de la Organización sindical para que se proceda a realizar la respectiva deducción en la plantilla de pago respectiva. El Gobierno añade que en el caso de que la directiva de estas organizaciones sindicales realicen los trámites correspondientes y el empleador se niegue a realizar la deducción, éstos pueden acudir a las delegaciones departamentales del Ministerio del Trabajo a presentar la denuncia del caso y el Ministerio del Trabajo tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
  2. 703. El Gobierno subraya que la queja carece de las precisiones siguientes: nombres de los supuestos trabajadores afectados; indicación sobre si la organización sindical realizó el trámite correspondiente conforme a la ley y sobre las delegaciones departamentales del Ministerio del Trabajo donde presentaron las respectivas denuncias.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 704. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ha alegado la no retención de las cuotas sindicales de la federación sindical FENITEC como consecuencia del anuncio de su voluntad de iniciar una huelga en marzo de 2001. El Comité observa igualmente que la organización querellante indicó en marzo de 2002 que el Gobierno había convocado a FENITEC para encontrar una vía de solución para resolver el conflicto. En cambio, el Gobierno, si bien reconoce que las deducciones de cuotas sindicales en nómina están previstas y reglamentadas en la legislación, con posibilidad de recurrir ante la autoridad administrativa en caso de que se incumpla la legislación, subraya que la queja carece de precisiones (trabajadores afectados, cumplimiento de los trámites legales y presentación de eventuales denuncias ante la autoridad administrativa). El Comité observa que la Oficina se ha dirigido sin éxito en dos ocasiones a la organización querellante para que enviara estas precisiones.
  2. 705. El Comité recuerda que «debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 435]. A juicio del Comité el no descuento no debía ser en ningún caso una medida motivada por la realización de actividades sindicales legítimas. En el presente caso, teniendo en cuenta que la legislación permite el descuento de las cotizaciones sindicales en nómina, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación y que, si se comprueba que FENITEC cumple con los requisitos legales, asegure el restablecimiento inmediato del descuento en nómina de las cotizaciones sindicales de sus afiliados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 706. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos y que, si se comprueba que FENITEC cumple con los requisitos legales, asegure el restablecimiento inmediato del descuento en nómina de las cotizaciones de sus afiliados, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer