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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 328, June 2002

Case No 2165 (El Salvador) - Complaint date: 22-OCT-01 - Closed

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  1. 229. Las quejas objeto del presente caso figuran en comunicaciones de la Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El Salvador (FESTRASPES) de 22 de octubre de 2001 y del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (SITINPEP) de 10 y 11 de enero y 6 y 14 de febrero de 2002. La Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) se adhirieron a la queja presentada por la FESTRASPES, por comunicaciones de 26 de octubre y 10 de diciembre de 2001 y 21 de enero de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 7 de febrero y 8 de mayo de 2002.
  2. 230. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 231. En su comunicación de 22 de octubre de 2001, la Federación Sindical de los Trabajadores Públicos de El Salvador (FESTRASPES), alega que el día 23 de septiembre de 2001 a las 23 horas, un contingente de las fuerzas armadas salvadoreñas, de las fuerzas de asalto de la policía nacional civil y de agentes antidisturbios de la policía nacional civil, irrumpió sin previo aviso en las instalaciones del Aeropuerto Internacional «El Salvador» ubicado en la jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de la Paz y expulsaron de la terminal aérea a los trabajadores diciéndoles que estaban despedidos. Añade la organización querellante que el día 24 de septiembre de 2001, las fuerzas armadas y policiales, impidieron el ingreso de los trabajadores del Aeropuerto Internacional «El Salvador» que pertenecían a las secciones de carga y mantenimiento, todos ellos afiliados al Sindicato de Trabajadores por Establecimiento del Aeropuerto Internacional «El Salvador», (SITEAIES), afiliado a FESTRASPES; el día 25 de septiembre, el personal militar a cargo informó a los trabajadores que sólo podrían ingresar los integrantes de la sección de mantenimiento, y que el resto, 159 miembros de carga y seguridad, estaban despedidos (según FESTRASPES la totalidad de los trabajadores afectados estaban afiliados al SITEAIES y a su vez se violó lo dispuesto en el contrato colectivo en cuanto a estabilidad laboral). El aeropuerto internacional cuenta con cerca de 500 trabajadores, 296 de los cuales eran, al 23 de septiembre, afiliados al SITEAIES.
  2. 232. Subraya la organización querellante que al mismo tiempo, la administración del aeropuerto inició un proceso de intimidación a los trabajadores para que renunciaran al sindicato SITEAIES y a todos los trabajadores que habían sido suspendidos se les dijo que pasaran a retirar sus cheques de indemnización, es decir, no se trató de una suspensión sino más bien de un despido. Esta acción también afectó a cuatro dirigentes sindicales y a dos miembros de la comisión de honor y justicia del sindicato, que también cuentan con fuero sindical.
  3. 233. La organización querellante señala que a solicitud de la organización sindical SITEAIES la dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo realizó una inspección en la que se constató una serie de violaciones de los derechos laborales, incluida la persecución antisindical cometida al impedir el libre acceso al local sindical y al amenazar a los dirigentes. Agregan los querellantes que solicitaron una nueva inspección pero que el Inspector General de Trabajo se negó a realizarla. Añaden que al mismo tiempo se interpuso un recurso ante las autoridades judiciales solicitando que se declare ilegal el paro patronal y que en el marco de un procedimiento irregular el Juez en lo Civil de Zacatecotuca estimó que no existió paro patronal y la Cámara de Apelación declaró sin lugar el recurso de apelación presentado al respecto.
  4. 234. Alega también la FESTRASPES que el día 12 de octubre de 2001 un cordón de policías antidisturbios y militares armados intentó impedir la realización de la asamblea general ordinaria del SITEAIES; el sindicato, en cumplimiento del contrato colectivo vigente había informado a la administración del aeropuerto que la asamblea se llevaría a cabo en las zonas verdes, fuera de las áreas aeronáuticas. Finalmente, la asamblea sindical se llevó a cabo en un predio particular a las orillas de la carretera.
  5. 235. Por último, la organización querellante informa que se han llevado a cabo reuniones entre el SITEAIES, FESTRASPES y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) en el Ministerio de Trabajo para que el Ministro medie en el conflicto, pero que las partes no han llegado a un acuerdo. Asimismo, la organización querellante manifiesta que durante el período de conflicto los dirigentes sindicales han sido amenazados y hasta el momento de la presentación de la queja, de los 159 trabajadores despedidos afiliados al SITEAIES más de 40 trabajadores han recibido su indemnización y más de 100 mantienen su lucha sin haber recibido salarios por todo el período en cuestión, encontrándose éstos y sus familias en una precaria situación; además, 35 trabajadores afiliados al SITEAIES que se encuentran trabajando, han iniciado trámites para la renuncia al sindicato como consecuencia de las presiones de la administración.
  6. 236. En sus comunicaciones de 10 y 11 de enero y 6 y 14 de febrero de 2002, el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (SITINPEP) alega que el 21 de diciembre de 2001 fueron despedidos del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) un total de 92 trabajadores y trabajadoras, de los cuales 56 estaban afiliados al sindicato. De los 56 sindicalizados, 3 son dirigentes federales que gozaban del fuero sindical, 24 eran miembros de comisiones de honor y justicia y de hacienda, del comité de la despensa familiar, del comité de relaciones laborales, del comité femenino y del comité de representantes sindicales de departamento.
  7. 237. El SITINPEP informa que la nota de despido indica que «Por este medio le informa que de acuerdo a las medidas administrativas y financieras, dentro del marco legal del nuevo rol de INPEP según lo definido en la ley del sistema de ahorro para pensiones y en consideración a las políticas gubernamentales definidas de reducción de personal para esta institución, se le informa que su plaza de trabajo queda congelada, a partir del 31 de diciembre del año 2001, según el plan de reducción de gastos administrativos aprobados por junta directiva en resolución núm. 289/2001 de la sesión del 17 de diciembre de 2001. Por lo anterior se solicita que se presente a la agencia del banco Cuscatlán sucursal San Miguelito en ventanillas externas, a retirar su cheque de indemnización, a partir del 2 de enero de 2002». Añade la organización querellante que la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos aconsejó buscar el diálogo con funcionarios del Gobierno, situación que no tuvo resultado alguno al no poder comunicarse con funcionarios del Gobierno responsables del despido.
  8. 238. Por último, el SITINPEP alega que las autoridades han violado el contrato colectivo de trabajo vigente, en particular las cláusulas: núm. 5 sobre «representantes sindicales» que prevé el fuero para los representantes sindicales; núm. 27 sobre «adscripción y supresión de puestos», que dispone que no puede suprimirse ningún puesto de trabajo, sin previo aviso del comité de relaciones laborales del INPEP y bajo el consenso de las partes, siendo nulos de pleno derecho aquellas acciones de esta índole que no cumplan con tales acuerdos; núm. 16 sobre «reuniones con la administración del INPEP» que prevé reuniones para tratar problemas que requieren soluciones inmediatas que no se han cumplido en el presente caso; núm. 1 sobre «nombre, objeto, finalidad y domicilio» que dispone que cualquier cambio en la institución se hará con conocimiento del sindicato, sin sufrir cambio alguno las obligaciones y derechos de las partes contratantes; núm. 14 sobre «permisos para directivos sindicales», que otorga el derecho de los directivos al acceso dentro de las instalaciones del INPEP en horarios fuera de la jornada laboral, en días de descanso y días festivos; núm. 37 sobre «derecho de audiencia ante la causal de despido», que dispone que todo trabajador tiene derecho a ser escuchado, y núm. 39 sobre «bonificación por retiro voluntario o involuntario», que prevé que en los casos de despido, será el Comité de Relaciones Laborales o el juez competente quien califique la justificación de ésta.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 239. En su comunicación de 7 de febrero de 2002, el Gobierno se refiere a la queja presentada por la organización sindical SITINPEP relativa al despido que les fuera notificado por parte de la patronal del INPEP a un grupo de trabajadores el día 21 de diciembre de 2001, en los que se incluyó a tres dirigentes sindicales que se encontraban gozando de su año de fuero sindical. Concretamente, el Gobierno manifiesta que el sistema de pensiones público fue creado en 1975, con la misión de proporcionar a los servidores civiles del Estado los medios de vida decorosos al concluir su etapa activa y brindar protección a su grupo familiar, a través del sistema de pensiones suministrado por el Instituto Nacional de los Empleados Públicos. En 1997 entró en vigencia la ley del sistema de ahorro para pensiones para los trabajadores privados, públicos y municipales, lo que generó que un 80 por ciento de los cotizantes se trasladaran al nuevo sistema de pensiones, ocasionando una drástica disminución de los ingresos de la seguridad social, lo que ha ocasionado que desde 1999 se venga utilizando la «reserva técnica». En vista de lo anterior y ante una posible aprobación de un decreto de retiro para los servidores públicos, lo cual vendría a disminuir aún más la captación de fondos previsionales e incrementaría la erogación en el pago de pensiones, la junta directiva resolvió la realización de un estudio mediante al cual se estableciera una nueva estructura organizativa que hiciera sostenible al Instituto en concordancia con el nuevo rol del INPEP de acuerdo a la ley del sistema para pensiones para los trabajadores privados, públicos y municipales.
  2. 240. El Gobierno añade que la nueva estructura organizativa del INPEP que va de acuerdo a su nuevo rol y a su situación financiera, demandaba la reducción de plazas innecesarias y es así como el 21 de diciembre de 2001 mediante nota girada a cada una de las personas afectadas se les notificó que a partir del día 31 del mismo mes y año quedaban cesantes en sus labores, por lo que se les indemnizaría de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo suscrito entre el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, acción que se realizó con toda normalidad.
  3. 241. Señala el Gobierno que dentro del grupo de trabajadores cesantes se encontraban tres dirigentes sindicales federales en su año de fuero sindical, los cuales en ningún momento de la relación laboral con el Instituto hicieron del conocimiento de su calidad sindical; no obstante, el Instituto procedió a cancelarles a éstos su indemnización y salarios no devengados por el plazo que les faltaba par la terminación de su fuero sindical, previo acuerdo suscrito el día 31 de enero de 2002, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por los Sres. Roger Hernán Gutiérrez y Elías Misael Cáceres López por parte de la Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES) y en representación de los trabajadores y dirigentes sindicales, Sres. José Antonio Menjivar Crespín, Clelia Evelyn Velásquez de Corvera y Marta Guadalupe Saldaña, y por parte del INPEP la licenciada Mercedes Guadalupe Payes Valdez. Las cantidades que en concepto de indemnización y salarios no devengados por causa imputable al patrono, que fueron canceladas se detallan a continuación: 1) José Antonio Menjivar Crespín 8.633,90 dólares de los Estados Unidos; 2) Clelia Evelyn Velásquez de Corvera 17.947,75 dólares de los Estados Unidos; 3) Marta Guadalupe Zaldaña 9.632,84 dólares de los Estados Unidos. Agrega el Gobierno que con el recibo por parte de los dirigentes sindicales de las cantidades detalladas se dio por terminada la relación laboral que los vinculaba con el INPEP.
  4. 242. Por último, el Gobierno manifiesta que en ningún momento se ha atentado contra los derechos sindicales de los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, puesto que éstos siguen desempeñando sus labores en el Instituto en forma normal y con quienes se mantiene buenas relaciones laborales.
  5. 243. En cuanto al alegado conflicto en el Aeropuerto Internacional «El Salvador», el Gobierno declara en una extensa comunicación de fecha 8 de mayo de 2002 que: 1) tras la interrupción de labores en las zonas de carga y vigilancia del aeropuerto los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2001 se suspendieron los contratos de 159 trabajadores; 2) 95 de estos trabajadores se acogieron al beneficio del «retiro voluntario» establecido en el contrato colectivo de trabajo y los 64 restantes llegaron a un acuerdo en la Dirección General del Trabajo mediante el cual se dio por finalizado el conflicto laboral (el Gobierno adjunta a su respuesta copia del acta de acuerdo); y 3) la organización sindical SITEAIES se comprometió al mismo tiempo a dar por terminado cualquier reclamo que a la fecha de la firma del acuerdo estuviere pendiente ante cualquier oficina pública, autoridad o institución (según el Gobierno en este compromiso se encuentra incluida la queja presentada ante el Comité).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 244. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan: 1) distintos actos de discriminación sindical en el Aeropuerto Internacional «El Salvador» (el despido de 159 trabajadores sindicalizados, persecución y amenazas contra dirigentes y trabajadores afiliados a la organización sindical SITEAIES y la imposibilidad de acceder a los locales sindicales como consecuencia de la militarización del aeropuerto), y 2) el despido de 92 trabajadores (56 estaban afiliados a la organización sindical SITINPEP, 3 estaban cubiertos por el fuero sindical y 24 ocupaban cargos en distintos comités y comisiones del Sindicato) del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), en violación de lo pactado en el contrato colectivo vigente.
  2. 245. En lo que respecta al alegado despido de 92 trabajadores (entre los que se encontraban tres dirigentes sindicales y numerosos sindicalistas y trabajadores afiliados al SITINPEP) del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) en violación de lo pactado en el convenio colectivo vigente, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que: i) la nueva estructura organizativa del INPEP, que va de acuerdo a su nuevo rol y a su situación financiera, demandó la reducción de plazas innecesarias y por ello el 21 de diciembre de 2001 se anunció el despido a las personas perjudicadas y se les indemnizó de acuerdo a lo establecido en el contrato colectivo; ii) previo acuerdo concluido el 31 de enero de 2002 en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social entre los representantes de la Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes de El Salvador, de los dirigentes sindicales perjudicados y del INPEP, se procedió al pago de la indemnización y salarios no devengados por el plazo que faltaba para la terminación de su fuero sindical a los tres dirigentes sindicales federales despedidos, y iii) en ningún momento se ha atentado contra los derechos sindicales de los miembros de la junta directiva del SITINPEP que siguen realizando sus tareas en el Instituto en forma normal y con quienes se mantienen buenas relaciones laborales.
  3. 246. En primer lugar y en lo que respecta a la situación financiera del INPEP que implicó la necesidad de reducir personal, el Comité en anteriores ocasiones ha señalado que «sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales; en cualquier caso, debe lamentarse que en los procesos de racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 935]. Asimismo, «en casos de reducción de personal, el Comité recordó el principio contenido en la Recomendación núm. 143 sobre la protección y facilidades que deberían otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa que propugna entre las medidas específicas de protección reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal (artículo 6, 2, f))» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 960].
  4. 247. El Comité observa que el Gobierno no ha negado que más de la mitad de los trabajadores (56 de 92) que fueron despedidos estaban afiliados al SITINPEP y 24 de ellos eran representantes de los trabajadores en distintas comisiones o comités. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome de manera urgente las medidas necesarias para que se realice una investigación a efectos de determinar cuál ha sido el motivo de la gran proporción de afiliados despedidos y si se constata que cualquiera de los despidos se debieron a la afiliación sindical o a la realización de actividades sindicales legítimas tome medidas urgentes para que los trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario y que le mantenga informado al respecto, con carácter de urgencia.
  5. 248. Por otra parte, el Comité observa que el Gobierno no se ha referido a la alegada violación del contrato colectivo que estaba vigente en el INPEP (concretamente a las cláusulas relativas a la imposibilidad de suprimir puestos de trabajo sin el previo aviso del Comité de Relaciones Laborales del INPEP, al derecho de audiencia ante la causal de despido, etc.). A este respecto, el Comité subraya «que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase 308.º informe, caso núm. 1919, España, párrafo 326] y que «los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes» [véase Recopilación, op. cit., cuarta edición, 1996, párrafo 818]. En estas condiciones, el Comité lamenta que no se hayan respetado las disposiciones del contrato colectivo y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro el INPEP respete plenamente el contenido de los contratos colectivos vigentes y que si considera necesario que debe reducir el número de su personal, lleve a cabo consultas en profundidad al respecto con la organización sindical correspondiente.
  6. 249. Por último, en lo que respecta a los alegados actos de discriminación sindical que se habrían realizado en el Aeropuerto Internacional «El Salvador» (el despido de 159 trabajadores sindicalizados, persecución y amenazas contra dirigentes y trabajadores afiliados a la organización sindical SITEAIES y la imposibilidad de acceder a los locales sindicales como consecuencia de la militarización del aeropuerto), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) tras la interrupción de labores en las zonas de carga y vigilancia del aeropuerto los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2001 se suspendieron los contratos de 159 trabajadores; 2) 95 de estos trabajadores se acogieron al beneficio del «retiro voluntario» establecido en el contrato colectivo de trabajo y los 64 restantes llegaron a un acuerdo en la Dirección General del Trabajo mediante el cual se dio por finalizado el conflicto laboral (el Gobierno adjunta a su respuesta copia del acta de acuerdo); y 3) la organización sindical SITEAIES se comprometió al mismo tiempo a dar por terminado cualquier reclamo que a la fecha de la firma del acuerdo estuviere pendiente ante cualquier oficina pública, autoridad o institución (según el Gobierno en este compromiso se encuentra incluida la queja presentada ante el Comité).
  7. 250. Por último, en lo que respecta a la alegada militarización del Aeropuerto Internacional El Salvador, los días 24 y 25 de septiembre de 2001, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación al respecto a efectos de determinar los motivos de la militarización y en qué medida ésta ha obstaculizado el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación con carácter urgente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 251. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) respete plenamente el contenido de los contratos colectivos vigentes y que si considera necesario que debe reducir el número de su personal, lleve a cabo consultas en profundidad al respecto con la organización sindical correspondiente, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome de manera urgente las medidas necesarias para que se realice una investigación a efectos de determinar cuál ha sido el motivo de la gran proporción de afiliados y representantes de trabajadores despedidos y si se constata que cualquiera de los mismos se debieron a la afiliación sindical o a la realización de actividades sindicales legítimas tome medidas urgentes para que los trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto con carácter urgente, y
    • c) en lo que respecta a la alegada militarización del Aeropuerto Internacional El Salvador, los días 24 y 25 de septiembre de 2001, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación a efectos de determinar los motivos de la militarización y en qué medida ésta ha obstaculizado el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicha investigación con carácter urgente.
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