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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 343, November 2006

Case No 2176 (Japan) - Complaint date: 22-FEB-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. El Comité examinó el fondo de este caso en su reunión de noviembre de 2002. La organización querellante, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Postal de Japón (YUSANRO), alegó que eran inadecuadas las disposiciones legales contra las prácticas laborales injustas y la discriminación antisindical, y su aplicación. El Comité concluyó que el procedimiento pertinente era demasiado lento e inadecuado, y solicitó al Gobierno que velase por que, en el futuro, las quejas por prácticas laborales indebidas y discriminación antisindical se tramitasen con rapidez y eficazmente, y que lo mantuviera informado sobre el resultado del caso núm. 2-1998, en cuanto la Comisión Central de Relaciones Laborales (CLRC) lo hubiera concluido (véase 329.º informe, párrafos 549 a 566).
  2. 121. En comunicaciones de 5 y 6 de enero de 2005, el Gobierno indica que este caso se dividió de la siguiente manera: por un lado, el caso núm. 2 (2) 1998, relativo al alquiler de la oficina del sindicato y, por otro lado, el caso núm. 2 (1) 1998, referente a cambios de destino. Según el Gobierno, el 7 de octubre de 2005 la CLRC resolvió parcialmente a favor de la organización querellante en el caso núm. 2 (2) 1998 relativo al alquiler. El caso núm. 2 (1) 1998 relativo a cambios de destino fue desestimado el 24 de noviembre de 2004. El Gobierno añade que en marzo de 2005 la CLRC decidió que tramitaría los casos rápidamente y que procuraría resolver las quejas a la mayor brevedad, y en cualquier caso en un plazo máximo de 18 meses.
  3. 122. En una comunicación fechada el 22 de mayo de 2006, YUSANRO declara que la CLRC conoció de los casos los días 27 y 28 de abril de 2003 (hubo una tentativa de conciliación, que no dio resultado) y que el examen y los alegatos concluyeron el 6 de septiembre de 2004. El 18 de noviembre, la CLRC emitió una orden de traslado respecto de un dirigente de una sección sindical con miras a debilitar el sindicato. El 13 de septiembre de 2005, la CLRC resolvió que la negativa a alquilar una oficina al sindicato constituía una práctica laboral indebida, pues: «La Administración de Correos de Japón debe autorizar al Sindicato de Trabajadores de la Industria Postal de Japón a utilizar una sala en los locales de cada oficina de correos para que sirva de oficina sindical. Antes de reconocer una oficina sindical, la Administración de Correos de Japón también debe consultar sin demora y de buena fe a la sección de YUSANRO interesada y cerrar con ella un acuerdo razonable sobre el lugar, la zona y las condiciones específicas de alquiler de la oficina».
  4. 123. La Administración de Correos de Japón recurrió ante el Tribunal de Distrito de Tokio pidiendo que se anulara la decisión de la CLRC, decisión que se negó a cumplir pese a deber haberlo hecho hasta tanto el tribunal resolviese con carácter firme y definitivo anular esa orden. En esas condiciones, la CLRC podría pedir al Tribunal de Distrito de Tokio que pronuncie una orden urgente emplazando a la Administración de Correos de Japón que cumpla el fallo o, en su defecto, pague una multa a la organización querellante. No obstante, pese a las reiteradas solicitudes de YUSANRO, la CLRC se ha negado a entablar el procedimiento necesario para que el tribunal emita esa «orden urgente». Limitarse a esperar la sentencia judicial definitiva sobre esta cuestión administrativa no haría más que agravar el perjuicio ya irrogado a YUSANRO.
  5. 124. El Comité toma nota de la información. Observando que esta queja, presentada en febrero de 2002, se refiere a eventos que datan de 1998, el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. El Comité pide al Gobierno que facilite sus observaciones sobre la información adicional presentada por YUSANRO con fecha 22 de mayo de 2006.
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