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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 346, June 2007

Case No 2176 (Japan) - Complaint date: 22-FEB-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 95. El Comité examinó por última vez este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2006. La organización querellante, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Postal de Japón (YUSANRO), que había alegado que las disposiciones legales existentes contra las prácticas laborales injustas y la discriminación antisindical, y su aplicación, eran inadecuadas, presentó información adicional sobre el caso núm. 2-1998 sometido a la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL), según la cual, la CCRL 1) había emitido una orden de traslado respecto de un dirigente sindical con miras a debilitar el sindicato; y 2) había resuelto que la negativa a alquilar una oficina al sindicato constituía una práctica laboral indebida. En esta última resolución se ordenaba a la Administración de Correos de Japón que autorizara al sindicato a utilizar una sala en los locales de cada oficina de correos para que sirviera de oficina sindical; sin embargo, la Administración de Correos de Japón presentó un recurso ante el Tribunal del Distrito de Tokio pidiendo que se anulara la decisión de la CCRL. La organización querellante alegó que, pese a reiteradas solicitudes, la CCRL se negó a entablar el procedimiento necesario para que el tribunal emitiera una «orden urgente» que obligara a la Administración de Correos de Japón a acatar la decisión de la CCRL, en espera del fallo del tribunal o, en su defecto, a pagar una multa a la organización querellante. Por consiguiente, la organización querellante debe esperar la sentencia judicial definitiva, lo que agrava el perjuicio que se le viene infligiendo en este asunto. Tomando nota de la información expuesta supra, el Comité recordó que la demora en la aplicación de la justicia equivalía a la denegación de esta última, y pidió al Gobierno que facilitase sus observaciones sobre la información presentada por la organización querellante [véase 343.er informe, párrafos 120 a 124].
  2. 96. En una comunicación de fecha 17 de enero de 2007, el Gobierno afirma, en relación con la negativa de la CCRL a emitir una «orden urgente», que la finalidad de este tipo de órdenes de carácter urgente es garantizar que una orden correctiva emitida por la CCRL surta efectos mientras se está tramitando en el tribunal una demanda interpuesta por un empleador para reclamar la anulación de dicha orden correctiva. La CCRL solicita al tribunal que dicte una orden urgente si, tras examinar los pormenores del caso, determina que la ejecución provisional de la orden correctiva es necesaria: teniendo esto en cuenta, desde 2001 la CCRL ha solicitado órdenes urgentes en alrededor del 22 por ciento de los casos en los que los empleadores han recurrido judicialmente sus órdenes correctivas. Con respecto al caso núm. 2(2)-1998, al que se ha referido la organización querellante, la CCRL no solicitó una orden urgente por cuanto no reconoció que existían circunstancias urgentes que harían difícil lograr el efecto esperado de la orden correctiva, como por ejemplo la normalización de las relaciones laborales a través de una modificación de las prácticas laborales indebidas. La CCRL estima que en la actualidad no hay razones que justifiquen cambiar esa percepción. El Gobierno agrega, en relación con esta cuestión, que las multas por infracción de una orden urgente no son aplicables a la Administración de Correos de Japón.
  3. 97. El Gobierno indica asimismo que la CCRL no había emitido una orden correctiva respecto del traslado de un dirigente sindical, como había alegado la organización querellante, sino que desestimó la queja de la organización querellante en el sentido de que el traslado constituía una práctica laboral indebida, por considerar que carecía de suficiente fundamento.
  4. 98. Por comunicación de fecha 30 de abril de 2007, el Gobierno señala en relación con el caso núm. 2(2)-1998 que la CCRL presentó a un tribunal una orden urgente el 11 de abril de 2007.
  5. 99. Con respecto al caso referente al traslado de un dirigente sindical, el Comité señala que parece haber discrepancias en la información de que dispone. La organización querellante había alegado previamente que la CCRL había emitido una orden correctiva relacionada con ese traslado, mientras que el Gobierno indica que de hecho la CCRL desestimó la queja por considerarla infundada. En esas circunstancias, el Comité estima que no proseguirá con el examen de este aspecto del caso a menos que la organización querellante facilite información adicional al respecto.
  6. 100. En lo referente al caso núm. 2(2)-1998, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la CCRL ha solicitado al Tribunal de Distrito de Tokio una orden urgente para obtener el cumplimiento de su decisión en favor de la organización querellante en espera del fallo que se dicte. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que transmita una copia del fallo una vez que el tribunal lo haya dictado.
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