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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 342, June 2006

Case No 2192 (Togo) - Complaint date: 15-APR-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 161. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2005 [véase el 336.° informe, párrafos 116 a 120]. En aquella ocasión, el Comité había observado que el caso se refería a alegatos relativos a actos de discriminación antisindical y de injerencia en el ejercicio de las actividades sindicales por la empresa Nueva Industria de Oleaginosas de Togo (NIOTO). El Comité había vuelto a repetir las recomendaciones que había formulado anteriormente sobre el despido del Sr. Awity Boko, secretario general del Sindicato Nacional de Industrias Agroalimentarias (SYNIAT), por la empresa NIOTO: el Comité había pedido al Gobierno que le mantuviera informado del resultado de la acción judicial relativa al despido del Sr. Awity; el Comité había pedido al Gobierno que, de comprobarse que ese despido se había debido efectivamente a una discriminación antisindical, tomara medidas inmediatas para que el Sr. Awity fuera reintegrado en su puesto de trabajo, y que le mantuviera informado al respecto.
  2. 162. En una comunicación de fecha 5 de enero de 2006, el Gobierno repite que el caso del Sr. Awity Boko está todavía pendiente en los tribunales y que mantendrá al Comité informado de cualquier evolución de la situación.
  3. 163. El Comité toma nota de esta información y recuerda que el Gobierno había indicado en su comunicación anterior que la sentencia, en un principio prevista para el 3 de agosto de 2004, se había aplazado al 14 de septiembre de 2004, y posteriormente al 1.° de febrero de 2005. El Comité señala que el despido de que se trata remonta al 1.° de noviembre de 2001 y recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, por lo que insta al Gobierno a que haga todo cuanto esté en su poder para que se pronuncie rápidamente la sentencia y que le mantenga informado de cualquier evolución que se produzca al respecto.
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