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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 336, March 2005

Case No 2214 (El Salvador) - Complaint date: 09-JUL-02 - Closed

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  1. 387. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004 y en esa ocasión presentó un informe provisional [véase 334.º informe, párrafos 468 a 490, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión (junio de 2004)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 8 de octubre de 2004.
  2. 388. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 389. En su reunión de junio de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 334.º informe, párrafo 490]:
    • a) en cuanto al despido de las 18 personas mencionadas por su nombre en los alegatos, el Comité pide al Gobierno que indique si los 16 trabajadores a los que se ha referido han presentado recursos judiciales y en caso afirmativo, que le comunique las respectivas sentencias. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el despido de los trabajadores restantes. El Comité reitera al querellante su solicitud de que indique en qué medida estos despidos están vinculados con el ejercicio de los derechos sindicales y si los despedidos eran miembros del sindicato;
    • b) el Comité observa que ni el querellante ni el Gobierno han enviado las precisiones solicitadas por el Comité en sus anteriores recomendaciones por lo que se ve en la obligación de reiterarlas:
      • — el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al traslado o impedimento para optar a un cargo de que habrían sido víctimas la Dra. Teresa de Jesús Sosa y el Dr. Darío Sánchez, ambos afiliados al sindicato SIMETRISSS, y sobre la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato;
      • — en cuanto a los alegatos relativos a descuentos ilegales en perjuicio de 11 personas (algunas sindicalistas), el Comité pide al Gobierno y al querellante que indiquen el nombre de los trabajadores que no estaban en el lugar de trabajo (ISSS) el 11 de septiembre de 2001, así como la legislación a la que se refiere el Gobierno, y
      • — en lo que respecta al alegado registro de personas y vehículos de sindicalistas de SIMETRISSS y la contratación de guardias armados privados, el Comité pide al Gobierno y al querellante que faciliten mayores informaciones sobre estos alegatos.
    • c) con respecto al alegado despido de 30 sindicalistas, el Comité espera que si las demandas penales entabladas contra ellos son rechazadas, los trabajadores en cuestión sean reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios;
    • d) en cuanto a la negativa de coalición del STISSS y el SIMETRISSS en la revisión del laudo arbitral, el Comité toma nota de que la cuestión se encuentra ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia en cuanto la misma sea dictada. No obstante, el Comité desea señalar que la legislación no debería impedir que dos sindicatos negocien conjuntamente si así lo desean incluso en los casos de revisión de la convención colectiva cuando uno de ellos es menos representativo, y
    • e) respecto al alegato relativo al desalojo del local que ocupa el sindicato, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas a su alcance para que el pronunciamiento de la Fiscalía General de la República no se demore y que le envíe copia de toda decisión que se adopte al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 390. En su comunicación de 8 de octubre de 2004, el Gobierno declara que ninguna de las terminaciones de contratos de trabajo de 18 trabajadores del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS) está vinculada al ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno añade que estas 18 personas interpusieron demandas judiciales solicitando en su gran mayoría el pago de indemnizaciones o de salarios no pagados, cuyo resultado fue el siguiente:
    • — se otorgó a tres trabajadores indemnización por despido injusto, se ordenó el pago de salarios no pagados a otro trabajador y se falló a favor de dos trabajadores por violación de sus derechos constitucionales;
    • — se encuentran en proceso una demanda judicial (indemnización por despido injusto) y otra por salarios no pagados; en otro caso la autoridad judicial de apelación declaró nula la sentencia a favor del ISSS;
    • — se dictó sentencia favorable al ISSS en un caso donde se pedían indemnizaciones por despido injusto y en ocho casos en los que se solicitaban salarios no pagados.
  2. 391. En cuanto al alegado traslado o impedimento para optar a un cargo de que habrían sido víctimas la Dra. Teresa de Jesús Sosa y el Dr. Darío Sánchez (según el querellante, afiliados al SIMETRISSS), el Gobierno declara que no consta que la Dra. Sosa estuviese afiliada a dicho sindicato y que de todas formas ya en enero de 2000 había renunciado al cargo que tenía en el ISSS. El Gobierno añade que el ISSS desconoce a que cargo aspiraba el Dr. Darío Sánchez pero destaca de cualquier manera que en virtud del laudo arbitral el proceso de selección está confiado a una comisión de representantes del ISSS y del sindicato, así como que todos los trabajadores pueden optar a los cargos nuevos o vacantes.
  3. 392. En cuanto a descuentos (salariales) ilegales de que habrían sido víctimas 11 personas (algunos sindicalistas), el Gobierno desconoce los nombres y destaca que según el Código del Trabajo y el laudo arbitral vigente, el trabajador debe justificar sus ausencias y que si no les pagó fue por no tener causas justificadas de inasistencia al trabajo.
  4. 393. En cuanto al registro de vehículos y personas del SIMETRISSS y la contratación de guardias armados, para supuestamente coartar el derecho sindical, el Gobierno señala que el ISSS ha sido en muchas ocasiones objeto de actos delictivos en el interior de distintos centros de atención, entre estos los hospitales Médico Quirúrgico y de Especialidades, en los que se tienen antecedentes de hurtos o sustracciones de distintos medicamentos de difícil obtención en farmacias por particulares sin prescripción médica especial, así como de algunos equipos médicos de difícil adquisición en el mercado nacional y de onerosos costos para el ISSS, razón por la cual la administración superior tomó la decisión a partir del año 2001 de proceder al registro de todo vehículo que sale de las instalaciones, indistintamente de la condición laboral de quien lo conduce, incluso de los derechohabientes o visitantes. Esta medida responde a razones de velar por la seguridad de los trabajadores, de los derechohabientes y visitantes del ISSS, así como salvaguardar los bienes institucionales.
  5. 394. En relación a la contratación de personal privado armado, el Gobierno indica que el ISSS desde el año 2000, ha contratado los servicios de la empresa Compañía Salvadoreña de Seguridad, S.A. de C.V. (COSASE) y Servicios Conjuntos de Seguridad, S.A. de C.V. (SERCONSE), ambas legalmente constituidas en El Salvador, cuyo giro es prestar servicios de seguridad a distintas instituciones públicas y privadas. La contratación de los servicios de seguridad privada está permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 literal h) de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el proceso de selección se realizó de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Aclarando, que estas contrataciones en ningún momento obedecen a fines de contrarrestar movimientos de libertad sindical.
  6. 395. En lo que respecta al despido de 30 trabajadores afiliados al STISSS, el Gobierno señala que dichas remociones fueron realizadas por la comisión de actos delictivos cometidos contra bienes y personal de la institución. No obstante, en el mes de junio de 2004 la nueva administración del ISSS ha dado inicio a un proceso de diálogo y concertación, que permita dilucidar y resolver toda clase de conflictos laborales que surjan. Muestra de ello es la creación de una subcomisión STISSS-Dirección General del ISSS, cuyo objeto es iniciar la revisión de cada uno de los casos recientes de despidos, ajenos a las resoluciones penales que aún se encuentran pendientes. Como resultado de tal iniciativa y luego de una exhaustiva revisión, se ha logrado condensar con el STISSS la reincorporación a sus labores de un grupo de 44 trabajadores que fueron destituidos por diferentes causas a partir del año 2001 incluyendo los 30 afiliados al STISSS que se mencionan en la presente queja. Actualmente los 30 trabajadores afiliados al STISSS se encuentran prestando sus servicios para la institución en las mismas condiciones de trabajo en las que se encontraban anteriormente.
  7. 396. En cuanto a la negativa de coalición del STISSS y el SIMETRISSS en la revisión del laudo arbitral, el Gobierno informa que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia aún no ha emitido sentencia al respecto.
  8. 397. Respecto al alegato relativo al desalojo del local que ocupa el sindicato, el Gobierno informa que la Fiscalía General de la República aún no se ha pronunciado al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 398. El Comité observa que los alegatos pendientes en el presente caso se refieren a las cuestiones siguientes: despido de 18 trabajadores y 30 sindicalistas del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social (ISSS); descuentos salariales ilegales en perjuicio de 11 personas (algunas sindicalistas); el traslado o impedimento para optar por un cargo en violación del laudo arbitral vigente y en perjuicio de dos sindicalistas; el registro de personas y vehículos de sindicalistas; denegatoria arbitraria de la coalición de las organizaciones sindicales STISSS y SIMETRISSS para negociar la revisión del contrato colectivo y desalojo del local sindical por órdenes de las autoridades del Instituto de manera violenta y arbitraria.
  2. 399. En lo que respecta a los alegatos de despidos, el Comité toma nota con satisfacción de la declaración del Gobierno según la cual los 30 trabajadores afiliados al STISS que habían sido despedidos han sido reintegrados a sus puestos de trabajo junto con otros 14 trabajadores. El Comité toma nota asimismo que en relación con los otros 18 trabajadores despedidos la autoridad judicial dictó sentencia a favor de seis trabajadores y a favor del ISSS en nueve casos, así como de que no han concluido los procedimientos relativos a dos trabajadores y que lo actuado en otro procedimiento fue declarado nulo. El Comité observa que el Gobierno declara que ninguno de estos 18 casos está vinculado al ejercicio de los derechos sindicales, así como que en los procedimientos judiciales los trabajadores reclamaban solamente indemnizaciones o salarios no pagados.
  3. 400. El Comité toma nota por otra parte de que el Gobierno declara que la Dra. Teresa de Jesús Sosa (sobre la que la organización querellante señalaba que había sido trasladada) renunció a su cargo en el ISSS en enero de 2000 y que no consta que estuviera afiliada a un sindicato. El Comité toma nota de que respecto del alegato según el cual el Dr. Darío Sánchez, afiliado al sindicato había sido impedido de optar a un cargo, el Gobierno declara que la organización querellante no ha señalado de qué cargo se trataba y que en el ISSS los cargos nuevos o vacantes se cubren a través de una comisión de representantes del ISSS y del sindicato.
  4. 401. En cuanto al alegado descuento salarial ilegal de que habían sido víctimas 11 trabajadores (algunos sindicalistas), el Comité lamenta que la organización querellante no haya facilitado las informaciones solicitadas, en particular los nombres de tales trabajadores. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que desconoce los nombres de esas personas y que según el Código del Trabajo y el laudo arbitral vigente el trabajador debe justificar sus ausencias y que si no se pagó su salario a algún trabajador fue por no tener causas justificadas de inasistencia al trabajo.
  5. 402. El Comité toma nota por otra parte de las declaraciones del Gobierno sobre el registro de vehículos y la contratación de guardias armados privados en las que subraya que se trata de medidas legales que tienden a garantizar la seguridad y evitar hurtos de equipos médicos costosos y otros bienes institucionales. El Comité lamenta que las organizaciones querellantes no hayan suministrado las informaciones que les había solicitado sobre estas cuestiones y señala a su atención que no proseguirá con el examen de estas cuestiones si en su próxima reunión no envían las informaciones solicitadas.
  6. 403. Por último, el Comité pide al Gobierno que
    • i) le mantenga informado:
      • — de la sentencia de la autoridad judicial sobre la negativa del ISSS de aceptar la coalición de los sindicatos STISSS y SIMETRISSS en la revisión del laudo arbitral;
      • — de la decisión de la Fiscalía General de la República sobre el alegato relativo al desalojo del local que ocupa el sindicato;
    • ii) realice una investigación independiente sobre la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato, así como que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 404. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que:
    • i) le mantenga informado:
      • — de la sentencia de la autoridad judicial sobre la negativa del ISSS de aceptar la coalición de los sindicatos STISSS y SIMETRISSS en la revisión del laudo arbitral;
      • — de la decisión de la Fiscalía General de la República sobre el alegato relativo al desalojo del local que ocupa el sindicato;
    • ii) realice una investigación independiente sobre la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato, así como que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité señala a la atención de las organizaciones querellantes que no proseguirá con el examen de las cuestiones relativas al alegado registro de personas y vehículos de sindicalistas de SIMETRISSS si en su próxima reunión no envían las informaciones solicitadas.
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