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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 340, March 2006

Case No 2214 (El Salvador) - Complaint date: 09-JUL-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 84. En su reunión de marzo de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 336.º informe, párrafo 404]:
    • El Comité pide al Gobierno que: i) le mantenga informado: de la sentencia de la autoridad judicial sobre la negativa del ISSS de aceptar la coalición de los sindicatos STISSS y SIMETRISSS en la revisión del laudo arbitral; de la decisión de la Fiscalía General de la República sobre el alegato relativo al desalojo del local que ocupa el sindicato; ii) realice una investigación independiente sobre la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato, así como que le mantenga informado al respecto.
  2. 85. En su comunicación de 26 de agosto de 2005, el Gobierno declara que el proceso contencioso administrativo iniciado por el SIMETRISSS contra la resolución del Director General de Trabajo por no haber admitido la revisión del laudo arbitral en forma coaligada con el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, aún se encuentra pendiente de resolver por la sala de lo contencioso administrativo de la honorable Corte Suprema de Justicia. Se informará al Comité una vez que la sala haya resuelto lo pertinente. En cuanto a la decisión de la Fiscalía General de la República respecto al alegato relativo al desalojo del local que ocupa el STISSS, el Gobierno solicitará un informe a la Fiscalía el cual se le trasladará oportunamente al Comité. En cuanto a la alegada conversión de contratos permanentes en contratos de corta duración en perjuicio de los afiliados al sindicato, el Gobierno explica que a raíz de la finalización de la huelga de 2003 que había involucrado a los sindicatos del STISSS y SIMETRISSS, se suscribió entre la administración del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y los dos sindicatos mencionados un «convenio para la solución del conflicto salud y su reforma», en el que se estableció entre otras cosas la obligación para el ISSS de que fuesen reinstalados en sus puestos de trabajo bajo las mismas condiciones todos aquellos trabajadores que habían participado en dicha huelga. Una vez suscrito el convenio relacionado, el ISSS se encontró con la imposibilidad de cumplir a cabalidad lo pactado, ya que en las plazas que éstos ocupaban fueron contratados otros trabajadores y médicos, por lo que su reinstalo sólo era posible a través de contratos individuales de trabajo por tiempo indefinido. Además para que a los trabajadores y médicos se les pudieran cancelar los salarios dejados de devengar durante el período que duró la huelga, se estableció en el convenio en referencia la existencia de un contrato paralelo de corta duración (tres meses) para prestación de servicios en tiempo adicional al del contrato por tiempo indefinido a efecto de cumplir con el pago de salarios no devengados. Esta situación a la presente fecha ha desaparecido, además de que la cláusula 35 del laudo arbitral, hoy contrato colectivo; registrado en la Dirección General del Trabajo el día 4 de mayo del presente año, establece que toda persona contratada por el ISSS se le da el régimen de empleado público, por lo que no se ha afectado la garantía de estabilidad laboral.
  3. 86. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité queda a la espera de: 1) la sentencia de la autoridad judicial sobre la negativa del ISSS de aceptar la coalición de los sindicatos STISSS y SIMETRISSS en la revisión del laudo arbitral, y 2) la decisión de la Fiscalía General de la República sobre el alegato relativo al desalojo del local que ocupa el sindicato.
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