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- 824. Las quejas figuran en comunicaciones de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) (7 de octubre de 2002) y de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) (5 de noviembre de 2002). La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) apoyó las quejas por comunicación de 17 de diciembre de 2002. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 19 de diciembre de 2002.
- 825. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 826. En sus comunicaciones de 7 de octubre y 5 de noviembre de 2002, la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) explican que en el marco de un conflicto colectivo la Municipalidad de Esquipulas, departamento de Chiquimula, se encuentra debidamente emplazada ante el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Izabal; en consecuencia, y según la legislación, toda terminación de contratos de trabajo debe ser autorizada por el juzgado que conoce del conflicto, lo cual supone que de ejecutarse despidos de trabajadores sin la autorización previa del juez competente (que es obligatoria en virtud de los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo), debe ordenarse la reinstalación del o de los trabajadores afectados dentro de las 24 horas de haber ingresado la denuncia al tribunal o por constarle de oficio.
- 827. Las organizaciones querellantes alegan que en violación de los Convenios núms. 87 y 98 y de la legislación nacional, el 17 de septiembre de 2002 el Sr. Ramón Peralta Villeda, Alcalde Municipal, despidió a 42 trabajadores siendo éstos integrantes del comité ejecutivo, consejo consultivo y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Esquipulas. Estos despidos persiguen la finalidad antisindical de desarticular el sindicato, en un contexto de incumplimiento de las condiciones de trabajo, hostigamientos, agresiones y diferentes violaciones de los derechos laborales y sindicales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 828. En su comunicación de 19 de diciembre de 2002, el Gobierno declara que el día 17 de septiembre de 2002 fueron despedidos 42 trabajadores por haber parado labores los días 13, 14 y 15 de septiembre. El día 19 de septiembre de 2002, según adjudicación, los inspectores de trabajo Mario Rolando Morales y Miguel Tereso Rodas se hicieron presentes en la Municipalidad de Esquipulas para prevenir al Sr. Alcalde Municipal haciéndole saber el derecho que asiste a los trabajadores despedidos y demandando que fueran reinstalados, lo cual no se cumplió. El día 9 de octubre de 2002, los inspectores de trabajo previnieron nuevamente y corrieron audiencia al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Esquipulas, para que en un plazo de cinco días se pronunciara por escrito a la Inspección de Trabajo de Chiquimula, los motivos por los cuales se negaba a reinstalar a los trabajadores despedidos, ya que dicho expediente sería remitido a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El día 14 de octubre de 2002, el Alcalde Municipal de Esquipulas evacuó la audiencia por escrito contestando que de conformidad al decreto núm. 35-96 del Congreso de la República de Guatemala, le faculta a despedir sin autorización judicial a todos los trabajadores que tomen medidas de hecho. Asimismo, concluyó manifestando que únicamente reinstalará a los 42 trabajadores despedidos cuando que un juez competente se lo ordene.
- 829. El Gobierno añade que el día 21 de octubre de 2002 fue remitido el expediente al Inspector General del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en donde se informa que el Alcalde Municipal de Esquipulas se negó a reinstalar a los trabajadores despedidos. El día 29 de octubre de 2002 fue emitida la resolución núm. R-III-2-023-2002-3632 de la Inspección General de Trabajo, que se funda en los artículos 12, 101, 102, 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 289, 271, 280, 281 y 415 del Código de Trabajo. Esta resolución impuso a la Municipalidad de Esquipulas una sanción de diez salarios mínimos mensuales vigentes al momento de establecida la infracción laboral (máxima sanción establecida), por infracción laboral cometida en contra de lo estipulado en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo.
- 830. El Gobierno concluye señalando que el caso actualmente se ventila en los juzgados del trabajo correspondientes y se estará pendiente de la resolución final.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 831. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan el despido de 42 trabajadores de la Municipalidad de Esquipulas el 17 de septiembre de 2002, entre los que figuran integrantes del comité ejecutivo y del consejo consultivo así como afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Esquipulas. Las organizaciones querellantes destacan que estos despidos son contrarios a los Convenios núms. 87 y 98 y a los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo que exigen aprobación judicial previa para poder despedir a los trabajadores que se encuentran en un conflicto colectivo.
- 832. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que tras la correspondiente investigación el Ministerio de Trabajo a través de la Inspección General de Trabajo y Previsión Social constató la infracción de la Constitución Política y del Código de Trabajo e impuso el 29 de octubre de 2002 la máxima sanción (diez salarios mínimos mensuales) a la Municipalidad de Esquipulas. El Comité toma nota de que el caso se ventila actualmente ante la autoridad judicial.
- 833. En estas condiciones, el Comité deplora la actitud de la Municipalidad de Esquipulas despidiendo a 42 sindicalistas sin la autorización judicial prevista en el Código de Trabajo, así como su negativa a reincorporar en sus puestos de trabajo a los trabajadores a pesar de las intimaciones de la autoridad administrativa. El Comité observa que este caso ha sido sometido a la autoridad judicial y expresa la esperanza de que los 42 sindicalistas serán reintegrados en su puesto de trabajo en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte, así como el texto del decreto núm. 35-96 del Congreso en base al cual se habrían pronunciado los despidos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 834. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Deplorando la actitud de la Municipalidad de Esquipulas despidiendo a 42 sindicalistas sin la autorización judicial prevista en el Código de Trabajo, así como su negativa a reincorporar en sus puestos de trabajo a los trabajadores a pesar de las intimaciones de la autoridad administrativa, el Comité observa que este caso ha sido sometido a la autoridad judicial y expresa la esperanza de que los 42 sindicalistas serán reintegrados en sus puestos de trabajo en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte, así como el texto del decreto núm. 35?96 del Congreso en base al cual se habrían pronunciado los despidos.