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Interim Report - Report No 359, March 2011

Case No 2254 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 17-MAR-03 - Active

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  • de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; orden de detención
  • y procesamiento del Sr. Carlos Fernández en represalia por sus actuaciones como presidente de FEDECAMARAS; actos de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento por parte de hordas progubernamentales a la sede de FEDECAMARAS que causaron daños y amenazaron a los empleadores; atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS; actos de favoritismo de las autoridades a organizaciones de empleadores no independientes
    1. 1177 El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.º informe, párrafos 1392 a 1557, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010)].
    2. 1178 Posteriormente, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) envió nuevos alegatos por comunicaciones de fecha 12 de octubre y dos comunicaciones de fecha 3 de noviembre de 2010, así como informaciones adicionales por comunicación de fecha 10 de febrero de 2011. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 18 de mayo, de 9 y 12 de noviembre de 2010 y de 25 de febrero de 2011.
    3. 1179 La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1180. En su reunión de marzo de 2010, el Comité consideró necesario llamar la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones en instancia [véase 356.º informe, párrafos 4 y 1557]:
    • a) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones en materia de diálogo social. Concretamente:
      • — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
      • — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
      • — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
      • — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
    • b) el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores;
    • c) el Comité observa que los dos presuntos responsables del atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS (28 de febrero de 2008) siguen sin haber sido detenidos a pesar del tiempo transcurrido. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y expresa su profunda preocupación observando que sigue sin esclarecerse este atentado. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que las investigaciones se intensifiquen, asegurándose que sean plenamente independientes, se esclarezcan los hechos, se capture a los culpables y se les sancione severamente para que estos hechos delictivos no se produzcan. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y pide al Gobierno que intensifique también las investigaciones sobre los ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007 a efectos de que dichas investigaciones concluyan de manera urgente. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité deplora profundamente una vez más estos atentados y ataques y recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia. El Comité expresa su grave preocupación observando esta serie de atentados y que los resultados obtenidos configuran una situación de impunidad incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias;
    • e) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que aporten mayores precisiones sobre los alegatos relativos a la muerte de seis productores y al secuestro de tres productores azucareros en 2006;
    • f) el Comité pide al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca. El Comité pide a las organizaciones querellantes y al Gobierno que faciliten una relación detallada de los hechos que se imputan al Sr. Gómez Sigala, incluido el contexto y circunstancias en que se sitúan;
    • g) el Comité pide al Gobierno que discuta con FEDECAMARAS las cuestiones relativas a la aplicación de la legislación de «solvencia laboral» y la relativa a la obtención de divisas con objeto de disipar toda inquietud y garantizar que estas legislaciones no se apliquen con criterios discriminatorios;
    • h) el Comité pide al Gobierno que informe sobre la evolución de la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional (que debe pasar por el trámite de la segunda discusión en la Asamblea Legislativa), en cuya redacción definitiva espera que se prevean recursos rápidos en caso de discriminación;
    • i) el Comité invita a las organizaciones querellantes a que comuniquen informaciones adicionales sobre sus alegatos de discriminación relativos a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación y a los alegatos de acoso a dirigentes empresariales a través de discursos del Presidente de la República, y
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de la OIE

B. Nuevos alegatos de la OIE
  1. 1181. En su comunicación de 12 de octubre de 2010, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) denuncia una vez más, al igual que la comunidad empresarial venezolana el asedio permanente del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al empresariado libre de su país y protesta por nuevos ataques al sector privado y a su organización representativa FEDECAMARAS. La OIE denuncia el incumplimiento por el Gobierno de las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en los últimos cinco años, incluidas las correspondientes a su reunión de marzo de 2010.
  2. 1182. En su comunicación de fecha 3 de noviembre de 2010, la OIE alega que en la noche del 27 de octubre de 2010, un grupo de cinco hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a su ex presidenta, Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo, Sr. Luis Villegas y a su tesorero, Sr. Ernesto Villamil. Los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT. Después de haberse desangrado, los agresores la tiraron del vehículo donde viajaban y la dejaron abandonada cerca del Hospital Pérez Carreño, a donde la transportó un tiempo después una patrulla de policía que pasaba por el lugar. Los otros tres secuestrados fueron liberados dos horas más tarde, después de que los secuestradores hubieran fingido un secuestro y manifestado su intención de exigir un rescate de 300 millones de bolívares habiéndoles previamente despojado de sus pertenencias.
  3. 1183. Según la OIE por la forma de haberse desarrollado la agresión, todo parece indicar que el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial de la República Bolivariana de Venezuela, aunque luego se simulara con un secuestro.
  4. 1184. La OIE señala que el Gobierno de República Bolivariana de Venezuela tiene la obligación de garantizar la vida y seguridad de los ciudadanos y sus instituciones y recuerda que FEDECAMARAS ha sido objeto en numerosas ocasiones de agresiones violentas de sus instalaciones y a sus líderes, que ya han sido denunciadas en quejas precedentes ante el Comité de Libertad Sindical.
  5. 1185. La OIE subraya que el clima de agresividad y hostilidad hacia el sector privado, en especial hacia FEDECAMARAS y sus dirigentes que se manifiesta permanentemente desde las más altas instituciones del Estado, especialmente por parte del propio Presidente de la República, Sr. Hugo Chávez; ello y la inseguridad creciente en el país hacen que el Estado sea responsable de esta nueva violencia contra los dirigentes empresariales venezolanos. Cabe recordar por ejemplo que en junio de 2010 el Presidente Chávez declaró la «guerra económica» a los empresarios privados venezolanos y a sus organizaciones gremiales.
  6. 1186. La OIE pide que el Comité de Libertad Sindical requiera del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la realización de una investigación exhaustiva sobre este atentado, se detenga y juzgue a los culpables y cese la violencia física, confiscatoria de bienes y verbal con la que permanentemente agrede al empresariado y a las empresas privadas venezolanos.
  7. 1187. La OIE indica que hasta ahora ninguno de los ataques contra FEDECAMARAS, a pesar de conocerse los nombres de las personas e instituciones que están detrás de los mismos, han concluido con la detención y la sanción de los responsables.
  8. 1188. En otra comunicación de fecha 3 de noviembre de 2010, la OIE declara que el Comité de Libertad Sindical examinó el caso núm. 2254 en su reunión de marzo de 2010 emitiendo recomendaciones que fueron aprobadas por el Consejo de Administración, llamando la atención del Consejo de Administración sobre el «carácter extremadamente grave y urgente de este caso». La OIE denuncia el incumplimiento por el Gobierno de todas las recomendaciones citadas así como de las emitidas en los últimos cinco años.
  9. 1189. La OIE alega que como consecuencia de las labores de defensa de los asociados, los representantes de los gremios, así como el empresariado privado en general, son permanentemente acosados y amenazados. En esta oportunidad la OIE denuncia los ataques contra los bienes inmuebles de los ex presidentes de FEDECAMARAS, Sres. Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Carlos Sequera Yépez, así como al Sr. Manuel Cipriano Heredia actual presidente de FEDENAGA (cúpula sectorial agrícola afiliada a FEDECAMARAS) y a su ex presidente el Sr. Genaro Méndez e igualmente al Sr. Eduardo Gómez Sigala, ex presidente de CONINDUSTRIA (cúpula industrial afiliada a FEDECAMARAS). El Instituto Nacional de Tierras (INTI) junto con la Guardia Nacional invaden permanentemente fincas productivas en el llamado «Plan de Recuperación de Tierras». El INTI sólo podría «recuperar» aquellas tierras que le hayan sido propias y no es el caso de las propiedades de los líderes empresariales expropiados.
  10. 1190. Específicamente con respecto al caso de la finca del Sr. Eduardo Gómez Sigala, ex director de FEDECAMARAS y ex presidente de la Cámara de Comercio de Caracas, de la Cámara Venezolana de Alimentos así como de la cúpula industrial CONINDUSTRIA, la OIE alega que el 21 de septiembre de 2009, un grupo de 20 personas quienes manifestaron ser funcionarios de la Oficina Regional de Tierras-Lara, acompañado de 14 efectivos del Ejército de la Fuerza Armada Nacional, portando armas de fuego de largo alcance, se presentaron a la entrada del fundo La Bureche. Conminaron bajo amenaza al Sr. Castejón Martínez, el encargado del fundo, para abrir de inmediato el portón, sin haberle exhibido documentación alguna. Ingresaron al interior del fundo ubicándose en sus instalaciones. A partir de ese momento la entrada del fundo La Bureche quedó bajo el estricto control de los efectivos militares, quienes montaron varias carpas en las inmediaciones de la casa familiar del Sr. Eduardo Gómez Sigala. Durante esa tarde del 21 de septiembre de 2009 y durante los días subsiguientes, el fundo La Bureche quedó totalmente ocupado por funcionarios del INTI, de la Corporación Venezolana Agraria y de efectivos del Ejército de la Fuerza Armada Nacional, ingresando sólo vehículos de esos organismos, así como tractores y maquinaria pesada que fueron utilizados para destrozar las 18 hectáreas de caña de azúcar que allí existían y que debían cosecharse en dos meses.
  11. 1191. El 24 de septiembre de 2009, el Sr. Gómez Sigala intentó ingresar a su casa de habitación familiar, situada en el interior del fundo La Bureche. Efectivos del ejército tomaron por la fuerza al Sr. Gómez Sigala y fue ingresado forzadamente al interior del fundo y luego, introducido en un vehículo y llevado detenido al Comando de la Décima Tercera División de Infantería del Ejército, ubicado en la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara, donde permaneció privado arbitrariamente de su libertad hasta la tarde del 25 de septiembre. En el lapso de su detención fue trasladado al Tribunal de Control de Barquisimeto, donde el Ministerio Público, para justificar la detención, le imputó el delito de «resistencia a la autoridad y lesiones personales leves», por haber roto la camisa a un sargento durante el forcejeo que tuvo lugar para salir del fundo. Al día siguiente el líder empresarial quedó sujeto al régimen de libertad condicionada con la obligación de comparecer ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que sea requerido o amerite la investigación. Cabe destacar que no hay lapso ni fecha cierta para esta medida, por tanto el «requerido» debe quedar inciertamente a disposición para cuando lo dispongan las autoridades.
  12. 1192. El fundo La Bureche pertenece a la empresa Agrícola Bureche 2007, C.A., domiciliada en Caracas. Consta en el documento constitutivo estatutario que el Sr. Eduardo Gómez Sigala es propietario del 99 por ciento de las acciones que conforman el capital social de Agrícola Bureche 2007, C.A., de la cual es su único administrador. En esta hacienda, además de los cultivos de caña de azúcar y pastos y de otras siembras, está su casa familiar, que utiliza de manera frecuente y durante sus largos períodos de permanencia en la ciudad de Barquisimeto, que además de Caracas, es el asiento de sus negocios e intereses y es el domicilio de parte de su grupo familiar.
  13. 1193. Recientemente se presentaron las autoridades para movilizar caballos y ganado. Actualmente la finca se encuentra tomada por los militares donde allí realizan entrenamiento militar. Al día de hoy, al Sr. Gómez Sigala no se le permite la entrada en su finca (véase anexo núm. 5).
  14. 1194. Por otra parte la OIE alega que a pesar de las numerosas solicitudes del Comité, lamentamos informar que el Gobierno no ha seguido la recomendación del Comité de dejar sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias.
  15. 1195. Asimismo, la OIE recuerda que hace más de tres años, el 24 de mayo de 2007, la sede de FEDECAMARAS fue atacada por representantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, del Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, del Colectivo Alexis Vive y la Coordinadora Simón Bolívar, generando actos de violencia contra la institución y sus instalaciones. A esos dirigentes se les hicieron entrevistas en los medios de comunicación donde se identificaron. Hasta la fecha, no se ha exigido ninguna responsabilidad a los grupos violentos.
  16. 1196. Otro ataque a la sede de FEDECAMARAS se produjo en febrero de 2008. El 24 de febrero de ese año, fallece el inspector de policía metropolitana Sr. Héctor Amado Serrano Abreu por estallido de aparato explosivo cuando lo estaba colocando en la fachada del edificio sede de FEDECAMARAS. El 26 de febrero de 2008 se realizó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, solicitando la más amplia y exhaustiva investigación de los hechos e identificación de los responsables y hasta el presente, no ha habido ningún resultado visible al respecto. En 2009 y 2010, prosigue la OIE, poco antes de la Conferencia Internacional del Trabajo, aparecen en los medios estos temas. Así, un poco antes la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2009), el Gobierno dijo estarse ocupando de este caso y mencionaba a personas investigadas y tribunales tramitando el caso. No obstante, en fecha 26 de junio de 2009, siete días después de finalizada la Conferencia Internacional del Trabajo, en oficio núm. 01-F-50--842-09, la Fiscalía General de la República dio a conocer a FEDECAMARAS que «decretaba el archivo fiscal del caso», debido a la imposibilidad de incorporar por el momento suficientes elementos de convicción que permitan comprometer la responsabilidad de persona alguna en dicho caso. Este escrito se recibió en las oficinas de FEDECAMARAS en fecha 26 de agosto de 2009, dos meses después de la fecha de su elaboración y de inmediato, se giraron las instrucciones necesarias para apelar de esa decisión. Hasta ahora no se ha obtenido respuesta alguna. Recientemente y antes de la pasada 99.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (2010) apareció en prensa, el 6 de mayo de 2010, que habían capturado a un funcionario activo de PoliCaracas, Sr. Juan Crisóstomo Montoya indiciado como miembro del grupo que colocó la bomba en FEDECAMARAS. Pero al regresar de la Conferencia, FEDECAMARAS fue informada de que el Sr. Montoya fue liberado y que, sin razón, se levantaron todas las acusaciones que se habían adoptado contra él. Por consiguiente, hasta el presente, no ha habido ningún resultado visible al respecto.
  17. 1197. La OIE considera que la actuación del Gobierno se resume a una estrategia para presentar durante la Conferencia Internacional del Trabajo presuntos adelantos de las investigaciones con respecto a los ataques perpetrados contra FEDECAMARAS. No obstante, no se puede ocultar la realidad que después de más de tres años, desde la realización de los hechos delictivos, el Gobierno no ha demostrado una voluntad seria de investigar y castigar a los responsables del atentado con bomba contra la sede de FEDECAMARAS, cultivando así un clima de hostilidad contra FEDECAMARAS y de impunidad para quienes ataquen al sector privado y a su organización representativa FEDECAMARAS.
  18. 1198. Por otra parte, la OIE destaca que el Sr. Noel Álvarez, actual presidente de FEDECAMARAS, después de ser entrevistado por RCTV Internacional fue objeto de investigación por la Fiscalía 10.ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y se le instruyó expediente por la presunta comisión de delitos contra la seguridad de la nación, rebelión, instigación a la insurrección e instigación a delinquir. Al día de hoy, se ha negado el derecho del Sr. Noel Álvarez a nombrar a sus abogados defensores.
  19. 1199. Muchas han sido las amenazas y violencias verbales contra la organización representativa del sector privado FEDECAMARAS por parte del Presidente de la República. Recientemente en fecha 3 de junio, cuando se iniciaba la Conferencia Internacional del Trabajo, 2010, declaró el Presidente de la República que: «FEDECAMARAS es enemigo de este pueblo y no nos hace falta, es más lo voy a decir clarito: creo que están de sobra en este país». Asimismo el 15 de junio de 2010 afirmó que FEDECAMARAS «es un gran obstáculo para el desarrollo del país», y por ello declaró a sus integrantes «enemigos de la patria». El 13 de octubre de 2010, al culminar la asamblea anual de FEDECAMARAS, el Presidente de la República venezolana manifestó que «FEDECAMARAS, no existe» y declaró a propósito «¿Existe esa gente todavía? No les reconozco, no sé quiénes son» (se envían los correspondientes anexos).
  20. 1200. La OIE concluye que todo lo anterior demuestra una clara voluntad permanente por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de atacar y destruir a FEDECAMARAS, aunque sea la organización representativa del sector empleador en el país. Estamos muy preocupados por el aumento de la frecuencia y el contenido de las violencias verbales del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela contra FEDECAMARAS.
  21. 1201. La OIE alega que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela financia con aportes oficiales a organismos paralelos a FEDECAMARAS. Adjunta, a este propósito, un extracto del informe financiero del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) de 30 de junio de 2007. Este informe indica que se asigna a «Empresarios por Venezuela» (EMPREVEN) una partida de 2.267.846 bolívares y otra partida de 438.378 bolívares. Además las instituciones financieras nacionales dan prioridad a los casos tramitados por EMPREVEN (la organización auspiciada por el Presidente Chávez) en detrimento de quienes no estén afiliados. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha asignado dólares para importaciones en un 91 por ciento de los casos tramitados por EMPREVEN (se envía anexo).
  22. 1202. El apoyo del Gobierno a las empresas oficiales se manifestó también por el importe de 3 millardos de bolívares al Fondo Bicentenario que financia a las «empresas de producción social» que participen en los planes de exportación y sustitución de importaciones, y no a las empresas privadas representadas en FEDECAMARAS.
  23. 1203. Resulta de todo lo expuesto, discriminación contra las empresas privadas, así como FEDECAMARAS, que no tiene acceso a estos fondos públicos. Por consiguiente, como se resaltó en diferentes ocasiones «la caída del parque industrial nacional fue del 36 por ciento entre 1998 y 2007, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Después de 2007 no se han dado a conocer cifras oficiales de cierre de empresas, pero se estima que supera el 40 por ciento. La intención de sustitución de las empresas privadas por empresas socialistas es un hecho. Cercos legales e impositivos estrangulan a las primeras, mientras las segundas son promovidas y obtienen créditos preferenciales, aunque sin claros resultados. Sólo aportan el 10 por ciento del PIB del país». En diez años, desde la llegada del Sr. Hugo Chávez al poder, el número de las empresas en el país ha caído de 11.000 a 7.000. Además, un informe del Banco Mundial de principios de 2010 advirtió que el colapso de la actividad privada en la República Bolivariana de Venezuela influirá en las perspectivas de crecimiento negativo de la economía y que «la falta de cooperación» entre el sector privado y el público es la clave del «fracaso» del desempeño económico en 2010.
    • Expropiaciones de los bienes muebles e inmuebles
    • del sector privado
  24. 1204. La OIE y FEDECAMARAS destacan que en los últimos meses, el Gobierno ha multiplicado los ataques contra el sector privado emitiendo numerosos decretos de expropiación contra empresas sin la menor base jurídica y sin ninguna compensación económica. A este propósito, el 2 de junio de 2010, el Presidente Chávez declaró «guerra económica» a sectores empresariales y a sus representantes, especialmente FEDECAMARAS. Añadí «me declaro en guerra económica. A ver quién puede más, ustedes burgueses de pacotilla o los que quieren la patria».
  25. 1205. Cabe destacar que recientemente, el 3 de octubre de 2010, la empresa Agroisleña S.A., que es fundamental para la agricultura y ganadería de la República Bolivariana de Venezuela y es la principal distribuidora de productos para el campo con 82 puntos de venta y ocho silos en todo el país, fue nacionalizada. El decreto de expropiación de Agroisleña generó un amplio rechazo entre productores y trabajadores de la empresa. En Barinas, la policía estatal dispersó con bombas lacrimógenas una protesta de 150 productores. Tras el procedimiento, un productor fue detenido y resultó herido.
  26. 1206. El 25 de octubre de 2010 fue adoptada una orden de expropiación de la sucursal en la República Bolivariana de Venezuela de la empresa estadounidense Owen Illinois, líder mundial en la fabricación de envases de vidrio para bebidas, alimentos, medicamentos y cosméticos.
  27. 1207. El 30 de octubre de 2010, el Presidente Chávez ordenó la expropiación de la firma Siderúrgica del Turbio (SIDETUR), filial del principal grupo siderúrgico privado de Venezuela SIVENSA, y de seis conjuntos urbanísticos paralizados, así como la «ocupación temporal» de otros ocho.
  28. 1208. Con el anuncio sobre Owen Illinois, ya van por 200 empresas expropiadas en 2010, la gran mayoría de las cuales sin recibir una indemnización. En 2009, se expropiaron 139 empresas, esto sin incluir las empresas del sector agrícola. Tal como fue destacado por la firma Eco-analítica y la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), las nacionalizaciones y estatizaciones decretadas desde 2007 alcanzan un monto de 23.315 millones de dólares del cual sólo se ha pagado 8.600 millones de dólares, lo que representa un tercio de las expropiaciones. El ritmo de la toma de empresas privadas por parte del Gobierno sin indemnización ha venido reviviéndose por los últimos meses. En los últimos tres años, el Ejecutivo venezolano nacionalizó 371 empresas en sectores estratégicos como la electricidad, banca, cemento, acero, petróleo y alimentos; de ese total la mitad fueron tomadas entre enero y agosto de 2010. El número exponencial y el ritmo desenfrenado de las expropiaciones sin indemnización realizadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ponen en serio peligro la viabilidad, desarrollo y producción nacional en sectores claves de la economía, lo que además de producir unas pérdidas económicas profundas genera desempleo y pobreza en grandes capas de la población.
    • Muertes y secuestros de productores y ganaderos
  29. 1209. A raíz de las permanentes confiscaciones de empresas y propiedades se han sufrido muchos actos de violencia y secuestros en el sector agrícola y ganadero. Caso especial es el del productor agropecuario Sr. Franklin Brito, quien falleció a los 49 años de edad el 30 de agosto de 2010, producto de sucesivas huelgas de hambre que mantenía desde el 2 julio de 2009 en protesta contra el Gobierno por la invasión y expropiación de su tierra y pese haber justificado al Gobierno las cartas y documentos de su propiedad ubicada en el Estado Bolívar. El productor exigía la devolución de su tierra y el pago por indemnización por el daño causado. Esto lamentablemente no se logró aun cuando después de su muerte hubo declaraciones de las altas autoridades mostrando a los medios de comunicación, documentación reconociéndole sus derechos.
  30. 1210. La política de acoso al sector privado ha llevado a que en la actualidad existen 25 productores agropecuarios secuestrados sin que el Gobierno se preocupe por sus liberaciones. Desde 1999, el Estado ha ocupado 3 millones de hectáreas de tierra, rechazando los títulos de propiedad.
  31. 1211. La OIE y FEDECAMARAS lamentan recordar una vez más la falta de diálogo social y de consultas bipartitas y tripartitas, aunque el Comité ha subrayado de manera incesante la importancia que debe atribuirse a la «celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada». A pesar de la recomendación del Comité que «pide al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas», cabe señalar que la actitud del Gobierno no ha cambiado y que está adoptando reformas y leyes que afectan al sector privado sin consulta previa ni diálogo social con los interlocutores sociales.
  32. 1212. La OIE y FEDECAMARAS subrayan el rechazo por el Gobierno de las recomendaciones del Comité en la materia y la ausencia de toda actividad de «diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones». Por el contrario, ahora el Gobierno está utilizando también el proceso de decreto con fuerza de ley, que no tiene límite temporal, para legislar sin diálogo ni consulta ya que con este tipo de instrumento no se necesita discutir del proyecto de legislación en el seno de la Asamblea Nacional.
  33. 1213. Como ejemplo, cabe destacar que no hubo diálogo social ni consulta por parte del Gobierno en los casos siguientes:
    • Fijación del salario mínimo. Tal como fue denunciado numerosas veces ante los distintos órganos de control de la OIT, hace diez años que el Gobierno decide unilateralmente de la fijación del salario mínimo, sin consulta tripartita ni convocación de la Comisión Tripartita Nacional sobre salario mínimo, establecida en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a pesar de las observaciones del Comité y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 26 de la OIT.
    • La Ley de Contrataciones públicas, aprobada el 5 de agosto de 2010, que da mayores poderes a la Administración Pública en el manejo de los contratos para aquellas instituciones que utilicen fondos públicos. El sector empleador expresó su preocupación por el hecho de que la reforma de la ley aplica el comiso o requisición de los bienes, frente a supuestos incumplimientos o paralización en la ejecución de la obra, sin dar oportunidad a que se considere el derecho a la defensa.
    • La Ley General de Bancos, aprobada el 12 de agosto de 2010, por la que accionistas, directores, comisarios y administradores de los medios de comunicación queden inhabilitados para ejercer la actividad financiera, violando abiertamente el artículo 112 de la Constitución que dispone que cualquier persona se puede dedicar a la actividad productiva de su preferencia.
    • Reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aprobada el 14 de agosto de 2010, donde los productores quedan desprotegidos ante procedimientos de expropiación de sus tierras sin indemnización. Los empresarios venezolanos rechazaron la práctica legal del «rescate de tierras» que se procede en forma arbitraria con la fuerza pública y el INTI, tomando los fundos y destruyendo las herramientas de trabajo y los cultivos.
    • El proyecto de ley de estabilidad laboral que contempla que los empleadores tienen la obligación de obtener la autorización previa de la autoridad laboral para romper la relación laboral con alguno de los trabajadores, lo que a raíz de la crisis económica actual del país ha provocado el cierre de miles de empresas.
    • El proyecto de ley de propiedad social. El ejecutivo podrá decretar adquisición forzosa si se determina que la actividad productiva de una empresa no está orientada a satisfacer necesidades reales o en conformidad con los intereses nacionales y el modelo socioproductivo.
    • El proyecto de ley de cooperación internacional que pretende controlar el registro y financiamiento de las ONG en la República Bolivariana de Venezuela.
  34. 1214. En cuanto a la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación, la Asamblea Nacional aprobó el 15 de abril de 2010 esta ley. Esa instancia tiene entre sus objetivos acelerar la planificación centralizada y elaborar el mapa central de la estructura económica nacional pública y privada, lo que implica definir los planes de los dos sectores. Posteriormente, el 24 de mayo de 2010, se aprobó la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación la cual constituye una amenaza sin precedentes en contra de las libertades económicas. El sector privado, como su organización representativa FEDECAMARAS, nunca han sido consultados sobre estas leyes.
  35. 1215. El artículo 2, en cuanto a las finalidades de la comisión, establece que ésta realizará sus funciones atendiendo, entre otras finalidades, a: «Impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada...» y «orientar el establecimiento de un modelo capaz de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad, logrando la suprema felicidad social, esto es, el modelo socialista». Resulta un claro abuso que las decisiones individuales tomadas por agentes económicos que ejercen sus derechos puedan ser cuestionadas por terceros, es decir por los miembros de la Comisión Central de Planificación.
  36. 1216. El artículo 4 establece las atribuciones de la comisión, indicando que ésta tendrá entre sus competencias «elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, el cual servirá de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano». Por consiguiente, los funcionarios, designados por el Presidente de la República para formar parte de la comisión, determinarán la estructura económica nacional. Tal disposición de determinación administrativa de la estructura de los mercados y de los sectores económicos, constituye una amenaza a la libertad económica y desconoce la realidad de muchos sectores y en particular la naturaleza dinámica y endógena de las estructuras de los mercados. El ámbito de acción que tal atribución le otorga a la comisión, se encuentra en franco conflicto con las libertades económicas consagradas en la Carta Magna y con el modelo social de mercado.
  37. 1217. En el numeral 4 del artículo 5 se lee: «Articular y coordinar los mecanismos de intercambio y distribución de la producción nacional, con base en las necesidades del pueblo y en los costos reales de la producción por ramo, sector y unidad productiva, para la fijación de precios justos.» La ausencia de delimitación de los sujetos de aplicación sobre los cuales recaería tal función constituye otra clara infracción a la Constitución Nacional y al marco y modelo económico que ella señala. De hecho, una planificación central de este tipo no sólo imposibilita la libre iniciativa y reduce los efectos positivos de la dinámica y la innovación, sino que asimismo lesiona la soberanía de los consumidores.
  38. 1218. Por todo lo expuesto, resulta que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en su actitud destructiva del diálogo social y en su campaña de acoso permanente y violento al sector privado, ha querido desestabilizar una vez más a la institución empresarial representativa de su país, FEDECAMARAS, mediante el asedio grave y permanente a sus afiliados, sus líderes empresariales, en sus personas y en sus propiedades. Por lo contrario, mostrando una vez más su actitud constructiva, FEDECAMARAS expresó su optimismo por los resultados de las elecciones parlamentarias de septiembre de 2010, esperando que la nueva composición de la Asamblea Nacional a partir de enero de 2011 enviara un mensaje de confianza a inversionistas nacionales y extranjeros, para que regresen al país, y manifestó que las medidas de expropiación y los controles le han hecho un daño muy grande a las empresas, y es necesario revertir esa situación. La OIE y FEDECAMARAS solicitan una vez más al Comité de Libertad Sindical que se pronuncie en el presente caso núm. 2254 extremadamente grave y urgente, instando al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que: acepte las misiones tripartitas de contactos directos solicitados por los distintos órganos de control de la OIT; cese sus prácticas violatorias de la libertad sindical; deje de agredir permanentemente a las instituciones empresariales representativas y comience a dialogar con ellas; tome medidas concretas demostrando su voluntad de cumplir con los convenios internacionales voluntariamente suscritos; acepte y cumpla con las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, y proteja a los líderes empresariales y a sus instituciones de los ataques violentos que frecuentemente sufren de grupos armados así como que se le juzguen y se le exijan responsabilidades de sus hechos.
  39. 1219. En su comunicación de fecha 10 de febrero de 2011, la OIE envía informaciones adicionales sobre los casos de confiscaciones a dirigentes empleadores, las agresiones físicas alegadas contra dirigentes empleadores, la falta de consultas y de diálogo social y otras cuestiones.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 1220. En su comunicación de fecha 18 de mayo de 2010, el Gobierno declara en relación con los alegatos relativos al diálogo social con FEDECAMARAS que en enero de 2010 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social remitió a las organizaciones de empleadores, entre ellas FEDECAMARAS, y a las organizaciones de trabajadores, comunicaciones solicitando la opinión en torno a la fijación del salario mínimo nacional para 2010, solicitudes que fueron respondidas por estas organizaciones, quienes en su mayoría remitieron al Despacho del Trabajo y Seguridad Social sus observaciones con respecto al salario mínimo nacional. El Ejecutivo nacional, luego de conocer las consideraciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de los entes correspondientes, decretó el aumento del salario mínimo nacional del 25 por ciento para 2010.
  2. 1221. Se han realizado asimismo reuniones, consultas y discusiones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluida FEDECAMARAS, en torno a la Ley de Alimentación y su reglamento, reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la nueva Ley Orgánica de Trabajo, sobre las medidas de inamovilidad laboral y sobre los criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país en los años 2003, 2004, 2006, 2008, 2009 y 2010.
  3. 1222. Igualmente, se han realizado consultas sobre muchas otras leyes que no guardan relación con la materia sociolaboral y en todos estos procesos han participado desde las grandes, medianas y pequeñas empresas, el sector urbano y rural, representantes de los trabajadores y trabajadoras, comunidades, etc., incluyendo a los representantes de FEDECAMARAS, a quienes por ser una de las organizaciones de empleadores del país, al igual que otras, ha sido llamada a consultas, discusiones y diálogos sobre diversos temas.
  4. 1223. Por otro lado, se llevaron a cabo igualmente, las reuniones para la escogencia de la delegación tripartita que asistiría a la pasada Conferencia Internacional del Trabajo, en donde participaron las siguientes organizaciones de empleadores: la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS); la Federación de Artesanos, Pequeños Industriales y Medianos Industriales de Venezuela (FEDEINDUSTRIA); Empresarios por Venezuela (EMPREVEN); el Consejo Bolivariano de Industrias, Empresarios y Microempresarios (COBOIEM) y la Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela (CONFAGAN). En estas reuniones, los representantes de estas organizaciones, discutieron también temas de interés económico, político y social en el país.
  5. 1224. En otro orden, mediante decreto presidencial núm. 7173 de fecha 12 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39349 de 19 de enero de 2010, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, creó el Fondo Bicentenario, a través del cual el Gobierno nacional impulsa estrategias para avanzar en la sustitución selectiva de importaciones y en estímulo al sector exportador del país, en acción conjunta con los trabajadores y trabajadoras, los empresarios y empresarias del sector económico productivo, tanto en el ámbito de la propiedad privada como de la propiedad social, en estrecha coordinación con las gobernaciones, alcaldías, gobiernos comunales del poder popular, con el firme propósito de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo a partir del desarrollo del aparato productivo nacional.
  6. 1225. Esta nueva iniciativa del Gobierno nacional viene a sumarse a otras que, desde años anteriores han estado dirigidas a apoyar iniciativas del sector empresarial generadoras de soberanía económica y bienestar social, hacia las cuales se han dirigido importantes financiamientos a través de la banca pública y en condiciones preferenciales.
  7. 1226. A nivel nacional, han participado en las mesas productivas socialistas iniciadas por el Gobierno nacional el 28 de enero de 2010, representantes de diversas áreas productivas del sector privado, muchos de los cuales se encuentran relacionados con FEDECAMARAS, lo que confirma la participación de esta y otras organizaciones patronales en el diálogo social inclusivo, constructivo y productivo que promueve el Gobierno nacional para facilitar y fortalecer el desarrollo del país a partir de la articulación de los sectores económicos públicos y privados.
  8. 1227. En un primer corte de resultados, a enero de 2010, se contabilizaron 3.356 proyectos empresariales de sustitución de importaciones y 589 proyectos empresariales de exportación; porcentualmente, del total de proyectos presentados, un 21 por ciento corresponde al sector agrícola; 14 por ciento al sector textil, 7 por ciento al sector de alimentos, y un 10 por ciento a turismo y servicios, entre otros sectores, todos de la empresa privada.
  9. 1228. En cuanto a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo: el año pasado y en los primeros meses de 2010, se llevó a cabo una intensa consulta sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y sus aspectos más relevantes. El debate se inició en el mes de junio, realizándose reuniones con prácticamente todos los sectores de la actividad económica nacional. Han participado en estas consultas representantes de todas las organizaciones de empleadores, centrales sindicales, federaciones y sindicatos. Asimismo se realizaron reuniones, asambleas jornadas tanto en la capital de la República como en los distintos estados del país. Mediante este proceso, la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional recogió las más de 4.000 propuestas hechas por todos los interesados. Durante los primeros meses de este año, continuó el proceso de consulta popular con participación de todos los sectores sociales, organizaciones empresariales, organizaciones de trabajadores y otras organizaciones populares.
  10. 1229. La Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional se encuentra procesando las observaciones y propuestas realizadas por las instituciones públicas y los interlocutores sociales; por lo que el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra pronto a entrar a la fase de segunda discusión por la Asamblea Nacional de acuerdo a la agenda legislativa.
  11. 1230. Igualmente el portal web de la Asamblea Nacional contiene un foro, disponible para todos los trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras y todos los ciudadanos y ciudadanas sobre la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es un espacio abierto por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral para debatir y consultar sobre lo concerniente a esta reforma.
  12. 1231. El proyecto de reforma ha sido ampliamente discutido y debatido, formando parte del proceso de parlamentarismo social de calle que desarrolla el Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional y donde se ha pretendido que tanto los trabajadores, empleadores y las organizaciones que los agrupan, así como todos aquellos ciudadanos, ciudadanas e instituciones sociales interesados aporten propuestas y planteamientos para enriquecer esta iniciativa legislativa que representará un gran avance en derechos sociales, laborales y reivindicativos para los trabajadores y trabajadoras y que, por lo tanto debe reunir el mayor consenso posible.
  13. 1232. En cuanto al procedimiento en la hacienda La Bureche y la situación del ciudadano Sr. Ángel Eduardo Gómez Sigala, el Gobierno declara que ha informado debidamente al Comité que el Instituto Nacional de Tierras, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, encontrándose debidamente facultado conforme a la ley, inició el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno denominado hacienda «La Bureche», parroquia Cabudare, municipio Palavecino del Estado Lara, con el objetivo fundamental de fomentar el uso agrícola del Valle de Río Turbio mediante la activación inmediata de dicho lote por encontrarse ocioso; todo ello de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el decreto núm. 2743 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial núm. 331541 de fecha 30 del mismo mes y año.
  14. 1233. Asimismo, de la inspección realizada a esta hacienda se pudo evidenciar la infrautilización de dicho fundo, por poseer cultivos no aptos para el tipo de suelo, generando con ello un proceso de deterioro, existiendo también un manejo inadecuado que produce un impacto ambiental negativo y ociosidad en 83 hectáreas de la totalidad de extensión del fundo, siendo que esta es de noventa y siete hectáreas con seis mil doscientos sesenta metros cuadrados (97 ha con 6.260 m2).
  15. 1234. Por lo que, el procedimiento realizado en el Valle de Río Turbio en el Estado Lara, responde a un procedimiento de rescate de tierras y predios, por parte del Gobierno nacional y llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, sustentado en la ociosidad, improductividad o ilegal utilización de las tierras, según lo estipulado en el ordenamiento jurídico venezolano.
  16. 1235. Por otra parte, con respecto a la situación del ciudadano Sr. Ángel Eduardo Gómez Sigala, la Fiscalía General de la República imputó al mencionado ciudadano, a raíz de su aprehensión en flagrancia, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, contemplados en los artículos 216 y 418 del Código Penal venezolano, respectivamente. La imputación del referido ciudadano estuvo a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a petición de la Fiscalía General de la República, ordenó en fecha 26 de septiembre de 2009, la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo estipulado en el artículo 256, ordinal 9.º del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía General de la República, solicitó a las subdelegaciones de San Juan y Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de experticias físicas sobre una prenda de vestir, peritaje de verificación a tres discos compactos, consignados por la defensa del imputado, fijación fotográfica, inspección técnica, así como entrevistas a los testigos presenciales, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente. El procedimiento judicial que se sigue contra el mencionado ciudadano, ha estado rodeado de todas las garantías y derechos procesales dispuestos en el ordenamiento nacional e internacional; y tiene su fundamento en el cumplimiento y apego absoluto a lo establecido en la legislación nacional. Por último es importante destacar que el ciudadano Sr. Gómez Sigala está siendo juzgado en libertad, y se le han respetado todos sus derechos y garantías constitucionales.
  17. 1236. En cuanto a los alegatos relativos a la solvencia laboral el Gobierno declara que durante el golpe de estado, el paro patronal con masivo cierre unilateral de empresas y el sabotaje petrolero acontecidos en el año 2002 en nuestro país, muchos empresarios del sector privado agrupados en FEDECAMARAS, responsables de las pérdidas económicas y partícipes en el atentado contra la democracia, utilizaron el despido y la violación de los derechos como castigo a la clase trabajadora. Así fue, como desde el sector de los trabajadores, organizados en la Unión Nacional de Trabajadores, con la voluntad de buscar herramientas para garantizar sus derechos, a principios del año 2004 los trabajadores presentan al Gobierno nacional la propuesta de decreto de solvencia laboral. Esta iniciativa de los trabajadores y trabajadoras fue discutida ampliamente, lográndose la aprobación de este decreto por parte del Gobierno nacional en resguardo de los derechos sociales y laborales de los trabajadores y trabajadoras del país y sus familias.
  18. 1237. La solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el empleador o la empleadora cumplen efectivamente con los derechos humanos, laborales y sociales de sus trabajadoras y trabajadores. Se constituye en un requisito imprescindible para aquellos empleadores o empleadoras que deseen celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y régimen cambiario.
  19. 1238. La solvencia laboral cuenta con amplias y suficientes garantías de legalidad e imparcialidad para todos sus requirentes; contando además con trámites y procedimientos simples y expeditos. De tal modo, que este procedimiento muy lejos está de coartar o vulnerar el libre desenvolvimiento y el desarrollo de las empresas y la actividad comercial en el país, o de limitar la producción y comercialización de bienes y servicios; y mucho menos constituye un mecanismo de discriminación de empleadores; por el contario, es un medio efectivo para la garantía y la protección de los derechos humanos sociolaborales de las trabajadoras y de los trabajadores que durante tiempo fueron vulnerados. Asimismo, este procedimiento se encuentra sometido a mecanismos transparentes de contraloría social.
  20. 1239. Los empresarios y empresarias que cumplen con las leyes, los contratos de trabajo, respetan a los trabajadores y mantienen condiciones adecuadas de salud y seguridad en los espacios de trabajo, no tienen razones para preocuparse por la obtención oportuna y eficiente de la solvencia laboral.
  21. 1240. En cuanto a los hechos ocurridos en febrero de 2008 en la sede de FEDECAMARAS, el Gobierno declara que informó al Comité que, de acuerdo a las informaciones aportadas por la Fiscalía General de la República, se siguió la investigación policial relacionada con la detonación del artefacto explosivo en la sede de FEDECAMARAS en mayo de 2008 y de la causa contra los ciudadanos Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, por la presunta comisión de delitos, decretándose judicialmente además orden de aprehensión contra estos ciudadanos en el año 2008, encontrándose para entonces estos ciudadanos prófugos de la justicia.
  22. 1241. Asimismo, la Fiscalía informa que en fechas 6 y 10 de mayo de 2010, los órganos auxiliares de justicia detuvieron a los imputados, Sr. Juan Crisóstomo Montoya González y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, respectivamente, por la presunta comisión de los hechos ocurridos contra la sede de FEDECAMARAS. La Fiscalía General de la República, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual fue acordada por el órgano jurisdiccional, quedando recluidos los mencionados ciudadanos en un centro de detención preventiva del área metropolitana de Caracas. Actualmente la causa se encuentra dentro del lapso procesal para la presentación del acto conclusivo, según información oficial de la Fiscalía General de la República.
  23. 1242. No obstante a lo antes mencionado, el Gobierno manifiesta su rechazo categórico ante los señalamientos del Comité según los cuales el hecho de que los ciudadanos imputados hasta hace unos días se encontraban prófugos de la justicia venezolana, constituía una situación de impunidad; entendiéndose ésta como denegatoria de justicia y falta de voluntad punitiva. El Estado venezolano a través de sus organismos correspondientes realizó todas las investigaciones pertinentes y todos los esfuerzos necesarios para encontrar a los imputados en el menor tiempo posible; velando por el cumplimiento de los extremos de la ley y por la consecución de los principios y valores del Estado de derecho y de justicia; por lo que hasta ahora el Comité, aun cuando dichos ciudadanos no habían podido ser aprehendidos, no puede juzgar que en la República Bolivariana de Venezuela se configura un Estado de impunidad.
  24. 1243. En cuanto a los supuestos hechos ocurridos en mayo y noviembre de 2007 en la sede de FEDECAMARAS, el Gobierno declara que el órgano correspondiente, en este caso la Fiscalía General de la República, informó al Despacho de Trabajo y Seguridad Social, que no cursa denuncia alguna ni información que haya originado la investigación de algún hecho suscitado en la sede de dicha organización patronal durante el año 2007.
  25. 1244. En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura del Sr. Carlos Fernández, el Gobierno reitera lo dicho en otras oportunidades a este Comité, lo relacionado con el principio constitucional de separación de poderes vigente en el Estado venezolano. Esta separación de poderes busca distribuir y ordenar las funciones del Estado, en donde la titularidad de cada una de ellas es otorgada a un órgano u organismo público distinto; esto junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de derecho y de justicia en nuestro país.
  26. 1245. La Constitución venezolana de 1999 establece normas de control y equilibrio institucional, a través de las limitaciones al ejercicio del poder y la garantía de que los órganos que los representan se mantengan dentro de su marco jurídico. De tal modo, los órganos públicos están constreñidos a realizar sólo aquellas actividades que le son asignadas por el ordenamiento jurídico y es aquí donde el principio de separación de los poderes se considera indispensable para asegurar y resguardar la libertad de las ciudadanas y ciudadanos, toda vez que al atribuirle su ejercicio a entes distintos, el poder en manos de cada uno se limita.
  27. 1246. En este orden de ideas, estando vigente este principio dentro del Estado venezolano, es la Fiscalía General de la República a quien compete las averiguaciones y el seguimiento de estos actos, como también todas las actuaciones procesales relacionadas con la investigación de los delitos.
  28. 1247. El Gobierno declara que resulta paradójico que este Comité solicite extremar las medidas de investigación para aprehender a los imputados por los hechos ocurridos en la sede de FEDECAMARAS, tal como lo solicitan en las últimas recomendaciones de los informes del Comité, y por otro lado, solicite en este caso que se deje sin efecto una orden de captura emanada de la Fiscalía General de la República, contra el ciudadano Sr. Carlos Fernández, a quien se le acusa de haber cometido los delitos particularmente graves de rebelión civil e instigación a delinquir, establecidos en el Código Penal venezolano en los artículos 144, 284, 285 y 286; delitos éstos que fueron imputados ante las pruebas que denotaban la realización de tales hechos por parte del referido ciudadano, durante la huelga patronal y el paro petrolero ocurridos durante 2002 y 2003 que violentaron el Estado de derecho y ocasionaron un profundo daño social y significativas pérdidas económicas en nuestro país.
  29. 1248. No entendemos cómo el Comité de Libertad Sindical pide castigo para unos y absolución para otros, cuando en ambos casos se han cometido delitos tipificados y sancionados en el ordenamiento jurídico venezolano y que por ser hechos punibles ameritan su investigación para la determinación de las sanciones respectivas o de la absolución de demostrarse la inocencia.
  30. 1249. Pues es el caso, que en ambos procesos judiciales se identificaron a los presuntos imputados y el proceso legal se encontraba paralizado debido a la obstrucción del accionar de la justicia mediante la fuga o ausencia de los ciudadanos imputados, cuestión que persiste en el caso del ciudadano Sr. Carlos Fernández, quien continúa prófugo de la justicia.
  31. 1250. Solicitamos y exigimos al Comité que sea respetuoso, imparcial y justo en las observaciones y señalamientos hacia nuestro país, toda vez que quien presuntamente comete un delito, sea quien sea, debe ser procesado y sancionado de ser el caso; por lo que el solo hecho de formar parte de una organización de empleadores, no le otorga en la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Sr. Carlos Fernández ninguna forma de inmunidad ante la comisión de hechos delictivos que, en este caso, fueron públicos y notorios, además de particularmente graves.
  32. 1251. Es importante recordar a este Comité cuando solicitan dejar sin efecto la orden de captura del ciudadano Sr. Carlos Fernández, que es un hecho público y notorio su participación no sólo en los hechos ocurridos en ocasión del paro patronal y sabotaje petrolero, sino también en los relacionados con la ruptura del orden constitucional mediante el golpe de estado ocurrido en abril de 2002, razón por la cual deseamos hacer unas consideraciones al respecto: el Sr. Carlos Fernández, era el vicepresidente de FEDECAMARAS para el año 2002 y fue uno de los participantes en el golpe de estado que sufrió la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, el 11 de abril de ese año.
  33. 1252. En diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, el Sr. Carlos Fernández, ya presidente de FEDECAMARAS, fue uno de los promotores del patronal ilegal y del sabotaje petrolero, que acarreó graves consecuencias económicas y sociales para el país y el pueblo, hechos que le acarrearon su imputación de los delitos que arriba se mencionan por parte de la Fiscalía General de la República.
  34. 1253. El patronal ilegal y del sabotaje petrolero dejó a la población sin acceso a los servicios básicos ni a los alimentos de primera necesidad, a una industria pública con pérdidas de más de 12.000.000 de dólares, a cientos de pequeñas y medianas empresas con dificultades económicas, que tuvieron que cerrar sus puertas definitivamente dejando a miles de trabajadores y trabajadoras sin sus empleos, de hecho el desempleo pasó de un 11 por ciento en 2002 a un 20 por ciento en junio de 2003.
  35. 1254. A pesar de las investigaciones y los procesos abiertos por la Fiscalía General de la República, contra los presuntos partícipes de los hechos ocurridos con ocasión del golpe de estado y el paro petrolero, en diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, el 31 de diciembre de 2007, el Presidente de la República en un gesto de magnanimidad, concedió indulto presidencial y decreto-ley especial de amnistía, a través de la Asamblea Nacional, a favor de todas aquellas personas que, para esa fecha, se encontraban a derecho, que se hubiesen sometido a los procesos penales correspondientes, que hubiesen sido procesadas o condenadas por la comisión de delitos en los hechos ocurridos en el golpe de estado y patronal ilegal y del sabotaje petrolero, extinguiéndose de pleno derecho todas las acciones penales, judiciales, militares y policiales instruidas por los órganos del Estado. Esta ley y el indulto mencionados no alcanzan a los autores de los delitos considerados de lesa humanidad.
  36. 1255. Es el caso que el ciudadano Sr. Carlos Fernández podría haberse beneficiado de este indulto y de la amnistía; sin embargo, se encontraba tal y como se encuentra actualmente, prófugo de la justicia venezolana; por consiguiente al no ponerse a derecho ante los órganos correspondientes por la comisión de los delitos imputados a su personas, este decreto indulto presidencial o la Ley de Amnistía no lo amparó.
  37. 1256. Han transcurrido ocho años desde aquel 11 de abril de 2002, en que se consumó el golpe de estado, también han transcurrido ocho años desde los paros patronales ilegales y del sabotaje petrolero. Resulta increíble, indigno y deplorable que instancias internacionales, como algunos órganos de control de la OIT no reconozcan tales hechos y sigan insistiendo de manera reiterada en que sobre ellos caiga el manto de la impunidad. El Gobierno exige el debido respeto y la debida imparcialidad a los funcionarios que actúan desde los órganos de control de la OIT.
  38. 1257. En su comunicación de 9 de noviembre de 2010, el Gobierno declara que rechaza e investiga cualquier hecho de violencia que atente contra las personas que viven en el país. Por ello, lamenta y condena lo ocurrido el pasado 27 de octubre de 2010 a la ciudadana Sra. Albis Muñoz y a los directivos de FEDECAMARAS, ciudadanos Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas y Ernesto Villamil, tal como en su momento fue públicamente expresado por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Sr. Tarek El Aisami.
  39. 1258. El Gobierno informa que, una vez conocido el hecho, los organismos competentes del Estado venezolano iniciaron la investigación de inmediato a objeto de esclarecer lo acontecido, identificar a sus autores y someterlos ante los órganos de justicia, procediendo según establece la legislación nacional. Una vez se obtengan resultados de dicha investigación, éstos se harán del conocimiento público y se informará oportunamente de ello. En tal sentido resulta tardía e innecesaria la «solicitud de investigación» cursada por el secretario general de la OIE mediante queja de fecha 3 de noviembre de 2010, ya que los organismos nacionales competentes en la materia actuaron en forma inmediata, tal como corresponde.
  40. 1259. Dado que cursa proceso de investigación sobre el hecho acontecido y hasta tanto no se conozcan sus resultados, carece de fundamento y seriedad cualquier señalamiento de carácter especulativo tal como el expresado por el secretario general de la OIE, quien indica que «... el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial venezolana, aunque luego se simulara con un secuestro.». En tal sentido, las especulaciones prejuiciadas y temerarias deben evitarse a menos que la pretensión sea no el verdadero esclarecimiento de lo acontecido sino la manipulación intencionada y oportunista de un hecho de violencia que todos hemos lamentado y rechazamos. Vale indicar que la ciudadana y los ciudadanos afectados en este hecho de violencia, todos representantes de FEDECAMARAS, no han realizado en el país ninguna denuncia pública semejante a la realizada por el funcionario representante de la OIE.
  41. 1260. Por otra parte, y debido a que el secretario general de la OIE afirma que «... ninguno de los ataques contra FEDECAMARAS, a pesar de conocerse los nombres de las personas e instituciones que están detrás de los mismos, han concluido con la detención y sanción de los responsables», nos vemos en la obligación de recordarle al secretario general de la OIE, que oportunamente se ha informado al Comité de Libertad Sindical sobre el caso de la detonación en el año 2008 de un artefacto explosivo en la sede de dicha federación, cuya investigación dio como resultado la detención y el procedimiento de juicio correspondiente a los ciudadanos, Sr. Juan Crisóstomo Montoya y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, presuntos responsables de dicho hecho. Respecto a otras agresiones (no especificadas en la queja correspondiente) contra la sede de FEDECAMARAS en el año 2007, también ha comunicado al Comité de Libertad Sindical que, según informa la Fiscalía General de la República, no existe ninguna otra denuncia en curso sobre presunta agresión o agresiones contra la sede de la mencionada federación. De manera que, salvo el lamentable hecho de violencia acontecido en fecha 27 de octubre de 2010, aún en proceso de investigación, no cursa ninguna denuncia sin responder por parte de los organismos nacionales competentes, que efectivamente haya sido introducida por representantes de FEDECAMARAS.
  42. 1261. Por último, el Gobierno rechaza categóricamente los señalamientos irresponsables, infundados y cargados de falsedad que, impunemente, pretenden vincular a instituciones públicas e, incluso, a los más altos representantes del Estado, con hechos de «... violencia contra los dirigentes empresariales venezolanos», tal como expresa en su queja el secretario general de la OIE. En la República Bolivariana de Venezuela, existe una democracia profunda, fundamentada en la soberanía popular y en un Estado social, de derecho y de justicia que, por cierto, sólo fue interrumpido de hecho durante el golpe de estado acontecido el 11 de abril de 2002 contra el Presidente Constitucional Hugo Chávez, cuando el entonces presidente de la cúpula empresarial FEDECAMARAS tomó por asalto el Palacio de Gobierno y disolvió por decreto a todos los poderes públicos.
  43. 1262. El Gobierno lamenta que se pretenda hacer, una vez más, uso interesado del mecanismo de queja, utilizándolo como estratagema política para descalificar a las instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, generar matrices de opinión adversas, y tratar de manipular a los órganos de control de la OIT.
  44. 1263. En su comunicación de 12 de noviembre de 2010, el Gobierno declara que producto de las investigaciones realizadas por los organismos competentes, en fecha 10 de noviembre de 2010 fueron detenidos los ciudadanos, Sres. Antonio José Silva Moyega y Jaron Manjares, por su participación directa en el hecho ocurrido el 27 de octubre (alegatos al secuestro y agresión de cuatro dirigentes de FEDECAMARAS). Asimismo, fue ordenada la captura del ciudadano Sr. Cristian Leonardo Castro Rojas, quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia. El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia también informó que existen dos personas más presuntamente implicadas, que aún no han sido identificadas plenamente y que todos los mencionados integran una banda delictiva dedicada al robo y al secuestro. Las prenombradas personas detenidas, están a la orden del Tribunal 35.º de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir el procedimiento judicial correspondiente. Por último, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 25 de febrero de 2011 respondiendo a la comunicación de la OIE de 10 de febrero de 2011.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  • Alegatos relativos a actos de violencia contra dirigentes empleadores y afiliados de FEDECAMARAS o contra su sede
    1. 1264 El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos de la OIE según los cuales: 1) la noche del 27 de octubre de 2010, un grupo de cinco hombres armados y encapuchados ametrallaron, secuestraron y maltrataron en Caracas al Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Noel Álvarez, a su ex presidenta, Sra. Albis Muñoz, al director ejecutivo, Sr. Luis Villegas y a su tesorero, Sr. Ernesto Villamil; los secuestradores hirieron también con tres balas en el cuerpo a la Sra. Albis Muñoz, miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT; después de haberse desangrado, los agresores la tiraron del vehículo donde viajaban y la dejaron abandonada cerca del Hospital Pérez Carreño, a donde la transportó un tiempo después una patrulla de policía que pasaba por el lugar; los otros tres secuestrados fueron liberados dos horas más tarde, después de que los secuestradores hubieran fingido un secuestro y manifestado su intención de exigir un rescate de 300 millones de bolívares habiéndoles previamente despojado de sus pertenencias. Según la OIE por la forma de haberse desarrollado la agresión, todo parece indicar que el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial de la República Bolivariana de Venezuela, aunque luego se simulara con un secuestro.
    2. 1265 El Comité toma nota de las declaraciones según las cuales: 1) el Gobierno rechaza e investiga cualquier hecho de violencia que atente contra las personas que viven en el país; por ello, lamenta y condena lo ocurrido el pasado 27 de octubre de 2010 a la ciudadana Sra. Albis Muñoz y a los directivos de FEDECAMARAS los ciudadanos Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas y Ernesto Villamil; 2) conocido el hecho, los organismos competentes del Estado venezolano iniciaron la investigación de inmediato a objeto de esclarecer lo acontecido, identificar a sus autores y someterlos ante los órganos de justicia, procediendo según establece la legislación nacional; 3) dado que cursa proceso de investigación sobre el hecho acontecido, hasta tanto no se conozcan sus resultados, carece de fundamento y seriedad cualquier señalamiento de carácter especulativo tal como el expresado por el secretario general de la OIE, quien indica que «... el objetivo del ataque era defenestrar la cúpula empresarial venezolana, aunque luego se simulara con un secuestro.»; en este sentido, ningún representante de FEDECAMARAS, ha realizado en el país ninguna denuncia pública semejante; el Gobierno rechaza categóricamente los señalamientos irresponsables y cargados de falsedad que pretenden vincular a instituciones o representantes del Estado con hechos de violencia contra dirigentes empresariales venezolanos; 4) producto de las investigaciones realizadas por los organismos competentes, en fecha 10 de noviembre de 2010 fueron detenidos los ciudadanos Sres. Antonio José Silva Moyega y Jaron Manjares, por su participación directa en el hecho ocurrido el 27 de octubre. Asimismo, fue ordenada la captura del ciudadano Sr. Cristian Leonardo Castro Rojas, quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia, y 5) existen dos personas más presuntamente implicadas, que aún no han sido identificadas plenamente y todos los mencionados integran una banda delictiva dedicada al robo y al secuestro; las dos personas detenidas, están a la orden del Tribunal 35.º de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir el procedimiento judicial correspondiente.
    3. 1266 El Comité deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las tres personas restantes implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité expresa la esperanza de que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto.
    4. 1267 En cuanto al alegato relativo a los ataques a la sede FEDECAMARAS en 2007, el Comité toma nota de que según indica la OIE los ataques consistieron en actos de violencia contra la institución FEDECAMARAS y sus instalaciones y fueron realizados por representantes del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, del Frente Nacional Comunal Simón Bolívar, del Colectivo Alexis Vive y la Coordinadora Simón Bolívar; a esos dirigentes se les hicieron entrevistas en los medios de comunicación donde se identificaron; no obstante no han sido sancionados. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que no existe denuncia en curso ante el Ministerio Público y que los representantes de FEDECAMARAS no han introducido ninguna. El Comité lamenta que el Gobierno haya desatendido su recomendación de intensificar las investigaciones sobre estos ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007 haya habido o no denuncia de representantes de FEDECAMARAS en el plano interno. El Comité pide a FEDECAMARAS que denuncie oficialmente estos hechos alegados sobre los ataques a su sede en 2007 ante el Ministerio Público y espera que las autoridades colaboren con los representantes de esta organización para esclarecer los hechos, identificar e inculpar a sus autores.
    5. 1268 En lo que respecta al alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, el Comité toma nota de que la OIE recuerda que en dicho atentado falleció el inspector de policía metropolitana, Sr. Héctor Amado Serrano Abreu por estallido de aparato explosivo cuando lo estaba colocando en la fachada del edificio sede de FEDECAMARAS; el 26 de febrero de 2008 se realizó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, solicitando la más amplia y exhaustiva investigación de los hechos e identificación de los responsables y hasta el presente, no ha habido ningún resultado visible al respecto. El Comité toma nota sin embargo, de que el Gobierno declara que la investigación del caso de la detonación en el año 2008 de un artefacto explosivo en la sede de FEDECAMARAS dio como resultado la detención y el procedimiento de juicio correspondiente a los ciudadanos, Sr. Juan Crisóstomo Montoya y Sra. Ivonne Gioconda Márquez Burgos, presuntos responsables de dicho hecho. El Comité expresa la firme esperanza de que los autores del atentado con bomba a la sede FEDECAMARAS serán juzgados en un futuro próximo y que serán sancionados con una pena proporcional a la gravedad del delito cometido. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda evolución que se produzca.
    6. 1269 El Comité toma nota de que según la OIE a raíz de las permanentes confiscaciones de empresas y propiedades han habido muchos actos de violencia y secuestros en el sector agrícola y ganadero; caso especial es el del productor agropecuario, Sr. Franklin Brito, quien falleció a los 49 años de edad el 30 de agosto de 2010 producto de sucesivas huelgas de hambre que mantenía desde el 2 julio de 2009 en protesta contra el Gobierno por la invasión y expropiación de su tierra y pese haber justificado al Gobierno las cartas y documentos de su propiedad ubicada en el Estado Bolívar; el productor exigía la devolución de su tierra y el pago por indemnización por el daño causado. La OIE destaca que la política de acoso al sector privado ha llevado a que en la actualidad existen 25 productores agropecuarios secuestrados sin que el Gobierno se preocupe por sus liberaciones. Desde 1999, el Estado ha ocupado 3 millones de hectáreas de tierra, rechazando los títulos de propiedad.
    7. 1270 Lamentando la falta de observaciones del Gobierno sobre estos alegatos, el Comité destaca su gravedad, pide al Gobierno que responda sin demora a estos alegatos, que despliegue todos los esfuerzos para liberar a los 25 productores agropecuarios secuestrados y que ordene la realización de investigaciones para sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
    8. 1271 De manera general, teniendo en cuenta el conjunto de alegatos examinados en este apartado, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, y expresa su grave preocupación observando esta serie de atentados y que los resultados obtenidos configuran una situación de impunidad que es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87.
  • Alegatos de acoso e intimidación de dirigentes empleadores
    1. 1272 El Comité toma nota de que según la OIE, como consecuencia de las labores de defensa de los asociados, los representantes de los gremios, así como el empresariado privado en general, son permanentemente acosados y amenazados y se denuncian los ataques contra los bienes inmuebles de los ex presidentes de FEDECAMARAS, Sres. Vicente Brito, Rafael Marcial Garmendia y Carlos Sequera Yépez, así como al Sr. Manuel Cipriano Heredia actual presidente de FEDENAGA (cúpula sectorial agrícola afiliada a FEDECAMARAS) y a su ex presidente Sr. Genaro Méndez e igualmente al Sr. Eduardo Gómez Sigala, ex presidente de CONINDUSTRIA (cúpula industrial afiliada a FEDECAMARAS). Asimismo, según la OIE, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) junto con la Guardia Nacional invaden permanentemente fincas productivas en el llamado «Plan de Recuperación de Tierras», el INTI sólo podría «recuperar» aquellas tierras que le hayan sido propias y no es el caso de las propiedades de los líderes empresariales expropiados. El Comité toma nota también de que, la OIE destaca que el Sr. Noel Álvarez, actual presidente de FEDECAMARAS, después de ser entrevistado por RCTV Internacional fue objeto de investigación por la Fiscalía 10.ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y se le instruyó expediente por la presunta comisión de delitos contra la seguridad de la nación, rebelión, instigación a la insurrección, instigación a delinquir; al día de hoy, se ha negado el derecho del Sr. Noel Álvarez a nombrar a sus abogados defensores.
    2. 1273 El Comité toma nota por otra parte de que, según la OIE, muchas han sido las amenazas y violencias verbales contra la organización representativa del sector privado, FEDECAMARAS, por parte del Presidente de la República; recientemente en fecha 3 de junio, cuando se iniciaba la Conferencia Internacional del Trabajo, 2010, declaró en Venezuela el Presidente de la República que: «FEDECAMARAS es enemigo de este pueblo y no nos hace falta, es más lo voy a decir clarito: creo que están de sobra en este país.» Asimismo, el 15 de junio de 2010 afirmó que FEDECAMARAS «es un gran obstáculo para el desarrollo del país», y por ello declaró a sus integrantes «enemigos de la patria»; el 13 de octubre de 2010, al culminar la asamblea anual de FEDECAMARAS, el Presidente de la República venezolana manifestó que «FEDECAMARAS, no existe» y declaró a propósito «¿Existe esa gente todavía? No les reconozco, no sé quiénes son».
    3. 1274 El Comité observa que la OIE concluye que todo lo anterior demuestra una clara voluntad permanente por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de atacar y destruir a FEDECAMARAS, aunque sea la organización representativa del sector empleador en el país; de hecho el aumento de la frecuencia y el contenido de las violencias verbales del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela contra FEDECAMARAS suscita mucha preocupación.
    4. 1275 El Comité toma nota por último que, según la OIE, como parte del acoso al sector privado — el Presidente de la República ha declarado la «guerra económica» a sectores empresariales y a sus representantes —, el Gobierno ha procedido en los últimos tres años a la nacionalización o expropiación de 371 empresas de sectores estratégicos y al pago de sólo un tercio de las indemnizaciones.
    5. 1276 El Comité expresa su preocupación ante estos alegatos de intimidación y acoso a FEDECAMARAS y sus dirigentes que incluyen la invasión y expropiación de fincas o empresas (en muchos casos sin recibir la indemnización debida) en perjuicio de dirigentes o afiliados de FEDECAMARAS, el procesamiento penal de dirigentes empleadores así como agresiones verbales por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS y sus dirigentes. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los mismos y le pide que envíe sin demora observaciones detalladas. El Comité reitera el principio expresado anteriormente sobre el ejercicio de los derechos de las organizaciones en un clima exento de violencia e intimidación y expresa la firme esperanza de que se evite en adelante el tono de agresividad de las declaraciones de las autoridades sobre FEDECAMARAS y sus dirigentes y afiliados, así como que se realicen investigaciones sobre estos alegatos de invasiones y expropiaciones abusivas, procesamientos (véase párrafo siguiente) y medidas de presentación periódicas ante la autoridad judicial.
    6. 1277 En cuanto a los alegatos relativos al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala (toma de sus tierras por militares en el marco de un rescate de tierras falsamente consideradas como improductivas u ociosas, detención y procesamiento por «resistencia a la autoridad y lesiones personales leves» — por haber roto la camisa a un sargento durante el forcejeo que tuvo lugar para salir del fundo — y sometimiento al régimen de libertad condicionada con obligación de comparecer ante el tribunal cada vez que sea requerido), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el Instituto Nacional de Tierras, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, encontrándose debidamente facultado conforme a la ley, inició el procedimiento de rescate sobre el lote de terreno denominado hacienda «La Bureche», parroquia Cabudare, municipio Palavecino del Estado Lara, con el objetivo fundamental de fomentar el uso agrícola del Valle de Río Turbio mediante la activación inmediata de dicho lote por encontrarse ocioso; 2) de la inspección realizada a esta hacienda se pudo evidenciar la infrautilización de dicho fundo, por poseer cultivos no aptos para el tipo de suelo, generando con ello un proceso de deterioro, existiendo también un manejo inadecuado que produce un impacto ambiental negativo y ociosidad en 83 hectáreas de la totalidad de extensión del fundo, siendo que esta es de noventa y siete hectáreas con seis mil doscientos sesenta metros cuadrados (97 ha con 6.260 m2); 3) la Fiscalía General de la República imputó al mencionado ciudadano, Sr. Ángel Eduardo Gómez Sigala, a raíz de su aprehensión en flagrancia, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales leves, contemplados en los artículos 216 y 418 del Código Penal venezolano, respectivamente; 4) el juzgado competente, a petición de la Fiscalía General de la República, ordenó en fecha 26 de septiembre de 2009, la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo estipulado en el artículo 256, ordinal 9.º del Código Orgánico Procesal Penal; la Fiscalía General de la República, solicitó a las subdelegaciones de San Juan y Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la práctica de experticias físicas sobre una prenda de vestir, peritaje de verificación a tres discos compactos, consignados por la defensa del imputado, fijación fotográfica, inspección técnica; así como entrevistas a los testigos presenciales, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente, y 5) se han respetado todas las garantías legales, procesales y constitucionales.
    7. 1278 El Comité lamenta que el Gobierno no haya explicado de manera detallada la manera en que se produjeron los hechos concretos que habrían motivado la acusación penal y el procesamiento de este dirigente empleador (en su examen anterior del caso el Comité había solicitado una relación detallada de los hechos puesto que el Gobierno había declarado que el Sr. Gómez Sigala había sido arrestado por agredir a un funcionario militar que sufrió una luxación en el brazo) y le pide que lo haga ya que la OIE señala que este dirigente habría roto la camisa a un sargento en un forcejeo.
    8. 1279 El Comité reitera su anterior conclusión y recomendación sobre la ilegalidad e ilegitimidad de la confiscación de este dirigente. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución del proceso y desea referirse a sus conclusiones en el último examen del caso sobre la alegada ilegalidad de la confiscación (según el Gobierno no se trataría de 25 hectáreas sino de 83):
  • El Comité observa que si bien la legislación prevé que el rescate de tierras y predios sustentados en la ociosidad, improductividad o ilegal utilización de las mismas y que la Ley de Tierras establece la eliminación del latifundio (asociado en la legislación a un rendimiento «idóneo» menor a 80 por ciento), el Gobierno ha omitido toda referencia a la declaración de la Organización Internacional de Empleadores relativa a la dimensión de la finca del dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala (25 hectáreas, que difícilmente puede considerarse como un «latifundio» en un país de las dimensiones de la República Bolivariana de Venezuela) ni al hecho de que lejos de ser improductiva o tierra ociosa, la finca en cuestión dedicaba 18 hectáreas a la caña de azúcar que debía cosecharse pronto, 6 hectáreas a pasto y espacio para las casas de la familia y de los empleados; tampoco ha respondido el Gobierno al alegato según el cual esas 18 hectáreas fueron destrozadas por las autoridades. En estas condiciones, tratándose de un dirigente empleador importante en el país, el Comité no excluye que las denominadas «medidas de rescate de tierras» en su contra se deban a su condición de dirigente empleador. El Comité destaca que este tipo de medidas puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores y sus organizaciones tendiente a inhibir el libre ejercicio de sus actividades, atentando así contra el artículo 3 del Convenio núm. 87. El Comité considera en todo caso que no está demostrado que el rescate de tierras se haya ajustado a las disposiciones de fondo que establece la legislación y pide al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades [véase 356.º informe, párrafo 152].
    1. 1280 Como hizo en su recomendación en el último examen del caso, una vez más el Comité pide al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca.
    2. 1281 El Comité toma nota de que la OIE reitera que las autoridades siguen sin dejar sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que no puede regresar al país sin temer represalias. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno al respecto. El Comité destaca que ha examinado la posición del Gobierno sobre el Sr. Carlos Fernández en varias ocasiones y que las últimas observaciones del Gobierno no aportan elementos nuevos susceptibles de que modifique su recomendación anterior. Por consiguiente el Comité pide una vez más al Gobierno que deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias.
  • Alegatos relativos a deficiencias en el diálogo social
    1. 1282 El Comité toma nota de que la OIE y FEDECAMARAS lamentan una vez más la falta de diálogo social y de consultas bipartitas y tripartitas a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité que «pide al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas»; según los querellantes la actitud del Gobierno no ha cambiado y está adoptando reformas y leyes que afectan al sector privado sin consulta previa ni diálogo social con los interlocutores sociales. El Comité toma nota de que la OIE y FEDECAMARAS subrayan el rechazo por el Gobierno de las recomendaciones del Comité en la materia y la ausencia de toda actividad de «diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones»; por el contrario, según los querellantes ahora el Gobierno está utilizando también el proceso de decreto con fuerza de ley, que no tiene límite temporal para legislar sin diálogo ni consulta ya que con la nueva «Ley Habilitante» no necesita discutir proyectos de ley en la Asamblea Nacional. El Comité toma nota de que la OIE se refiere a cuatro leyes importantes sobre las que no hubo consultas y que sin embargo afectan claramente a los intereses de los empleadores, así como a tres proyectos de ley que tampoco han sido consultados, así como a decisiones unilaterales sobre la fijación del salario mínimo.
    2. 1283 El Comité toma nota de que el Gobierno declara que en enero de 2010 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social remitió a las organizaciones de empleadores, entre ellas FEDECAMARAS, y a las organizaciones de trabajadores, comunicaciones solicitando la opinión en torno a la fijación del salario mínimo nacional para el año 2010, solicitudes que fueron respondidas por estas organizaciones; el Ejecutivo nacional, luego de conocer las consideraciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de los entes correspondientes, decretó el aumento del salario mínimo nacional del 25 por ciento para 2010. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera que se han realizado asimismo reuniones, consultas y discusiones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluida FEDECAMARAS, en torno a la Ley de Alimentación y su reglamento, reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la nueva Ley Orgánica de Trabajo, sobre las medidas de inamovilidad laboral y sobre los criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país en los años 2003, 2004, 2006, 2008, 2009 y 2010. Asimismo, el Gobierno señala que se han realizado consultas sobre muchas otras leyes que no guardan relación con la materia sociolaboral y en todos estos procesos han participado desde las grandes, medianas y pequeñas empresas, el sector urbano y rural, representantes de los trabajadores y trabajadoras, comunidades, etc., incluyendo a los representantes de FEDECAMARAS. El Comité toma nota también de que, se llevaron a cabo igualmente, las reuniones para la escogencia de la delegación tripartita que asistiría a la 99.ª Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2010, en donde participaron las siguientes organizaciones de empleadores, incluida FEDECAMARAS; en estas reuniones, los representantes de estas organizaciones discutieron también temas de interés económico, político y social en el país. En otro orden, prosigue el Gobierno, mediante decreto presidencial núm. 7173 de fecha 12 de enero de 2010, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, creó el Fondo Bicentenario, a través del cual el Gobierno nacional impulsa estrategias para avanzar en la sustitución selectiva de importaciones y en estímulo al sector exportador del país, en acción conjunta con los trabajadores y trabajadoras, los empresarios y empresarias del sector económico productivo, tanto en el ámbito de la propiedad privada como de la propiedad social, en estrecha coordinación con las gobernaciones, alcaldías, gobiernos comunales del poder popular, con el firme propósito de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo a partir del desarrollo del aparato productivo nacional. El Gobierno añade que a nivel nacional, han participado en las mesas productivas socialistas iniciadas por el Gobierno nacional el 28 de enero de 2010, representantes de diversas áreas productivas del sector privado, muchos de los cuales se encuentran relacionados con FEDECAMARAS, lo que confirma la participación de esta y otras organizaciones patronales en el diálogo social inclusivo, constructivo y productivo que promueve el Gobierno; en un primer corte de resultados, a enero de 2010, se contabilizaron 3.356 proyectos empresariales de sustitución de importaciones y 589 proyectos empresariales de exportación.
    3. 1284 El Comité desea destacar que el Gobierno se ha referido a consultas con FEDECAMARAS relativas a varias leyes, a ciertas cuestiones y a «muchas leyes que no guardan relación con la materia sociolaboral», así como a consultas relativas al salario mínimo y a la composición de la delegación tripartita a la pasada Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité destaca sin embargo que algunas de estas medidas se refieren al período 20032010 y que en otros casos el Gobierno se refiere a consultas o actividades con representantes del sector privado «relacionados» con FEDECAMARAS por ejemplo en relación con actividades tripartitas en el marco del Fondo Bicentenario y/o las «mesas productivas socialistas».
    4. 1285 El Comité observa que el Gobierno no da muchas precisiones sobre estas consultas — que como se ha indicado a veces se refieren a años anteriores — ni señala con respecto a estas actividades o consultas que menciona de qué manera se ha tomado en cuenta el punto de vista de la central de empleadores FEDECAMARAS o si ha habido acuerdos. El Comité observa también que el Gobierno no ha negado la alegada falta de consultas con ella sobre varias leyes o proyectos de ley sobre asuntos que les afectan. El Comité constata por otra parte, que el Gobierno sigue sin convocar a la comisión tripartita nacional en materia de salario mínimo prevista en la legislación y que no ha dado curso a sus recomendaciones; en particular no ha puesto en marcha una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT para resolver los problemas en instancia ante el Comité mediante el diálogo directo, ni ha creado una mesa tripartita de diálogo social fundada en la representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores. En estas condiciones el Comité debe lamentar una vez más que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones anteriores por lo que las reitera y las reproduce a continuación:
  • — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
  • — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
  • — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
  • — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
  • — el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores.
  • Alegatos relativos a actos de favoritismo o de discriminación
    1. 1286 En cuanto a la recomendación del Comité en su anterior examen del caso en la que pedía al Gobierno que discuta con FEDECAMARAS las cuestiones relativas a la aplicación de la legislación de «solvencia laboral» y la relativa a la obtención de divisas con objeto de disipar toda inquietud y garantizar que estas legislaciones no se apliquen con criterios discriminatorios, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la solvencia laboral es un documento administrativo que emite el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual certifica que el empleador o la empleadora cumplen efectivamente con los derechos humanos, laborales y sociales de sus trabajadoras y trabajadores; se constituye en un requisito imprescindible para aquellos empleadores o empleadoras que deseen celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado en áreas financieras, económicas, tecnológicas, comercio internacional y régimen cambiario; 2) la solvencia laboral cuenta con amplias y suficientes garantías de legalidad e imparcialidad para todos sus requirentes; contando además con trámites y procedimientos simples y expeditos. De tal modo, que este procedimiento muy lejos está de coartar o vulnerar el libre desenvolvimiento y el desarrollo de las empresas y la actividad comercial en el país, o de limitar la producción y comercialización de bienes y servicios; y mucho menos constituye un mecanismo de discriminación de empleadores; por el contario, es un medio efectivo para la garantía y la protección de los derechos humanos sociolaborales de las trabajadoras y de los trabajadores que durante tiempo fueron vulnerados; asimismo, este procedimiento se encuentra sometido a mecanismos transparentes de contraloría social, y 3) los empresarios y empresarias que cumplen con las leyes, los contratos de trabajo, respetan a los trabajadores y mantienen condiciones adecuadas de salud y seguridad en los espacios de trabajo, no tienen razones para preocuparse por la obtención oportuna y eficiente de la solvencia laboral.
    2. 1287 El Comité pide al Gobierno que indique las vías de recurso abiertas a los empleadores que se sientan víctimas de discriminaciones en relación con la no concesión del documento de solvencia laboral o en relación con las autorizaciones oficiales para el control de cambios, así como que inicie un diálogo con FEDECAMARAS sobre estas cuestiones y le informe al respecto.
    3. 1288 El Comité toma nota de que la OIE alega que el Gobierno financia con aportes oficiales a organismos paralelos a FEDECAMARAS. Adjunta a este propósito, un extracto del informe financiero del Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) de 30 de junio de 2007. Este informe indica que se asigna a «Empresarios por Venezuela» (EMPREVEN) una partida de 2.267.846 bolívares y otra partida de 438.378 bolívares. Además la OIE alega que las instituciones financieras nacionales dan prioridad a los casos tramitados por EMPREVEN (la organización auspiciada por el Presidente Chávez) en detrimento de quienes no estén afiliados; la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha asignado dólares para importaciones en un 91 por ciento de los casos tramitados por EMPREVEN; el apoyo del Gobierno a las empresas oficiales se manifestó también por el importe de 3 millardos de bolívares al Fondo Bicentenario que financia a las «empresas de producción social» que participen en los planes de exportación y sustitución de importaciones, y no a las empresas privadas representadas en FEDECAMARAS. Según la OIE, la intención de sustituir empresas privadas (estranguladas por los cercos legales e impositivos) por empresas socialistas que obtienen créditos preferenciales es un hecho y la consecuencia de la situación actual ha dado lugar a que desde que llegó al poder el Presidente de la República, el número de empresas en el país haya caído de 11.000 a 7.000.
    4. 1289 El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a estos alegatos de discriminación de FEDECAMARAS y sus miembros respecto de organizaciones u organismos paralelos próximos del Gobierno. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre estos alegatos y desea subrayar que al favorecer o desfavorecer a ciertas organizaciones frente a las demás los gobiernos pueden influir en el ánimo de los trabajadores o de los empleadores cuando eligen a la organización a que piensan afiliarse, lo cual es incompatible con el principio contenido en el Convenio núm. 87 según el cual las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos conseguidos en este Convenio. El Comité pide pues al Gobierno que se asegure un trato igual a todas las organizaciones de empleadores en materia de financiación de actividades y que no discrimine a los afiliados de FEDECAMARAS.
    5. 1290 En cuanto a la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional, el Comité espera que prevea recursos rápidos en caso de discriminación y que evite injerencias de las autoridades en el acceso a fondos extranjeros por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité toma nota por último de los comentarios de la organización querellante sobre la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación. A este respecto, si bien esta legislación establece un fuerte intervencionismo estatal en la economía y en la estructura económica nacional bajo la égida de la planificación centralizada con el propósito de construir el modelo socialista venezolano, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre las relaciones entre los alegatos y la violación de los Convenios núms. 87 y 98.
    6. 1291 El Comité toma nota de las informaciones adicionales de la OIE de fecha 10 de febrero de 2011 sobre los casos de confiscación a dirigentes empleadores, las agresiones físicas alegadas contra dirigentes empleadores, la falta de consultas y de diálogo social y otras cuestiones y de la comunicación del Gobierno de fecha 25 de febrero de 2011, recibida dos días antes de la reunión del Comité y se propone examinar estas comunicaciones en su próximo examen del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1292. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al secuestro y maltrato de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (miembro empleador del Consejo de Administración de la OIT), resultando herida con tres balas esta última, el Comité deplora los delitos cometidos, subraya su gravedad y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para la detención de las tres personas restantes implicadas en los secuestros y lesiones, así como que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones. El Comité expresa la esperanza que los autores de estos delitos serán condenados en un futuro próximo con penas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos a fin de que no se repitan hechos semejantes y pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • b) en cuanto al alegato relativo a los ataques a la sede FEDECAMARAS en 2007, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no existe denuncia en curso ante el Ministerio Público y que los representantes de FEDECAMARAS no han introducido ninguna. El Comité lamenta que — haya habido o no denuncia de representantes de FEDECAMARAS en el plano interno — el Gobierno haya desatendido su recomendación de intensificar las investigaciones sobre estos ataques a la sede de FEDECAMARAS de mayo y noviembre de 2007. El Comité pide a FEDECAMARAS que denuncie oficialmente estos hechos alegados sobre los ataques a su sede en 2007 ante el Ministerio Público y espera que las autoridades colaboren con los representantes de esta organización para esclarecer los hechos e identificar e inculpar a sus autores;
    • c) en lo que respecta al alegato relativo al atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS el 24 de febrero de 2008, el Comité expresa la firme esperanza de que los autores del atentado con bomba a la sede de FEDECAMARAS serán juzgados en un futuro próximo y que serán sancionados con una pena proporcional a la gravedad del delito cometido. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda evolución que se produzca;
    • d) el Comité lamenta la falta de observaciones sobre el alegado secuestro de 25 agricultores agropecuarios y el fallecimiento de un productor agropecuario (Sr. Franklin Brito) producto de sucesivas huelgas de hambre por la injusta invasión y expropiación de su tierra. El Comité destaca la gravedad de estos alegatos y pide al Gobierno que responda sin demora a los mismos, que despliegue todos los esfuerzos para liberar a los 25 productores agropecuarios secuestrados y que ordene la realización de investigaciones para sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • e) de manera general, teniendo en cuenta el conjunto de alegatos examinados en este apartado, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima exento de violencia, intimidación y de temor ya que este tipo de situaciones de inseguridad es incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87;
    • f) en cuanto a los alegatos de acoso e intimidación de FEDECAMARAS y sus dirigentes, que incluyen la invasión y expropiación de fincas o empresas (en muchos casos sin recibir la indemnización debida) en perjuicio de dirigentes o afiliados de FEDECAMARAS, el procesamiento penal de dirigentes empleadores así como agresiones verbales por parte de las autoridades contra FEDECAMARAS y sus dirigentes, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos y le pide que envíe sin demora observaciones detalladas. El Comité reitera el principio mencionado en el párrafo anterior y expresa la firme esperanza de que se evite en adelante el tono de agresividad de las declaraciones de las autoridades sobre FEDECAMARAS y sus dirigentes y afiliados, así como que se realicen investigaciones sobre estos alegatos de invasiones y expropiaciones abusivas y procesamientos;
    • g) el Comité lamenta que el Gobierno no haya explicado detalladamente la manera en que se produjeron los hechos concretos que habían motivado la acusación penal y el procesamiento del dirigente empleador Sr. Eduardo Gómez Sigala y le pide que lo haga así como que informe de la evolución del proceso. Asimismo, el Comité pide nuevamente al Gobierno que restituya sin demora la finca «La Bureche» al dirigente empleador, Sr. Eduardo Gómez Sigala y que le indemnice en forma completa por la totalidad de los daños producidos por la intervención de las autoridades en la toma de su finca;
    • h) el Comité pide una vez más al Gobierno que deje sin efecto la orden de captura del ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, de manera que pueda regresar al país sin temer represalias, ante la falta de progresos significativos;
    • i) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones en materia de diálogo social:
      • — lamentando profundamente que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones, el Comité insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. El Comité espera firmemente que el Gobierno no pospondrá de nuevo la adopción de las medidas necesarias y le urge a que le informe al respecto;
      • — el Comité espera firmemente que se constituya una mesa de diálogo social de conformidad con los principios de la OIT, que tenga composición tripartita y respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y le invita a que solicite la asistencia técnica de la OIT. El Comité le pide una vez más que convoque la comisión tripartita en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo;
      • — observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, el Comité subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. El Comité pide nuevamente al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos en el marco de la Ley Habilitante sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
      • — el Comité pide al Gobierno que informe sobre el diálogo social y las consultas bipartitas o tripartitas en los diferentes sectores, así como de toda actividad de diálogo social con FEDECAMARAS y sus estructuras regionales en relación con los diversos sectores de actividad, con la elaboración de política económica y social, y la elaboración de proyectos de ley que afecten a los intereses de los empleadores y sus organizaciones;
      • — el Comité pide al Gobierno que en el marco de la práctica declarada de diálogo inclusivo — también en la Asamblea Legislativa —, FEDECAMARAS sea debidamente consultada, dando el peso necesario a su representatividad en todos los debates legislativos que afecten a los intereses de los empleadores;
    • j) el Comité pide al Gobierno que indique las vías de recurso abiertas a los empleadores que se sientan víctimas de discriminaciones en relación con la no concesión del documento de solvencia laboral o en relación con las autorizaciones oficiales para el control de cambios, así como que inicie un diálogo con FEDECAMARAS sobre estas cuestiones y le informe al respecto;
    • k) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de discriminación de FEDECAMARAS y sus miembros respecto de organizaciones u organismos paralelos próximos del Gobierno. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre estos alegatos y desea subrayar que al favorecer o desfavorecer a ciertas organizaciones frente a las demás los gobiernos pueden influir en el ánimo de los trabajadores o de los empleadores cuando eligen a la organización a que piensan afiliarse, lo cual es incompatible con el principio contenido en el Convenio núm. 87 según el cual las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos conseguidos en este convenio. El Comité pide pues al Gobierno que se asegure un trato igual a todas las organizaciones de empleadores en materia de financiación de actividades y que no discrimine a los afiliados de FEDECAMARAS;
    • l) en cuanto a la tramitación del proyecto de ley relativo a la cooperación internacional, el Comité espera que prevea recursos rápidos en caso de discriminación y que evite injerencias de las autoridades en el acceso a fondos extranjeros por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;
    • m) el Comité toma nota de los comentarios de la organización querellante sobre la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación. A este respecto, si bien esta legislación establece un fuerte intervencionismo estatal en la economía y en la estructura económica nacional bajo la égida de la planificación centralizada con el propósito de construir el modelo socialista venezolano, el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones sobre la relación entre los alegatos y la violación de los Convenios núms. 87 y 98;
    • n) el Comité toma nota de las informaciones adicionales de la OIE de fecha 10 de febrero de 2011 sobre los casos de confiscación a dirigentes empleadores, las agresiones físicas alegadas contra dirigentes empleadores, la falta de consultas y de diálogo social y otras cuestiones, así como de la comunicación del Gobierno de fecha 25 de febrero de 2011, recibida dos días antes de la reunión del Comité y se propone examinar estas comunicaciones en su próximo examen del caso, y
    • o) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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