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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 335, November 2004

Case No 2256 (Argentina) - Complaint date: 31-MAR-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 20. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004 [véase 334.º informe, párrafos 147 a 165]. En esa ocasión al examinar alegatos sobre la falta de nombramiento por parte de la Dirección General de Escuelas (DGE) de la provincia de Mendoza desde 1999 de sus representantes para continuar la negociación con el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) de Mendoza de una convención colectiva para el sector, el Comité recordó que el artículo 4 del Convenio núm. 98 dispone que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo, y pidió al Gobierno que tome medidas en este sentido y que le mantenga informado sobre el resultado de la negociación de la convención colectiva en cuestión. Además, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión final que dicte la autoridad judicial respecto a la participación de una nueva organización sindical (UDA) en la renegociación del acta paritaria núm. 1 de 1999 concluida entre el SUTE y la DGE.
  2. 21. Por comunicación de 26 de agosto de 2004, el Gobierno informa que en lo que respecta a la acción judicial de amparo que iniciara el SUTE en contra de la Dirección General de Escuelas, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó la pretensión del SUTE mediante sentencia de octubre de 2003, confirmando de esta manera lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y con ello la suspensión del llamado a elecciones para la conformación de las Juntas de Disciplina y Calificadoras (esto implica la participación de la organización sindical UDA en la negociación). Añade el Gobierno que en lo relacionado con el trámite seguido a fin de concretar la negociación colectiva del sector, se debe informar que por ley núm. 7183 se ratificó la voluntad del gobierno provincial de convocar a la negociación de una convención colectiva de trabajo para el sector público, lo que se instrumentó mediante decreto núm. 955/04, el que en su artículo 2 dice textualmente «Convóquese a la negociación colectiva de los trabajadores de la Administración Pública...». Mediante resolución núm. 170-G/04, el Ministerio de Gobierno «invita a las partes a iniciar la negociación colectiva de la Administración Pública Provincial en el Sector de la Educación» artículo 1. Agrega el Gobierno que a la fecha la DGE ya ha iniciado los procedimientos administrativos internos a fin de proceder a la designación de los funcionarios que habrán de representarla en la negociación colectiva convocada por el decreto núm. 955/04.
  3. 22. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité expresa la esperanza de que tras el inicio de los procedimientos administrativos sobre los cuales informa el Gobierno, próximamente se concluirá una convención colectiva para el sector. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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