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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 342, June 2006

Case No 2279 (Peru) - Complaint date: 02-JUN-03 - Closed

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  1. 892. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 334.º informe, párrafos 681 a 699].
  2. 893. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de 17 y 25 de enero y 18 de febrero de 2005.
  3. 894. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 895. En su reunión de junio de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 334.º informe, párrafo 699]:
  2. — en lo que respecta al despido masivo de 1.117 trabajadores en el seno del Congreso de la República de los cuales 257 han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva creada en virtud de la ley núm. 27803, y
  3. — en cuanto a la declaración del estado de emergencia el 28 de mayo de 2003 que implicó según los alegatos la suspensión del derecho de reunión, la represión brutal de movilizaciones, la realización de investigaciones y registros de las sedes sindicales sin la autorización de los dirigentes ni que se haya ordenado judicialmente y la detención de más de ciento cincuenta dirigentes y trabajadores del SUTEP, SIDESP, SUTASE, FETASE, y de la Junta Nacional de Usuarios de Riego, el Comité pide al Gobierno que: 1) tome medidas para que se realice una investigación independiente sobre la represión ejercida por las fuerzas de seguridad, durante las movilizaciones y envíe sus observaciones al respecto, y 2) informe si los dirigentes sindicales detenidos han recobrado la libertad y si todavía se encuentran detenidos que asegure que los mismos gocen de las debidas garantías procesales e informe el estado de los procesos en curso.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 896. En su comunicación de 17 de enero de 2005, el Gobierno informa que dentro de la etapa de solución amistosa prevista en el procedimiento que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, se efectuó una propuesta de solución final a los ex trabajadores reclamantes la que no fue aceptada por éstos quienes efectuaron su contrapropuesta, la cual fue objetada por el Poder Ejecutivo. De otro lado, el Congreso de la República expresó su opinión en el sentido que corresponde resolver el requerimiento de los ex trabajadores cesados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  6. 897. Agrega el Gobierno que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sigue en conversaciones directas con los representantes de los trabajadores afectados a fin de llegar a una solución del problema planteado. Señala el Gobierno que correspondería enviar observaciones adicionales cuando se cuente con el análisis que deben efectuar tanto el Ministerio de Justicia como el Congreso de la República sobre el informe final remitido por la Comisión Interamericana. Respecto del total de trabajadores cesados del Congreso de la República resulta conveniente informar que, en cumplimiento de lo establecido en la ley núm. 27803, por decisión de la Comisión Ejecutiva creada al amparo de dicha ley se han incorporado en el Registro Naciones de Trabajadores Cesados Irregularmente y por lo tanto con posibilidad de acceder a uno de los beneficios previstos en la ley (reincorporación o reubicación laboral, compensación económica, jubilación adelantada y reconversión laboral), un total de 324 ex trabajadores del Congreso de la República.
  7. 898. En su comunicación de 25 de enero de 2005, el Gobierno envía el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, caso núm. 11830 — trabajadores cesados del Congreso de la República —, en el cual la citada institución internacional expresa sus conclusiones y recomendaciones sobre el indicado caso, dirigidas al Estado peruano. En dicho informe, se concluye que el Estado es responsable de la violación del derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales (el informe recomienda concretamente: «Garantizar a los trabajadores del Congreso identificados y enlistados en el anexo a este informe, el recurso judicial sencillo, rápido y eficaz, para que sean revisadas sus demandas sobre la desvinculación de la que fueron objeto ...» «Tal recurso debe estar rodeado de las garantías judiciales y debe conducir a un pronunciamiento sobre los méritos de las demandas presentadas.»). Informa también que está aún pendiente la opinión oficial que respecto de dicho pronunciamiento internacional deben efectuar tanto el Ministerio de Justicia como el Congreso de la República, como dependencias nacionales competentes en la materia.
  8. 899. En su comunicación de 18 de febrero de 2005, el Gobierno manifiesta que el Oficial Mayor del Congreso ha efectuado sus apreciaciones respecto del informe núm. 78/04 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso núm. 11830, en el siguiente sentido: en la medida que la primera recomendación del informe establece que debe garantizarse a los ex trabajadores del Congreso el recurso judicial a fin de revisar sus demandas por el cese que fueron objeto, el Congreso opina que a partir de la vigencia del Código Procesal Constitucional que establece que sólo tienen calidad de cosa juzgada los procesos constitucionales que se hubieran pronunciado sobre el fondo de la pretensión, es posible que puedan ser revisadas dichas pretensiones en un nuevo proceso constitucional.
  9. 900. Añade el Gobierno que se realizan apreciaciones respecto de la posibilidad de arribar a un acuerdo de solución amistosa con los quejosos. Para ello es necesaria una provisión presupuestal, la cual sería competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, o la habilitación que se pudiera hacer vía ampliación presupuestaria, por ley del Congreso de la República.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 901. El Comité recuerda que los alegatos del presente caso se refieren: 1) al despido masivo de 1.117 trabajadores en el seno del Congreso de la República de los cuales 257 han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y 2) la declaración del estado de emergencia el 28 de mayo de 2003 que habría implicado la suspensión del derecho de reunión, la represión brutal de movilizaciones, la realización de investigaciones y registros de las sedes sindicales sin la autorización de los dirigentes ni orden judicial y la detención de más de ciento cincuenta dirigentes y trabajadores del SUTEP, SIDESP, SUTASE, FETASE, y de la Junta Nacional de Usuarios de Riego.
  2. 902. En lo que respecta al despido masivo de 1.117 trabajadores en el seno del Congreso de la República de los cuales 257 han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos recomendó al Gobierno garantizar a los trabajadores identificados en el informe el recurso judicial sencillo, rápido y eficaz para que sean revisadas sus demandas sobre la desvinculación de la que fueron objeto y que tal recurso debe estar rodeado de las garantías judiciales y debe conducir a un pronunciamiento sobre los méritos de las demandas presentadas; 2) el Oficial Mayor del Congreso manifestó que a partir de la vigencia del Código Procesal Constitucional que establece que sólo tienen calidad de cosa juzgada los procesos constitucionales que se hubieran pronunciado sobre el fondo de la pretensión, es posible que puedan ser revisadas dichas pretensiones en un nuevo proceso constitucional; 3) por decisión de la Comisión Ejecutiva los trabajadores cesados del Congreso se han incorporado en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y por lo tanto tienen la posibilidad de acceder a uno de los beneficios (reintegro o reubicación laboral, compensación económica, jubilación anticipada y reconversión laboral) previstos en la ley núm. 27803, y 4) se analiza la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa con los trabajadores que recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  3. 903. A este respecto, al tiempo que toma nota del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicado en octubre de 2004 y transmitido por el Gobierno en su comunicación de 25 de enero de 2005, el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores en cuestión han hecho uso del recurso judicial al que la CIDH hace referencia — y en caso afirmativo que informe sobre el resultado final de dichos recursos — o si se ha llegado a un acuerdo amistoso entre las partes.
  4. 904. En cuanto a la declaración del estado de emergencia el 28 de mayo de 2003 que habría implicado la suspensión del derecho de reunión, la represión brutal de movilizaciones, la realización de investigaciones y registros de las sedes sindicales sin la autorización de los dirigentes ni orden judicial y la detención de más de 150 dirigentes y trabajadores del SUTEP, SIDESP, SUTASE, FETASE, y de la Junta Nacional de Usuarios de Riego, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya comunicado las observaciones solicitadas. El Comité espera firmemente que todos los detenidos hayan recobrado la libertad y urge una vez más al Gobierno a que se realice una investigación independiente sobre todos estos alegatos, y a que le mantenga informado de los resultados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 905. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al despido masivo de 1.117 trabajadores en el seno del Congreso de la República de los cuales 257 han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité, al tiempo que observa el informe de la CIDH publicado en octubre de 2004, pide al Gobierno que le informe si los trabajadores en cuestión han hecho uso del recurso judicial al que la CIDH hace referencia — y en caso afirmativo que informe sobre el resultado final de dichos recursos — o si se ha llegado a un acuerdo amistoso entre las partes, y
    • b) en cuanto a la declaración del estado de emergencia el 28 de mayo de 2003 que habría implicado la suspensión del derecho de reunión, la represión brutal de movilizaciones, la realización de investigaciones y registros de las sedes sindicales sin la autorización de los dirigentes ni orden judicial y la detención de más de 150 dirigentes y trabajadores del SUTEP, SIDESP, SUTASE, FETASE, y de la Junta Nacional de Usuarios de Riego, el Comité espera firmemente que todos los detenidos hayan recobrado la libertad y urge una vez más al Gobierno a que se realice una investigación independiente sobre todos estos alegatos y a que le mantenga informado de los resultados.
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