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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 353, March 2009

Case No 2286 (Peru) - Complaint date: 05-MAY-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 190. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité pidió al Gobierno que: 1) le informe sobre el resultado del recurso interpuesto por la empresa Petro-Tech Peruana S.A. contra la decisión del Juzgado Penal en Piura, de desestimar la denuncia por falsificación de documentos presentada contra el Sr. Leónidas Campos, y 2) le informe si con posterioridad a la visita inspectiva en la empresa Petro-Tech Peruana S.A. se iniciaron acciones administrativas o judiciales en relación con el alegado despido de trabajadores afiliados al sindicato [véase 348.º informe, párrafo 149].
  2. 191. En sus comunicaciones de fecha 12 de marzo de 2007 y 11 de octubre de 2008, el Gobierno declara que en segunda instancia la Segunda Sala Penal descentralizada de Sullana ratificó el archivo definitivo de la demanda por falsificación de firmas presentada por la empresa Petro-Tech Peruana S.A., contra el secretario general del sindicato, Sr. Leónidas Campos, dándose así por concluido el proceso; no obstante, la empresa presentó un recurso de queja. Por otra parte, el sindicato y la empresa han firmado un acuerdo colectivo y no se tramita ningún expediente de actuación de la Inspección de Trabajo solicitado por el sindicato.
  3. 192. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y le pide que le comunique el resultado del recurso de queja presentado por la empresa contra la sentencia penal de segunda instancia ordenando el archivo de la demanda por falsificación de firmas presentada por la empresa contra el dirigente sindical Sr. Leónicas Campos.
  4. 193. Por otra parte, el Comité observa que desde el anterior examen del caso, el sindicato no ha reclamado la actuación de la Inspección de Trabajo, de manera que parece que acepta los resultados de una anterior actuación de la Inspección de Trabajo en la que, en relación con el despido de varios trabajadores que estaban afiliados al sindicato, dejó a las partes defender sus derechos a través de acciones administrativas o judiciales [véase 348.º informe, párrafos 148 y 149].
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