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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 340, March 2006

Case No 2299 (El Salvador) - Complaint date: 11-SEP-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 87. En su reunión de junio de 2005, el Comité subrayó que la denegación de personalidad jurídica al sindicato SITRASEPRIES constituía una grave violación de la libertad sindical e instó al Gobierno a que sin demora reconozca dicha personería, así como que le informara al respecto, incluida toda eventual decisión judicial. Asimismo, el Comité había pedido al Gobierno que le comunicara toda decisión judicial que se dicte respecto de la acusación penal (por supuesto robo) contra el dirigente sindical Sr. José Alirio Pérez Cañenguez y se asegurara de que los 17 dirigentes sindicales despedidos reciban las indemnizaciones legales (estos dirigentes habían llegado a un acuerdo para el pago de tales indemnizaciones). Por último, en cuanto a las alegadas amenazas de muerte contra cinco directivas del Sindicato STITAS por parte de una propietaria de la empresa J.R.C. Manufacturing S.A. de C.V., el Comité pidió de nuevo al Gobierno que tome urgentemente medidas para que las autoridades competentes realicen una investigación al respecto, así como que si se verifican los hechos alegados, se sancione a los culpables [véase 337.º informe, párrafos 71 a 73].
  2. 88. En su comunicación de 26 de agosto de 2005, el Gobierno declara que el Sr. José Alirio Pérez Cañenguez ha sido objeto de una decisión de sobreseimiento provisional por falta de pruebas, así como que este dirigente sindical al igual que los restantes dirigentes recibieron su respectiva indemnización. En cuanto a la solicitud del Comité en relación con el SITRASEPRIES, el Gobierno declara que habiéndose agotado la vía administrativa al declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que declaró sin lugar la solicitud de personería jurídica del sindicato en referencia, la única posibilidad legal para que el Ministerio de Trabajo, procediera a conceder la personalidad jurídica al sindicato en mención es que la parte querellante al hacer uso de los mecanismos legales existentes en el ordenamiento jurídico demostrara que efectivamente la resolución de este Ministerio ha sido en contravención a la legislación laboral. El Gobierno indica que informará al Comité de toda eventual decisión judicial que se dicte sobre este asunto. En cuanto a los alegatos de amenazas, el Gobierno se remite a sus observaciones de fecha 17 de mayo de 2004.
  3. 89. El Comité toma nota de estas informaciones. En cuanto a la denegación de la personería jurídica al Sindicato de Agentes Privados de Seguridad (SITRASEPRIES), el Comité recuerda que ya había señalado que en virtud de los principios de la libertad sindical sólo puede excluirse del derecho de constitución de sindicatos a las fuerzas armadas y a la policía y que todos los demás trabajadores, incluidos los agentes privados de seguridad deberían poder constituir libremente las organizaciones sindicales de su elección. En estas condiciones, tal como lo hiciera en sus reuniones de marzo de 2004 y junio de 2005, el Comité urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se otorgue la personería jurídica al SITRASEPRIES. Por último, el Comité pide al Gobierno que vuelva a enviar las observaciones de fecha 17 de mayo de 2004 en relación con las alegadas amenazas de muerte contra cinco directivos del sindicato STITAS ya que dichas observaciones no han sido recibidas.
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