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Interim Report - Report No 335, November 2004

Case No 2302 (Argentina) - Complaint date: 29-SEP-03 - Closed

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  1. 228. La queja figura en una comunicación del Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU) de fecha 29 de septiembre de 2003. El SIJUPU envió nuevos alegatos por comunicaciones de 4 de diciembre de 2003, 28 de febrero, 11 de marzo y 6 de agosto de 2004.
  2. 229. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 23 de junio de 2004.
  3. 230. Argentina ha ratificado del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 231. En su comunicación de 29 de septiembre de 2003 el Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU) informa que por expediente núm. 1-227-79288/01 (2001) inició ante la autoridad administrativa nacional el trámite para obtener la inscripción y personería gremial. Señala que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) solicitó modificaciones y/u observaciones a la solicitud del SIJUPU, que fueron realizadas en tiempo y forma, pero que la DNAS utilizó maniobras dilatorias para no otorgarlas. En su comunicación de 4 de diciembre de 2003, el SIJUPU informa que finalmente el 9 de octubre de 2003 la autoridad administrativa dispuso la inscripción gremial por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 241. Añade la organización querellante que ante peticiones de carácter sindical el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) cuestionó la legitimidad del SIJUPU, invocando que debía acreditar la personería gremial, lo que le ha permitido entre otras cosas modificar, sin participación gremial, el Estatuto del Empleado Judicial.
  2. 232. En sus comunicaciones de 4 de diciembre de 2003, 28 de febrero y 11 de marzo de 2004, la organización querellante alega también, que en el marco de una campaña de discriminación en contra de sus dirigentes y afiliados, el STJSL impuso en un primer momento las siguientes sanciones: suspensión preventiva por 15 días al Sr. Juan Manuel González, secretario general adjunto y a las afiliadas Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz; sanción de prevención al Sr. Fredy López Camacho, secretario general, al Sr. Rubén Magallanes, secretario de acción social y a la Sra. Gladis Abdón, secretaria de actas; y citación a prestar declaración testimonial al Sr. Mario Becerra, secretario gremial y la Sra. Silvia Zavala, afiliada. En una comunicación posterior la organización querellante informó que el STJSL decidió prorrogar la suspensión del Sr. Juan Manuel González y de las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz.
  3. 233. Por último, la organización querellante alega que tras 55 días hábiles de suspensión, por resolución núm. 46-04 del 10 de marzo de 2004, el STJSL aplicó la sanción de cesantía a las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz y la sanción de exoneración al Sr. Juan Manuel González.
  4. 234. En su comunicación de 6 de agosto de 2004, la organización querellante alega que en violación de los derechos sindicales y de la legislación nacional, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) trata cuestiones sindicales con personas y agrupaciones de personas, sin respetar el carácter de organización sindical más representativa del SIJUPU. Concretamente, la organización querellante alega que el 4 de agosto de 2004 el STJSL llamó a la Asociación Gremial de Empleados Judiciales (asociación sin inscripción ni personería gremial), a un grupo de trabajadores que se arroga facultades sindicales y al SIJUPU, a una mesa de negociación a fin de tratar los puntos en conflicto que ya venía tratando con el SIJUPU. La organización querellante informa que cuestionó la falta de representatividad legal sindical de la asociación gremial y del grupo de trabajadores convocados y que solicitó su exclusión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 235. En su comunicación de fecha 23 de junio de 2004, el Gobierno informa que mediante resolución MTEYSS núm. 241 de fecha 9 de octubre de 2003 y resolución MTEYSS núm. 22 de fecha 14 de enero de 2004, la autoridad administrativa del trabajo otorgó la inscripción gremial requerida por la entidad sindical. Se deja constancia asimismo que el SIJUPU en ninguna oportunidad realizó trámite alguno solicitando personería gremial en los términos del artículo 25 de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales.
  2. 236. En relación a los alegatos vinculados a la aplicación de sanciones contra dirigentes y afiliados al SIJUPU, el Gobierno manifiesta que contrariamente a lo afirmado por la organización querellante, no se ha aplicado ni existe registro, en sus respectivos legajos, de sanción alguna contra Mario Becerra, Silvia Zavala, Rubén Magallanes, Gladis Abdón y Fredy López Camacho.
  3. 237. Con respecto a Juan Manuel González, Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, el Gobierno informa que el 31 de octubre de 2003 el juez titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional núm. 2 de la primera circunscripción judicial de la provincia de San Luis, donde se desempeñaban González, Ochoa y Muñoz, eleva al Superior Tribunal de Justicia de San Luis un informe referido a un hecho policial en el cual se encontrarían presuntamente involucrados los empleados mencionados y a raíz del cual dispuso realizar una investigación sumarial; entendiendo que existieron conductas que merecen reproche administrativo. El Superior Tribunal de San Luis, por resolutorio núm. 262-STJSL-SA-03 de fecha 19 de noviembre de 2003 resolvió instruir sumario administrativo a los empleados mencionados a efectos de determinar la existencia de infracciones administrativas. Como resultado del mismo, se dictó la resolución núm. 46-STJSL-04 de fecha 10 de marzo de 2004 por la cual se aplicó la sanción de cesantía a Fuentes de Ochoa y a Muñoz y de exoneración a González, por encontrárselos responsables de las siguientes infracciones: a) falta del deber de reserva con relación a las causas en las que intervengan y/o tengan conocimiento, debiendo excusarse y no habiéndolo hecho; b) gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos; y c) realización de actos que atenten contra la autoridad, decoro y respeto de sus superiores jerárquicos. Afirma el Gobierno que el proceso sumarial contó con el debido derecho de defensa de las personas involucradas, siendo la resolución aludida objeto de impugnación por parte de los empleados afectados, mediante recursos de reconsideración, los que a la fecha se encuentran en trámite de resolución.
  4. 238. El Gobierno declara que en virtud de una acción de amparo sindical promovida conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales por Juan Manuel González, dirigente del SIJUPU, quien recibió sanción de exoneración a raíz del sumario comentado, se dictó el 5 de mayo de 2004, una sentencia interlocutoria ordenando la reinstalación del mencionado empleado en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde su exoneración.
  5. 239. Señala el Gobierno por último, que por todo lo expuesto se deduce la inexistencia de violación alguna a la libertad sindical toda vez que la organización querellante goza de inscripción gremial al día de la fecha y que los empleados judiciales cesanteados lo fueron por los hechos constatados en los sumarios administrativos instruidos y no por su afiliación al SIJUPU, y en el caso de González, secretario adjunto del SIJUPU, la cuestión actualmente deviene abstracta ya que se ha dictado la orden judicial a fin de que se lo reintegre en su puesto de trabajo y se le paguen los salarios caídos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 240. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante SIJUPU alega trabas y demoras (más de dos años) en el otorgamiento de la inscripción gremial — lo que entre otras cosas habría permitido al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis modificar, sin participación gremial, el Estatuto del Empleado Judicial —, así como sanciones (en algunos casos despidos) en contra de sus dirigentes y afiliados. Según el SIJUPU, las autoridades administrativas no le habrían concedido todavía la personería gremial.
  2. 241. En lo que respecta a las alegadas trabas y demoras para efectuar la inscripción gremial del SIJUPU, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que por resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núms. 241 de 9 de octubre de 2003 y núm. 22 de 14 de enero de 2004 se otorgó la inscripción gremial solicitada. El Comité observa que la inscripción gremial se otorgó una vez presentada la queja ante la OIT y que el Gobierno no se refiere a las trabas y demoras en el trámite que lo prolongaron por dos años, perjudicando — según el querellante — las relaciones profesionales con el organismo empleador (Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro el trámite de solicitud de inscripción de las organizaciones sindicales respete los plazos previstos en la Ley de Asociaciones Sindicales (máximo de 90 días). Por otra parte, el Comité espera firmemente que el STJSL consulte al SIJUPU cuando contemple adoptar medidas que afecten a los intereses de sus afiliados.
  3. 242. En lo que respecta a la alegada solicitud de personería gremial (status que otorga a la organización más representativa el derecho, entre otros, de negociar colectivamente) por parte del SIJUPU — según la organización querellante se solicitó al mismo tiempo que la inscripción gremial —, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el SIJUPU en ninguna oportunidad realizó el trámite de solicitud de personería gremial. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que en caso de que el SIJUPU solicite la personería gremial y si se constata su carácter de organización más representativa, se le otorgue sin demora. El Comité recuerda al respecto que la organización más representativa debería ser determinada en función de criterios objetivos y previamente establecidos.
  4. 243. En cuanto a las sanciones de exoneración (despido) del Sr. Juan Manuel González, secretario general adjunto del SIJUPU, y de cesantía (despido) de las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, tras 55 días de suspensión, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) un juez en lo penal informó al STJSL de un hecho policial en que se encontrarían presuntamente involucrados los empleados en cuestión; 2) el STJSL decidió iniciar un sumario administrativo a efectos de determinar la existencia de infracciones administrativas; 3) como resultado del sumario se decidió imponer las sanciones en cuestión por encontrárselos responsables de las infracciones de falta del deber de reserva al no haberse excusado y haber intervenido en causas de las que tenían conocimiento; haber gestionado asuntos de terceros y haber realizado actos que atentan contra la autoridad, decoro y respeto de sus superiores jerárquicos; 4) durante el proceso sumarial se respetó el debido derecho de defensa. Las afiliadas Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, interpusieron recursos de reconsideración contra la resolución que impuso las sanciones, que se encuentran en trámite; y 5) en virtud de una acción de amparo promovida conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales, el 5 de mayo de 2004 se dictó una sentencia ordenando el reintegro en su puesto de trabajo del Sr. Juan Manuel González y el pago de los salarios caídos desde su exoneración.
  5. 244. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que: 1) se asegure que el Sr. Juan Manuel González ha sido reintegrado en su puesto de trabajo y que se ha efectuado el pago de los salarios caídos ordenados en sede judicial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto; y 2) informe sobre el resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, afiliadas al SIJUPU, en relación con su cesantía (despido).
  6. 245. En cuanto a las alegadas sanciones de prevención que se habrían impuesto al Sr. Fredy López Camacho, secretario general, al Sr. Rubén Magallanes, secretario de acción social y a la Sra. Gladis Abdón, secretaria de actas, así como la citación a prestar declaración testimonial al Sr. Mario Becerra, secretario gremial y la Sra. Silvia Zavala, afiliada, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que se les haya aplicado sanciones a las personas en cuestión e informa que no existe registro en sus respectivos expedientes personales al respecto y constata que la organización querellante no ha comunicado las fechas en las que se habrían impuesto las sanciones ni prueba documental en apoyo de estos alegatos. A este respecto, el Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales en relación con estos alegatos (características de las sanciones, fechas en las que las mismas se habrían impuesto, prueba documental, etc.)
  7. 246. Por último, en lo que respecta a los alegatos sobre la violación de los derechos sindicales y de la legislación nacional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) al pretender tratar cuestiones sindicales con personas y agrupaciones de personas, sin respetar, según el querellante, el carácter de organización sindical más representativa del SIJUPU, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 247. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Gobierno a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro el trámite de solicitud de inscripción de las organizaciones sindicales respete los plazos previstos en la legislación (máximo de 90 días);
    • b) el Comité espera firmemente que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis consulte al Sindicato Judicial Puntanos (SIJUPU) cuando contemple adoptar medidas que afecten a los intereses de sus afiliados;
    • c) el Comité pide al Gobierno que en caso de que el SIJUPU solicite la personería gremial y si se constata su carácter de organización más representativa, se le otorgue sin demora;
    • d) el Comité pide al Gobierno que: 1) se asegure que el Sr. Juan Manuel González ha sido reintegrado en su puesto de trabajo, que se ha efectuado el pago de los salarios caídos ordenados en sede judicial y que le informe al respecto, y 2) le informe sobre el resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por las Sras. Vilma Fuentes de Ochoa y Susana Muñoz, afiliadas al SIJUPU, en relación con su cesantía (despido);
    • e) en cuanto a las alegadas sanciones de prevención que se habrían impuesto al Sr. Fredy López Camacho, secretario general, al Sr. Rubén Magallanes, secretario de acción social y a la Sra. Gladis Abdón, secretaria de actas, así como la citación a prestar declaración testimonial al Sr. Mario Becerra, secretario gremial y la Sra. Silvia Zavala, afiliada, el Comité pide a la organización querellante que envíe informaciones adicionales al respecto (características de las sanciones, fechas en las que las sanciones se habrían impuesto, prueba documental, etc.), y
    • f) en lo que respecta a los alegatos sobre la violación de los derechos sindicales y de la legislación nacional por parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis (STJSL) al pretender tratar cuestiones sindicales con personas y agrupaciones de personas, sin respetar, según el querellante, el carácter de organización sindical más representativa del SIJUPU, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.
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