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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 360, June 2011

Case No 2302 (Argentina) - Complaint date: 29-SEP-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 20. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2010 y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procedimientos y el proceso de amparo relacionado con dirigentes del Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU) y que envíe sus observaciones en relación con la alegada falta de participación del SIJUPU en la organización del Instituto de Capacitación del Poder Judicial [véase 358.º informe, párrafos 15 a 18].
  2. 21. Por comunicación de marzo de 2011, el Gobierno envía la respuesta del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis en la que indica que, ratificando su política laboral, a partir de la elección de la nueva comisión directiva del Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU) se han producido auspiciosos hechos a partir de una propuesta recíproca de diálogo, que ambas partes — sindicato y Superior Tribunal de Justicia — denominan «Mesa de Diálogo». El objeto de dicha Mesa de Diálogo — integrada por dos ministros y por representantes del sindicato —, consiste en tratar de encontrar alternativas pacíficas «a través del diálogo, coordinación de esfuerzos, afianzamiento de proyectos y búsqueda de soluciones a todos los empleados judiciales». En este sentido, y conforme surge de copia certificada de la presentación efectuada por ante este Superior Tribunal de Justicia, por el Sindicato Judiciales Puntanos (SIJUPU), se han logrado implementar las medidas que se detallan a continuación: «la reactivación de la carrera judicial»; «el cambio del ítem de ‘permanencia en el cargo’ por el ‘estado judicial’, logrando el cobro del mismo automáticamente al producirse el ascenso»; «el pago de presentismo»; «el pago de títulos universitarios. El pago de títulos terciarios»; «ayuda obtenida para el personal con capacidades diferentes»; «el acotamiento del horario de atención al público en feria judicial, el cual se estipuló en dos horas menos (de 9 a 13 horas)», y «pases de empleados judiciales a otras dependencias a su propia solicitud».
  3. 22. Asimismo, cabe señalar que la instrumentación de la denominada «Mesa de Diálogo» ha permitido la implementación pacífica, razonable y gradual de los requerimientos que ha ido efectuando el SIJUPU. Añade el Superior Tribunal de Justicia, que en atención a todo lo expuesto, como así también a la ratificación por parte del SIJUPU, del encauzamiento y gradual solución de los planteos efectuados en el pasado (se adjunta a la respuesta una comunicación del SIJUPU haciendo referencia a los logros alcanzados como resultado de la Mesa de Diálogo) correspondería el archivo del caso núm. 2302.
  4. 23. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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