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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 338, November 2005

Case No 2304 (Japan) - Complaint date: 14-OCT-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 207. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.º informe, párrafos 972 a 1019]. En esa ocasión el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité toma nota de que siete dirigentes y afiliados del sindicato JREU, procesados por el delito de coacción, han sido puestos en libertad mientras se resuelve su juicio en el Tribunal de Distrito de Tokio. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el curso del procedimiento judicial y que le comunique la sentencia definitiva cuando sea dictada;
    • b) observando que aparentemente han cesado los registros y confiscaciones contra el sindicato querellante y sus miembros, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que todos los artículos confiscados restantes que no estén directamente relacionados con los hechos de la causa sean restituidos de inmediato al querellante y que se le mantenga informado a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que se asegure de que los procedimientos judiciales en curso no interfieran en el libre ejercicio de las actividades sindicales, y
    • c) el Comité considera que la policía debería abstenerse de formular toda declaración que pueda perjudicar la reputación de un sindicato mientras los hechos en cuestión no hayan sido confirmados por las autoridades judiciales.
  2. 208. En su comunicación de fecha 23 de febrero de 2005, la organización querellante, la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU), envió informaciones adicionales sobre este caso. Según la organización querellante, la respuesta del Gobierno a la queja, que fue comunicada al Comité para que la examinara en su reunión de noviembre de 2004, contenía tergiversaciones graves y declaraciones falsas que habían sido señaladas a la atención de la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio. En particular, la organización querellante alega que el Gobierno en su respuesta se refirió a la acción judicial como si los hechos hubieran sido probados, si bien aún se estaban investigando los incidentes y no había habido confirmación alguna por parte de las autoridades judiciales. Además, el Gobierno hizo una descripción diferente de la que hicieron la víctima y la policía ante el Tribunal respecto de la época en que había comenzado la investigación del incidente ocurrido en el Almacén de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa (juicio por coacción). El Gobierno declaró que la investigación había comenzado después de la presentación del informe sobre los incidentes, mientras que el Departamento de Policía Metropolitana, en realidad, había comenzado una investigación el año anterior y la policía había «instado» a la víctima a presentar el informe sobre los incidentes. Además, la organización querellante alega que dado que el Gobierno omitió responder a sus reclamaciones relativas a los hechos mencionados, el 29 de noviembre de 2004 decidió entablar una demanda contra un funcionario gubernamental no identificado por infracción del artículo 156 del código penal (falsificación de documentos oficiales) y del artículo 158 (utilización de documentos oficiales falsificados). La Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio recibió debidamente el acta de acusación el 13 de diciembre de 2004. Por último, la organización querellante alega también que el Gobierno explicó a los miembros del parlamento del Partido Democrático del Japón (DPJ) que, después de que el Departamento de la Fuerza Nacional de Policía hubiese redactado el documento, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar lo había modificado y presentado a la OIT por intermedio del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin la aprobación del Gabinete o una decisión final de los ministros responsables.
  3. 209. Además, la organización querellante declara que la Fuerza Nacional de Policía, encargada por el Gobierno de la aplicación de las recomendaciones del Comité, no respondió a su pedido de aplicar inmediatamente las recomendaciones del Comité. Si bien un funcionario del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar informó a los miembros del parlamento del Partido Democrático del Japón que se respetaban las recomendaciones y se preveía aplicar las que era posible aplicar de inmediato, los funcionarios del Ministerio de Justicia y de la Fuerza Nacional de Policía declararon que no tenían intención de devolver ningún otro artículo confiscado, afirmando que habían devuelto los artículos confiscados restantes que eran innecesarios y que ya habían devuelto los artículos confiscados que no tenían ninguna relación con la investigación; asimismo, declararon que, independientemente de las recomendaciones del Comité, les incumbía a ellos decidir el tratamiento que se daría a los artículos confiscados; por último, dijeron que no estaban seguros de que el Ministerio de Justicia y la Fuerza Nacional de Policía hubiesen sido oficialmente informados de las recomendaciones del Comité. La organización querellante adjunta el informe de un parlamentario de la Cámara de Representantes sobre la sesión relativa a las recomendaciones del Comité en la que participaron los ministerios responsables.
  4. 210. Según la organización querellante, el 19 de enero de 2005, la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio devolvió 124 artículos en relación con el juicio por coacción a raíz de una reclamación interpuesta el 15 de diciembre de 2004. El Departamento de Policía Metropolitana devolvió el 15 de diciembre de 2004 uno de los artículos confiscados en relación con el caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole a raíz de de una reclamación interpuesta el 7 de diciembre de 2004. Los artículos confiscados no devueltos en el juicio por coacción ascienden a 1.190 del total de 1.870, y a 136 del total de 1.039 en lo que respecta al caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole. Entre los artículos no devueltos relativos al juicio por coacción, según la organización querellante figuran: la lista de suscriptores a la revista sindical del Almacén de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa ; una lista de direcciones de los miembros de la organización JTUC-Rengo del distrito de Urawa; una lista de direcciones de funcionarios sindicales de la Oficina del JREU del distrito de Omiya; la lista de los afiliados; la lista de los miembros del Comité ejecutivo del JRU de 2002 y la repartición de funciones; una lista de los primeros diplomados del Centro de Formación Técnica de los Ferrocarriles Centrales JNR; cuatro ejemplares del libro sobre reglamento y reglas del JREU editado en 2002, y un ejemplar de los convenios colectivos de abril de 2002. Entre los artículos no devueltos relativos al juicio por infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole figuran: la libreta de ahorros de una cuenta corriente del banco Fuji (fondo para intercambios internacionales); documentos para la novena reunión general de accionistas de la empresa Satsuki Planning, Ltd.; un informe de auditoría de 2002 de la empresa Satsuki Planning, LTd, y una lista de los sindicalistas y del personal de la empresa Satsuki Planning, Ltd de 2003.
  5. 211. En lo referente a los procedimientos relativos al juicio por infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole, la organización querellante declara que, el 29 de enero de 2004, el JRU entabló una acción judicial para establecer la responsabilidad del Estado en lo que respecta a la indemnización por registro domiciliario indebido y confiscación. El juicio sigue su curso en el Tribunal de Distrito de Tokio. El 26 de enero de 2005, el Departamento de Seguridad Pública de la Policía Metropolitana remitió a la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio el expediente de denuncia de tres dirigentes sindicales del JRU acusados de infracción a la Ley de Castigo de Actos Violentos y otra Indole. La Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio convocó a los tres dirigentes para interrogarlos. El Fiscal declaró que tomaría un mes llegar a una conclusión sobre si debían ser procesados o no.
  6. 212. En lo referente a la situación de los procedimientos relativos al juicio por coacción, la organización querellante declara que tuvieron lugar 29 audiencias públicas entre el 25 de febrero de 2003 y el 16 de febrero de 2005. Durante ese período tres jueces fueron reemplazados (el primer juez adjunto en la 18.ª audiencia el 29 de abril de 2004, el juez presidente en la 22.ª audiencia el 27 de agosto 2004 y el segundo juez adjunto en la 29.ª audiencia el 16 de febrero 2005). La organización querellante declara que no es corriente que todos los jueces de un mismo caso sean reemplazados durante un juicio, en particular dado que en el caso presente ninguno de los jueces ha oído a la presunta victima en las audiencias del Tribunal. Preocupa a la organización querellante que ese hecho pueda influenciar la imparcialidad del juicio.
  7. 213. En una comunicación de fecha 7 de marzo de 2005, el Gobierno declara con respecto al juicio por coacción que el juicio aún está en curso y que el abogado de la defensa está procediendo al examen de los acusados. El juicio se desarrolla teniendo debidamente en cuenta los derechos de las personas implicadas en el caso. Los artículos confiscados se están devolviendo. Como fue señalado al principio del examen del caso, el Departamento de la Policía Metropolitana devolvió 113 artículos confiscados a sus propietarios originales y la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio devolvió 443 artículos confiscados en abril de 2004. Además, en enero de 2005, después de que el Comité hubiese presentado sus recomendaciones, la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio devolvió 124 artículos confiscados a sus propietarios originales. Por consiguiente, de un total de 1.870 bienes y documentos confiscados y después de un estricto examen judicial realizado por un juez, ya fueron devueltos 680 artículos. El Gobierno informa que, como ocurrió en el pasado, devolvería en breve plazo a sus propietarios originales los objetos confiscados que dejaban de ser pruebas importantes en el caso, y que mantendría al Comité informado de la evolución de los procedimientos judiciales. Por último, el Gobierno indica que enviará su respuesta sobre las alegaciones de la organización querellante en un documento adicional.
  8. 214. En una comunicación de fecha 17 de mayo de 2005, el Gobierno envió su respuesta relativa a las alegaciones contenidas en una comunicación de la organización querellante de fecha 23 de febrero 2005. El Gobierno indica que, en sus observaciones iniciales sobre el caso, evidentemente no describió los hechos confirmados por las autoridades judiciales sino el resultado de la investigación realizada por el Departamento de la Policía Metropolitana de Tokio. En cuanto a la época en que comenzó la investigación sobre el incidente ocurrido en el Almacén de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa (juicio por coacción), el Gobierno señala que la ley o la práctica no ponen límites a la policía para realizar las investigaciones necesarias sobre el incidente y, en particular, que es posible solicitar a la victima explicaciones sobre las circunstancias del incidente, antes de que la víctima presente un informe sobre los incidentes por escrito a la policía. De hecho, el Gobierno nunca ha mencionado en las observaciones presentadas a la OIT que la investigación ha comenzado sólo después de la presentación de un informe sobre los incidentes por escrito a la policía. En lo que respecta a las alegaciones según las cuales las observaciones no habían sido aprobadas por el gabinete antes de ser trasmitidas al Comité, el Gobierno explica que, en el Japón, los ministerios se dividen entre ellos los asuntos administrativos y son responsables de sus actividades respectivas en tanto que ministros competentes en virtud de la Ley de Gabinete y la Ley Nacional de Organización del Gobierno. Los ministerios de justicia, asuntos exteriores, salud, trabajo y bienestar y la Fuerza Nacional de Policía formularon y finalizaron las observaciones destinadas a la OIT, de conformidad con sus responsabilidades y los procedimientos vigentes. Por consiguiente, las observaciones presentadas el 25 de mayo de 2004 a la OIT son observaciones oficiales del Gobierno del Japón.
  9. 215. En lo referente a la devolución de los artículos confiscados, el Gobierno señala que ha empezado a devolverlos y seguirá devolviéndolos en breve plazo a sus propietarios originales cuando dejen de ser pruebas importantes para el caso. En lo que respecta al incidente ocurrido en el Almacén de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa (juicio por coacción), la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio ha devuelto 332 artículos a sus propietarios originales el 31 de marzo de 2005. Por consiguiente, de los 1.870 bienes y documentos confiscados, ha devuelto un total de 1.013 artículos. En cuanto a los demás artículos confiscados, la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio los devolveá siempre y cuando considere oportuno hacerlo, en el curso del juicio penal. En lo referente al incidente de la comisaría de Tokio (caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole), Gobierno señala que de los 1.039 artículos y documentos confiscados, 1.005 ya han sido devueltos a sus propietarios originales. De los 34 artículos restantes, 22 bienes y documentos han sido confiscados nuevamente por la Policía Metropolitana pues son necesarios para la investigación de otro caso, llevada a cabo después de un estricto examen judicial de conformidad con las disposiciones pertinentes del código de procedimiento penal. Los otros 12 bienes y documentos no podrán ser devueltos, pues sus propietarios originales no aceptan el ofrecimiento de su devolución. Por último, los 1.251 bienes y documentos confiscados en relación con el caso de violación de domicilio han sido devueltos a sus propietarios originales.
  10. 216. Por último, el Gobierno señala que la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio decidió, el 16 de marzo de 2005, suspender el juicio contra los tres sospechosos por el incidente de la comisaría de Tokio (caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole). En cuanto a la acción judicial entablada por la organización querellante JRU por responsabilidad del Estado y reclamo de indemnización, el Gobierno señala que el caso está a consideración del Tribunal de Distrito de Tokio. En cuanto al reemplazo de los tres jueces encargados del juicio por coacción, el Gobierno señala que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, cuando se cambian los jueces debido al comienzo de un juicio público, el juicio debe ser transferido a otros jueces para evitar su interrupción, por tanto, el procedimiento debía ser transferido a otros jueces para evitar su interrupción. Así es como en este caso, el procedimiento sigue su curso con nuevos jueces de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
  11. 217. El Comité toma nota con interés de la comunicación del Gobierno de 17 de mayo de 2005 según la cual la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio decidió, el 16 de marzo de 2005, suspender el juicio contra los tres sospechosos por el incidente ocurrido en la comisaría de Tokio (caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole). Anteriormente en ese mismo año, el 26 de enero de 2005, el Departamento de la Policía Metropolitana de Tokio remitió un expediente de denuncia de esos funcionarios sindicales a la Oficina del Fiscal, por infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole. El Comité pide al Gobierno que aclare el alcance exacto de la suspensión del juicio y, en particular, que indique si se han abandonado todos los cargos contra los tres sospechosos.
  12. 218. En lo referente a la evolución del procedimiento relativo a los siete dirigentes y afiliados del sindicato acusados de coacción (véase recomendación a)),el Comité pide que el Gobierno siga manteniéndolo informado sobre el curso del procedimiento judicial y que le comunique la sentencia definitiva cuando sea dictada.
  13. 219. En cuanto a la devolución de los artículos confiscados (recomendación b)), en primer lugar, el Comité toma nota con interés de la comunicación del Gobierno de 17 de mayo de 2005 según la cual los 1.251 bienes y documentos embargados en relación con el caso de violación de domicilio han sido devueltos a sus propietarios originales. Sin embargo, el Comité también toma nota de que la Oficina del Fiscal del Distrito de Tokio aún retiene varios artículos, a saber, i) 857 artículos relacionados con el juicio de coacción que según el Gobierno, serán restituidos en el curso del juicio cuando los artículos sean menos necesarios en calidad de pruebas, y ii) 34 artículos en relación con el caso de infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de Otra Indole, 22 de los cuales han sido nuevamente embargados por el Departamento de Policía Metropolitana, pues era necesario examinarlos en relación con la investigación de otro caso, lo que fue llevado a cabo después de un estricto examen judicial de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, y de que, según el Gobierno, los otros 12 bienes y documentos no pueden ser devueltos pues sus propietarios originales no aceptan la devolución ofrecida.
  14. 220. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que todos los artículos confiscados en relación con los juicios por coacción e infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole sean restituidos íntegramente lo más rápidamente posible y que siga manteniéndolo informado de los progresos hechos a este respecto. Además, el Comité pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el «otro caso» en relación con el cual 22 artículos que habían sido inicialmente embargados en el marco de la investigación del incidente de la comisaría de Tokio (infracción de la Ley de Castigo de Actos Violentos y de otra Indole), han sido nuevamente confiscados.
  15. 221. El Comité también toma nota de que, según el informe del Gobierno, las demandas iniciadas por la organización querellante JRU para establecer la responsabilidad del Estado en lo que respecta a la indemnización por registro domiciliario indebido y confiscación están actualmente en curso en el Tribunal de Distrito de Tokio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto y le comunique la sentencia del Tribunal cuando sea dictada.
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