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Interim Report - Report No 354, June 2009

Case No 2318 (Cambodia) - Complaint date: 22-JAN-04 - Active

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  1. 258. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en cuatro oportunidades; la más reciente ha sido su reunión de noviembre de 2008, en la que presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión [véase 351.er informe, párrafos 242 a 254].
  2. 259. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de enero de 2009.
  3. 260. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 261. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 351.er informe, párrafo 254]:
    • a) el Comité subraya, una vez más, la gravedad de los alegatos pendientes que se refieren, entre otros temas, al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Asimismo, deplora profundamente dichos sucesos y señala a la atención del Gobierno que un clima tal de violencia, que conduce incluso a la muerte de dirigentes sindicales, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) el Comité insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial a través, por ejemplo, del refuerzo de capacidades y el establecimiento de garantías contra la corrupción. Opina que el Gobierno debería recurrir a los servicios de cooperación técnica de la Oficina a este respecto, sobre todo en la esfera del fortalecimiento de la capacidad institucional, y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que reabra las investigaciones sobre los homicidios de Chea Vichea y de Ros Sovannareth y garantice que Born Samnang, Sok San Oeun y Thach Saveth puedan ejercer, tan pronto como sea posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente. También insta al Gobierno a que inicie de manera inmediata una investigación independiente sobre el asesinato de Hy Vuthy;
    • d) el Comité insta firmemente al Gobierno a que inicie sin demora una investigación judicial independiente sobre las agresiones sufridas por los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choi Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
    • f) el Comité pide al Gobierno que transmita sus observaciones respecto del despido de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San como resultado de una huelga realizada en la fábrica de prendas de vestir Genuine;
    • g) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas para garantizar que se respetan plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas pueden desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas, y
    • h) el Comité reitera su profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la ausencia de esfuerzos importantes del Gobierno para investigar a fondo todas las cuestiones precedentes de una manera transparente, independiente e imparcial. Pide al Consejo de Administración que preste atención especial a esta situación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 262. En su comunicación de fecha 8 de enero de 2009, el Gobierno indica que el 31 de diciembre de 2008 la Corte Suprema ordenó la liberación de Born Samnang y Sok Sam Oeun en espera de que la Corte de Apelación procediera a un nuevo examen del caso en que están imputados por el asesinato del sindicalista Chea Vichea. La comunicación trae adjunto un extracto de la sentencia de la Corte Suprema, en kmer. Según la edición de 5 de enero de 2009 del Cambodia Daily, el portavoz del Ministro del Interior, Teniente General Khieu Sopheak, declaró que, de acuerdo con la orden de la Corte Suprema, la policía había reanudado la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea; también declaró que la policía seguía investigando los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 263. El Comité recuerda que en los exámenes anteriores del caso había destacado repetidamente la gravedad de los alegatos pendientes, que se refieren, entre otras cosas, al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. En esas ocasiones, al subrayar el hecho de que un clima de violencia que condujo a la muerte de dirigentes sindicales y la situación de impunidad imperante constituían un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité había instado firmemente al Gobierno, una vez más, a reabrir la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea Ros Sovannareth y Hy Vuthy, así como también a garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun pudiesen ejercer, lo antes posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente. A este respecto, el Comité celebra la decisión de la Corte Suprema de fecha 31 de diciembre de 2008 por la que ordena la liberación de Born Samnang y Sok Sam Oeun en espera de que la Corte de Apelación proceda a un nuevo examen del caso. Al tiempo que toma nota de que la Corte Suprema también ha ordenado la reapertura de las investigaciones sobre el asesinato de Chea Vichea, el Comité urge al Gobierno a que garantice que la investigación se realice de manera rápida e independiente, de modo de garantizar que toda la información disponible se presente ante los tribunales con el fin de identificar a los asesinos y a los instigadores del asesinato de este dirigente sindical, de sancionar a los culpables y por lo tanto de poner término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia ejercida contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado.
  2. 264. Pese a los hechos positivos ocurridos con respecto a Born Samnang y Sok Sam Oeun, el Comité una vez más lamenta profundamente que el Gobierno no haya suministrado información respecto de los demás aspectos del caso. De manera general, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respetan plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas pueden desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas y las de sus familias. En lo referente a Thach Saveth, quien como lo recuerda el Comité fue condenado a una pena de 15 años de prisión por el asesinato de Ros Sovannareth, en un juicio que duró una hora y se caracterizó por infracciones de las normas procesales y la ausencia de las garantías normales de un procedimiento judicial reglamentario, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que garantice que Thach Saveth pueda ejercer, tan pronto como sea posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente. Además, al subrayar una vez más que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de que son víctimas los dirigentes sindicales y los sindicalistas, exigen la realización de investigaciones judiciales independientes a fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo, los hechos y las circunstancias en que se produjeron y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 48], el Comité urge firmemente a que finalmente se lleve a cabo una investigación completa e independiente sobre las circunstancias del asesinato de Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado.
  3. 265. En relación con el asesinato de Hy Vuthy, el Comité observa que no se ha comunicado ninguna información que indique que se haya realizado algún progreso en relación con la investigación de las circunstancias de este asesinato o la identificación del culpable. El Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie o reactive de manera inmediata una investigación completa e independiente a este respecto y que lo mantenga informado de los progresos realizados.
  4. 266. El Comité insta una vez más al Gobierno a que suministre información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica sus demás recomendaciones. En particular, insiste al Gobierno en que indique las medidas tomadas en relación con el fortalecimiento de capacidades y el establecimiento de las garantías contra la corrupción que son necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial.
  5. 267. Por otra parte, recordando los alegatos relativos a actos de violencia cometidos contra varios sindicalistas, el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado sobre el resultado de estas investigaciones.
  6. 268. El Comité, recordando su recomendación anterior, pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para evitar la confección de listas negras de sindicalistas.
  7. 269. Por último, el Comité recuerda los alegatos relativos a los sindicalistas Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, quienes tras su detención en junio de 2006 fueron despedidos por «obstaculización ilegal de trabajadores» durante una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, pese a que hubiesen apelado contra sus respectivas condenas. Al lamentar que el Gobierno no haya enviado una respuesta acerca de esta cuestión pese a sus numerosas solicitudes, el Comité insta al Gobierno a que le comunique información acerca del estado de los procedimientos de apelación y, en caso de que sus sentencias condenatorias hubiesen sido anuladas, comunique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados.
  8. 270. El Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de una manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya. Después de un examen pormenorizado del caso el Comité llama de manera especial la atención del Consejo de Administración sobre esta situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 271. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respetan plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas pueden desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas y las de sus familias;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que garantice que la investigación del asesinato de Chea Vichea se realice de manera rápida e independiente de modo de garantizar que toda la información disponible se presente ante los tribunales con el fin de identificar a los asesinos y a los instigadores del asesinato de este dirigente sindical, de sancionar a los culpables y por lo tanto de poner término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia ejercida contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice que finalmente se lleve a cabo una investigación completa e independiente sobre las circunstancias del asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales. El Comité urge también al Gobierno a que se asegure que Thach Aveth pueda ejercer, tan pronto como sea posible, su derecho a una apelación completa ante una autoridad judicial imparcial e independiente y que le mantenga informado sobre toda evolución al respecto;
    • d) en lo referente al sindicalista Hy Vuthy, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie o reactive una investigación sobre su asesinato de manera inmediata completa e independiente y que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;
    • e) el Comité insiste al Gobierno en que indique las medidas adoptadas en relación con el fortalecimiento de capacidades y el establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial;
    • f) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado sobre el resultado de estas investigaciones;
    • g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
    • h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su detención por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine y pese a que hubiesen apelado contra sus respectivas condenas, el Comité pide al Gobierno que le comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación y, en caso de que sus sentencias condenatorias hubiesen sido anuladas, comunique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados, y
    • i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la repetida falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de una manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
    • j) después de un examen pormenorizado del caso, el Comité llama de manera especial la atención del Consejo de Administración sobre esta situación.
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