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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 80. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 335.º informe, párrafo 880]:
- a) al tiempo que toma nota con interés del arreglo concluido el 10 de julio de 2004 entre el Gobierno y las organizaciones querellantes y en particular de sus cláusulas en materia de salarios y de descuento de cotizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que indique si en virtud de la cláusula de no represalia de dicho arreglo se han abandonado o dejado de lado las sanciones (multas) contra el presidente del COPEMH y contra COPEMH y COPRUMH; y la solicitud de suspensión de la personería jurídica de estas organizaciones;
- b) el Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la querella del Ministro de Educación contra el dirigente Nelson Edgardo Cálix por calumnias, injurias y difamación, y
- c) por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de amparo interpuesto por las organizaciones querellantes contra las sentencias judiciales que, según los alegatos, niegan el derecho de tales organizaciones a representar a sus afiliados.
- 81. En su comunicación de fecha 9 de marzo de 2005 el Gobierno declara que el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa absolvió al Sr. Nelson Cálix de los delitos de injurias y calumnias y que dicho fallo fue objeto de un recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no ha dictado sentencia todavía. Por otra parte, en relación con el derecho de las organizaciones magisteriales querellantes a representar a sus afiliados, el Gobierno señala que se encuentra pendiente de fallo el recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, presentado por representantes del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH) y el Colegio Profesional de Unión Magisterial de Honduras (COMPRUMH) contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de septiembre de 2003 que confirmaba la sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, relativa a la anulación de un acto administrativo promovido por los referidos colegios magisteriales.
- 82. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique el resultado de los procedimientos que menciona ante la Sala Penal y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité reitera también al Gobierno su anterior recomendación solicitando si en virtud de la cláusula de no represalia del arreglo concluido entre el Gobierno y las organizaciones querellantes el 10 de julio de 2004, se han abandonado o dejado de lado las sanciones (multas) contra el Presidente del COPEMH y COPRUMH, y la solicitud de suspensión de la personería jurídica de estas organizaciones.