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Interim Report - Report No 350, June 2008

Case No 2341 (Guatemala) - Complaint date: 13-MAY-04 - Closed

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  1. 858. La presente queja fue examinada por última vez por el Comité en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe del Comité, párrafos 799 a 823, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión].
  2. 859. La Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 17 de mayo de 2007. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 7 de julio y 11 de diciembre de 2006, 16 de mayo, 18 de septiembre y 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008.
  3. 860. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 861. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 343.er informe del Comité, párrafo 823]:
  2. — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
  3. — en cuanto a las alegadas prácticas del Ministerio de la Educación de promover la subcontratación en la Asociación Movimiento Fe y Alegría a través de asociaciones de padres de familia con objeto de debilitar al sindicato, al condicionar la renovación de los contratos a que no se afilien al mismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora realice una investigación independiente sobre las alegadas prácticas antisindicales y que envíe sus observaciones al respecto;
  4. — el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores de la municipalidad de Comitancillo, tan pronto como tenga conocimiento de dicho pronunciamiento;
  5. — el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones respecto del despido del trabajador Víctor Manuel Cano Granados afiliado al Sindicato del Tribunal Supremo Electoral;
  6. — en cuanto al acoso y persecución contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG y más concretamente la orden de detención contra él por las protestas contra el Tratado de Libre Comercio, el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación al respecto y que le informe de su resultado;
  7. — en cuanto a los serios alegatos relativos a amenazas e intimidaciones contra el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional (STCHN), teniendo en cuenta las contradicciones existentes entre los alegatos de la organización sindical y el Gobierno, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para confirmar los hechos relativos a las amenazas y realizar la investigación apropiada y que le informe al respecto.
  8. B. Nuevos alegatos de UNSITRAGUA
  9. 862. En su comunicación de 17 de mayo de 2007, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) alega que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala entregó el 18 de diciembre de 2006 al sindicato de esta institución un escrito en el que comunica al secretario general que no reconoce a los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, invocando supuestas violaciones de los estatutos sindicales. La autoridad administrativa estableció en una resolución el 26 de diciembre de 2006 que el empleador no tiene facultad legal para impugnar las elecciones sindicales, pero el banco presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, la cual ha otorgado provisionalmente — en espera de la sentencia — el amparo provisional y la suspensión de la resolución del Ministerio de Trabajo, aduciendo que la misma es susceptible de causar daño irreparable; en base a esa decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de mayo de 2007 el banco denegó la licencia sindical del dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche. UNSITRAGUA critica la decisión de la Corte Suprema y la injerencia del banco en los asuntos internos del sindicato.
  10. C. Nuevas observaciones del Gobierno
  11. 863. En sus comunicaciones de fechas 7 de julio y 11 de diciembre de 2006, 18 de septiembre y 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008, el Gobierno envía informaciones sobre los alegatos relativos al despido del sindicalista S. Víctor Manuel Cano Granados y a las amenazas de despido y contra la integridad física de sindicalistas en el marco del conflicto que existía en el sector docente entre el sindicato por una parte y la Fundación Fe y Alegría y las Asociaciones de Padres y Madres de Familia, por otra (no se consignan aquí estas informaciones porque éstas y los alegatos de los querellante se examinan en el presente informe en el marco de un caso anterior, el caso núm. 2241).
  12. 864. El Gobierno declara en relación con las alegadas amenazas e intimidaciones contra el comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional (colocación de una corona mortuoria y de esquelas amenazantes contra tales dirigentes sindicales) que la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas informó que la Unidad de Especialistas en Escenas del Crimen del Ministerio Público se personó en el lugar de los hechos, sin indicar la presunta participación en las amenazas de alguna persona en particular; los integrantes del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional, prestaron declaración señalando al gerente de dicha institución bancaria, había proferido amenazas de muerte en la jefatura de recursos humanos de dicho banco, en presencia del inspector de trabajo Sr. Héctor García Samayoa; este inspector manifestó sin embargo a la Fiscalía que estuvo presente en el lugar de la reunión con los miembros del sindicato y el gerente general del banco, pero que en ningún momento dicho gerente profirió amenazas de muerte hacia los mismos. El Gobierno añade que la Inspección General del Trabajo manifestó que habiendo realizado una inspección en el banco no le consta que se hubieran llevado a cabo tales amenazas ni escuchó nada al respecto durante las diligencias que efectuó.
  13. 865. El Gobierno adjunta una sentencia de fecha 25 de julio de 2007 condenatoria al banco Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala imponiendo una multa solicitada por el sindicato de cuatro salarios mínimos mensuales (4.760,40 quetzales) por no deducción de las cuotas sindicales de los afiliados y por no abstenerse de continuar con la política de coacciones a los trabajadores sindicalizados a renunciar al sindicato.
  14. 866. En lo que respecta a la alegada orden de detención, persecución y acoso contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) por las protestas contra el Tratado de Libre Comercio, el Gobierno declara que el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal informó que dicho dirigente sindical había presentado una denuncia por amenazas en su calidad de secretario general del STEG y coordinador de la Asamblea General del Magisterio, según la cual había recibido coacción y amenazas desde junio de 2005 y que la última amenaza la recibió a través de un documento surgido de la Policía Nacional Civil en el sistema 110 de información confidencial, al que se hizo referencia en una llamada recibida del director, documento en el que lo acusan de haber pagado un sicario por 50.000 quetzales para asesinar a una maestra en cualquiera de las manifestaciones que han estado organizando y mejor si era una maestra embarazada, con el fin de que el movimiento sindical levante su perfil; en la denuncia manifiesta además que en esa llamada telefónica se le indicaba que sería mejor que no hiciera las manifestaciones; según la denuncia del interesado, desde que salió ese documento recibe llamadas anónimas a su teléfono celular con amenazas de muerte y, a pesar que se le dictó medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta el momento no ha recibido ninguna protección. El Gobierno señala que el Ministerio Público que investigaba las llamadas telefónicas recibidas por el interesado no pudo seguir con sus averiguaciones porque el Sr. Jovial Acevedo Ayala el día 13 de agosto de 2007 en la agencia fiscal encargada de la investigación renunció a la denuncia planteada, ordenando el juzgado la desestimación y archivo de la causa relacionada. Por otra parte, sin mayores precisiones de las organizaciones querellantes (número de expediente, juzgado, etc.) no es posible informar sobre la alegada orden de captura contra el mencionado dirigente.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 867. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Portuaria Quetzal y a la municipalidad de Comintacillo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas, por lo que reitera sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación:
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
    • — el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores de la municipalidad de Comitancillo, tan pronto como tenga conocimiento de dicho pronunciamiento.
  2. 868. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido del sindicalista S. Víctor Manuel Cano Granados y a las amenazas de despido y contra la integridad física de sindicalistas en el marco de un conflicto con la Fundación Fe y Alegría y las Asociaciones de Padres y Madres de Familia, el Comité se remite a las conclusiones y recomendaciones sobre estos alegatos formulados en el presente informe en el marco del caso núm. 2241, que es un caso presentado con anterioridad al presente caso.
  3. 869. En cuanto al alegado acoso y persecución contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG y más concretamente a la orden de detención contra él por las protestas contra el Tratado de Libre Comercio, el Comité toma nota de que el Gobierno informa de que el Sr. Jovial Acevedo renunció el 13 de agosto de 2007 a la denuncia que había presentado ante la autoridad judicial por coacción y amenazas de muerte, por lo que la causa se encuentra archivada y el Ministerio Público no puede seguir con sus averiguaciones. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno reclama a las organizaciones querellantes datos sobre la alegada orden de captura contra este dirigente (número de expediente, juzgado, etc.) a efectos de poder comunicar su respuesta. El Comité no puede determinar si esta orden de captura sigue vigente y pide a las organizaciones querellantes que envíen estas informaciones solicitadas por el Gobierno.
  4. 870. En cuanto a los alegatos relativos a amenazas e intimidaciones contra el comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) un inspector de trabajo al que los integrantes del sindicato señalaban como testigo de las amenazas del gerente negó que éstas hubieran tenido lugar; 2) la autoridad judicial dictó sentencia condenatoria contra el banco el 25 de agosto de 2007 imponiéndole la multa de cuatro salarios mínimos (4.760,40 quetzales, aproximadamente 615 dólares de los Estados Unidos) por no deducción de las cuotas sindicales de los afiliados y por no abstenerse de continuar la política de coacciones a los trabajadores sindicalizados para que renuncien al sindicato. El Comité destaca que la coacción a afiliados sindicales para que renuncien al sindicato constituye una grave violación de los Convenios núms. 87 y 98 que consagran el derecho de libre afiliación de los trabajadores y el principio de una protección adecuada de este derecho, y urge al Gobierno a que tome medidas firmes y eficaces para prevenir amenazas o intimidaciones contra sindicalistas.
  5. 871. En lo que respecta a los nuevos alegatos de UNSITRAGUA de fecha 17 de mayo de 2007, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta y le urge a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos: 1) al no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, a pesar de una resolución administrativa que establecía que el empleador no tiene facultades legales para impugnar elecciones sindicales; 2) a la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de amparo del banco de suspender la mencionada resolución administrativa con carácter provisional, y 3) la denegatoria de licencia sindical por el banco al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en base a la referida decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide también al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte esta Corte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 872. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Portuaria Quetzal y a la municipalidad de Comintacillo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas, por lo que reitera sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación:
      • — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
      • — el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores de la municipalidad de Comitancillo, tan pronto como tenga conocimiento de dicho pronunciamiento;
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos al despido del sindicalista Sr. Víctor Manuel Cano Granados y a las amenazas de despido y contra la integridad física de sindicalistas en el marco de un conflicto con la Fundación Fe y Alegría y las Asociaciones de Padres y Madres de Familia, el Comité se remite a las conclusiones y recomendaciones sobre estos alegatos formulados en el presente informe en el marco del caso núm. 2241, que es un caso presentado con anterioridad al presente caso;
    • c) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG (número de expediente, juzgado, etc.) a efectos de que el Gobierno pueda comunicar su respuesta;
    • d) el Comité urge al Gobierno a que tome medidas firmes y eficaces para prevenir amenazas o intimidaciones contra sindicalistas, y
    • e) en lo que respecta a los nuevos alegatos de UNSITRAGUA de fecha 17 de mayo de 2007, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta y le urge a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos: 1) al no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, a pesar de una resolución administrativa que establecía que el empleador no tiene facultades legales para impugnar elecciones sindicales; 2) a la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de amparo del banco de suspender la mencionada resolución administrativa con carácter provisional, y 3) la denegatoria de licencia sindical al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en base a la referida decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide también al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte esta Corte.
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