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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 338, November 2005

Case No 2342 (Panama) - Complaint date: 07-FEB-04 - Closed

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  1. 1175. La presente queja figura en comunicaciones de la Federación Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP) ambas de fecha 6 de febrero de 2004.
  2. 1176. El Gobierno envió sus observaciones con fechas 27 de diciembre de 2004 y 20 de mayo de 2005.
  3. 1177. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1178. En sus comunicaciones de 6 de febrero de 2004 la Federación Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP) alega el despido injustificado e ilegal de 25 dirigentes sindicales fundadores de la Asociación de Empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en agosto de 1999.
  2. 1179. La FENASEP alega asimismo el despido injustificado e ilegal con fecha 20 de enero de 2004 del Sr. Pedro Alain, miembro del Comité ejecutivo de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Educación.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 1180. En sus comunicaciones de 27 de diciembre de 2004 y 20 de mayo de 2005, el Gobierno manifiesta su voluntad de solucionar las cuestiones planteadas en el presente caso (situación heredada de la administración anterior), para cuyo fin se ha establecido una comisión bipartita entre el Gobierno y la FENASEP. En el marco del diálogo y la concertación en el seno de dicha Comisión se ha logrado nombrar nuevamente a la mayoría de los empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia despedidos, los cuales se harán cargo de sus funciones próximamente. El Gobierno señala sin embargo que respecto del pago de los salarios caídos de los trabajadores despedidos, la legislación panameña dispone que los mismos se pagarán únicamente en aquellos casos en que una ley previa reconozca dichos derechos. De todos modos, el Gobierno sostiene que se prevé resolver las cuestiones pendientes a través de la negociación en el seno de la comisión bipartita. El Gobierno pone de relieve su interés en resolver estos problemas en la medida de sus posibilidades y destaca las serias dificultades económicas que confronta el país en la actualidad y el exiguo presupuesto de las instituciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1181. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido de 25 dirigentes sindicales de la Asociación de Empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en agosto de 1999, entre los que se cuenta el presidente y la secretaria general del sindicato y al despido con fecha 20 de enero de 2004 del Sr. Pedro Alain, miembro del comité ejecutivo de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Educación alegados por la Federación Nacional de Servidores Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (FENASEP).
  2. 1182. El Comité toma nota de que según el Gobierno se ha integrado una comisión bipartita entre el Gobierno y FENASEP a fin de dar solución a las cuestiones planteadas en el presente caso y observa con interés que en el marco de la misma se ha logrado reintegrar a la mayoría de los empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia despedidos. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno sólo se pueden pagar los salarios caídos de los trabajadores despedidos cuando una disposición legislativa así lo dispone. El Comité toma nota finalmente de que el Gobierno manifiesta que seguirá negociando las cuestiones pendientes en el seno de la comisión bipartita.
  3. 1183. El Comité resalta la circunstancia de que se haya obtenido el reintegro de los trabajadores gracias a una comisión bipartita; no obstante, observando que el Gobierno no ha objetado el carácter injustificado de los despidos, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la totalidad de los dirigentes sindicales de la Asociación de Empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia sean reintegrados en sus puestos de trabajo y que lo mantenga informado al respecto así como de los acuerdos que se alcancen en la comisión tripartita.
  4. 1184. En cuanto al pago de los salarios caídos, el Comité toma nota de que según el Gobierno la legislación sólo concede este derecho a las personas a las que una ley previa reconozca ese derecho y que se prevé resolver esta cuestión a través de la negociación. El Comité expresa la esperanza de que esta cuestión será resuelta sin demora en el marco de las negociaciones que se lleven a cabo en el seno de la comisión bipartita.
  5. 1185. En cuanto al alegado despido del Sr. Pedro Alain, miembro del Comité ejecutivo de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Educación el 20 de enero de 2004, el Comité lamenta que el Gobierno no envíe sus observaciones y le pide que sin demora realice una investigación al respecto y si se comprueba el carácter antisindical del despido se proceda a reintegrar al Sr. Alain sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1186. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto al despido de 25 dirigentes sindicales de la Asociación de Empleados del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en agosto de 1999, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la totalidad de los dirigentes sindicales sean reintegrados en sus puestos de trabajo y que lo mantenga informado al respecto así como de los acuerdos que se alcancen en la comisión bipartita;
    • b) en cuanto al pago de los salarios caídos de dichos dirigentes sindicales, el Comité expresa la esperanza de que esta cuestión será resuelta sin demora en el marco de las negociaciones que se lleven a cabo en el seno de la comisión bipartita, y
    • c) en cuanto al alegado despido del Sr. Pedro Alain, miembro del comité ejecutivo de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Educación el 20 de enero de 2004, el Comité pide al Gobierno que sin demora realice una investigación al respecto y si se comprueba el carácter antisindical del despido se proceda a reintegrar al Sr. Alain sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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