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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 338, November 2005

Case No 2344 (Argentina) - Complaint date: 13-MAY-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó este caso en el que se alegó que se habrían cometido actos de persecución antisindical en perjuicio del secretario adjunto de la organización querellante en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 179 a 193] y en esa ocasión formuló la siguiente recomendación:
    • «Observando: 1) que la autoridad judicial rechazó la demanda de exclusión de la tutela sindical y autorización de despido iniciada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra el dirigente sindical, Sr. Praino, en particular tras constatar en su sentencia conductas que evidencian propósitos antisindicales por parte de dicho Instituto, y 2) que el Instituto apeló dicha sentencia, el Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia de apelación tan pronto como se dicte.»
  2. 23. Por comunicación de 9 junio de 2005, la organización querellante, Coordinadora Nacional de Trabajadores Estatales CONATE se refiere a la causa judicial denominada «Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/Praino Raúl s/exclusión de tutela sindical» en trámite ante la Justicia Federal de la República Argentina, e indica que el fallo de segunda instancia confirma la resolución de la Sra. Juez Federal de Primera Instancia en lo que hace a la persecución y trato antisindical contra el Sr. Raúl Praino, secretario adjunto de la CONATE. La organización querellante señala que ante la confirmación por el Tribunal de Apelación no sólo de la decisión de no acoger el desafuero y el posterior despido del Sr. Praino, sino de los argumentos por los cuales se adoptó tal decisión, resulta imperioso que el Comité se expida destacando el comportamiento antisindical demostrado, y exhorte al Estado nacional argentino en el sentido de evitar de acá en más situaciones como las que motivaron la queja.
  3. 24. Por comunicaciones de 14 de julio y octubre de 2005, el Gobierno informa que el Sr. Praino se encuentra trabajando en la actualidad en el PAMI y añade que ha tomado conocimiento de que la sentencia de Segunda Instancia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario ha confirmado el decisorio de Primera Instancia y que la parte actora interpuso el pertinente recurso extraordinario (que el Gobierno adjunta).
  4. 25. Al tiempo que recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas, el Comité toma nota de estas informaciones y en particular de que en Segunda Instancia la autoridad judicial confirmó la sentencia que rechazó la demanda de exclusión de la tutela sindical y autorización de despido iniciada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra el dirigente sindical, Sr. Praino. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso extraordinario interpuesto en relación con la decisión judicial de segunda instancia.
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