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Definitive Report - Report No 337, June 2005

Case No 2360 (El Salvador) - Complaint date: 28-MAY-04 - Closed

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  1. 855. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Turismo, Hostelería y Similares (STITHS) de fecha 29 de mayo de 2004.
  2. 856. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 24 de febrero de 2005.
  3. 857. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), ni el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 858. En su comunicación de 29 de mayo de 2004, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Turismo, Hostelería y Similares (STITHS) manifiesta que el 21 de agosto de 2000, el STITHS presentó a la Dirección General de Trabajo una solicitud en la cual se requería se tuviese por iniciado el proceso de celebración de la contratación colectiva con el Instituto Salvadoreño de Turismo (en adelante «ISTU»), todo en el marco de lo que establecen los artículos 270 y siguientes del Código del Trabajo. El 24 de agosto de 2000, se notificó al sindicato de la resolución emitida por el Director General de Trabajo el día 21 de agosto de 2000 en la cual se tenía por parte en el proceso de negociación colectiva al STITHS y, se admitía la solicitud de iniciar el proceso de celebración del primer contrato colectivo de trabajo que tendría vinculados al STITHS y al ISTU. Asimismo, se citó por primera vez al entonces representante legal del ISTU para que se presentase al Ministerio de Trabajo y Previsión Social el día 30 de agosto, para que responda la solicitud hecha por la organización sindical.
  2. 859. El 11 de septiembre de 2000 se notificó al STITHS de la resolución emitida por el Director General de Trabajo, en la cual se tenía admitida la solicitud de celebrar el contrato colectivo de trabajo, el cual tenía como partes al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Turismo, Hostelería y Similares (STITHS) y al Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU), ordenándose en la misma resolución que se iniciase la etapa de trato directo en el marco de lo que establecen los artículos 481 a 489 del Código del Trabajo. Se envió al ISTU copia del pliego de peticiones correspondiente. El día 12 de septiembre de 2000 se reunieron las comisiones negociadoras de STITHS e ISTU para programar las reuniones de debate, dándole cumplimiento a lo que establece el artículo 484 del Código del Trabajo. A pesar de este acuerdo, pasaron 21 días y el ISTU no cumplió con el programa acordado, razón por la cual el secretario general de la junta directiva general presentó el 3 de octubre de 2000 un escrito dirigido al Director General de Trabajo para darle atención a esta ilegalidad, acción que se respaldaba por lo que dispone el artículo 488 del Código del Trabajo.
  3. 860. Añade la organización querellante que el 9 de octubre de 2000, el Director General de Trabajo notificó al STITHS de la resolución en la cual resuelve citar a las partes para acordar ante los oficios del Director General de Trabajo la nueva programación de las reuniones de negociación colectiva. El 11 de octubre se realizó la audiencia encabezada por un delegado del Director General de Trabajo, a la cual comparecieron el secretario general de la junta directiva general del STITHS y el apoderado general y judicial del ISTU y se reprogramó el calendario de citas entre ambas partes. El 17 de octubre se inició la negociación colectiva en su etapa de trato directo, la cual concluyó el 31 de mayo de 2001, con la construcción concertada del STITHS y el ISTU del contrato colectivo de trabajo, procediendo de conformidad con la ley al proceso de inscripción en el registro respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  4. 861. Informa la organización querellante, que cuando se celebra un contrato colectivo en el cual una de las partes involucradas es una institución oficial autónoma necesita la aprobación del ministerio al que se encuentra en íntima coordinación — en este caso el Ministerio de Economía — y que además debe escucharse previamente al Ministerio de Hacienda. Así lo prescribe el artículo 287 de nuestro Código del Trabajo. Dado que el ISTU tiene una relación vinculante con el Ministerio de Economía, se procedió a enviar el contrato colectivo de trabajo al Ministro de Economía el día 17 de julio de 2001. El día 30 de julio se dio traslado al Ministro de Hacienda. El 14 de noviembre de 2001 se informó al STITHS que a finales del mes de noviembre de 2001 se enviaría debidamente revisado el contrato colectivo al despacho del señor Ministro de Hacienda.
  5. 862. Ante el silencio injustificado del Ministro de Hacienda, el 22 de abril de 2003 el STITHS presentó una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señalando la violación constitucional al derecho de negociación colectiva (dicha demanda se identificó con el número de ref. 260/2003). A la fecha de presentación de la referida demanda de amparo se contabilizaba un total de 630 días de espera al Ministro de Hacienda para que emita su opinión respecto del contrato colectivo de trabajo celebrado, para su debida inscripción y vigencia. El hecho de que el Ministro de Hacienda no emitiese una opinión respecto del contrato colectivo de trabajo, violenta el proceso de inscripción del contrato colectivo, y si éste no está legalmente inscrito, no se pueden hacer valer las prestaciones allí contempladas. La simple actitud de indiferencia, burla un esfuerzo de diálogo y concertación logrado entre la organización sindical y el ISTU, y violenta el precepto constitucional del artículo 35 que reconoce el derecho a la celebración de la contratación colectiva, regulada en el marco de la ley laboral.
  6. 863. El día 1.º de diciembre de 2003 el STITHS recibió una notificación de la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informando que el Ministro de Hacienda del Gobierno había presentado un escrito a este máximo tribunal de justicia en el cual exponía que «... el día 16 de mayo del corriente año comunicó al Ministro de Economía el resultado de las evaluaciones respectivas; indicándole que no resultaba viable autorizar el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Salvadoreño de Turismo y el sindicato demandante, dado que el Instituto no posee la capacidad financiera necesaria y suficiente para asumir las nuevas obligaciones contractuales y económicas». En respuesta a este escrito, sorpresivamente la Sala de lo Constitucional sobreseyó al funcionario y mandó archivar el expediente respectivo.
  7. 864. Señala la organización querellante que las maniobras realizadas por el Ministro de Hacienda del Gobierno, y la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia constituyen una burla a sus derechos sindicales. La legal inscripción del contrato colectivo de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social garantizaría el goce de derechos sindicales y daría un respaldo legal de las prestaciones económicas allí consignadas, que en la práctica ya gozan los trabajadores.
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 865. En su comunicación de 24 de febrero de 2005, el Gobierno manifestó que, en base a lo establecido en el artículo 287 del Código del Trabajo, el señor Ministro de Hacienda, por comunicación de fecha 8 de febrero del presente año, otorgó su opinión favorable al contrato colectivo en referencia y sostiene que el ISTU posee la capacidad financiera necesaria para atender las obligaciones que devienen de lo acordado en el contrato colectivo negociado con el sindicato de trabajadores que laboran en dicha entidad. Dicha opinión se emitió después de haber realizado un nuevo estudio financiero de la actual situación económica del ISTU y la estimación de las proyecciones económicas de la misma entidad, y atendió a la solicitud de reconsideración al pronunciamiento desfavorable que se emitió en diciembre de 2001.
  10. 866. Añade el Gobierno que por acuerdo de fecha 11 de febrero de 2005, la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Turismo, Hostelería y Similares ratificó las actas del 6 y 19 de junio de 2001 en las que se formalizó el proyecto de contrato colectivo y se sometió a consideración de la asamblea general extraordinaria del referido sindicato. Agrega que por resolución de fecha 10 de febrero de 2005, el señor Ministro de Turismo, de conformidad con el artículo 287 del Código del Trabajo, aprobó en todas sus partes el contrato colectivo de trabajo referido.
  11. 867. Por último, el Gobierno indica que el contrato colectivo celebrado entre el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Turismo, Hostelería y Similares (STITHS) fue presentado el día 15 de febrero de 2005 y se inscribió bajo el número 11, del folio 370 al folio 421 del 99.º Libro de Registro de Contratos Colectivos que lleva el Departamento de Organizaciones Sociales de la Secretaría de Estado, el día 17 de febrero del presente año.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 868. El Comité observa que la organización querellante objeta la demora por parte del Ministerio de Hacienda (630 días) para emitir su opinión sobre el contrato colectivo de trabajo que había concluido con el Instituto Salvadoreño de Turismo el 31 de agosto de 2001. Según la organización querellante, el STITHS sólo fue notificado el 1.º de diciembre de 2003, tras interponer una demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el Ministerio de Hacienda había indicado que no resultaba viable autorizar el contrato colectivo en cuestión.
  2. 869. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 8 de febrero de 2005 el Ministro de Hacienda otorgó su opinión favorable al contrato colectivo en cuestión; 2) dicha opinión se emitió después de haber realizado un nuevo estudio financiero de la actual situación económica del ISTU y atendió a la solicitud de reconsideración al pronunciamiento desfavorable; y 3) el 17 de febrero de 2005 se inscribió el contrato colectivo celebrado entre el ISTU y el STITHS en el Libro de Registro de Contratos Colectivos del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  3. 870. El Comité toma buena nota de que finalmente el contrato colectivo concluido entre el STITHS y el SITU en 2001 fue aprobado, registrado y que ha entrado en vigor.
  4. 871. No obstante, el Comité considera que el largísimo plazo transcurrido desde el inicio de las negociaciones hasta la aprobación e inscripción definitiva del contrato colectivo ha sido excesivo, y que sin duda ha perjudicado a la organización querellante y a sus trabajadores afiliados. El Comité estima que una situación como la descrita no estimula ni fomenta la negociación colectiva. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para evitar en el futuro que las autoridades presupuestarias incurran en retrasos injustificados en el proceso de aprobación de contratos colectivos de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 872. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que tome medidas para evitar en el futuro que las autoridades presupuestarias incurran en retrasos injustificados en el proceso de aprobación de contratos colectivos de trabajo.
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