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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 353, March 2009

Case No 2371 (Bangladesh) - Complaint date: 15-JUL-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 55. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa a registrar el Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik y al despido de siete de sus afiliados más activos, en su reunión de marzo de 2008. En esa ocasión, el Comité lamentó profundamente que una vez más el Gobierno no hubiese dado cumplimiento a ninguna de sus recomendaciones y urgió nuevamente al Gobierno a que tomase de inmediato medidas para que se registrase con prontitud el Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik. Asimismo, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que realizase una investigación independiente para examinar en profundidad y sin demora el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras tener conocimiento de que se estaba formando un sindicato, y que velase por que se tomaran las medidas adecuadas en respuesta a las conclusiones alcanzadas en relación con dicho alegato de discriminación antisindical. El Comité pidió además que se reintegrase a los trabajadores despedidos sin pérdida de salario, de concluirse en la investigación independiente que el despido se había debido a su participación en la formación de un sindicato, y, de resultar imposible reintegrarles, que se asegurase de que se concediese a los trabajadores una indemnización adecuada, de manera que ésta constituyera una sanción suficientemente disuasiva [véase 349.º informe, párrafos 18-21].
  2. 56. Por comunicación de fecha 4 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que el recurso interpuesto por el sindicato querellante en relación con la negativa a efectuar el registro fue desestimado el 30 de septiembre de 2007 por el Primer Juzgado del Trabajo. Además, adjunta una copia de la decisión del Juzgado, un documento de una página en el que se indica simplemente que el recurso del sindicato fue desestimado por incumplimiento.
  3. 57. El Comité toma nota de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2007 del Primer Juzgado del Trabajo, por la que se desestima el recurso del sindicato relativo a la negativa del encargado del registro a inscribir el sindicato. A pesar de esa sentencia, el Comité recuerda que durante el período en que estuvo en trámite el recurso — un período de cuatro años — había instado en repetidas ocasiones al Gobierno a que tomara medidas para registrar de inmediato el sindicato, habida cuenta de las preocupaciones que el propio Comité había expresado en relación con los obstáculos que planteaba el requisito del porcentaje mínimo de miembros para la formación de organizaciones de trabajadores [véanse 337.º informe, párrafo 237, y 340.º informe, párrafo 40]. El Comité también había pedido al Gobierno que realizara a la mayor brevedad una investigación independiente sobre el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras haber tenido conocimiento de que se estaba formando un sindicato. En estas circunstancias, el Comité no puede sino lamentar profundamente que una vez más el Gobierno no haya dado seguimiento a ninguna de sus recomendaciones. Recordando una vez más que la lentitud de la justicia equivale a una denegación de la misma, el Comité urge al Gobierno a que inicie una investigación independiente sobre los graves alegatos de discriminación antisindical en este caso y, de confirmarse la veracidad de los mismos, a que tome las medidas necesarias para poner fin a la situación relativa a estos alegatos. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
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