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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 344, March 2007

Case No 2373 (Argentina) - Complaint date: 30-JUL-04 - Closed

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  1. 254. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 338.º informe, párrafos 359 a 384]. Por comunicación de junio de 2006 la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) envió informaciones complementarias.
  2. 255. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 24 de febrero y 16 de agosto de 2006.
  3. 256. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 257. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 338.º informe, párrafo 384]:
  2. — en lo que respecta a la objetada resolución núm. 2735/04 por medio de la cual la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Mendoza declaró la ilegalidad de la medida de fuerza (asamblea en el lugar de trabajo) realizada el 22 de junio de 2004 por los trabajadores de la municipalidad de Godoy Cruz, el Comité recuerda que la declaración de ilegalidad de acciones reivindicativas como la huelga o medidas equivalentes como la declaración de asamblea permanente no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de amparo sindical interpuesto por la ATE a este respecto, que se encuentra en instancia ante la autoridad judicial provincial;
  3. — en cuanto a la alegada sanción de apercibimiento que se impuso a 45 trabajadores que participaron en la medida de fuerza de 22 de junio de 2004 declarada ilegal por la autoridad administrativa de la provincia de Mendoza, el Comité, al tiempo que toma nota de que el recurso de amparo sindical interpuesto por la ATE ante la autoridad judicial en relación con la declaración de ilegalidad también cubre esta cuestión, pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del mismo;
  4. — en lo que respecta a los nuevos alegatos presentados por comunicación de mayo de 2005, relativos a actos de discriminación antisindical (traslados y confección de una lista negra) en perjuicio de los trabajadores que participaron en medidas de fuerza llevadas a cabo en el mes de abril (los días 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 26, 27 y 28) de 2005 en la provincia de Misiones, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
  5. B. Informaciones complementarias
  6. 258. En su comunicación de junio de 2006, las organizaciones querellantes se refieren a los alegatos ya presentados sobre los traslados de trabajadores de la Dirección General de Catastro de la Subsecretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la provincia de Misiones, por haber participado en medidas de fuerza los días 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de abril de 2005 en todas las reparticiones públicas de la provincia de Misiones, así como a la contratación de trabajadores para romper la huelga (se adjunta a su comunicación un listado de la Gobernación con los nombres de nueve personas contratadas con relación de dependencia). Asimismo, las organizaciones querellantes adjuntan el texto del decreto núm. 493/05 por medio del cual se decidió la contratación de los trabajadores mencionados.
  7. C. Respuestas del Gobierno
  8. 259. En su comunicación de 24 de febrero de 2006, el Gobierno informa que el recurso de amparo interpuesto por la organización querellante ATE permanece en etapa probatoria.
  9. 260. En su comunicación de 16 de agosto de 2006, el Gobierno se refiere a los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical en perjuicio de los trabajadores que participaron en la medida de fuerza del mes de abril de 2005 en la provincia de Misiones y en particular a la contratación de trabajadores de la Dirección Provincial de Catastro de la provincia de Misiones, mientras dicha repartición se encontraba en medida de fuerza. Según los querellantes, el 1.º de abril de 2005 se notificó a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Misiones de las medidas de paro, estado de alerta y asamblea y movilización para los días 4 a 28 de abril del mismo año por parte de los empleados de la administración pública provincial, reclamando mejoras salariales y laborales y, dado que en la Dirección Nacional de Catastro las medidas de fuerza se cumplieron con mayor intensidad, el gobierno de la provincia dictó el decreto núm. 493/05, mediante el cual se resolvió la incorporación de nueve trabajadores contratados a la Dirección General de Catastro de la provincia ante la necesidad de incorporar agentes a los efectos de no resentir el servicio. Alegan que unos días después se trasladaron a otra repartición tres trabajadores de la Dirección General de Catastro, quienes participaban en la huelga. En síntesis, según los querellantes, la provincia de Misiones sancionó a trabajadores por participar en una huelga, trasladándolos y contratando personal, para restar eficacia a la medida.
  10. 261. A este respecto, el Gobierno niega todos y cada uno de los hechos alegados y en particular niega que se haya actuado en violación al derecho de huelga. En este sentido, el Gobierno expresa que en todo el territorio nacional rige el derecho de huelga. La prueba de ello es el reconocimiento que tiene este derecho, no sólo a nivel de garantía constitucional, sino también, en aquellos tratados internacionales con jerarquía constitucional ratificados por Argentina sobre la que se ha hecho referencias recurrentes en la presentación del caso. El Gobierno considera que en ningún momento la actitud de la provincia de Misiones puede ser interpretada como una violación al derecho de huelga, y las medidas de fuerza no tienen ninguna relación con el traslado de tres trabajadores o que se hayan nombrado nueve trabajadores. Como lo expresa el propio decreto mencionado por la organización querellante, estas medidas están vinculadas a la modernización edilicia, acompañada con nuevos sistemas de computación que requería personal especializado.
  11. 262. Añade el Gobierno que tampoco es cierto que se confeccionara una lista negra con las personas que participaron de la medida de protesta y que esto estuviera vinculado con una medida para disciplinar a los trabajadores presuntamente violatoria de las disposiciones de los artículos 3 y 10 del Convenio núm. 87. Afirma una vez más el Gobierno que el Estado argentino y la provincia de Misiones son respetuosos del derecho de huelga, entendido éste como la abstención concertada a prestar tareas que resulta una acción legítima de auto tutela colectiva. Sin embargo, según el Gobierno, en este caso resulta necesaria la consideración de diversas circunstancias para entender que la medida llevada a cabo no tenía estas características: 1) la medida de fuerza cubre a trabajadores que ejercen funciones vinculadas a la actividad judicial y notarial, ya que abarca todas las actividades vinculadas al ejercicio y restricciones, al derecho de dominio sobre una propiedad. Tal es la función de la Dirección Provincial de Catastro. En este registro se anotan todas las «novedades y estado jurídico» de la vida de una propiedad (inhibiciones, embargo, ventas, etc.), por lo cual todos los certificados que emiten los trabajadores, lo hacen en nombre del Estado, que da fe de los movimientos que ocurren en ese bien dominial; 2) estas tareas, vinculadas al funcionamiento del Estado, exigen una necesidad de mantenimiento del servicio y de personal idóneo en virtud del complejo sistema de archivos. El traslado e incorporación del personal fue una decisión adoptada y vinculada a aspectos dinámicos de la modernización tecnológica y no alguna cuestión relacionada con las medidas de fuerza. La prueba de ello es que no ha sido acompañado ninguna presentación administrativa que indique algún cuestionamiento al traslado; 3) la medida de fuerza produjo consecuencias excesivas, con relación al bien jurídico a tutelar, ya que se habría afectado el derecho de los trabajadores profesionales que requieren de los servicios estatales para trámites e información catastral. Debe destacarse además, que la prestación de dichos servicios es arancelado por lo cual el incumplimiento puede generar también responsabilidades al Estado frente a terceros que exceden la materia del reclamo, y 4) la medida de fuerza no estuvo solamente centrada en el «no trabajo», sino en la modalidad conocida como trabajo a reglamento, siendo ello acompañado con la venta de comidas, utilización de elementos sonoros durante el horario de atención y concentraciones de personas en la puerta de ingreso al organismo, perturbando el trabajo de los que no adhieren u obstaculizando el ingreso de público. Todo ello produjo, por un lado, una situación de desconcierto funcional ya que había una verdadera ocupación de lugares de trabajo con documentación sumamente delicada, cuya pérdida, deterioro o descuido pudo haber dado lugar a acciones penales y, por otro lado, el nerviosismo de aquellos que tenían urgencias vinculadas a las ventas de propiedades o al cumplimiento de órdenes judiciales con plazos perentorios, todo lo cual generó situaciones rayanas a la violencia. El Gobierno considera que estas actitudes no agregan ningún elemento comprometido con la reivindicación de los trabajadores y excede largamente el objeto de la medida.
  12. 263. Por último, el Gobierno indica que tampoco es cierto que la lista de personas que participó de la medida de fuerza constituya una «lista negra». El Gobierno explica que como resultado de la medida se había afectado el registro mecánico de entradas y salidas y la medida estuvo acompañada por el retiro del personal de sus puestos de trabajo para participar en marchas, por lo cual se requirió esa información para un elemental control, a fin de determinar las personas — que sin perjuicio de la modalidad de la medida — no habían concurrido al trabajo por diversas razones y sí estaban justificadas sus ausencias.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 264. El Comité recuerda que en su reunión de noviembre de 2005, pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre el resultado del recurso de amparo interpuesto por la ATE en relación con la objetada resolución núm. 2735/04 por medio de la cual, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Mendoza declaró la ilegalidad de la medida de fuerza (asamblea en el lugar de trabajo) realizada el 22 de junio de 2004 por los trabajadores de la municipalidad de Godoy Cruz y en relación con la alegada sanción de apercibimiento que se impuso a 45 trabajadores que participaron en la medida de fuerza de 22 de junio de 2004, declarada ilegal por la autoridad administrativa de la provincia de Mendoza. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el recurso de amparo en cuestión permanece en etapa probatoria. El Comité observa que el 12 de mayo de 2005 el Gobierno había manifestado lo mismo y considera que el plazo de casi dos años para resolver un recurso de amparo sobre cuestiones relativas a los derechos sindicales es demasiado extenso. En estas condiciones, el Comité lamenta este retraso, recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105] y espera que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso en cuestión.
  2. 265. Asimismo, en su reunión de noviembre el Comité pidió al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos de discriminación antisindical (traslados de trabajadores y confección de una lista negra) en perjuicio de los trabajadores de la Dirección General de Catastro que participaron en medidas de fuerza llevadas a cabo en el mes de abril de 2005 en todas las reparticiones públicas de la provincia de Misiones, así como la contratación de trabajadores para romper la huelga. El Comité toma nota de que el Gobierno niega todos los hechos alegados y en particular declara que: 1) el Estado Nacional y la provincia de Misiones son respetuosos del derecho de huelga y la medida de fuerza en cuestión no estuvo solamente centrada en el no trabajo sino en la modalidad conocida como trabajo a reglamento, siendo ello acompañado con la venta de comida, utilización de elementos sonoros durante el horario de atención y concentraciones de personas en la puerta de ingreso al organismo, perturbando el acceso de los no huelguistas y el ingreso del público; 2) la medida de fuerza cubría a trabajadores que ejercen funciones vinculadas a la actividad judicial y notarial, ya que abarca todas las actividades vinculadas al ejercicio y restricciones al derecho de dominio sobre una propiedad (en la Dirección General de Catastro los trabajadores emiten certificados en nombre del Estado que dan fe de los movimientos que ocurren en relación con los bienes); 3) los traslados de tres trabajadores y la contratación de nueve trabajadores no tienen relación con la medida de fuerza, sino que están vinculados a la modernización edilicia y los nuevos sistemas de computación que requería personal especializado, y 4) no es cierto que se haya confeccionado una lista negra, sino que como consecuencia de la medida de fuerza se afectó el registro mecánico de entradas y salidas y la huelga estuvo acompañada por el retiro del personal de sus puestos de trabajo para participar en marchas, por lo cual se requirió información para un elemental control de las personas que no habían concurrido al trabajo y si estaban justificadas sus ausencias.
  3. 266. En lo que respecta a la alegada contratación de rompehuelgas, el Comité observa que de la documentación que adjuntaron los querellantes a su queja, surge que la objetada contratación de nueve trabajadores fue decidida por el decreto del Gobierno de la provincia de Misiones núm. 493 de 18 de abril de 2005, que en los considerandos indica que la Dirección General de Catastro de la provincia de Misiones necesita incorporar agentes a efectos de no resentir el Proyecto de actualización catastral que se ha venido implementando y que es sumamente necesario para el relevamiento de mejoras edilicias, oportunamente detectadas por la empresa consultora, contar con personal idóneo que fuera seleccionado atento al conocimiento y capacitación específica en el manejo de información catastral. Asimismo, de dicho decreto surge que se reconocen, a partir del 1.º de enero de 2005, los servicios prestados por las nueve personas contratadas y se aprueban hasta el 31 de diciembre de 2005 sus contratos de locación de servicios con relación de dependencia. En cuanto al alegado traslado antisindical de tres trabajadores, el Comité observa que fue decidido por la resolución núm. 170 de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones de fecha 29 de abril de 2005, que en sus considerandos indica que la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Registrales del Ministerio de Gobierno solicita agentes administrativos y/o técnicos con conocimiento en materia catastral, de la Dirección General de Catastro, para desempeñar funciones en las dependencias de Defensa Civil y que la Dirección General de Catastro propone a los tres trabajadores en cuestión por reunir experiencia, antigüedad y conocimiento en materia catastral.
  4. 267. En estas condiciones, teniendo en cuenta lo manifestado por el Gobierno y el contenido de los decretos mencionados por los querellantes, el Comité no continuará con el examen de estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 268. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Subrayando que el plazo de casi dos años para resolver un recurso de amparo sobre cuestiones relativas a los derechos sindicales es demasiado extenso, el Comité espera que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro próximo en relación con el recurso de amparo interpuesto por la ATE, relativo a la objetada resolución núm. 2735/04, por medio de la cual la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza declaró la ilegalidad de la medida de fuerza (asamblea en el lugar de trabajo) realizada el 22 de junio de 2004 por los trabajadores de la municipalidad de Godoy Cruz, así como a la alegada sanción de apercibimiento que se impuso a 45 trabajadores que participaron en la medida de fuerza del 22 de junio de 2004, declarada ilegal por la autoridad administrativa de la provincia de Mendoza. Recordando que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con la confianza de las mismas, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del recurso de amparo en cuestión.
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