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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 343, November 2006

Case No 2377 (Argentina) - Complaint date: 01-JUL-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 263 a 273]. Las organizaciones querellantes alegaron violaciones al derecho de negociación colectiva y de huelga de los trabajadores docentes del sector público de la provincia de Buenos Aires. El Comité expresó la esperanza de que el Gobierno promulgaría próximamente el decreto reglamentario en trámite a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo de 2004 que dispone en su último párrafo que «El Poder Ejecutivo Nacional con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de noventa días, conforme a los principios de la Organización Internacional del Trabajo.»
  2. 17. Por comunicaciones de 28 de marzo y 4 de abril de 2006, el Gobierno informa que con fecha 10 de marzo de 2006 ha sido aprobado el decreto núm. 272/2006, reglamentario del artículo 24 de la ley núm. 25877 sobre conflictos colectivos de trabajo (el Gobierno adjunta una copia del decreto mencionado).
  3. 18. El Comité observa que en el artículo 2 del decreto núm. 272 se establece que la Comisión prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de la ley núm. 25.877 se denominará Comisión de Garantías y entre otras cosas estará facultada según lo dispuesto en el artículo 2 del decreto para: ... «asesorar a la autoridad de aplicación para la fijación de los servicios mínimos, cuando las partes no lo hubieran así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional, conforme al procedimiento que se establece en el presente». El Comité considera que el nuevo sistema constituye una mejora respecto del anterior en la medida en que la Comisión de Garantías que asesora a la autoridad administrativa incluye representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras personas independientes. No obstante, la decisión definitiva sobre la fijación de los servicios mínimos sigue correspondiendo a la autoridad administrativa. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva disposición y más concretamente informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de Garantías sobre servicios mínimos.
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