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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 338, November 2005

Case No 2381 (Lithuania) - Complaint date: 12-AUG-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 225. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.º informe, párrafos 555 a 575]. En dicha ocasión, el Comité invitó al Gobierno a que entablara consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de resolver la cuestión de la atribución de los bienes de suerte que, mientras algunos bienes podrían ser recuperados por el Gobierno o por sus auténticos dueños, las organizaciones sindicales interesadas tuvieran garantizada la posibilidad de ejercer de modo efectivo sus actividades con absoluta independencia. El Comité pidió al Gobierno que le facilitara información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre todo acuerdo que se alcanzase al respecto. Además, considerando que deberían celebrarse consultas con los sindicatos interesados sobre todo proyecto de legislación relativo a la nacionalización de los bienes sindicales antes de adoptar la ley correspondiente, el Comité pidió al Gobierno que en su caso le facilitara una copia de la nueva legislación.
  2. 226. En su comunicación de 19 de abril de 2005, la organización querellante, el Sindicato Lituano «Solidarumas», declaró que por decisión judicial de 11 de abril de 2005, el Fondo de Propiedad del Estado (sucesor del Fondo Especial que tenía por cometido brindar apoyo a los sindicatos antiguos y de reciente creación) requisó sus bienes en Druskininkai (sanatorio «Nemunas»). La organización querellante indicó que el Fondo Especial había transferido el sanatorio al sindicato el 17 de septiembre de 2004 con arreglo al reglamento del Fondo y a la ley en vigor. En invierno de 2004-2005, el sindicato había organizado un acto en el sanatorio «Nemunas» para tratar acerca del sistema de calefacción y mantenimiento. Estaban programadas las obras de renovación del sanatorio y se había preparado un plan para la rehabilitación de la salud de los empleados. Por consiguiente, el Sindicato Lituano «Solidarumas» consideraba que la acción del Fondo de Propiedad del Estado, autoridad pública, constituía una injerencia en las actividades sindicales.
  3. 227. La organización querellante alegó además la falta de reacción por parte del Gobierno cuando se declaró un incendio el 2 de diciembre de 2004, que destruyo la mitad del edificio del Palacio Cultural de Sindicatos en Vilnius e interrumpió las actividades del sindicato. La organización querellante indicó que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres tras evaluar la destrucción de los locales en los que trabajaba el sindicato, se había dirigido al Primer Ministro y le había pedido que adoptara las medidas necesarias para garantizar la protección del movimiento sindical de cualquier acto delictivo. Sin embargo, la investigación del delito se ha prolongado, no se han reparado los daños causados al sindicato y se ha negado al sindicato la ayuda que había solicitado para solventar las consecuencias del incendio.
  4. 228. Por último, el Sindicato Lituano «Solidarumas» declaró que el Fiscal de Distrito de Vilnius había interpuesto dos querellas contra el sindicato alegando «protección del interés público». Según la organización querellante, esta acción tenía por objetivo dividir al sindicato.
  5. 229. En su comunicación de 23 de agosto de 2005, el Gobierno explicó que el Fondo Especial que se había constituido en 1993 para apoyar a los sindicatos activos y a aquellos en formación fue liquidado por la resolución del Seimas de la República de Lituania núm. IX-2441 de 14 de septiembre de 2004, en virtud de la cual se designaba al Gobierno o a una institución autorizada por él a desempeñar las funciones de liquidador del fondo. El Fondo de Propiedad del Estado se convirtió en sucesor del Fondo Especial por la resolución del Gobierno núm. 98 de 26 de enero de 2005. En un examen de los documentos confiscados, se había señalado que el Consejo del Fondo Especial decidió reconocer, en su reunión celebrada el 7 de junio de 2004 (acta núm. 128), que el sanatorio «Nemunas» y el centro de cultura física y terapéutica de Druskininkai eran propiedad del Sindicato Lituano «Solidarumas». La transferencia de propiedad tuvo lugar el 17 de septiembre de 2004, fecha en la que también se expidió un certificado a tal efecto.
  6. 230. Sin embargo, el Gobierno señaló que, a raíz de la decisión de 30 de septiembre de 2003 del Tribunal Constitucional, el Consejo del Fondo Especial no estaba autorizado a adoptar ninguna decisión en la que se reconociera que los bienes por él administrados eran propiedad del Sindicato Lituano «Solidarumas», ni a transferir dicha propiedad. En efecto, en la sentencia del tribunal se sostenía que los bienes que habían sido administrados, antes de la restauración de la independencia de Lituania, por sindicatos estatales que desarrollaban sus actividades en Lituania como parte del sistema sindical de la URSS, eran propiedad del Estado lituano. A fin de desempañar sus funciones constitucionales, los sindicatos podían poseer bienes por derecho propio, pero los sindicatos no eran entidades económicas y su finalidad no incluía ni las actividades económicas ni la administración pública, por lo que las instituciones estatales no podían transferir la propiedad de los bienes estatales a los sindicatos. Por consiguiente, el tribunal reconoció que el artículo 2 de la «Ley sobre la Determinación de los Bienes de los Establecimientos Sanitarios y de Convalecencia que poseían antiguos sindicatos de la República Socialista de Lituania» de 8 de junio de 1995, en virtud del cual el sanatorio «Nemunas» y el centro de cultura física y terapéutica de Druskininkai habían sido transferidos al Fondo Especial, iba en contra de la Constitución. En estas condiciones, el Fondo de Propiedad del Estado, a fin de proteger los intereses del Estado, había solicitado al Tribunal de Distrito de Vilnius que invalidara la decisión adoptada por el Consejo del Fondo Especial el 7 de junio de 2004 así como la transacción para la transferencia de propiedad. Por consiguiente, en opinión del Gobierno, no podía interpretarse que estas acciones llevadas a cabo por el Fondo de Propiedad del Estado fueran ilícitas ni que entorpecieran las actividades sindicales.
  7. 231. El Comité toma nota de esta información. Sin embargo, lamenta que el Gobierno no hubiera facilitado ninguna información en relación con su recomendación anterior de entablar consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de resolver la cuestión de la atribución de los bienes. El Comité recuerda que formuló la recomendación mencionada tras un examen detenido de los problemas que se planteaban en la queja, y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y la importancia de mantener relaciones laborales armoniosas en el país. El Comité señala que la cuestión de la atribución de los bienes sigue dando lugar a conflictos. Por consiguiente, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que entable rápidamente discusiones con todas las organizaciones sindicales interesadas con miras a encontrar una solución satisfactoria para todas las partes y a que le mantenga informado de la evolución de la situación.
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