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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 350, June 2008

Case No 2388 (Ukraine) - Complaint date: 07-OCT-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 211. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007, que se refiere a alegatos de actos de injerencia por parte de las autoridades ucranianas y de empleadores de diversas empresas en los asuntos internos de los sindicatos, así como a despidos, intimidación, acoso y ataques físicos a activistas sindicales y sindicalistas, denegación de locales a los representantes de los trabajadores e intentos de disolver sindicatos [véase 348.º informe, párrafos 156 a 166]. En dicha ocasión, el Comité pidió de nuevo al Gobierno que: 1) indicara si se había pagado una indemnización apropiada a los sindicatos de la asociación de la región occidental del Donbass del NPGU por el registro ilegal del 12 de noviembre de 2002; 2) indicara la razón de la decisión inicial del Tribunal Económico de Apelación de Kiev de declarar nulos los estatutos de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania y que le comunicara las decisiones judiciales pertinentes relativas al caso, y 3) lo mantuviera informado de la resolución dictada por el Tribunal Económico Superior en el caso presentado por el sindicato de la empresa para impugnar los resultados de las dos inspecciones realizadas en la empresa metalúrgica «Ilyich» relativas a los alegatos de violaciones de derechos sindicales, y que envíe la correspondiente sentencia judicial. El Comité también pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados de las acciones judiciales relativas al despido de un miembro del sindicato «Defensa de la Justicia» del puerto marítimo comercial de Mariupol, afiliado a la Federación Sindical de Ucrania (AUTU), así como de los despidos de la fundadora del sindicato de base de la empresa «VK Dnepropetrovsk» y de la presidenta del sindicato de base de la CFTUU de los Ferrocarriles de Lvov. El Comité tomó nota de los comentarios transmitidos por la CFTUU acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno en aplicación de las recomendaciones del Comité y le pidió que enviara sus observaciones al respecto.
  2. 212. En su comunicación de 26 de diciembre de 2007, el Gobierno indica que las cuestiones planteadas por la CFTUU en su última comunicación han sido objeto de observaciones previas del Gobierno y ya fueron examinadas por el Comité.
  3. 213. En sus comunicaciones de fechas 18 de febrero y 17 de marzo de 2008, el Gobierno formula observaciones con respecto a las cuestiones siguientes:
    • — Indemnización a pagar a los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental del Donbass que sufrieron daños materiales a causa de un registro ilegal el 12 de noviembre de 2002. El Ministerio de Trabajo y Política Social se dirigió a los órganos pertinentes (autoridades regionales de Dnepropetrovsk y autoridades estatales laborales) con la recomendación de que se constituyera una comisión independiente integrada por representantes de los sindicatos, de los empleadores, de las autoridades de la inspección de trabajo y de las fuerzas y cuerpos de seguridad con el fin de llevar a cabo una investigación en profundidad y resolver el problema. Dicha investigación reveló que el 31 de octubre de 2002 la Fiscalía General abrió una investigación penal por abuso de posición por parte de los responsables del NPGU de la mina «Stepova». En el transcurso de la investigación, el 13 de noviembre de 2002 se autorizó y practicó un registro de las oficinas de la asociación regional y de ocho sindicatos de base del NPGU y se secuestraron los libros de contabilidad y documentos pertinentes. El mismo día, el presidente de la asociación regional del NPGU interpuso una demanda ante el Tribunal de la ciudad de Pavlogradskiy solicitando el pago de una indemnización a los sindicatos que sufrieron los daños materiales causados por dicho registro. El Tribunal dictaminó que los tribunales de jurisdicción ordinaria no tenían competencia para conocer de la causa y la desestimó. El 23 de noviembre de 2002 la Fiscalía de la región de Dnepropetrovsk abrió una investigación penal por el abuso de poder en que se incurrió durante la investigación del caso penal contra los dirigentes sindicales. A raíz de la investigación preliminar, el caso quedó cerrado. La causa penal inicial contra los dirigentes sindicales se cerró el 16 de marzo de 2004 por falta de corpus delicti.
    • — Disolución de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania. El Gobierno indica que se registró el sindicato el 20 de marzo de 2000 y recibió su condición de federación sindical panucraniana con arreglo al artículo entonces en vigor 11.5.3 de la Ley de Sindicatos (que disponía que la condición panucraniana la podía obtener el sindicato cuyos miembros representaran a la mayoría de las personas empleadas en la profesión pertinente). Dicho precepto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional el 18 de octubre de 2000. La Fiscalía General y la asociación de clubes de fútbol «Liga de fútbol profesional de Ucrania» interpusieron una demanda ante el Tribunal Económico de Kiev con el fin de obtener la declaración de invalidez de los estatutos y el registro de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania. La demanda fue desestimada el 10 de junio de 2003. El Tribunal Económico de Apelación de Kiev revocó la resolución el 25 de noviembre de 2003. El 16 de marzo de 2004, el Tribunal Económico Superior desestimó el recurso del Ministerio de Justicia y avaló la resolución del Tribunal Económico de Apelación de Kiev. El 17 de marzo de 2004, el Tribunal Supremo de Ucrania desestimó el recurso del Ministerio de Justicia contra la resolución del Tribunal Económico Superior. Por consiguiente, quedó invalidado el registro de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania.
    • — Supuestas violaciones de derechos sindicales en la empresa «Ilyich». Con respecto al caso interpuesto por el sindicato de la empresa relativo a la deducción y transferencia de fondos para organizar actividades culturales y deportivas, la conclusión de un convenio colectivo para el período de 2007 a 2008 y el suministro de local, y servicios de comunicaciones, seguridad y transporte, el 9 de agosto de 2007 el Tribunal del Distrito de Illichevsky en Mariupol desestimó la demanda basándose en que no era competente para conocer de la causa. El Tribunal Regional de Apelación de Donetsk avaló dicha resolución. El Gobierno señala, además, que el presidente del sindicato de base de la AUTU «Defensa de la Justicia» de la fábrica «Ilyich» no ha presentado denuncia ante las autoridades estatales de la inspección de trabajo de la región de Donestsk contra los responsables pertinentes por negarse a participar en la negociación colectiva para suscribir, enmendar y complementar el convenio colectivo.
    • — Despido del afiliado al sindicato de la AUTU «Defensa de la Justicia» del Puerto marítimo comercial de Mariupol. 1) Las autoridades estatales de la inspección de trabajo establecieron que, de conformidad con el artículo 2.7 del convenio colectivo para el período de 2007 a 2009, la dirección de la empresa debe proporcionar gratuitamente al sindicato instalaciones para actividades culturales y deportivas y ocuparse del mantenimiento y la reparación. La empresa también corre con otros gastos relativos al funcionamiento del comité del sindicato. 2) El 27 de junio de 2007, el Tribunal del Distrito de Primorsky en Mariupol avaló la demanda del Sr. M. V. Kartavenko, presidente electo de la organización sindical de la AUTU «Defensa de la Justicia», según la cual la orden para despedirlo era ilegal y, por tanto, debería ser revocada. El Tribunal dictaminó que el Sr. Kartavenko debería ser reintegrado en su puesto de operador de máquinas y avaló la reivindicación del pago del salario medio correspondiente a toda la duración de su ausencia forzosa, de los daños morales y de las costas judiciales. El 23 de septiembre de 2007, el Sr. Kartavenko dimitió de su cargo. Otros afiliados abandonaron el sindicato voluntariamente. El personal no ha interpuesto demanda porque se le haya impedido reanudar las actividades a la organización de base de la AUTU «Defensa de la Justicia».
    • — Despido de la fundadora del sindicato de base de la CFTUU en la empresa «VK Dnepropetrovsk». Conforme a la resolución del Tribunal Regional de Apelación de Dnepropetrovsk de 5 de octubre de 2007, la Sra. Pribudko fue reintegrada en su puesto con efecto a partir del 26 de abril de 2007. Sin embargo, la orden de reintegro quedó suspendida por estar pendiente un recurso interpuesto por la empresa «VK Dnepropetrovsk» ante el Tribunal Supremo. El 9 de octubre de 2007, la Sra. Pribudko fue despedida previo acuerdo de ambas partes. El mismo día, recibió su cartilla laboral en que se confirmaba que ya no quedaban causas pendientes por daños materiales o morales contra la empresa «VK Dnepropetrovsk». El Gobierno señala igualmente que los representantes del sindicato de base no han denunciado ninguna violación de sus derechos ante las autoridades regionales de la inspección de trabajo.
    • — Despido de la presidenta del sindicato de base de la CFTUU de los Ferrocarriles de Lvov. El 18 de junio de 2007, el Tribunal del Distrito de Galitsky desestimó la demanda interpuesta por la Sra. Smereka que pretendía su reintegro sin pérdida de salario y con indemnización por daños morales. El Colegio de Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Apelación de Lvov avaló la resolución el 3 de septiembre de 2007. El Gobierno transmite las resoluciones mencionadas anteriormente. Ni la CFTUU ni la Sra. Smereka han interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo.
  4. 214. El Comité toma nota de la información detallada enviada por el Gobierno. En particular, toma nota con interés de la información que le proporciona relativa al resultado de las investigaciones de las causas pendientes por supuesta violación de derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité estima que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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