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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 350, June 2008

Case No 2400 (Peru) - Complaint date: 17-NOV-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 151. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2007, formulando las recomendaciones siguientes [véase 348.º informe, párrafo 1091]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos judiciales (en fase de apelación) relativos a los dirigentes sindicales despedidos de la empresa Gloria S.A., Sres. Felipe Fernández Flores y Miguel Moreno Avila y le urge a que sin demora le mantenga informado sobre el proceso judicial relativo al despido, en la misma empresa, del Sr. Paholo Trujillo Ramírez, sobre el que no ha enviado informaciones al respecto;
    • b) en cuanto al despido antisindical del Sr. Segundo Adán Robles Nunura de la empresa Petrotech Peruana S.A., el Comité espera firmemente que el proceso judicial finalizará próximamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el secretario general del SUTRABANTRA, Sr. Efraín Calle Flores, despedido del Banco del Trabajo, sea reintegrado en su puesto de trabajo anterior con el pago de los salarios caídos en espera de la sentencia definitiva de la Corte Suprema sobre su despido, y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que comunique sus observaciones en relación con los demás despidos alegados de dirigentes sindicales y afiliados del SUTRABANTRA, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para obtener que el Banco del Trabajo reconozca al SUTRABANTRA como organización representativa de los intereses de sus afiliados y que se esfuerce por promover la negociación colectiva entre las partes.
  2. 152. En su comunicación de fecha 3 de marzo de 2008, el Gobierno declara que el Sr. Gilver Arce Espinosa desistió de su demanda por nulidad de despido contra la empresa Gloria S.A., por lo que se encuentra archivada. Los procesos relativos a la nulidad del despido del Sr. Felipe Fabián Fernández Flores y del Sr. Miguel Moreno Avila se encuentran en fase de apelación judicial. En cuanto a los alegatos relativos al Sindicato Unificado de Trabajadores del Banco del Trabajo (SUTRABANTRA), el Comité toma nota de que el Sr. Efraín Calle Flores fue reintegrado a su centro de trabajo en el Banco del Trabajo por sentencia de 11 de julio de 2007 declarando la nulidad de su despido. El Gobierno añade que el Banco del Trabajo persiste, según surge de una inspección del Ministerio de Trabajo, en negarse a reconocer al SUTRABANTRA, así como que en la visita de la inspección no pudo determinarse si existen afiliados inscritos simultáneamente al SUTRABANTRA y al otro sindicato de la empresa (argumento que esgrime la empresa para oponerse a la negociación del pliego de reclamos) ya que el banco no había realizado los descuentos sindicales respectivos.
  3. 153. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular del reintegro del dirigente sindical Sr. Efraín Calle Flores y del desistimiento de la acción judicial presentada por el dirigente sindical Sr. Gilver Arce Espinosa por despido nulo. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los recursos de apelación relativos a los procesos por nulidad de despido presentados por los sindicalistas Sres. Felipe Fabián Fernández Flores y Miguel Moreno Avila. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución del proceso judicial relativo al Sr. Paholo Trujillo Ramírez (empresa Gloria S.A.). Por último, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la Inspección de Trabajo siga realizando visitas al Banco del Trabajo a efectos de determinar la representatividad del SUTRABANTRA y promover, en caso de que se confirme dicha representatividad, el reconocimiento por parte de la empresa de dicho sindicato a efectos de la negociación colectiva y cualquier otra medida que promueva la negociación colectiva.
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