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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 359, March 2011

Case No 2400 (Peru) - Complaint date: 17-NOV-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 122. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 356.º informe, párrafo 120]:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos judiciales relativos al despido de los sindicalistas Sres. Miguel Moreno Ávila y Felipe Fabián Fernández Flores. El Comité espera que se dicte sentencia sin demora. Por otra parte, ante la ausencia de informaciones sobre la demanda judicial presentada por el Banco de Trabajo para la disolución del Sindicato SUDEBANTRA, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique la sentencia.
  2. 123. En su comunicación de fecha 11 de marzo de 2010, el Sindicato Único de Trabajadores de Crediscotia Financiera (anteriormente denominado SUTRABANTRA) alega que su secretario general Sr. Arnoldo Calle Flores, sigue despedido en violación del fuero sindical, al igual que el secretario de defensa, Sr. William Alburquerque Zevallos (22 de junio de 2009), a pesar de órdenes judiciales de reintegro; se ha despedido también a afiliados en los últimos años a fin de que la organización deje de tener el número mínimo legal de miembros. Asimismo, indica que en el marco del proceso de disolución del Sindicato SUDEBANTRA se ha dictado sentencia en favor de esta organización.
  3. 124. En su comunicación de fecha 7 de febrero de 2011, el Gobierno informa que, según la empleadora, la empresa Crediscotia Financiera S.A. no ha establecido condiciones o ha propuesto beneficios u otros incentivos para que no se afilien al sindicato, por lo que no es cierto que intervino en la toma de decisiones de los trabajadores sobre su afiliación al sindicato. La empleadora añade que nunca ha prohibido la formación del sindicato, ni tampoco se han prohibido las reuniones de asamblea para que se tomen decisiones. Sobre el derecho de negociación colectiva, la empresa señala que mantiene procedimientos de negociación colectiva con la organización sindical válidamente constituida y que representa a trabajadores de Lima y provincias. En este sentido, la empresa indica que jamás ha cometido actos que vulneren la libertad sindical del sindicato o de sus afiliados y reconoce al sindicato querellante como organización sindical representativa.
  4. 125. En relación con los procesos judiciales interpuestos, la empresa señala que existen varios procesos judiciales accionados por algunos de sus afiliados en los que la autoridad judicial se ha pronunciado manifestando la inexistencia de afectaciones a la libertad sindical. Dichos procesos ya han sido resueltos en última instancia y fueron archivados.
  5. 126. En cuanto a la situación de los dirigentes sindicales Sres. William Alburquerque Zevallos y Arnoldo Calle Flores, la empleadora informa que en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial se repuso a los trabajadores a sus puestos de trabajo. Sin embargo, una vez cumplida la reincorporación, los referidos trabajadores no demostraron su voluntad de cumplir con las obligaciones que les eran impuestas, lo que motivó la aplicación de sanciones y la nueva extinción de la relación laboral. Como consecuencia de ellos los Sres. Alburquerque Zevallos y Calle Flores iniciaron nuevos procesos judiciales en contra del Banco, los cuales se encuentran aún en trámite. Los demandantes lograron vía medida cautelar la reposición a su centro de labores siendo de pleno conocimiento de la organización sindical que los mencionados trabajadores vienen laborando con toda normalidad. Sin embargo, la empresa indica asimismo que el Sr. Alburquerque Zevallos no cumple con sus obligaciones laborales.
  6. 127. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y de la organización querellante. Toma nota en particular de que: 1) la empresa reconoce el sindicato querellante como organización sindical representativa; 2) existen varios procesos judiciales accionados por algunos de sus afiliados en los que la autoridad judicial se ha pronunciado manifestando la inexistencia de afectaciones a la libertad sindical; 3) tras su reposición y nuevo despido por no cumplir con las obligaciones que les eran impuestas, los Sres. Alburquerque Zevallos y Calle Flores iniciaron nuevos procesos judiciales en contra del Banco, los cuales se encuentran aún en trámite, y 4) los sindicalistas antes mencionados lograron vía medida cautelar la reposición a su centro de labores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del proceso en curso y que transmita copia de la sentencia en cuanto se dicte. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe del resultado de los recursos judiciales relativos al despido de los sindicalistas Sres. Miguel Moreno Ávila y Felipe Fabián Fernández López y que transmita copia de las sentencias correspondientes.
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