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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 362, November 2011

Case No 2400 (Peru) - Complaint date: 17-NOV-04 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 108. En su anterior examen del caso, en su reunión de marzo de 2011, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado del proceso en curso relativo al despido o traslado de los sindicalistas, Sres. William Alburquerque Zevallos y Arnoldo Calle Flores (de Crediscotia Financiera S.A.), y que transmita copia de la sentencia en cuanto se dicte. Además, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que le informe del resultado de los recursos judiciales relativos al despido de los sindicalistas Sres. Miguel Moreno Ávila y Felipe Fabián Fernández López que trabajaban en la empresa Gloria S.A. y que transmita copia de las sentencias correspondientes [véase 359.º informe, párrafo 127].
  2. 109. En su comunicación de 3 de mayo de 2011, el Gobierno declara que la autoridad judicial ha ordenado el reintegro de los sindicalistas Sres. Miguel Moreno Ávila y Felipe Fabián Fernández López con el pago de sus remuneraciones.
  3. 110. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
  4. 111. En cuanto al sindicalista de la empresa Crediscotia Financiera S.A., Sr. William Alburquerque Zevallos, el Gobierno informa que el interesado ha apelado contra la sentencia de primera instancia.
  5. 112. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte en apelación.
  6. 113. En cuanto al sindicalista Sr. Arnoldo Calle Flores, el Gobierno informa que la autoridad judicial de primera instancia y la de apelación dictaron sentencia reclamando el cese de actos de hostilidad referidos al traslado de este sindicalista, así como que la empresa presentó un nuevo recurso de casación contra estas decisiones.
  7. 114. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte con motivo de este recurso de casación.
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