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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 338, November 2005

Case No 2402 (Bangladesh) - Complaint date: 20-DEC-04 - Closed

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  1. 458. La queja figura en una comunicación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) de fecha 20 de diciembre de 2004, presentada en nombre de una de sus organizaciones afiliadas, la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA).
  2. 459. El Gobierno hizo llegar sus observaciones en una comunicación de fecha 20 de marzo de 2005.
  3. 460. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 461. En su comunicación de fecha 20 de diciembre de 2004, la organización querellante formula alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA), en la que son mujeres el 98 por ciento de los afiliados. La organización querellante alega que, el 26 de noviembre de 2004, el Director de los Servicios de Enfermería de Bangladesh dictó diversas órdenes de traslado contra altos dirigentes sindicales de la BDNA, con miras a alterar las actividades legítimas del sindicato. Se afirma que se dictaron órdenes de traslado contra diez miembros del comité ejecutivo central de este sindicato, entre los cuales figuran: 1) la Sra. Krishna Beny Day, vicepresidenta primera de la BDNA, trasladada del Hospital Universitario de Dhaka al Hospital de Narayangang; 2) la Sra. Israt Jahan, secretaria general, trasladada del IDC Hospital al Complejo Sanitario de Sarisabari; 3) el Sr. Golam Hossain, secretario general adjunto, trasladado del Hospital de Mitford a Sylett, y 4) el Sr. Kamaluddin Ahmed, secretario de organización, trasladado del Hospital Shahid Sorwardi al Hospital Universitario de Mymonsing, en Dhaka. La organización querellante alega que las órdenes de traslado se dictaron unos cuantos días antes de que se celebrase, el 28 de noviembre de 2004, un importante congreso de la BDNA, convocado a fin de examinar un conjunto de propuestas diseñadas para mejorar los servicios de salud y las condiciones de empleo y para abordar la cuestión de la igualdad de remuneración en Bangladesh. La organización querellante alega, asimismo, que los traslados contravienen las normas y los reglamentos del Ministerio de Administración Pública.
  2. 462. La organización querellante afirma haber escrito a la Dirección de los Servicios de Enfermería y a la Primera Ministra a fin de solicitarles que se revocasen estos traslados. Sin embargo, se dieron instrucciones a los dirigentes sindicales interesados de acatar las órdenes de traslado en el plazo de tres días; de no hacerlo, se les sometería a procedimientos de despido. Además, también se les dijo a otros afiliados de la BDNA, hasta 200 en número, que recibirían órdenes similares.
  3. 463. La organización querellante solicita: a) que sean revocados todos los avisos de traslado antes mencionados y que los afectados puedan regresar a los puestos que ocupaban anteriormente; b) que la Dirección de los Servicios de Enfermería ponga fin a todos los actos discriminatorios e intimidatorios perpetrados contra los dirigentes y afiliados de la BDNA, y c) que la Dirección de los Servicios de Enfermería y el Ministerio de Salud emprendan negociaciones con la BDNA para tratar las legítimas reivindicaciones de esta última en relación con la mejora de la financiación general de los servicios de salud de Bangladesh y las condiciones de empleo.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 464. El Gobierno afirma que los enfermeros interesados habían sido trasladados por razones administrativas y en pos del interés público, y que su traslado no constituye una conculcación de los derechos sindicales en Bangladesh. El Gobierno afirma, asimismo, que los enfermeros perjudicados presentaron demandas contra las órdenes de traslado ante la División Superior del Tribunal Supremo. La División Superior dictó medidas cautelares respecto de las órdenes de traslado, y el Gobierno solicitó autorización para recurrir estas medidas ante la Sala de Apelación. La Sala de Apelación suspendió los autos cautelares de la División Superior, y se dieron instrucciones a las partes de emprender medidas positivas para zanjar prontamente las demandas pendientes de resolución en la División Superior antes mencionadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 465. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA). La organización querellante afirma que diez dirigentes de la BDNA, miembros del comité ejecutivo central de esta asociación, entre ellos su vicepresidenta primera, su secretaria general, su secretario general adjunto y su secretario de organización, recibieron órdenes de traslado procedentes de la Dirección de los Servicios de Enfermería el 26 de noviembre de 2004, justo dos días antes de la fecha prevista para la celebración de un importante congreso de la BDNA, el 28 de noviembre de 2004. Según la organización querellante, las órdenes de traslado se dictaron con miras a alterar las actividades legítimas del sindicato. La organización querellante afirma también que las órdenes de traslado contravienen las normas y los reglamentos pertinentes del Ministerio de Administración Pública. El Gobierno, por su parte, afirma que las órdenes de traslado se habían dictado por razones administrativas y en pos del interés público. El Gobierno afirma, asimismo, que los enfermeros interesados han presentado ante la División Superior del Tribunal Supremo demandas contra las correspondientes órdenes de traslado que se encuentran pendientes de resolución.
  2. 466. Si bien toma nota de la explicación dada por el Gobierno de que las órdenes de traslado se dictaron por razones administrativas y en pos del interés público, en opinión del Comité, la naturaleza masiva del traslado, el hecho de que fueran trasladados diez miembros del comité ejecutivo central de la BDNA, entre ellos, su vicepresidenta primera, su secretaria general, su secretario general adjunto y su secretario de organización y el hecho de que las órdenes de traslado fueran dictadas sólo dos días antes de la celebración de un importante congreso de la BDNA sugieren la posibilidad de que exista una conexión entre los traslados y las actividades sindicales de los dirigentes trasladados. Además, el alegato, al que no se ha dado respuesta, según el cual se dijo a alrededor de otros 200 afiliados del sindicato que también se dictarían en su caso órdenes de traslado similares parece sugerir que los afiliados del sindicato, en general, estaban siendo objeto de amenazas debido a sus actividades sindicales. La posibilidad de que exista una conexión entre los traslados y las actividades sindicales de los dirigentes de la BDNA afectados se ve reforzada, además, por el hecho de que en una queja anterior presentada hace poco por la ISP ante el Comité en nombre de la BDNA (caso núm. 2188), relativa al despido de la Sra. Taposhi Bhattacharjee, presidenta de la BDNA, la organización querellante había hecho notar el hecho de que algunos de los dirigentes con órdenes de traslado en la actualidad, en concreto la Sra. Krishna Beny Day, vicepresidenta primera, la Sra. Israt Jahan, secretaria general, y el Sr. Golam Hossain, secretario general adjunto, eran en esos momentos objeto de acoso y persecución debido a sus actividades sindicales y su apoyo público a la presidenta de la BDNA [véase 329.º informe, párrafos 194 a 216]. El Comité, en este sentido, expresa su preocupación porque el Gobierno nunca indicó, en el marco del caso núm. 2188, las medidas adoptadas a fin de aplicar su recomendación de dar instrucciones a la dirección del Hospital Shahid Sorwardi de que éste retirase las advertencias dirigidas a diez miembros del comité ejecutivo de la BDNA.
  3. 467. El Comité recuerda, en este contexto, que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. El Comité recuerda, asimismo, que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 724 y 738].
  4. 468. El Comité lamenta que se permitiese que las órdenes fuesen efectivas antes incluso de que las causas iniciadas contra las órdenes de traslado tuvieran una resolución definitiva conforme a los fundamentos de derecho correspondientes, especialmente cuando parece haber pruebas de la conexión entre los traslados y las actividades sindicales de los dirigentes de la BDNA afectados. Habida cuenta de que las demandas presentadas por los dirigentes de la BDNA afectados contra las órdenes de traslado que se les dictaron el 26 de noviembre de 2004 se encuentran pendientes de resolución ante la División Superior del Tribunal Supremo, el Comité espera firmemente que el Tribunal, en sus deliberaciones, tenga debidamente en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98, que deben ser plenamente incorporados en la legislación y en la práctica, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales y que le facilite los textos de los correspondientes autos definitivos dictados por la División Superior. El Comité también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que se permita a los dirigentes sindicales afectados regresar a sus lugares de trabajo iniciales en el caso de que el Tribunal decida que las órdenes de traslado se dictaron con motivo de sus actividades sindicales. El Comité, pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  5. 469. Con respecto a los diversos alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA, el Comité pide al Gobierno que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA dando debida consideración a los procedimientos judiciales en curso y que, si se establece que los trabajadores fueron acosados y perseguidos debido a sus actividades sindicales, adopte las medidas apropiadas a fin de corregir la situación y velar por que estos dirigentes sindicales puedan cumplir con sus responsabilidades sindicales y ejercer sus derechos sindicales libremente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 470. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) habida cuenta de que las demandas presentadas por los dirigentes de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh afectados contra las órdenes de traslado que les fueron dictadas el 26 de noviembre de 2004 se encuentran pendientes de resolución en la División Superior del Tribunal Supremo, el Comité espera firmemente que este Tribunal, en sus deliberaciones, tenga debidamente en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 que deben ser plenamente incorporadas en la legislación y en la práctica, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales y que le facilite los textos de los correspondientes autos definitivos dictados por la División Superior. El Comité también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que se permita a los dirigentes sindicales afectados regresar a sus lugares de trabajo iniciales en el caso de que el Tribunal decida que las órdenes de traslado se dictaron con motivo de sus actividades sindicales. El Comité, pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que inicie inmediatamente una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra los dirigentes y afiliados de la BDNA, dando debida consideración a los procedimientos judiciales en curso, y que, si se establece que los trabajadores fueron acosados y perseguidos debido a sus actividades sindicales, adopte las medidas apropiadas a fin de corregir la situación y velar por que estos dirigentes sindicales puedan cumplir con sus responsabilidades sindicales y ejercer sus derechos sindicales libremente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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