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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 35. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2006. El caso se refiere al despido de 40 trabajadores, dirigentes sindicales y delegados de personal, tras una huelga en el Financial Bank-Benin [véase 342.º informe, párrafos 25 a 27]. El Comité solicitó al Gobierno que emprendiera sin demora una investigación independiente e imparcial, con el fin de determinar si, efectivamente, habían existido actos de discriminación antisindical en el contexto de los despidos efectuados en agosto de 2004 por el banco y si se había aplicado correctamente, en ese caso concreto, la legislación nacional relativa al convenio sobre los representantes de los trabajadores, y que le comunicara los resultados. El Comité también solicitó al Gobierno que le hiciese llegar copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia relativa a la legalidad de la huelga que realizó en agosto de 2004, el SYN.TRA.F.I.B.
- 36. Por comunicación de 17 de julio de 2006, la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-BENIN) transmitió al Comité el extracto de fallo núm. 14/06 de 15 de mayo de 2006 e indicó que los trabajadores han inmediatamente interpuesto un recurso de apelación. El CSA-BENIN transmitió al Comité diversos documentos que destacan, a su juicio, el carácter selectivo y discriminatorio del despido colectivo así como las contradicciones que caracterizan este despido y la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
- 37. Por comunicación de 5 de septiembre de 2006, el Gobierno indica que, a su juicio, el CSA-BENIN menciona el carácter selectivo y discriminatorio del despido de 38 trabajadores fundándose en tres cuestiones: el mantenimiento en su puesto de determinados trabajadores que han firmado la petición; el despido de un agente en misión en el momento de la huelga; la contratación por el Financial Bank-Benin de un agente despedido por dicho banco en beneficio del Financial Bank-Togo. El Gobierno informa al Comité que, a fin de comprobar las informaciones contenidas en los nuevos alegatos del CSA-BENIN, se ha realizado una encuesta con la colaboración de los responsables de dicho banco, en la que se han considerado los puntos siguientes:
- 1) El mantenimiento en su puesto de determinados trabajadores que han firmado la petición de huelga. Los responsables del Financial Bank han explicado que el despido no se debe a la firma de la petición, dado que algunos de los trabajadores que han firmado la petición no han seguido la huelga. Algunos la han seguido un día, otros dos. En lo referente a las sanciones, los responsables del banco han indicado que todos los trabajadores que han seguido la huelga han sido sancionados pero que se ha tenido en cuenta el grado de seguimiento de la huelga y los intereses del banco. Para respaldar este último argumento, los responsables del banco se han referido a la sentencia núm. 89-42270, Boletín Civil, Tribunal de Casación Social de 15 de mayo de 1991, que permite, proceder al despido tomando en consideración los intereses de la empresa.
- 2) El despido de un agente en misión en el momento de la huelga. Los responsables del banco han explicado que la misión sólo duró un día y que en los días siguientes no se notó su presencia. En las actas, labradas por oficiales de justicia adjuntas a la queja del CSA-BENIN, que también fueron presentadas por el banco durante la encuesta, no se menciona el nombre del agente entre las personas que estaban presentes en el lugar de trabajo durante la huelga.
- 3) La contratación por el Financial Bank-Benin de un agente despedido por dicho banco en beneficio del Financial Bank-Togo. Los responsables del Financial Bank-Benin han explicado que no han participado a la contratación de ese trabajador por el Financial Bank-Togo. Si bien pertenecen al mismo grupo, ambos bancos son personas morales diferentes cuya gestión es autónoma y que son regidas respectivamente por el derecho de Benin y el derecho de Togo.
- 38. El Gobierno señala que este caso ha sido objeto de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que comprueba que el despido se hizo en las formas y prescripciones legales, que los trabajadores han interpuesto una apelación y que el procedimiento sigue su curso.
- 39. El Comité toma nota de estas informaciones, en particular en lo que se refiere a la encuesta llevada a cabo por el Gobierno. Al comprobar que la ilegalidad de la huelga ha sido declarada por el Tribunal de Primera Instancia pero que se ha interpuesto una apelación contra esta decisión, el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión de la Corte de Apelación lo antes posible.