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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 340, March 2006

Case No 2416 (Morocco) - Complaint date: 20-APR-05 - Closed

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  1. 1000. La queja figura en comunicaciones de la Unión Marroquí del Trabajo (UMT) de 20 de abril y de 23 de mayo de 2005.
  2. 1001. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones, de fecha 24 de junio y 20 de julio de 2005.
  3. 1002. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1003. En sus comunicaciones de 20 de abril y de 23 de mayo de 2005, la Unión Marroquí del Trabajo (UMT) explica que la queja se refiere a un conflicto colectivo en la fábrica de la ciudad de Bouznika de la empresa Valeo (fabricante de equipos de automóviles en la provincia de Benslimane). La queja se refiere al no reconocimiento del sindicato de la UMT en la empresa y el despido discriminatorio de su secretario general, lo que desencadenó un movimiento general de solidaridad del conjunto de los trabajadores de la fábrica y dio lugar a una violenta intervención de las fuerzas del orden y al arresto de nueve miembros del consejo sindical de la fábrica.
  2. 1004. El 30 de marzo de 2005, se procedió a la elección de nueve representantes de los trabajadores de la fábrica, después de que éstos decidieran afiliarse a la UMT. El 12 de abril de 2005, el secretario general de la UMT transmitió a la dirección de la fábrica un mensaje en el que le garantizaba su compromiso en favor de relaciones profesionales basadas en el respeto mutuo y el diálogo social.
  3. 1005. En la noche del 19 de abril de 2005, el secretario general del sindicato de la fábrica, Sr. Essemlali Abdelghafour, no pudo ocupar su puesto de trabajo, ya que la dirección le informó en la puerta de entrada que había sido despedido. La UMT alega que el despido se efectuó sin ningún tipo de aviso previo y al margen de los procedimientos reglamentarios establecidos. A raíz de lo sucedido y a modo de protesta, los trabajadores del turno de la noche decidieron realizar un paro a partir de las 22 horas.
  4. 1006. El 19 de abril, a las 23 horas, el gobernador de la ciudad de Bouznika se presentó en la fábrica al frente de las fuerzas de intervención alertadas por la dirección de la fábrica al producirse el paro. Además, la organización querellante alega que, según numerosos testigos, el gobernador de la ciudad, que apuntaba un arma contra los trabajadores, estaba ebrio. Para la organización querellante, esa intervención fue violenta, ya que varios trabajadores y obreros resultaron heridos y tuvieron que ser hospitalizados. Asimismo, la UMT subraya que la contribución personal del gobernador de Bouznika a ese empeoramiento de la situación es extremadamente grave y compromete de forma directa la responsabilidad del Gobierno de Marruecos.
  5. 1007. Esa intervención también tuvo como consecuencia el arresto de nueve miembros del consejo sindical de la fábrica, a saber: la Sra. Nadia Raihan, el Sr. Jawad Gennoni, el Sr. Khairat Hassan, el Sr. Hassan Elkafi, el Sr. Aziz Rzouzi, el Sr. Jilali Fawdsi, el Sr. Wardi Echouali, el Sr. Abdellah Zarouf y el Sr. Saïd Janati. El 25 de abril de 2005, se denunció a estas personas ante el Tribunal de Primera Instancia de Benslimane por el delito de «obstrucción a la libertad de trabajo», castigado por el artículo 288 del Código Penal de Marruecos con una pena de un mes a dos años de prisión y el pago de una multa. Según la organización querellante, la imputación de ese delito se utiliza a menudo para perseguir y encarcelar a los sindicalistas, por lo que la UMT continúa denunciando este artículo del Código Penal, que considera contrario a los Convenios núms. 87 y 98. Al final, dada la fragilidad de la acusación y el peso de las pruebas presentadas por los abogados de los sindicalistas perseguidos, el tribunal aplazó la audiencia al 2 de junio de 2005.
  6. 1008. A la fecha de la última comunicación (23 de mayo de 2005) de la organización querellante, el delegado del Ministerio de Trabajo de la provincia de Benslimane había emitido una opinión consultiva en la que reconocía la ilegalidad del despido del delegado sindical. La organización querellante también se había dirigido a la central de la empresa (con sede en París) en relación con este tema, se habían organizado reuniones de negociación entre las dos partes y se había encontrado una solución al aspecto social con la firma de un protocolo de acuerdo (copia adjunta a la comunicación). La organización querellante destaca que las acciones judiciales interpuestas contra los nueve sindicalistas se han suspendido y están en manos de las autoridades.
  7. 1009. En términos más generales, la organización querellante alega que el recurso a las fuerzas del orden como represalia contra el conjunto de los trabajadores de la fábrica por la huelga de solidaridad convocada tras el despido del secretario general del sindicato UMT de la fábrica constituye una violación flagrante de los convenios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva.
  8. B. Respuesta del Gobierno
  9. 1010. En su comunicación de 24 de junio de 2005, el Gobierno adjuntó una carta de fecha 6 de junio de 2005 firmada por el delgado provincial de empleo de Benslimane y dirigida al Ministro de Empleo y Formación Profesional; se trata de un informe sobre el conflicto laboral colectivo ocurrido en la fábrica Valeo de Bouznika. La fábrica tiene una plantilla de 1.800 trabajadores, de los cuales un 60 por ciento son mujeres.
  10. El recurso a la fuerza y los arrestos efectuados a raíz
  11. de los acontecimientos del 19 de abril de 2005
  12. 1011. El delgado provincial explica que, el 19 de abril de 2005, pasada la medianoche, el gobernador de la ciudad le telefoneó para que se reuniera con él en el edificio de la fábrica. Una vez allí, constató que los 600 trabajadores del tercer turno, que trabajan desde las 22 horas hasta las 6 horas, habían hecho un paro como protesta contra la decisión de despido notificada esa misma noche al Sr. Essemlali Abdelghafour, secretario general del sindicato UMT de la fábrica. Los huelguistas solicitaban el reintegro en su puesto de trabajo del responsable sindical despedido y se rechazaba todo inicio de diálogo si no se satisfacía antes esa petición. Ante esa situación y para garantizar la libertad de trabajo, el gobernador ordenó la intervención de las fuerzas del orden para despejar el lugar. A resultas de ello, la policía arrestó a nueve trabajadores, que fueron puestos en libertad el 20 de abril de 2005 y se han emprendido acciones legales contra nueve trabajadores por obstrucción a la libertad de trabajo.
  13. 1012. El 21 de abril, a las 22 horas, el turno de noche volvió por fin al trabajo. En su informe, el delegado provincial subraya que ese paro causó la pérdida de 7.488 horas de trabajo, lo que equivale a 936 días.
  14. La investigación y la conciliación de las partes organizadas por la Delegación de Empleo de Benslimane
  15. 1013. Para encontrar una solución al conflicto, la delegacióbn de empleo de Benslimane organizó reuniones en el marco de una Comisión Provincial de Investigación y Conciliación. En la reunión del 25 de abril de 2005 presidida por el gobernador de la provincia, a la que asistieron la Delegación Provincial de Empleo, responsables de la empresa Valeo, la dirección general de la UMT y representantes de la Delegación de Comercio e Industria, las partes expusieron sus puntos de vista sobre el conflicto laboral colectivo.
  16. 1014. Según el delegado provincial de empleo, el gobernador confirmó que la intervención de las autoridades era indispensable para salvaguardar la libertad de trabajo, gravemente amenazada por los hechos ocurridos el 19 de abril de 2005, en particular porque los huelguistas se negaban firmemente a iniciar la negociación en el sitio en el que estaba teniendo lugar la protesta. La dirección de la empresa hizo hincapié en el comportamiento inaceptable del primer secretario del sindicato, al que se habían hecho varias advertencias cuando dirigía una organización sindical afiliada a la Unión General de Trabajadores de Marruecos (UGTM); el despido sólo era cuestión de tiempo y su objetivo no era atentar contra el derecho sindical ni contra la UMT como sindicato.
  17. 1015. Los representantes de la UMT señalaron que el expediente de establecimiento de la oficina sindical del personal de la fábrica se entregó el 30 de marzo de 2005 a la autoridad local de asuntos laborales de Bouznika, que intentó eludir la obligación de emitir un resguardo o poner el visto bueno al ejemplar del expediente. Además, denunciaron enérgicamente la intervención de las autoridades y la postura agresiva del empleador, que constituían un atentado contra el derecho sindical, la libertad sindical y el derecho legítimo de los trabajadores a recurrir a la huelga. Por último, solicitaron el reintegro al trabajo del sindicalista despedido y el respeto de la libertad sindical, condiciones sine qua non para sanear el clima social de la fábrica.
  18. 1016. Por su parte, la Delegación Provincial de Empleo recapituló las distintas etapas del conflicto para las partes y les señaló que consideraba que la decisión relativa al despido del secretario general de la oficina sindical estaba viciada por irregularidades porque no respetaba el procedimiento establecido en el artículo 62 (derecho a defenderse) y el artículo 65 (mención del plazo para presentar recurso ante el tribunal) del Código del Trabajo. Además, la Delegación Provincial de Empleo recordó al empleador la obligación de ajustarse a las disposiciones del artículo 1 del Convenio núm. 135 sobre la protección de los representantes de los trabajadores contra todo acto que pueda perjudicarlos.
  19. El reconocimiento del sindicato UMT de la fábrica Valeo
  20. 1017. En cuanto a la legitimidad de la organización sindical en cuestión, la Delegación Provincial de Empleo reconoce que el 1.º de abril de 2005 recibió un ejemplar de los documentos de constitución del sindicato presentados el 30 de marzo en la oficina de la autoridad local de Bouznika, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código del Trabajo. En aplicación de las recomendaciones formuladas en la reunión del 25 de abril de 2005, la Comisión provincial celebró una segunda reunión de trabajo el 3 de mayo de 2005 en la sede de la provincia de Benslimane, bajo la presidencia del gobernador de la provincia. Al finalizar ese encuentro, las partes firmaron un protocolo de acuerdo que rige las relaciones profesionales y los mecanismos de diálogo y concertación entre el sindicato UMT de la fábrica Valeo y la dirección. Ese acuerdo, que entró en vigor el 5 de mayo de 2005, garantiza a los trabajadores el ejercicio de los derechos sindicales y se ocupa en particular de las facilidades ofrecidas a los representantes de los trabajadores para que puedan desempeñar sus funciones.
  21. El despido del secretario general del sindicato
  22. de la fábrica Valeo
  23. 1018. Al término de la reunión celebrada el 25 de abril de 2005, la Comisión provincial de investigación y conciliación encargó a la Delegación Provincial de Empleo que emitiera una opinión sobre el despido del responsable sindical. El 2 de mayo de 2005, la Delegación dio a conocer la opinión solicitada, según la cual la decisión de despedir al secretario general del sindicato de la fábrica el 19 de abril de 2005 no había respetado el procedimiento aplicable en estos casos. Por consiguiente, el 3 de mayo de 2005, en la segunda reunión de trabajo de la Comisión provincial, las partes firmaron un acuerdo en el que se preveía el reintegro del Sr. Essemlali Abdelghafour a partir del 6 de mayo de 2005. Además, el interesado firmó un documento en el que se definían sus obligaciones como trabajador y sus derechos como sindicalista.
  24. Las acciones emprendidas contra los dirigentes sindicales detenidos el 19 de abril en el conflicto de la fábrica Valeo
  25. 1019. En su comunicación de 20 de julio de 2005, el Gobierno transmitió una carta enviada el 2 de julio de 2005 por el delegado provincial de empleo al Ministro de Empleo sobre los veredictos emitidos en relación con los nueve trabajadores acusados de obstrucción a la libertad de trabajo (expedientes núms. 876 y 877 del Tribunal de Benslimane). Este último indica que, el 16 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Benslimane dictó dos sentencias en relación con los nueve trabajadores de la empresa Valeo acusados por el Ministerio Público de obstrucción a la libertad de trabajo.
  26. 1020. En la primera sentencia (núm. 877) se absolvía a los ocho trabajadores acusados de obstrucción a la libertad de trabajo. En la segunda (núm. 876), dictada el mismo día, también se absolvía al Sr. Hassan Elfaki del cargo de obstrucción a la libertad de trabajo, pero se le condenaba a un mes de prisión condicional y al pago de una multa de 200 dirhams por el robo de cintas adhesivas pertenecientes al empleador que fueron encontradas en su casa y en sus bolsillos. El 21 de junio, el Procurador Real recurrió esas dos sentencias; por su parte, la defensa presentó un recurso de apelación contra la decisión que declaraba culpable al Sr. Elkafi.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1021. El Comité observa que los alegatos de la presente queja se refieren al no reconocimiento del sindicato UMT de la fábrica Valeo y a actos de discriminación antisindical, en particular el despido del secretario general del sindicato UMT de la fábrica, lo que provocó la convocatoria por el sindicato local de una huelga de protesta para oponerse a esa medida, adoptada poco después de la constitución de dicho sindicato, sin aviso previo y en contravención del procedimiento previsto. La organización querellante también alega que, armado con una pistola, el gobernador de la ciudad se puso al frente de la intervención policial, en la que hubo varios heridos y se arrestó a nueve miembros del consejo sindical de la fábrica Valeo. Por su parte, el Gobierno reconoce la intervención de realizada por las fuerzas del orden el 19 de abril de 2005 y señala que adoptó medidas para acercar a las partes, lograr que negociaran y sanear el clima social de la fábrica.
  2. El no reconocimiento del sindicato UMT
  3. por la dirección de la fábrica
  4. 1022. En lo que se refiere al reconocimiento del sindicato UMT de la fábrica, el Comité toma nota de que, según los alegatos de la organización querellante, a pesar de la entrega de los documentos de constitución del sindicato a la autoridad local de asuntos laborales y de una comunicación del secretario nacional de la UMT destinada a entablar un diálogo, el sindicato tuvo muchos problemas para ser reconocido por el empleador y mantener discusiones con él. Tomando nota de que la Delegación Provincial de Empleo intervino para posibilitar un diálogo entre las partes y para garantizar el reconocimiento del sindicato UMT de la fábrica, en particular mediante la firma de un protocolo de acuerdo que rige las relaciones profesionales y los mecanismos de diálogo y concertación entre la oficina sindical UMT de la fábrica y la dirección, el Comité recuerda que los empleadores deben reconocer a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos, ya que ese reconocimiento constituye la base misma de todo procedimiento de negociación colectiva de las condiciones de empleo a nivel del establecimiento [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 821 y 822]. El Comité confía en que la sección local de la UMT de la fábrica Valeo podrá seguir ejerciendo sin problemas sus actividades sindicales.
  5. El despido del secretario general del sindicato UMT de la fábrica
  6. 1023. En cuanto al despido del secretario general del sindicato UMT de la fábrica, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que la medida en cuestión era discriminatoria porque se adoptó poco después de la elección y la constitución de la oficina sindical de la fábrica. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno no niega ni la coincidencia entre la elección del sindicato de la fábrica y el despido de su secretario general ni que esa decisión estuviera relacionada con las actividades sindicales del interesado. Tomando nota de que el Sr. Essemlali Abdelghafour ha sido reintegrado en su puesto de trabajo el 6 de mayo de 2005, principalmente gracias a la intervención de la Delegación Provincial de Empleo, el Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de afiliación sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 690], y que una protección adecuada es particularmente necesaria en el caso de dirigentes sindicales para dar cumplimiento al principio de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 724]. El Comité confía en que esos principios se respeten en el futuro.
  7. La intervención de las fuerzas del orden la noche
  8. del 19 de abril de 2005
  9. 1024. Respecto a los alegatos sobre actos de violencia por parte de las fuerzas policiales, el Comité toma nota de que según surge del informe del delegado provincial del empleo, el Gobernador de la provincia consideró que la intervención de las autoridades era indispensable para salvaguardar la libertad de trabajo, gravemente amenazada por los hechos ocurridos el 19 de abril de 2005. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que los huelguistas reclamaban el reintegro en su puesto de trabajo del responsable sindical despedido y se rechazaba todo inicio de diálogo si no se satisfacía antes esa petición. El Comité recuerda que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 580], y que la intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar [véase Recopilación, op. cit., párrafo 582]. El Comité pide al Gobierno que vele por que esos principios se respeten en el futuro.
  10. 1025. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos de la organización querellante de que varias personas resultaron heridas en los incidentes del 19 de abril de 2005, algunas de las cuales tuvieron que ser hospitalizadas. Recordando que los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 582], el Comité pide al Gobierno que de inmediato inicie una investigación independiente sobre esos incidentes y que le mantenga informado de los resultados obtenidos.
  11. La huelga de protesta celebrada el 19 de abril de 2005
  12. 1026. Con respecto a la legalidad de la huelga convocada por los trabajadores de la fábrica Valeo la noche del 19 de abril de 2005, el Comité recuerda que ha estimado siempre que el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de los intereses económicos y sociales de sus miembros. En este caso, el paro realizado por los trabajadores de la fábrica Valeo como protesta contra las medidas discriminatorias adoptadas contra el secretario principal del sindicato UMT de la fábrica era una acción sindical legítima. El Comité toma nota de que, según las informaciones ofrecidas por la organización querellante y el Gobierno, tanto la intervención de las fuerzas del orden como los arrestos y las acciones legales que se produjeron después se basaron en el artículo 288 del Código Penal, relativo al delito de «obstrucción a la libertad de trabajo». El Comité toma nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Penal, «todo aquel que mediante violencia, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas haya iniciado o mantenido, o intentado iniciar o mantener, un paro concertado, a fin de forzar un aumento o una disminución salarial o de atentar al libre ejercicio de la profesión o del trabajo será castigado con una pena de un mes a dos años de prisión y una multa de 120 a 5.000 dirhams, o con una de esas dos penas solamente». Tomando nota de que esa disposición puede aplicarse de manera que implique una restricción de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que vele por que el artículo 288 del Código Penal no se utilice en el futuro de forma contraria a los principios de la libertad sindical.
  13. El arresto de nueve miembros del consejo sindical de la fábrica
  14. 1027. En cuanto al arresto de sindicalistas con motivo de los hechos ocurridos el 19 de abril de 2005, el Comité subraya que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por actividades sindicales legítimas, aunque sólo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 70]. Destacando que tales medidas entrañan graves riesgos de abusos y un gran peligro para la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que vele por que en el futuro las autoridades no recurran a medidas de arresto y encarcelamiento en caso de organización de una huelga pacífica o de participación en ella.
  15. 1028. El Comité toma nota de que los sindicalistas detenidos fueron acusados de «obstrucción a la libertad de trabajo» y absueltos de esos cargos el 16 de junio de 2005. Además, observa que, en esa ocasión, el Sr. Elkafi fue declarado culpable de robo sin agravantes y condenado a un mes de prisión condicional y una multa de 200 dirhams. Tomando nota de que el Procurador Real presentó un recurso de apelación contra esas dos sentencias, y que la defensa interpuso un recurso de apelación contra la decisión que declaraba culpable al Sr. Elkafi, el Comité pide al Gobierno que le haga llegar las decisiones de los recursos de apelación tan pronto como se dicten.
  16. 1029. El Comité toma nota de que, según las informaciones ofrecidas, parece que se produjo un problema de relaciones profesionales en la empresa Valeo, pero que ya se ha restablecido el clima social de la fábrica, en particular gracias a la intervención del Gobierno, que posibilitó la firma de un protocolo de acuerdo entre las partes y el reintegro en su puesto de trabajo del secretario general del sindicato UMT de la fábrica. El Comité confía en que en el futuro los dirigentes y los miembros del sindicato en cuestión podrán ejercer sus actividades sindicales legítimas respetando los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1030. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que de inmediato realice una investigación independiente para determinar si en la intervención realizada por las fuerzas del orden el 19 de abril de 2005 hubo efectivamente heridos, algunos de los cuales tuvieron que ser hospitalizados, y le pide que le mantenga informado de los resultados;
    • b) el Comité pide al Gobierno que vele por que el artículo 288 del Código Penal, relativo al delito de «obstrucción a la libertad de trabajo», no se utilice en el futuro de manera incompatible con los principios de la libertad sindical, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias de los recursos de apelación que dicten los tribunales competentes respecto de los nueve miembros del consejo sindical acusados de «obstrucción a la libertad de trabajo», así como del recurso de apelación presentado contra la decisión por la que se declaraba culpable de robo sin agravantes al Sr. Elkafi.
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