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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 350, June 2008

Case No 2433 (Bahrain) - Complaint date: 13-JUN-05 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a una legislación que prohíbe a los empleados del Gobierno constituir sindicatos de su propia elección. El Gobierno lamentó observar que las autoridades legislativas habían decidido nuevamente reconsiderar la constitución de organizaciones del sector público, pese a que el Gobierno hubiera informado anteriormente que, en 2006, había sido sometido al Parlamento un proyecto de enmienda del artículo 10 de la Ley de Sindicatos que garantizaba a los trabajadores del sector público el derecho de constituir sindicatos de su propia elección. Al tiempo que subraya una vez más que todos los trabajadores del sector público (con excepción de las fuerzas armadas y la policía ) deberían poder constituir organizaciones de su propia elección para promover y defender sus intereses, el Comité instó una vez más al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias, para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos de conformidad con este principio y le recordó que la asistencia técnica de la Oficina se encontraba a su disposición. El Comité pidió asimismo al Gobierno que tomara las medidas apropiadas para compensar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar, jefa adjunta del Sindicato de Trabajadores Postales, por el período de suspensión sin salario que le fue impuesto por las declaraciones que realizó a la prensa relativas a la difícil situación de los trabajadores del sector postal, y, en espera de la enmienda al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, que garantice que no se tomarán más medidas disciplinarias contra miembros de sindicatos del sector público por actividades llevadas a cabo en nombre de sus organizaciones [véase 348.° informe, párrafos 43 a 49].
  2. 26. En una comunicación de 17 de febrero de 2008, la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) afirma que pese a las recomendaciones anteriores del Comité, la Oficina de Servicio Civil no ha compensado a la Sra. Ghaffar y, de hecho, la ha suspendido del 9 al 19 de febrero de 2008. La Sra. Ghaffar también fue informada que sería sometida a investigaciones administrativas después de su reintegro tras el período de suspensión. La GFBTU adjunta copia de una orden disciplinaria expedida por la Oficina del Servicio Civil; la orden indica que la Sra. Ghaffar ha sido suspendida sin salario durante diez días, del 9 al 19 de febrero de 2008, por declaraciones que fueron publicadas en el periódico «AlWasar» el 24 de julio de 2007.
  3. 27. En una declaración de 17 de marzo d 2008, la GFBTU indica que la Sra. Ghaffar fue nuevamente suspendida sin salario y adjunta copia de una orden disciplinaria de 21 de febrero de 2008 expedida por la Oficina de Servicio Civil del 23 de febrero al 4 de marzo de 2008 por declaraciones publicadas en el periódico «AlWasar» el 1.º de octubre de 2007, así como también por la confesión obtenida durante una investigación administrativa, según la cual seguía defendiendo el sindicato de trabajadores del sector postal, «una entidad ilícita e ilegal»
  4. 28. En una comunicación de 6 de febrero de 2008, el Gobierno declara con respecto a la cuestión de las organizaciones del sector público, que el Reino de Bahrein aún no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y que además el Parlamento sigue considerando enmiendas legislativas para permitir que los trabajadores del sector público constituyan sindicatos de su propia elección.
  5. 29. En lo referente a la declaración del Gobierno según la cual no ha ratificado el Convenio núm. 87, el Comité recuerda que cuando un Estado decide ser miembro de la Organización acepta los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluido los relativos a la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 15]. Al tomar nota de que el Parlamento sigue considerando las enmiendas de la legislación, el Comité destaca una vez más que todos los trabajadores del sector público (con excepción de las fuerzas armadas y la policía) deberían poder constituir organizaciones de su propia elección para promover y defender sus intereses. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para enmendar el artículo 10 de la Ley de Sindicatos de conformidad con este principio y le recuerda que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.
  6. 30. El Comité lamenta observar que, pese a sus recomendaciones anteriores relativas a la Sra. Ghaffar, según la organización querellante, ésta no ha sido compensada por el período de suspensión sin salario y, de hecho, ha sido suspendida sin salario por dos períodos más — del 9 al 19 de febrero y del 23 al 4 de marzo de 2008 — por haber hecho declaraciones a la prensa. Además, toma nota de la orden disciplinaria adjunta a la comunicación de la querellante según la cual la Sra. Ghaffar ha sido objeto de investigaciones administrativas durante las cuales ha confesado defender su sindicato, que fue calificado de «entidad ilícita e ilegal». Habida cuenta de esas circunstancias, el Comité debe una vez más recordar que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., 2006, párrafo 799]. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para compensar a la Sra. Najjeyah Abdel Ghaffar por los períodos de suspensión sin salario que le han sido impuestos, y, en espera de la enmienda al artículo 10 de la Ley de Sindicatos, que garantice que no se tomarán más medidas disciplinarias contra ella u otros miembros de sindicatos del sector público por actividades llevadas a cabo en nombre de sus organizaciones.
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