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Report in which the committee requests to be kept informed of development - Report No 346, June 2007

Case No 2435 (El Salvador) - Complaint date: 15-JUN-05 - Closed

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  1. 903. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2006 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 343.er informe, párrafos 649 a 688 aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión (noviembre de 2006)].
  2. 904. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 18 de enero de 2007.
  3. 905. El Salvador ratificó el 6 de septiembre de 2006 el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 906. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 343.er informe, párrafo 688]:
  2. — «en lo que respecta al alegato relativo al despido antisindical del dirigente sindical Sr. Oscar López Cruz el 12 de noviembre de 2004, el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del procedimiento de multa emprendido contra la empresa Industria de Hilos de El Salvador, S.A. de C.V. y que siga promoviendo el reintegro de este dirigente y el pago de sus salarios no pagados o — como parece que desea el Sr. Oscar López Cruz, según los alegatos tras las amenazas de muerte recibidas — solamente el pago de los salarios no pagados y de las indemnizaciones legales por despido por causa imputable al patrono;
  3. — el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre los alegatos que se detallan a continuación e insta al Gobierno a que lo haga sin demora:
  4. n la suspensión ilegal de labores «por falta de materia prima» por parte de la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V., sin la correspondiente resolución del Ministerio de Trabajo, con objeto de eludir el pliego de demandas presentado por la Junta Directiva Seccional del sindicato STITAS y el traslado de máquinas de la empresa para llevarlas a otra que pertenece también al propietario de la misma; declaración de ilegalidad de una — supuesta — huelga por la autoridad judicial a solicitud de la empresa (declaración ulteriormente declarada nula por dicha autoridad); nueva suspensión ilegal de labores por parte de la empresa en perjuicio de 64 directivos o afiliados; y ofrecimiento de dinero a los dirigentes de la Junta Directiva Seccional para que se retiren de la organización sindical o la difamen;
  5. n el despido antisindical de la Sra. María Esperanza Reyes Sifontes, dirigente de la Junta Directiva Seccional de STITAS en la empresa CMT, S.A. de C.V. y de otras 11 integrantes de la seccional en septiembre de 2005 (mencionadas por su nombre en los alegatos), así como la persecución y acoso domiciliario contra las dirigentes de la seccional Sras. Blanca Lucía Osorio y María Esperanza Reyes Sifontes; despido de siete dirigentes sindicales más en octubre de 2005, y
  6. n el despido antisindical de cuatro dirigentes y dos afiliados de la seccional del sindicato SIDPA en la empresa Diana, S.A.»
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 907. En su comunicación de 18 de enero de 2007, el Gobierno manifiesta lo siguiente:
  9. — empresa Industria de Hilos de El Salvador, S.A. de C.V.: en este caso, tal y como fue manifestado anteriormente, el Ministerio ha realizado todas las acciones legales que prevé la legislación laboral con el objeto de procurar el reintegro del trabajador y directivo sindical Oscar López Cruz, así como asistir legalmente al trabajador cuanta vez éste lo solicitase. Actualmente existen dos expedientes en trámite de multa relacionados con las diligencias del despido y pago de salarios dejados de devengar por causa imputable al patrono del trabajador y dirigente sindical Oscar López Cruz. El Gobierno informará oportunamente sobre el resultado de dichas diligencias;
  10. — empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V.: se está indagando los resultados obtenidos en la vía judicial, a fin de darle seguimiento a las sentencias que sean pronunciadas referente al pago de las indemnizaciones, salarios y demás prestaciones adeudadas a los trabajadores por parte de la sociedad; se informará tan pronto como se tenga conocimiento de dichos resultados. Asimismo, el Juzgado Tercero de Sentencia, emitió fallo condenatorio en contra del representante legal de la sociedad Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V., por el delito de retención de cuotas laborales, condenándole penalmente a dos años de prisión y civilmente al pago de 144.724,05 dólares de los Estados Unidos;
  11. — empresa CMT, S.A. de C.V.: el proceso de imposición de multa finalizó imponiéndole a la empresa una multa que asciende a 342,84 dólares de los Estados Unidos. No obstante lo anterior, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social asistirá legalmente a las trabajadoras afectadas cuanta vez éstas lo soliciten;
  12. — empresa Diana, S.A. de C.V.: con relación al despido de cuatro dirigentes de la seccional sindical de la empresa Diana, S.A. de C.V., Sras. Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva, y de los Sres. José Alfredo Ramírez Merino y Daniel Ernesto Morales Rivera; informa que aunque el Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera no ha sido reinstalado en su puesto de trabajo, la empresa le continúa cancelando los salarios que éste deja de devengar por causa imputable al patrono, así como las demás prestaciones del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la empresa y el sindicato. Por otra parte, en lo que respecta al despido de las Sras. Yanira Isabel Chávez Rodríguez, Heidi Sofía Chávez Leiva y del Sr. José Alfredo Ramírez Merino, la representación patronal manifestó que fueron despedidos por faltas disciplinarias cometidas de manera reiterada y que debido a esto no procede su reintegro, ya que sería un mal precedente para los otros empleados. Además, el día 18 de agosto de 2005, día en que fueron despedidos, no ostentaban la calidad de directivos sindicales, por lo que no hubo infracción al fuero sindical al que hubieren tenido derecho; y que con respecto a las incapacidades médicas presentadas por los referidos trabajadores, éstas habían sido extendidas el día 18 de agosto, horas más tarde de la hora del despido, es por esto que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, ya que éstos ya habían sido dados por terminados. La Dirección General de Inspección de Trabajo mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2006, absolvió a la empresa Diana, S.A. de C.V. de la multa interpuesta, por haberse demostrado que no hubo infracción al artículo 248 del Código del Trabajo y al artículo 29, obligación segunda del mismo cuerpo legal, debido a que al momento del despido los Sres. José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva, tenían la calidad de trabajadores comunes y no gozaban de la garantía de estabilidad laboral contenida en el artículo 248 del Código del Trabajo. En el caso de los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano de la empresa Diana, S.A. de C.V., quienes fueron despedidos de dicha empresa y estaban afiliados al Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), después de haber revisado el control de quejas, se constató que no existe ningún expediente o diligencia realizada por petición de ellos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 908. El Comité observa que los alegatos pendientes en este caso se refieren a despidos antisindicales, la suspensión de labores de una empresa con objeto de eludir un pliego de demandas, la declaración de ilegalidad de una huelga, el ofrecimiento de dinero a dirigentes sindicales para que se retiren de la organización sindical y la persecución y acoso domiciliario contra dirigentes sindicales.
  2. 909. En lo que respecta al alegato relativo al despido antisindical del dirigente sindical Sr. Oscar López Cruz el 12 de noviembre de 2004, en su reunión de noviembre de 2006 el Comité pidió al Gobierno que le comunique el resultado del procedimiento de multa emprendido contra la empresa Industria de Hilos de El Salvador, S.A. de C.V. y que siga promoviendo el reintegro de este dirigente y el pago de sus salarios no pagados o — como parece que desea el Sr. Oscar López Cruz, según los alegatos tras las amenazas de muerte recibidas — solamente el pago de los salarios no pagados y de las indemnizaciones legales por despido por causa imputable al patrono. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio ha realizado todas las acciones legales que prevé la legislación laboral, con el objeto de procurar el reintegro del trabajador y directivo sindical Oscar López Cruz, así como asistir legalmente al trabajador cuanta vez éste lo solicitase. Actualmente existen dos expedientes en trámite de multa relacionados con las diligencias del despido y pago de salarios dejados de devengar por causa imputable al patrono del trabajador y dirigente sindical Oscar López Cruz. El Gobierno informará oportunamente sobre el resultado de dichas diligencias. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos que deberían concluir rápidamente relativos a la multa a la empresa por el despido del dirigente sindical Sr. Oscar López Cruz, y el pago de los salarios caídos y de una indemnización apropiada.
  3. 910. En cuanto a los alegatos que habían quedado pendientes sobre la suspensión ilegal de labores «por falta de materia prima» por parte de la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V., sin la correspondiente resolución del Ministerio de Trabajo, con objeto de eludir el pliego de demandas presentado por la Junta Directiva Seccional del sindicato STITAS y el traslado de máquinas de la empresa para llevarlas a otra que pertenece también al propietario de la misma; la declaración de ilegalidad de una — supuesta — huelga por la autoridad judicial a solicitud de la empresa (declaración ulteriormente declarada nula por dicha autoridad), así como una nueva suspensión ilegal de labores por parte de la empresa en perjuicio de 64 directivos o afiliados, y el ofrecimiento de dinero a los dirigentes de la Junta Directiva Seccional para que se retiren de la organización sindical o la difamen, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se está indagando los resultados obtenidos en la vía judicial, a fin de darle seguimiento a las sentencias que se pronuncien referente al pago de las indemnizaciones, salarios y demás prestaciones adeudadas a los trabajadores por parte de la empresa. Asimismo, el Juzgado Tercero de Sentencia emitió un fallo condenatorio en contra del representante legal de la sociedad Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V. por el delito de retención de cuotas laborales, condenándole penalmente a dos años de prisión y civilmente al pago de 144.724,05 dólares de los Estados Unidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de los procesos judiciales que menciona. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se realice una investigación a efectos de determinar si, como lo afirman los querellantes, las suspensiones de labores de la empresa se realizaron con objeto de eludir un pliego de peticiones presentado por la organización sindical STITAS y que le mantenga informado del resultado de dicha investigación.
  4. 911. En cuanto al alegado despido antisindical de la Sra. María Esperanza Reyes Sifontes, dirigente de la Junta Directiva Seccional de STITAS en la empresa CMT, S.A. de C.V. y de otras 11 integrantes de la seccional en septiembre de 2005, así como la persecución y acoso domiciliario contra las dirigentes de la seccional Sras. Blanca Lucía Osorio y María Esperanza Reyes Sifontes, así como el despido de siete dirigentes sindicales más en octubre de 2005, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el proceso de imposición de multa a la empresa finalizó, imponiéndole a la empresa CMT, S.A. de C.V. una multa que asciende a 342,84 dólares de los Estados Unidos. Añade el Gobierno que no obstante esto, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social asistirá legalmente a las trabajadoras afectadas cuantas veces lo soliciten. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda acción legal que inicien las dirigentes sindicales de la organización sindical STITAS, despedidas de la empresa CMT, S.A. de C.V.; además el Comité pide al Gobierno que si se constatara que los dirigentes en cuestión fueron despedidos por motivos antisindicales tome las medidas necesarias para que sean reintegrados, sin pérdida de salario. Asimismo, — observando que el Gobierno no ha respondido a este alegato — el Comité pide al Gobierno que tome medidas de inmediato para que se ponga fin a la persecución y acoso domiciliario de las dirigentes de la organización sindical STITAS, donde han existido, se sancione a los culpables de estos hechos y se indemnice a los perjudicados.
  5. 912. Por último, el Comité recuerda que habían quedado pendientes los alegatos relativos al despido antisindical de cuatro dirigentes y dos afiliados de la seccional del sindicato SIDPA en la empresa Diana, S.A. de C.V. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) aunque no ha sido reintegrado en su puesto de trabajo al Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera la empresa le continúa cancelando los salarios que éste deja de devengar por causa imputable al patrono, así como las demás prestaciones del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la empresa y el sindicato; 2) en lo que respecta al despido de las Sras. Yanira Isabel Chávez Rodríguez, Heidi Sofía Chávez Leiva y del Sr. José Alfredo Ramírez Merino, la representación patronal manifestó que fueron despedidos por faltas disciplinarias cometidas de manera reiterada y que debido a esto no procede su reintegro, ya que sería un mal precedente para los otros empleados. Además, el día 18 de agosto de 2005, día en que fueron despedidos, no ostentaban la calidad de directivos sindicales, por lo que no hubo infracción al fuero sindical al que hubieren tenido derecho; y que con respecto a las incapacidades médicas presentadas por los referidos trabajadores, éstas habían sido extendidas el 18 de agosto, horas más tarde de la hora del despido, es por esto que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, ya que éstos ya habían sido dados por terminados; 3) la Dirección General de Inspección de Trabajo mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2006, absolvió a la empresa Diana, S.A. de C.V. de la multa interpuesta, por haberse demostrado que no hubo infracción al artículo 248 del Código del Trabajo y al artículo 29, obligación segunda del mismo cuerpo legal, debido a que al momento del despido los Sres. José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva, tenían la calidad de trabajadores comunes, y no gozaban de la garantía de estabilidad laboral contenida en el artículo 248 del Código del Trabajo, y 4) en el caso de los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano de la empresa Diana, S.A. de C.V., quienes fueron despedidos de dicha empresa y estaban afiliados al Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias (SIDPA), después de haber revisado el control de quejas, se constató que no existe ningún expediente o diligencia realizada por petición de ellos. El Comité pide al Gobierno que: 1) le mantenga informado sobre la situación laboral del Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera — al que según el Gobierno se le paga el sueldo pero no ha sido reintegrado en su puesto de trabajo —; 2) inicie sin demora una investigación para determinar los motivos por los cuales los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano, afiliados a la organización sindical SIDPA han sido despedidos de la empresa Diana, S.A. de C.V. y que le mantenga informado al respecto, y 3) inicie sin demora una investigación para determinar los hechos concretos que motivaron las faltas disciplinarias que provocaron los despidos de José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 913. En vista de la conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de los procedimientos que deberían concluir rápidamente relativos a la multa a la empresa Industria de Hilos de El Salvador, S.A. de C.V. por el despido del dirigente sindical Sr. Oscar López Cruz y el pago de los salarios caídos y de una indemnización apropiada;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de los procesos judiciales que menciona relacionados con el pago de indemnizaciones, salarios y demás prestaciones de los trabajadores de la empresa Hermosa Manufacturing, S.A. de C.V. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice sin demora una investigación a efectos de determinar si, como lo afirman los querellantes, las suspensiones de labores de la misma empresa se realizaron con objeto de eludir un pliego de peticiones presentado por la organización sindical STITAS y que le mantenga informado del resultado de dicha investigación;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda acción legal que inicien las dirigentes sindicales de la organización sindical STITAS, despedidas de la empresa CMT, S.A. de C.V.; además, el Comité pide al Gobierno que si se constatara que los dirigentes en cuestión fueron despedidos por motivos antisindicales, toma medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. Asimismo, observando que el Gobierno no ha respondido a este alegato, el Comité pide al Gobierno que tome medidas de inmediato para que se ponga fin a la persecución y acoso domiciliario de las dirigentes de la organización sindical STITAS, donde han existido, se sancione a los culpables de estos hechos y se indemnice a los perjudicados, y
    • d) en lo que respecta a la empresa Diana, S.A. de C.V. el Comité pide al Gobierno que: 1) le mantenga informado sobre la situación laboral del Sr. Daniel Ernesto Morales Rivera del sindicato SIDPA — al que según el Gobierno se le paga el sueldo pero no ha sido reintegrado en su puesto de trabajo —; 2) inicie sin demora una investigación para determinar los motivos por los cuales los Sres. Carlos Mauricio Flores Saldaña y Rafael Antonio Soriano, afiliados a la organización sindical SIDPA han sido despedidos y que le mantenga informado al respecto, y 3) inicie sin demora una investigación para determinar los hechos concretos que motivaron las faltas disciplinarias que provocaron los despidos de José Alfredo Ramírez Merino, Yanira Isabel Chávez Rodríguez y Heidi Sofía Chávez Leiva.
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