ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 355, November 2009

Case No 2439 (Cameroon) - Complaint date: 20-JUL-05 - Closed

Display in: English - French

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. En su último examen del caso en marzo de 2008 [véanse párrafos 37 a 46], el Comité había pedido que se le mantuviera informado de la expedición del certificado de registro del sindicato SNI ENERGIE y de los procedimientos iniciados por el Sr. Ndzana Olongo ante los tribunales.
  2. 26. En sus respuestas de 10 de julio de 2008 y 12 de enero de 2009, el Gobierno se refiere a las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelación pronunciadas después de un procedimiento de urgencia a favor de la facción del Sr. Ndzana Olongo en el litigio que lo opone a la facción del actual presidente de la Confederación de Sindicatos Independientes de Camerún (CSIC), el Sr. Oumarou Mougou. El Gobierno reitera su adhesión al principio de no injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Gobierno invita al interesado a notificar la decisión judicial a la facción contraria y a cumplir con los requisitos del artículo 8 del Código de Trabajo que exige al menos 20 firmas para el registro del sindicato SNI ENERGIE.
  3. 27. En las comunicaciones de 2 de octubre de 2008 y 6 de marzo de 2009, el Sr. Ndzana Olongo indica que en la decisión del Tribunal de Gran Instancia de Yaundé (sentencia social núm. 108 de 15 de diciembre de 2008), registrada el 2 de marzo de 2009, su demanda se considera parcialmente fundada, teniendo en cuenta que era candidato a la elección del representante del personal en el momento de ser despedido por la empresa AES Sonel, la que fue condenada a pagarle sus salarios de abril de 2005 a abril de 2007 y a reintegrarlo en la empresa o, alternativamente, a concederle una indemnización como reparación por daño moral.
  4. 28. El Comité toma nota de esta información.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer