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Interim Report - Report No 351, November 2008

Case No 2450 (Djibouti) - Complaint date: 04-AUG-05 - Closed

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  1. 775. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.o informe, párrafos 533 a 560]. Por comunicación de fecha 10 de enero de 2008, la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) y la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) enviaron informaciones complementarias.
  2. 776. Ante la gravedad de los alegatos, en su reunión de mayo a junio de 2006, el Comité pidió al Gobierno que aceptara la visita de una misión de contactos directos [véase 342.o informe, párrafo 436]. En junio de 2007, durante el examen de la aplicación del Convenio núm. 87 por Djibouti, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo apreció que el Gobierno hubiera aceptado una misión de contactos directos para aclarar la situación sobre las cuestiones planteadas.
  3. 777. Luego de que el Gobierno aceptara la visita de la misión, en el curso de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2007, se adoptaron medidas para que aquella tuviera lugar en enero de 2008. El Director General designó al Sr. Yéro Dé, ex Ministro de Trabajo de Senegal, como su representante para llevar a cabo dicha misión que tuvo lugar en Djibouti entre el 21 y el 25 de enero de 2008. Durante esa misión de contactos directos, el representante del Director General estuvo acompañado por la Sra. Karen Curtis, Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, la Sra. Alice Ouedraogo, Directora de la Oficina de Africa Oriental en Addis Abeba, y el Sr. Chittarath Phouangsavath, especialista en derecho del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. El informe de misión figura en el anexo al final del presente informe.
  4. 778. Ante la falta de respuesta del Gobierno a las últimas informaciones de las organizaciones querellantes, el Comité se vio obligado a postergar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2008 [véase 350.o informe, párrafo 10], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno señalando que, en virtud de la regla de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado ninguna información.
  5. 779. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 780. En su anterior examen del caso en noviembre de 2007, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 348.o informe, párrafo 560]:
    • a) por lo que se refiere al alegato relativo a la negativa a reintegrar a los trabajadores despedidos, a raíz de una huelga, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de los sindicalistas que han de ser reintegrados según los términos del acuerdo de 8 de julio de 2002, a saber: Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Hachim Adawe Ladieh, Houssein Dirieh Gouled, Moussa Wais Ibrahim, Abdillahi Aden Ali, Habib Ahmed Doualeh y Bouha Daoud Ahmed. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que todos los trabajadores que deseen ser reintegrados puedan serlo, sin ninguna pérdida de salario ni de prestaciones, y que todos aquellos que no desean ser reintegrados puedan recibir una indemnización adecuada;
    • b) en relación con los alegatos de acoso y de despido abusivo de los dirigentes sindicales, el Comité pide al Gobierno que realice rápidamente una investigación independiente sobre esos alegatos, así como sobre las presiones que presuntamente se han ejercido sobre el entorno de esas personas, y, si se comprueba que los alegatos tienen fundamento, adopte inmediatamente las medidas necesarias para poner fin a esos actos de discriminación y acoso, y para castigar a las personas responsables. Habida cuenta de los alegatos relativos al despido del Sr. Hassan Cher Hared en septiembre de 2006, el Comité considera que se trata de graves alegatos y urge al Gobierno a que sin demora realice una investigación sobre su segundo despido y, si se constata que fue víctima de despido por causa de sus actividades sindicales, proceda a reintegrar al Sr. Hassan Cher Hared y a pagarle los salarios atrasados. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre este asunto;
    • c) en cuanto a la injerencia del Gobierno en las huelgas y las elecciones sindicales, a los arrestos y la detención de miembros y dirigentes sindicales, así como al rechazo de una misión de solidaridad sindical internacional, y al arresto e interrogatorio ulterior del único miembro de la misión autorizado a entrar al país, un funcionario de la OIT, el Comité exhorta al Gobierno a que responda rápidamente a los graves alegatos formulados por la CIOSL;
    • d) en cuanto al alegato sobre la adopción de un nuevo Código del Trabajo «antisocial» contrario a los convenios internacionales y a la Constitución nacional, el Comité pide al Gobierno que modifique los artículos 41, 42, 214 y 215 del Código del Trabajo y lo mantenga informado sobre toda medida que se adopte en ese sentido;
    • e) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre todo acontecimiento nuevo que se produzca en relación con el envío de una misión de contactos directos y sobre las medidas que se adopten después de dar efecto a sus recomendaciones.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 781. Por comunicación de fecha 10 de enero de 2008, la UDT y la UGTD facilitaron precisiones sobre los puntos pendientes y que fueron objeto de recomendaciones por el Comité. En cuanto a la lista de trabajadores despedidos que deberían ser reintegrados conforme a los términos del acuerdo de 8 de julio de 2002, las organizaciones querellantes manifiestan que en la lista que figura en las recomendaciones del Comité se han omitido algunos nombres, a saber: Sr. Adan Mohamed Abdou, Sr. Kamil Diraneh Hared, Sr. Souleiman Mohamed Ahmed, Sr. Mohamed Doubad Waiss, Sra. Mariam Hassan Ali, Sr. Abdourachid. En lo que respecta al reintegro del Sr. Adan Mohamed Abdou, Secretario General de la UDT y el Sr. Kamil Diraneh Hared, Secretario General de la UGTD, las organizaciones querellantes objetan la afirmación del Gobierno contenida en su comunicación de 27 de marzo de 2007, de acuerdo con la cual esas personas se habrían negado a ser reintegradas. Las organizaciones querellantes piden al Gobierno que presente pruebas respecto de este alegato y señalan que las autoridades nunca tuvieron la intención de reintegrar a estas dos personas ni a los demás sindicalistas despedidos, a quienes se ha impedido acceder a todo tipo de empleo en Djibouti, tanto en el sector público como en el sector privado. Debido a lo anterior, algunos sindicalistas optaron por exilarse a fin de escapar de las constantes violaciones de los derechos sindicales a que se han visto expuestos, tanto ellos como sus familias.
  2. 782. En lo que respecta a las cuestiones relativas al Código del Trabajo, las organizaciones querellantes indican que es inexacto afirmar, como lo hace el Gobierno, que se consultó a los interlocutores sociales, en especial, la UDT y la UGTD. Además, las organizaciones querellantes manifiestan que incluso la UGTD reconocida por las autoridades niega haber sido plenamente consultada durante el trámite de aprobación del Código del Trabajo. No puede entonces afirmarse que se ha llevado a cabo una negociación colectiva en el marco de dicho trámite.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 783. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información en respuesta a las anteriores recomendaciones del Comité, así como tampoco a los nuevos alegatos de las organizaciones querellantes, aunque se le ha invitado en varias ocasiones a presentar sus comentarios y observaciones sobre el seguimiento de este caso, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité confía que el Gobierno se mostrará más cooperativo en el futuro.
  2. 784. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.o informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del asunto sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba tener en su poder.
  3. 785. El Comité toma nota del informe de la misión de contactos directos que se llevó a cabo en enero de 2008 y agradece a la misión por las informaciones recabadas. Estas informaciones pormenorizadas ayudarán al Comité en su examen de las cuestiones planteadas en las quejas.
  4. 786. El Comité toma nota del espíritu de cooperación que el Gobierno ha demostrado para el desempeño de la misión de contactos directos y de las facilidades que se le han prestado a esta última. El Comité confía firmemente que el Gobierno continuará actuando en ese mismo espíritu y que garantizará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el curso de la misión.
  5. 787. En lo que respecta a sus recomendaciones anteriores sobre el reintegro de los trabajadores despedidos a raíz de una huelga, que según el acuerdo de 8 de julio de 2002 incluye a los Sres. Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Hachim Adawe Ladieh, Houssein Dirieh Gouled, Moussa Wais Ibrahim, Abdillahi Aden Ali, Habib Ahmed Doualeh y Bouha Daoud Ahmed, el Comité observa que en una comunicación de fecha 10 de enero de 2008 las organizaciones querellantes manifestaron que en el acuerdo de 2002 figuran otras personas que igualmente han debido mencionarse y que a la fecha no han sido reintegradas, a saber: Sr. Adan Mohamed Abdou, Sr. Kamil Diraneh Hared, Sr. Souleiman Mohamed Ahmed, Sr. Mohamed Doubad Waiss, Sra. Mariam Hassan Ali y Sr. Abdourachid. En lo que respecta al reintegro del Sr. Adan Mohamed Abdou, Secretario General de la UDT, y el Sr. Kamil Diraneh Hared, Secretario General de la UGTD, el Comité toma nota además que las organizaciones querellantes objetan la afirmación del Gobierno según la cual estas personas se habrían negado a ser reintegradas. Las organizaciones querellantes piden al Gobierno que presente pruebas a este respecto y señalan que las autoridades nunca tuvieron la intención de reintegrar a estas dos personas ni a los demás sindicalistas despedidos a quienes se ha impedido acceder a todo tipo de empleo en Djibouti, tanto en el sector público como en el sector privado, y que ello obligó a algunos sindicalistas a optar por el exilio a fin de escapar a las violaciones de los derechos sindicales a que se han visto expuestos, tanto ellos como sus familias.
  6. 788. En relación con la lista de personas que no han sido reintegradas tras su despido en 1995, incluidas aquellas mencionadas por la UDT y la UGTD en su comunicación de 10 de enero de 2008, el Comité observa que esta lista ha sido objeto de divergencias pero que el Gobierno se comprometió ante la misión a realizar las verificaciones necesarias acerca de la situación de los trabajadores, sobre la base de la lista entregada y a informar de ello a la Oficina. El Comité confía firmemente que el Gobierno facilitará lo antes posible las aclaraciones necesarias acerca de la situación de los trabajadores que figuran en las recomendaciones anteriores del Comité y en la lista entregada por las organizaciones querellantes, tal como se comprometió a hacerlo ante la misión de contactos directos.
  7. 789. El Comité toma nota de lo manifestado por las organizaciones querellantes con quienes la misión de contactos directos tuvo ocasión de reunirse, en el sentido que, conforme al acuerdo de 8 de julio de 2002 firmado en virtud de la mediación de una misión de la OIT, los trabajadores que quisieran ser reintegrados deberían manifestarlo individualmente y aquellos que no quisieran serlo deberían ser indemnizados. Sin embargo, según alegan las autoridades siempre rechazaron el principio de la indemnización y además, habrían añadido una condición para el reintegro, a saber, la renuncia al sindicalismo. Esta nueva condición establecida por las autoridades habría sido rechazada por todos, lo cual condujo a un bloqueo de la situación. Respecto de este último punto, el Comité insiste sobre la importancia que éste concede al principio según el cual no deberían exigirse declaraciones de lealtad ni ningún otro compromiso de naturaleza similar cuando se trata de obtener el reintegro a un empleo, e insta asimismo al Gobierno para que deje de exigir ese tipo de declaraciones.
  8. 790. El Comité toma nota de que, según las altas autoridades con quienes la misión de contactos directos tuvo ocasión de reunirse, el Primer Ministro en particular, la cuestión de los despidos que tuvieron lugar en 1995 se resolvió por medio de un reintegro masivo, excepto algunos casos aislados. El reintegro de los trabajadores despedidos obedece a un acto de voluntad política y en cuanto a los casos que quedan por resolver, el Gobierno ha manifestado su disposición para corregir la situación. El Comité observa lo siguiente respecto de la indemnización y pago de salarios atrasados:
    • — el Gobierno se comprometió a reintegrar a todos los trabajadores despedidos en los puestos que ocupaban inicialmente o si dicho reintegro no fuera posible, en otros puestos, y a pagar los aportes de seguridad social para la jubilación de estas personas;
    • — en lo que respecta al pago de prestaciones, el Gobierno indicó que no se oponía a este principio, siempre y cuando los trabajadores aceptaran reintegrarse a sus puestos de trabajo. Se autorizó que los servicios del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional entablaran y llevaran a buen término las negociaciones relativas al reintegro, indemnización y pago de aportes de seguridad social.
    • El Comité confía firmemente que el Gobierno actúe rápidamente para dar seguimiento a los compromisos adquiridos ante la misión de contactos directos respecto del reintegro de los trabajadores despedidos y que no han sido reintegrados desde 1995, así como respecto de su indemnización y pago de los salarios atrasados. El Comité pide al Gobierno que le informe sin demora acerca de la situación de las negociaciones y de los logros alcanzados.
  9. 791. En lo que respecta a los alegatos relativos a la adopción de un nuevo Código del Trabajo «antisocial», en sus recomendaciones anteriores el Comité pidió al Gobierno que modificara los artículos 41, 42, 214 y 215 del Código del Trabajo. El Comité toma nota con interés del compromiso del Gobierno para introducir las enmiendas requeridas y de su deseo de servirse para tal fin de la asistencia técnica y asesoría de la Oficina. El Comité confía que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para introducir lo antes posible las enmiendas exigidas al Código del Trabajo y que fueron discutidas con la misión de contactos directos, de manera que se de pleno efecto a los convenios internacionales sobre la libertad sindical que el Gobierno ha ratificado.
  10. 792. El Comité observa que según las informaciones obtenidas por la misión de contactos directos, los proyectos de modificaciones legislativas serán remitidos al Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional (CNTEFP). A ese respecto, el Comité toma nota de la advertencia formulada por la misión frente a cualquier demora excesiva en la constitución de dicho órgano y la repercusión que ello podría tener sobre la adopción de las enmiendas legislativas necesarias, y en especial, frente a las determinaciones que se refieren a la composición del CNTEFP, que podrían generar un nuevo factor de tensión. Al constatar que al momento de la visita de la misión de contactos directos el CNTEFP no se había establecido aún, el Comité insta al Gobierno para que le informe lo antes posible, acerca de la constitución y la composición de dicho órgano.
  11. 793. En cuanto a los alegatos de acoso y despido abusivo contra dirigentes sindicales, el Comité le había solicitado al Gobierno que iniciara rápidamente una investigación independiente sobre estos alegatos así como las presiones de que sería víctima su entorno y, en el caso de que se comprobara que están fundadas, que tomara inmediatamente las medidas necesarias para poner fin a esos actos de discriminación y acoso, y para sancionar a los culpables. Además, habida cuenta de los alegatos relativos al despido del Sr. Hassan Cher Hared en septiembre de 2006, el Comité consideró que se trataba de graves alegatos y urgió al Gobierno a que realizara sin demora una investigación sobre su despido y, si se constatara que fue víctima de despido por causa de sus actividades sindicales, que procediera a reintegrar al Sr. Hassan Cher Hared y a pagarle los salarios atrasados; asimismo, le solicitó que le mantuviera informado acerca de este asunto. El Comité urge al Gobierno a que le facilite sin demora informaciones acerca de la situación actual del Sr. Hassan Cher Hared, en particular, acerca de los resultados de la investigación relativa a su despido de 2006 y el curso que se le ha dado a la misma.
  12. 794. En cuanto a los alegatos de las organizaciones querellantes sobre la injerencia del Gobierno en las huelgas y elecciones sindicales, a los arrestos y la detención de miembros y dirigentes sindicales, así como el rechazo de una misión de solidaridad sindical internacional, y el arresto e interrogatorio ulterior del único miembro de la misión autorizado a entrar al país, un funcionario de la OIT, el Comité toma nota de las constataciones realizadas por la misión de contactos directos sobre el ejercicio de los derechos de libertad sindical en Djibouti así como de sus conclusiones. El Comité observa con profunda preocupación que, de acuerdo con las informaciones recabadas por la misión de contactos directos, la situación sindical en Djibouti se caracteriza por una brecha que ha venido agrandándose desde hace más de un decenio entre el Gobierno y algunas organizaciones de trabajadores, en particular la UDT y la UGTD, y que persisten los alegatos relativos a la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales, además de los actos de discriminación y acoso a que los dirigentes sindicales continúan sometidos. El Comité recuerda con insistencia que no puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 37].
  13. 795. El Comité observa que una de las cuestiones que la misión de contactos directos considera necesario solucionar para mitigar la situación, tiene que ver con la representación de los trabajadores de Djibouti en la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité toma nota de que esta cuestión ha sido objeto de protestas y debates en el seno de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia desde hace varios años. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes han propuesto que la participación de la UDT y de la UGTD en la Conferencia Internacional del Trabajo sea reconocida por el Gobierno, pero a condición de que se designe al representante de la UDT como delegado titular, habida cuenta de la representatividad de su organización. El Comité observa que el Gobierno se dio por notificado de la solución de compromiso propuesta por la misión de contactos directos respecto del debate en torno a aceptar la inclusión de la UDT en la delegación de Djibouti para la Conferencia de 2008, a la espera de que se adopte una determinación más clara acerca de la representatividad de las organizaciones de trabajadores. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la designación de la delegación de los trabajadores en Djibouti ha sido de nuevo objeto de protesta durante la 97.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2008). El Comité observa en particular que la protesta declarada por la UDT y la UGTD se refiere al hecho que el Gobierno no ha cumplido sus compromisos pues continúa designando personas que no representan a los sindicatos, para que asistan a la Conferencia. La UDT y la UGTD también alegan que el consejero técnico de los trabajadores, Sr. Mohamed Youssouf Mohamed quien supuestamente representa a la UDT, utiliza abusivamente el membrete de la organización con firmas falsas, por orden del Gobierno y que la UDT ha designado como representantes a la Conferencia, al Sr. Adan Mohamed Abdou, Secretario General, y el Sr. Hassan Cher Hared, Secretario de Relaciones Internacionales, quienes no están acreditados ante la Conferencia como miembros de la delegación de Djibouti. El Comité observa que según las explicaciones facilitadas por el Gobierno a la Comisión, la designación de los miembros de la delegación de los trabajadores se ajustaba a la recomendación de la misión de contactos directos en el sentido de incluir a la UDT en la delegación de Djibouti para la presente reunión de la Conferencia, a la espera de que se organizasen las elecciones profesionales. Respecto de la designación del representante de la UDT en la delegación de los trabajadores, se indicó que la misma había sido fruto del procedimiento de consulta escrita habitualmente utilizado y que el Gobierno se había limitado a tomar nota del nombre que él mismo había comunicado, en calidad de Presidente de la UDT.
  14. 796. El Comité toma nota de que la Comisión de Verificación de Poderes indica haber recibido información contradictoria acerca de la calidad de los miembros de la UDT, los estatutos de esta organización, la función exacta del consejero técnico de los trabajadores quien supuestamente representa a la UDT en esta organización y acerca de las condiciones en que su Secretario General, Sr. Adan Mohamed Abdou, fue depuesto de sus funciones. Al tiempo que toma nota de la inclusión de la UDT en la delegación de los trabajadores, la Comisión lamenta sin embargo que la designación de los representantes de los trabajadores no se efectuase en el marco de un proceso de consulta basado en criterios objetivos y verificables, ni con toda independencia. La Comisión también manifestó que conforme a los elementos de que dispone, el representante de la UDT en la Conferencia no fue elegido con absoluta independencia respecto del Gobierno. La consecuencia lógica hubiera sido proponer a la Conferencia que invalidase los poderes de este último. Sin embargo, la Comisión considera que en la protesta se plantean cuestiones que van más allá de la designación de la delegación de los trabajadores a la Conferencia. Esas cuestiones se refieren al incumplimiento de los principios de la libertad sindical en el país y a actos de injerencia del Gobierno en asuntos sindicales. La Comisión de Verificación de Poderes exhortó al Gobierno a que garantice a la mayor brevedad la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de los representantes de los trabajadores que hayan de participar en las futuras reuniones de la Conferencia con un espíritu de cooperación entre todas las partes interesadas y en un clima de confianza donde se respete plenamente la capacidad de actuar de las organizaciones de trabajadores, con total independencia respecto del Gobierno [véase CIT, 97.ª reunión, 2008, Actas Provisionales núm. 4A, párrafos 25 a 37]. El Comité expresa su profunda preocupación ante esta situación que evidencia una vez más la gravedad de la situación en lo que respecta al clima sindical en Djibouti y adopta como propias las conclusiones de la Comisión de Verificación de Poderes. El Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de representantes de los trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo.
  15. 797. De manera general, el Comité exhorta al Gobierno a que conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a que actúe rápidamente para dar cumplimiento a los compromisos concretos que asumió ante la misión de contactos directos para garantizar la resolución de todas las cuestiones pendientes y posibilitar de ese modo un diálogo social transparente y duradero en Djibouti. Habida cuenta que algunos de los hechos y conflictos del presente caso se remontan a 1995, el Comité espera firmemente que el Gobierno le mantendrá informado en un breve plazo, sobre los avances realizados a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 798. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al reintegro de trabajadores despedidos en 1995 a raíz de una huelga y que aún no han sido reintegrados, el Comité confía firmemente que el Gobierno facilitará prontamente las aclaraciones necesarias acerca de la situación de los trabajadores que figuran tanto en las recomendaciones anteriores del Comité como en la lista entregada por las organizaciones querellantes, tal como se comprometió a hacerlo ante la misión de contactos directos;
    • b) el Comité confía firmemente que el Gobierno actúe rápidamente para dar seguimiento a los compromisos adquiridos ante la misión de contactos directos respecto del reintegro de los trabajadores despedidos y que no han sido reintegrados desde 1995, así como respecto de su indemnización y del pago de salarios atrasados. El Comité pide al Gobierno que le informe sin demora acerca de la situación de las negociaciones y de los logros alcanzados;
    • c) el Comité espera firmemente que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para introducir lo antes posible las enmiendas exigidas al Código del Trabajo y que fueron discutidas con la misión de contactos directos, de manera que se de pleno efecto a los convenios internacionales sobre la libertad sindical que el Gobierno ha ratificado;
    • d) habida cuenta que los proyectos de modificaciones legislativas serán remitidos al Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Formación Profesional, el Comité insta al Gobierno para que le informe lo antes posible, acerca de la constitución y la composición de dicho órgano;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que le facilite sin demora informaciones acerca de la situación actual del Sr. Hassan Cher Hared, en particular acerca de los resultados de la investigación relativa a su despido de 2006 y el curso que se le ha dado a la misma;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que le indique las medidas adoptadas para garantizar la adopción de criterios objetivos y transparentes con miras a la designación de los representantes de los trabajadores que hayan de participar en las futuras reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo;
    • g) de manera general, el Comité exhorta al Gobierno a que conceda prioridad a la promoción y la defensa de la libertad sindical y a que actúe rápidamente para dar cumplimiento a los compromisos concretos que asumió ante la misión de contactos directos para garantizar la resolución de todas las cuestiones pendientes y posibilitar de ese modo un diálogo social transparente y duradero en Djibouti. Habida cuenta que algunos de los hechos y conflictos del presente caso se remontan a 1995, el Comité espera firmemente que el Gobierno le mantendrá informado en un breve plazo, sobre los avances realizados a este respecto, y
    • h) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.

Informe de la misión de contactos directos realizada en Djibouti

Informe de la misión de contactos directos realizada en Djibouti
  1. (21-25 de enero de 2008)
  2. Indice
  3. Página
  4. I. Introducción 201
  5. A. Origen de la misión 201
  6. B. Composición de la misión 202
  7. C. Objetivos de la misión 202
  8. D. Desarrollo de la misión 202
  9. E. Presentación del informe 203
  10. II. Cuestiones tratadas por la misión 203
  11. A. Situación sindical en Djibouti 203
  12. B. Marco legislativo en materia de libertad sindical 206
  13. C. El caso de los sindicalistas despedidos en 1995 y que aún
  14. no han sido reintegrados 208
  15. D. El caso de los trabajadores del puerto de Djibouti despedidos en 2005 211
  16. E. Representación de los trabajadores de Djibouti a la Conferencia Internacional
  17. del Trabajo 214
  18. F. Otras cuestiones 214
  19. 1) Acciones judiciales en curso 214
  20. 2) Elecciones sociales 215
  21. 3) Asistencia técnica de la Oficina 216
  22. III. Resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones de la misión 217
  23. A. Ejercicio de la libertad sindical 217
  24. B. Reintegración de los trabajadores despedidos a raíz de la huelga de 1995 218
  25. C. Acciones judiciales en curso 219
  26. D. Diálogo social en el puerto de Djibouti 219
  27. E. Mejora del marco legislativo 220
  28. F. Representación de los trabajadores de Djibouti a la Conferencia
  29. Internacional del Trabajo 221
  30. G. Asistencia técnica de la Oficina 221
  31. Anexo 1.?Lista de las reuniones celebradas por la misión (21-25 de enero de 2008) 223
  32. Anexo 2.?Lista de las personas entrevistadas 224
  33. I. Introducción
  34. A. Origen de la misión
  35. 1. La misión de contactos directos se realizó a raíz del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en ocasión de la 96.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2007) sobre la aplicación por Djibouti del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.78), que Djibouti ratificó el 3 de agosto de 1978.
  36. 2. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó en varias oportunidades la aplicación por Djibouti del Convenio núm. 87 (1999, 2000, 2001 y 2007). En junio de 2006, la Comisión de Aplicación de Normas examinó la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26). A este respecto, la Comisión destacó los estrechos vínculos que existen entre el principio de plena consulta y de participación directa entre los interlocutores sociales en la determinación del salario mínimo, sobre el que se basa el Convenio núm. 26, y los principios superiores de la libertad sindical y de la negociación colectiva. En su último examen de la aplicación de Convenio núm. 87, en junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó la esperanza de que comenzara en breve plazo el proceso de revisión del Código del Trabajo, que el Gobierno se había comprometido a realizar en el marco de consultas sustanciales y completas con los interlocutores sociales. Al tiempo que recordaba que los derechos de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima carente de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y los afiliados de dichas organizaciones, la Comisión instó al Gobierno a que garantizara el respeto de este principio. Por último, la Comisión celebró que el Gobierno hubiese aceptado recibir una misión de contactos directos con el fin de aclarar las cuestiones planteadas. Por nota de 11 de octubre de 2007, el Gobierno confirmó la aceptación de la misión que viajó a Djibouti en enero de 2008.
  37. 3. En el mismo contexto, en ocasión de su 95.a reunión (junio de 2006), la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, solicitó al Gobierno de Djibouti un informe detallado acompañado de los documentos justificativos pertinentes sobre el procedimiento utilizado para designar el delegado de los trabajadores y sus consejeros técnicos. En junio de 2007, en aplicación del seguimiento automático del informe solicitado, la Comisión lamentó profundamente la falta de cooperación de las autoridades gubernamentales, tanto más cuanto que la designación de la delegación de los trabajadores a la Conferencia era una vez más objeto de una protesta relativa a la legitimidad del representante de los trabajadores acreditado a la Conferencia. Al reiterar su solicitud para la reunión siguiente de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes expresó la firme esperanza de que, con la ayuda de la misión de contactos directos que acababa de aceptar, el Gobierno designaría la delegación tripartita de Djibouti a la Conferencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT.
  38. 4. Por otra parte, por comunicación de fechas 4 de agosto de 2005 y 20 de mayo de 2006, la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) y la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), que se incorporaron a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), presentaron una denuncia por violación de la libertad sindical contra el Gobierno de Djibouti (caso núm. 2450). Sobre la base de las alegaciones relacionadas con el caso núm. 2450, de la información adicional recibida de los querellantes el 3 de octubre de 2006 y de las respuestas escritas proporcionadas por el Gobierno en enero de 2006 y marzo de 2007, el Comité de Libertad Sindical examinó este caso en dos ocasiones (mayo-junio de 2006 y noviembre de 2007) y adoptó en cada una de esas reuniones conclusiones provisionales [véase 342.° informe, párrafo 436, y 348.° informe, párrafo 560, aprobados por el Consejo de Administración en su 296.a y 300.a reunión, respectivamente]. En su reunión de mayo-junio de 2006, el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos. En su reunión de noviembre de 2007, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de todo hecho nuevo relativo al envío de una misión de contactos directos a su país y de las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a sus recomendaciones.
  39. B. Composición de la misión
  40. 5. En la 96.ª Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2007), el Gobierno de Djibouti se comprometió a recibir la misión de contactos directos. La misión, que visitó Djibouti del 21 al 25 de enero de 2008, estaba encabezada por el Sr. Yéro Dé, ex Ministro de Trabajo de Senegal, acompañado por la Sra. Karen Curtis, Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, la Sra. Alice Ouedraogo, Directora de la Oficina Subregional de la OIT para África Oriental con sede en Addis Abeba (Etiopía), y el Sr. Chittarath Phouangsavath, jurista del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.
  41. C. Objetivos de la misión
  42. 6. Los objetivos de la misión eran múltiples. Se trataba de obtener toda la de información posible sobre las alegaciones relativas a graves actos de represión, detención y acoso de activistas y dirigentes sindicales, medidas de despido y no reintegración como castigo por acciones de huelga (casos núms. 2450 y 2471 del Comité de Libertad Sindical); por entablar debates sobre las disposiciones del Código de Trabajo y la legislación nacional que son objeto de observaciones por parte de los órganos de control, en particular de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, e incluso de recordar las conclusiones de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo y de considerar las posibles vías de solución para resolver los problemas que plantea la designación de la delegación de Djibouti. Asimismo, la misión se proponía actuar de modo de lograr un compromiso mutuo entre el Gobierno y la Oficina Internacional del Trabajo. En lo que respecta a la Oficina, la determinación de los problemas de la manera más objetiva y precisa posible permitiría orientar mejor la asistencia técnica que puede proporcionar al Gobierno, en particular a través de su Oficina Subregional para Africa Oriental, con sede en Addis Abeba.
  43. D. Desarrollo de la misión
  44. 7. Durante su visita, la misión se reunió con varios miembros del Gobierno entre los cuales el Primer Ministro, el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional, y el Ministro de Justicia. La misión también se reunió con representantes de la Coordinación Intersindical de la Unión de Trabajadores de Djibouti/Unión General de Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD), la Asociación de Empleadores de Djibouti (AED) y de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD). La misión también expresó el deseo de reunirse con representantes del puerto autónomo de Djibouti. Por último, también se celebraron reuniones con el Coordinador Residente del PNUD en Djibouti, junto con representantes de agencias locales de las Naciones Unidas, y con el jefe de la delegación de la Comisión Europea en Djibouti. La lista de todas las personas entrevistadas por la misión se adjunta al final del presente informe (anexo 2). El programa completo de la misión figura también al final del informe (anexo 1).
  45. E. Presentación del informe
  46. 8. La misión se propone considerar en primer lugar cada una de las cuestiones examinadas durante las reuniones, así como también la información que ha obtenido de sus diversos interlocutores. Seguidamente, la misión presentará respecto de cada una de ellas los resultados obtenidos y sus conclusiones y recomendaciones.
  47. II. Cuestiones tratadas por la misión
  48. 9. Todos los interlocutores de la misión subrayaron que el contexto de apertura económica, y en cierta medida política, era propicio para el buen éxito de la misión. El Coordinador Residente del PNUD, al destacar que Djibouti es un país muy joven, observó que Djibouti ha experimentado una evolución positiva durante los últimos años y, en particular, que su Gobierno ha mostrado un mayor grado de conciencia social. En efecto, hoy se habla más fácilmente de inclusión social. El Jefe de misión de la delegación europea también señaló que la misión llega en buen momento para ver el país avanzar en la dirección correcta con una clara mejora de las condiciones generales, la voluntad de las autoridades para continuar favoreciendo el reparto de la riqueza. Por último, la misión observa que, además de ser recibida por el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional y el Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios e Islámicos, también lo fue por el Primer Ministro, lo que refleja el compromiso al más alto nivel del Estado con el éxito de la misión.
  49. 10. En esta parte, la misión desea abordar de forma temática todas las cuestiones consideradas y referir las informaciones que ha recibido de sus interlocutores con respecto a la situación sindical en Djibouti, el marco legislativo de la libertad sindical, las denuncias de graves medidas represivas, de acoso y arresto de activistas y dirigentes sindicales, la cuestión de la representación de Djibouti a la Conferencia Internacional del Trabajo y, por último, las medidas específicas que sus interlocutores han estimado deben ser objeto de asistencia técnica por parte de la Oficina.
  50. A. Situación sindical en Djibouti
  51. 11. El Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional declaró para empezar que la historia del movimiento sindical en Djibouti está vinculada a la de la política. En cuanto respecta a la libertad sindical, ciertas personas no tienen nada que ver con el sindicalismo, son secretarios generales vitalicios, aun cuando no disponen de ningún mandato y sus organizaciones no tienen ninguna representación. En la actualidad, la cuestión de la libertad sindical se plantea únicamente porque ciertos individuos comunican informaciones incorrectas a la Oficina Internacional del Trabajo en un intento de explotar el descontento que existe en el país, incluidos los hechos que no tienen una relación directa con la cuestión de la libertad sindical. El secretario general de la UDT (Sr. Aden Mohamed Abdou) parece ser al mismo tiempo secretario general de un partido político de oposición, a pesar de que el Código del Trabajo prohíbe desempeñar simultáneamente esos dos tipos de mandato. Por consiguiente, las reivindicaciones de la UDT no deberían ser consideradas por estar mezcladas con reivindicaciones políticas. El Ministro indica mantener contactos regulares con la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD). El Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios e Islámicos recordó que la historia del movimiento sindical está vinculada a la historia política del país. En cuanto a la UDT y la UGTD, el Ministro indicó que un primer problema interno se puso de manifiesto rápidamente dado que los primeros miembros de la mesa directiva nunca han aceptado la renovación de sus cargos, mientras que la ley prescribe la renovación de los mandatos cada tres años. De hecho, de 1992 a 1999, los mismos dirigentes de las dos centrales se opusieron a la renovación de sus mandatos. El problema se agravó debido al ajuste estructural que afectó al país en 1995. El Gobierno decidió disminuir la remuneración de los trabajadores del Estado en lugar de proceder a un despido masivo de 1.500 agentes. Esta situación ha dado lugar a huelgas y condujo al despido de los huelguistas. En cuanto a los despidos, se celebraron varias reuniones para resolver el problema, incluso con organizaciones sindicales internacionales y la OIT. El Ministro explicó que en 1999, 22 sindicatos de base solicitaron al Ministerio de Empleo el cumplimiento de sus propios estatutos. En este contexto, el Gobierno intervino para organizar los congresos de la UDT y la UGTD. Se eligieron nuevas mesas directivas. El Ministro añadió que estas mesas han trabajado en estrecha colaboración con el Gobierno. En 2002, cuando debían celebrarse nuevos congresos, los antiguos dirigentes volvieron a la carga. Si bien la UGTD celebró su congreso normalmente, la UGT fue objeto de un «golpe de fuerza» por parte de los antiguos dirigentes que volvieron a tomar las riendas de la central. A partir de entonces, el Gobierno no volvió a trabajar con esta central.
  52. 12. La Coordinación Intersindical UDT/UGTD insistió en repasar la historia del movimiento sindical en Djibouti. La Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) era la central sindical única como en todos los países de Africa en ese momento. La UDT se creó recién en 1992 por una escisión dentro de la UGTD, que posteriormente fue disuelta. En 1994, mientras que la UDT se había impuesto a nivel nacional e internacional, los poderes públicos decidieron recrear la UGTD. En 1995, Djibouti tuvo que hacer frente a las medidas de ajuste estructural y, tras la decisión unilateral del Gobierno de hacer deducciones de los salarios de aproximadamente 30 a 40 por ciento, la UDT y UGTD decidieron oponerse a esa decisión unilateral y crear la Coordinación Intersindical UDT/UGTD con el fin de organizar una huelga de protesta. La gran huelga de 1995 motivó que numerosos sindicalistas fueran despedidos. Desde 1995, varias misiones internacionales de mediación — incluyendo una anterior misión de contactos directos de la OIT en 1998 — viajaron al país. El Gobierno siempre se ha comprometido a proceder a la reincorporación de los trabajadores, pero no ha cumplido. En 1999, el nuevo Ministro de Trabajo ha declarado estar resuelto a resolver el problema, si bien se ha opuesto a las modalidades de reincorporación convenidas en 1998 con la misión de contactos directos de la OIT. No obstante, los representantes de la Coordinación Intersindical declararon estar dispuestos a negociar. Sin embargo, en lugar de favorecer esta apertura a la negociación, el Gobierno convocó un congreso de las dos centrales sindicales. A pesar de que todos los sindicatos afiliados se han negado a participar, los congresos de las dos centrales se reunieron una mañana en un solo local y los medios de comunicación anunciaron la nueva composición de los comités centrales de ambas centrales sindicales. La Coordinación Intersindical calificó la maniobra de las autoridades de auténtico golpe de Estado sindical.
  53. 13. Estos nuevos comités han tenido dificultades para imponerse tanto en el plano nacional como internacional. Fueron rechazados por todas las instancias (Conferencia Regional de la OIT en Abidjan, Congreso de la OUSA en Johannesburgo, Congreso de la CISA). Además, el Gobierno ha decidido imponer los nuevos comités a nivel nacional menoscabando el funcionamiento de las centrales originales (decomiso de casillas de correo, molestias en la operación de cuentas bancarias, detenciones y actos de intimidación). De acuerdo con la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, si bien la organización «clon» de la UDT ha desaparecido, todavía hay un «clon» de la UGTD. En el año 2002, ni las dos centrales sindicales, ni tampoco los sindicatos afiliados (por ejemplo, el Sindicato de Carteros) han podido organizar sus congresos para renovar sus mesas respectivas. El Ministro de Trabajo de la época convocó a las dos centrales y les pidió que presentaran sus organizaciones afiliadas, lo cual se llevó a cabo con la presencia física de los representantes de todas las centrales afiliadas al Ministerio del Interior. Las autoridades garantizaron la cooperación de la policía en la organización de los congresos. La organización del congreso se celebró con la participación de un representante de la CIOSL. No obstante, después de una remodelación del gabinete, el nuevo Ministro de Trabajo impugnó el primer congreso de la UDT y pidió la organización de un segundo congreso. Esa situación persiste pues parece tratarse de un caso que pasó a ser una cuestión personal. Asimismo, persisten las maniobras de intimidación, los arrestos y las detenciones por «haber comunicado informaciones a una potencia extranjera». En cuanto a la UGTD, sigue existiendo como una organización reconocida por las autoridades que acompaña a las autoridades de Djibouti en las reuniones internacionales. Sin embargo, esta organización «clon» no habría sido aceptada como afiliada por ninguna organización sindical internacional.
  54. 14. Los representantes de la UDT declaran que están dispuestos a celebrar un congreso para renovar la mesa directiva de la organización sindical y, por tanto, a cumplir las obligaciones legales, siempre que el clima sea propicio. Sin embargo, las autoridades impedirían la celebración de un congreso de ese tipo. Este impedimento no es físico, se trataría de dificultades relacionadas con el clima de intimidación existente contra los sindicalistas. Estos últimos no asistirían a un congreso de ese tipo en la actualidad por temor a represalias. Algunos sindicatos de base enfrentan las mismas dificultades para organizar sus propios congresos (Sindicato de Carteros, Sindicato Portuario).
  55. 15. La Coordinación Intersindical UDT/UGTD informó que no tiene ninguna relación con las autoridades públicas, mientras que sus sindicatos afiliados tienen el derecho de operar a nivel de empresa. En cuanto a la situación sindical de las mujeres, la UDT indica que había más de 30 por ciento de mujeres en la organización, entre las cuales ocho mujeres formaban parte de la mesa directiva. No obstante, las presiones contra las mujeres sindicalistas y sus relaciones son tales que la mayoría de ellas han decidido abandonar el sindicalismo.
  56. 16. Según la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, el argumento político para explicar la falta de diálogo social no puede defenderse porque los problemas comenzaron en 1995, mientras que la mayoría de los miembros de los sindicatos sólo se han afiliado a los partidos políticos en 2002. Algunos sindicalistas han participado a la creación de asociaciones con el fin de mejorar la situación del país y no de empañar su imagen. El Sr. Aden Mohamed Abdou (Secretario General de la UDT) declara que cualquier discusión con el Gobierno invariablemente conduce a la cuestión de sus funciones políticas. Por otra parte, confirma ser miembro de un partido político: la Alianza Republicana para el Desarrollo (ARD). No obstante, afirma no ser ya secretario general. Declaró que la ARD ha emitido un comunicado oficial relativo a la composición de la nueva mesa del partido del que es ahora viceprimer presidente. La Coordinación Intersindical UDT/UGTD indica haber solicitado desde 1999, sin éxito, reunirse con el Presidente de la República a fin de establecer nuevas bases para el diálogo. La Coordinación Intersindical entregó a la misión copia de un comunicado enviado al Jefe de Estado en ocasión de la reciente creación de la Agencia Nacional de Desarrollo Social para indicar la buena disposición de la Coordinación Intersindical. El comunicado también se ha quedado sin respuesta. Según la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, el Jefe de Estado parece ser la única autoridad que podría cambiar esta situación de estancamiento del diálogo social.
  57. 17. Para la Asociación de Empleadores de Djibouti (AED), las reuniones periódicas con las organizaciones sindicales se limitan a un único interlocutor, la UGTD, reconocida por las autoridades. La central parece particularmente activa en el sector bancario. La AED añade que las actividades de la UDT son de carácter político y no sindical. Así es como, el conflicto de 1995, mencionado por la misión habría implicado un sindicato que en la actualidad no tiene relación alguna con la AED. La AED declara estar a favor del fortalecimiento de los sindicatos porque desea tener un verdadero interlocutor.
  58. 18. El Coordinador Residente del PNUD ha comprobado que los sindicatos no desempeñan ningún papel importante en relación con el fomento de la creación de puestos de trabajo, o con la defensa de los derechos de los trabajadores. Los sindicatos parecen menos activos que antes. La explicación tal vez se deba también a que no hay una verdadera tradición de manifestación en la sociedad civil de Djibouti.
  59. B. Marco legislativo en materia de libertad sindical
  60. 19. En junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas subrayó las preocupaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) en cuanto a la conformidad del nuevo Código del Trabajo con las disposiciones del Convenio núm. 87, especialmente con respecto a la autorización previa para la constitución de un sindicato y a las restricciones relacionadas con la elección de determinadas personas en cargos sindicales. La Comisión de la Conferencia acogió con satisfacción el compromiso asumido por el Gobierno de revisar el Código del Trabajo a la luz del Convenio y expresó la esperanza de que el proceso se iniciara rápidamente, en el marco de la celebración de consultas sustanciales y completas con los interlocutores sociales.
  61. 20. El Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional señaló que el nuevo Código del Trabajo vigente desde 2006 tiene muy en cuenta a los interlocutores sociales, al tiempo que protege en la medida de lo posible los derechos de los trabajadores. Para una mejor comprensión, fueron entregadas a la misión copias del antiguo Código y del nuevo Código del Trabajo, así como análisis comparativos. El Ministro añadió que en el proceso de preparación del nuevo Código de Trabajo han sido consultados todos los interlocutores sociales, así como la OIT. Asimismo, mencionó la iniciativa de su departamento ministerial relativa a la aprobación de un decreto que establece un Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP). El Ministro, confirmando la declaración del representante de Djibouti a la Conferencia, expresó la esperanza de que la misión ayude al Gobierno a determinar los puntos de divergencia entre la legislación nacional y los convenios a fin de corregirlos. Declaró que las soluciones se discutirán en el CNTEFP. Cada grupo (autoridades, empresarios y trabajadores) tendrá seis representantes en este consejo que celebrará dos reuniones plenarias al año como mínimo. El mandato del Consejo comprenderá, entre otros asuntos, el examen de todas las divergencias con los convenios de la OIT. Mientras tanto, la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) declara que no reconoce el nuevo Código del Trabajo dado que considera no haber sido consultada en el proceso de su elaboración. Además, el Código — que es un retroceso respecto de los logros del antiguo Código del Trabajo — también plantea un problema para los empleadores que no pueden aplicarlo actualmente, sobre todo en relación con la adopción de las 48 horas. Este temor se ve confirmado por la Asociación de Empleadores de Djibouti (AED) que, en relación con el Código del Trabajo, expresó preocupación acerca de su aplicación al final del período de transición (tres años), previsto en la legislación. Este plazo expira dentro de un año sin que se haya firmado ningún convenio colectivo. La AED ha tomado la iniciativa de preparar convenios colectivos y ofrecerlos a los sindicatos. Los ramos considerados prioritarios para dichos convenios son las obras públicas, los comercios y los bancos.
  62. 21. La misión expresó el deseo de celebrar con los representantes del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional una reunión técnica sobre las cuestiones planteadas por la CEACR en relación con el Código del Trabajo y la reglamentación nacional. Para facilitar el debate, la misión presentó copia de los últimos comentarios de la CEACR sobre la aplicación por Djibouti del Convenio núm. 87. La misión también examinó la cuestión de la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), que ha sido objeto de una discusión en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2006. Se examinaron las cuestiones siguientes:
  63. — Artículos 41 y 42 del Código del Trabajo. La CEACR pide al Gobierno que modifique estas disposiciones a fin de prever la posibilidad de suspender el contrato de trabajo cuando el mandato sindical es incompatible con el ejercicio de una actividad profesional y depende únicamente de la negociación entre las partes interesadas y según las modalidades determinadas por éstas. En cualquier caso, la suspensión no debe ser automática.
  64. — Artículo 214 del Código del Trabajo. La CEACR ha estimado que el artículo 214, al considerar que toda persona condenada no es apta para ejercer funciones sindicales, ha sido redactado de manera demasiado amplia y podría abarcar situaciones en las que la condena no inhabilita a ocupar funciones sindicales. Por lo tanto, la CEACR, pide al Gobierno que proceda a la modificación del artículo 214 del Código de Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de estipular que sólo son incompatibles con el acceso a las funciones sindicales las condenas por delitos que, por su naturaleza, puedan cuestionar la integridad de la persona considerada para el ejercicio de dicha función.
  65. — Artículo 215 del Código del Trabajo. La CEACR tomó nota de que el artículo 215 del Código del Trabajo subordina la decisión del Ministro de Trabajo no sólo a la presentación de la documentación apropiada por los fundadores del Sindicato, sino también a un informe de investigación detallado del inspector del trabajo, lo que equivaldría a asignar a la administración facultades más o menos discrecionales para decidir si una organización cumple o no las condiciones para ser registrada. Esta situación podría llevar a la práctica de negar el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir organizaciones «sin autorización previa» en violación del artículo 2 del Convenio núm. 87. La CEACR, pide al Gobierno que proceda, en consulta con los representantes de las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, a la modificación del artículo 215 del Código de Trabajo con el fin de garantizar el derecho a constituir organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin autorización previa, a eliminar las disposiciones que asignan de facto una facultad discrecional a la administración y a prever un procedimiento simplemente formal.
  66. — El artículo 5 de la ley de asociaciones. La CEACR reiteró sus comentarios anteriores en los que pedía la derogación de este artículo, que obliga a las organizaciones a obtener la autorización previa para constituir sindicatos, en violación del artículo 2 del Convenio núm. 87. Durante el debate, el Gobierno declaró que el artículo 210 del Código del Trabajo corresponde a la preocupación de la CEACR relativa a este artículo.
  67. — El artículo 23 del decreto núm. 83-099/PR/FP. La CEACR tomó nota de que esta disposición otorga al Presidente de la República poderes excesivamente amplios para requisar a los funcionarios públicos indispensables para la vida de la nación y el buen funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La Comisión pide al Gobierno que circunscriba la facultad de requisar a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en sentido estricto.
  68. — Necesidad de proporcionar información sobre las disposiciones legislativas relacionadas con la aplicación del Convenio sobre los métodos de fijación del salario mínimo, 1928 (núm. 26). En sus últimos comentarios (noviembre-diciembre de 2007), la CEACR solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que las tasas de salario mínimo determinadas por los convenios colectivos sean vinculantes, que puedan ser revisadas a la baja y que su incumplimiento sea sancionado. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los sectores de la actividad económica y las diferentes categorías de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos, y sobre el número aproximado de trabajadores cuya remuneración no se fija por medio de convenios colectivos.
  69. 22. Las discusiones y aclaraciones han permitido a los representantes del Ministerio comprobar cuáles son los medios para corregir los puntos de divergencia señalados por la CEACR. La misión solicitó que el Ministerio hiciera propuestas concretas para modificar la legislación en una futura reunión que convendría celebrar antes de su partida.
  70. C. El caso de los sindicalistas despedidos en 1995
  71. y que aún no han sido reintegrados
  72. 23. La misión desea recordar que los casos de despido de trabajadores y dirigentes sindicales en 1995 por causa de acciones de huelga han sido objeto de varias denuncias ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1851 y 2450) y que el Comité siempre se ha pronunciado en favor de su reintegración. [Véase caso núm. 1851, 304.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 286; 307.° informe, párrafo 272, y 324.° informe, párrafo 536.] [Véase caso núm. 2450, 342.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo. 436, y 348.° informe, párrafo 560.] Estas cuestiones también han sido objeto de debate en la Comisión de Aplicación de Normas. [Véase informe de la Comisión de Aplicación de Normas, 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra 2001, parte II, págs. 33-36.] Además, desde 1996, la Oficina ha llevado a cabo numerosas misiones en el terreno con el fin de tratar de resolver esta controversia.
  73. 24. En el examen del caso núm. 1851, el Comité de Libertad Sindical, en sus conclusiones, lamentó que el Gobierno no hubiese comunicado respuestas concretas y detalladas acerca de los alegatos relativos a graves medidas de represión adoptadas contra militantes y dirigentes sindicales; pidió la liberación de los sindicalistas detenidos por haber hecho huelga y la adopción de medidas para levantar inmediatamente las sanciones masivas contra sindicalistas huelguistas en 1995, 1996 y 1997 y para reintegrar en sus puestos de trabajo a los dirigentes y los afiliados sindicales despedidos, suspendidos o desplazados por haber participado en una huelga. El Comité había solicitado entonces al Gobierno que aceptara el envío de una misión de contactos directos. [Véase 307.° informe del Comité de Libertad Sindical, Vol. LXXX, 1997, Serie B, núm. 2, párrafo 272.] Dado que el Gobierno dio su consentimiento para el envío de una misión de ese tipo en agosto de 1997, que tendría lugar a principios de 1998, se adoptaron las disposiciones necesarias para este propósito y la misión se llevó a cabo en enero de 1998. En sus conclusiones, la misión de contactos directos tomó nota de la gravedad de los problemas cuya solución requería el restablecimiento de una situación sindical normal y conforme con los principios consagrados en el Convenio núm. 87 la misión invitó al Gobierno y, en particular, al Ministro de Trabajo a aplicar de consuno con las organizaciones sindicales, las medidas necesarias para atender a las siguientes solicitudes: 1) Pidió al Ministro de Trabajo que cumpliera el calendario de reuniones, que se inició al finalizar la reunión celebrada en el Ministerio de Trabajo con las organizaciones sindicales, de modo que pudiera examinar con éstas las situaciones de los dirigentes de la UDT y la UGTD despedidos tras las huelgas; que adoptara las medidas necesarias y utilizara todos los medios legales para dejar sin efecto o anular sus despidos y para que sean reintegrados lo más rápidamente posible en sus puestos de trabajo y en sus cargos, con arreglo a condiciones (calendario y condiciones de reanudación de labores, etc.) negociadas con ellos […] 4), mientras tanto, la misión había pedido a todos los interlocutores de las organizaciones sindicales que hicieran todo lo posible para que pudieran continuar o reanudar su vida y su actividad sindical normales en todos los planos y en todos los sectores de actividad del trabajo, dentro del respeto debido a los principios de la libertad sindical y al pluralismo sindical. Una recomendación análoga había sido hecha a las organizaciones sindicales. [Véase caso núm. 1851, 309.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 224-251 y anexo.]
  74. 25. Al examinar el caso núm. 2450, el Comité de Libertad Sindical señaló en sus conclusiones que, en virtud de los términos del acuerdo celebrado el 8 de julio de 2002 entre la Dirección de Trabajo y Relaciones Laborales y los dirigentes sindicales despedidos, el Gobierno prometió reintegrar a los sindicalistas despedidos. El Comité tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales Aden Mohamed Abdou y Kamil Diraneh Hared habrían rechazado las ofertas de reintegración que se les había hecho. Además, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado acerca de la situación de los sindicalistas que debían ser reintegrados en virtud del acuerdo de 8 de julio de 2002, a saber: Abdoulfatah Hassan Ibrahim, Hashim Adawe Ladieh, Houssein Dirieh Gouled, Moussa Waiss Ibrahim, Abdillahi Aden Ali, Habib Ahmed Doualeh y Bouha Daoud Ahmed. El Comité pidió al Gobierno que se asegurara de que todos los trabajadores que desearan reintegrarse pudieran hacerlo, sin pérdida de salario ni beneficios, y que los que no lo desearan pudieran recibir una indemnización adecuada. [Véase caso núm. 2450, 348.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 533-560.]
  75. 26. La misión consideró necesario hacer la relación histórica de este conflicto a sus interlocutores y reiteró la posición constante de los órganos de control sobre este asunto que consiste en exigir la reintegración de los trabajadores despedidos. Asimismo, recordó que en varias ocasiones el Gobierno se ha comprometido a reintegrar a todos los trabajadores despedidos, incluso mediante acuerdos de reintegración firmados con las organizaciones sindicales interesadas, sin actuar en consecuencia. En su primera reunión con el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional, la misión señaló que la cronología de los casos sucesivos examinados ante los órganos de control de la OIT muestra una situación en la que las relaciones entre el Gobierno y algunos interlocutores sociales son muy tensas. La misión declara que su principal objetivo es distender la situación y contribuir a encontrar una solución aceptable para todos.
  76. 27. El Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional declaró que su Departamento está dispuesto a responder todas las preguntas relativas a la reintegración o el estatuto de las personas afectadas. Sin embargo, expresó sorpresa por las informaciones difundidas en Internet en relación con casos de acoso o asesinato de sindicalistas en Djibouti y las refuta. El Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios e Islámicos indica que la cuestión de los despidos ocurridos en 1995 ha sido resuelta por el Gobierno mediante una reintegración masiva, con excepción de unos pocos casos aislados. El Ministro señaló que, en general, la reintegración de los trabajadores despedidos en 1995 resultaba de una voluntad política y el Ministerio podía intervenir para garantizar la reintegración, lo que fue hecho para la mayoría de los trabajadores despedidos. A este respecto, el Ministro planteó el caso del ex presidente de la UDT (Sr. Ahmed Djama Egueh), que no ha podido ser reintegrado en su puesto de trabajo en el aeropuerto, pero ahora trabaja en el Ministerio de Hacienda, como lo ha comprobado. El Ministro añadió que algunos sindicalistas han salido del territorio nacional. Indicó también que, si bien quedan aún algunos casos por resolver, el Gobierno está dispuesto a corregir la situación. Señaló que entre los casos aislados de trabajadores despedidos que aún no han sido reintegrados, figura el caso del Secretario General de la UDT (Sr. Aden Mohamed Abdou), que es a la vez dirigente sindical y líder de un partido político de oposición. El Primer Ministro recordó los retos económicos y las dificultades que el país ha atravesado recientemente. A este respecto, el Primer Ministro declaró que Djibouti no tiene una cultura de rechazo, por el contrario el país ha demostrado su capacidad de perdonar. En cuanto a la cuestión de los despidos de 1995, el Primer Ministro recordó que la gran mayoría de los trabajadores despedidos ha sido reintegrada. Las pocas personas que aún no lo han sido hasta la fecha forman parte de un grupo de irreductibles como es común encontrar.
  77. 28. Los representantes de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD han indicado que la cuestión de la reintegración de los sindicalistas despedidos en 1995 se convirtió en una cuestión política para las autoridades. Los sindicalistas en cuestión son considerados como opositores. En cuanto a los acuerdos anteriores, la Coordinación Intersindical señala que, según el acuerdo de 8 de julio de 2002 firmado en virtud de la mediación de una misión de la OIT, los trabajadores que deseen ser reintegrados deben solicitarlo individualmente. Los que no desean la reintegración deben ser indemnizados. Por lo tanto, algunos de ellos han firmado una solicitud de reintegración. Sin embargo, las autoridades siempre han rechazado el principio de compensación y también han añadido una condición para la reintegración, a saber, la renuncia al sindicalismo. Esta nueva condición impuesta por las autoridades fue entonces rechazada por todos. Por lo tanto, la situación no ha cambiado ya que no se han cumplido los compromisos asumidos por las autoridades ante la OIT y los interlocutores sociales. La misión expresó el deseo de revisar la lista de personas que aún no han sido reintegradas después de su despido en 1995. Esta lista se basa en la información proporcionada por la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, especialmente en una comunicación de fecha 10 de enero de 2008 relativa al caso núm. 2450 presentada ante el Comité de Libertad Sindical.
  78. — Abdoufathah Hassam Ibrahim: ex secretario general del Sindicato de Docentes de la Enseñanza Primaria.
  79. — Hachim Addawe Ladieh: fallecido en 2003.
  80. — Houssien Dirieh Gouled: miembro de la Unión Ferroviaria, vive actualmente en Djibouti.
  81. — Moussa Waiss Ibrahim: miembro de la Unión Ferroviaria, vive actualmente en Djibouti.
  82. — Abdillahi Aden Ali: miembro de la UGTD, fue despedido del Organismo de Bienestar Social (OPS). Actualmente vive en Djibouti.
  83. — Ahmed Habib Doualeh: miembro de la UGTD y la Unión de Electricidad, actualmente vive en Djibouti.
  84. — Bouha Daoud Ahmed: miembro del Sindicato del Sheraton, actualmente vive en Djibouti.
  85. — Adan Mohamed Abdou: declara que se le ha prohibido «de palabra» trabajar en los sectores público y privado desde hace 12 años.
  86. — Kamil Diraneh Hared: secretario general de la UGTD, presente.
  87. — Suleiman Mohamed Ahmed: secretario general adjunto del SYNESED y secretario general de la UDT, trabajó en una escuela privada (Escuela Champion), pero tuvo que dejar su trabajo debido a la presión ejercida sobre los dirigentes de la escuela.
  88. — Mohamed Doubad Waiss: miembro del Sindicato de Correos, actualmente vive en el exilio en Francia.
  89. — Mariam Hassan Ali: secretaria general del SYNESED, ha dejado el país.
  90. — Abdourachid: docente, miembro de la UDT, no hay información sobre su situación actual.
  91. 29. Por su parte, el secretario general de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), organización reconocida por las autoridades, lamentó la actual situación de bloqueo que describe como consecuencia del conflicto de 1995. Recordó que su organización siempre ha luchado por la reintegración de los trabajadores despedidos en 1995, junto con la restitución de los derechos adquiridos.
  92. 30. Tras las reuniones celebradas con cada una de las partes interesadas, la misión propuso como posible forma de solución, la organización de una mesa redonda con los sindicatos, en presencia de la misión, a fin de garantizar que todos los interlocutores tengan la misma comprensión de las vías de solución del conflicto. La misión declaró que este tipo de reunión con la presencia de una tercera parte puede ser más fácil para las partes interesadas al ofrecer la oportunidad de intercambiar opiniones y de llegar a compromisos. El Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional expresó reservas acerca de esa reunión. La Coordinación Intersindical UDT/UGTD declaró estar dispuesta a reunirse una vez más con las autoridades para discutir otra vez más la cuestión de la reintegración. La UGTD, reconocida por las autoridades, expresó enérgicamente el deseo de que se organizara una reunión de todas las partes para examinar abiertamente las alegaciones y las posiciones de cada una, con el fin de resolver la situación que paraliza el mundo sindical de Djibouti desde hace 12 años.
  93. 31. En la reunión de síntesis realizada con el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional, la misión observó, que según los debates celebrados con las distintas partes, es posible alcanzar un compromiso sobre la cuestión de la reintegración, incluida la cuestión del pago de los atrasos. La misión expresa la esperanza de que ambas partes adopten una actitud abierta para considerar esta cuestión. La misión reiteró su deseo de organizar una reunión sobre esta cuestión entre el Gobierno y los sindicatos en su presencia. Durante su reunión con el Primer Ministro, la misión, refiriéndose a la generosidad manifestada por el Gobierno en la solución de conflictos anteriores más graves, expresó la esperanza de que con un mismo impulso de superación, ésta se manifestara una vez más proponiendo una solución viable a la cuestión del pago de indemnizaciones a trabajadores despedidos desde 1995 y que aún no han sido reintegrados, así como mediante la celebración de una reunión para resolver definitivamente esta cuestión. El Jefe de la Misión señaló que los importantes cambios esperados en Djibouti debían hacerse en el marco de la consulta tripartita y, por lo tanto, era necesario resolver todas las cuestiones pendientes desde 1995. Ante los argumentos presentados por la misión, el Primer Ministro declaró que no se oponía al principio de pago de una indemnización siempre y cuando estos trabajadores estuvieran dispuestos a reintegrarse en sus puestos de trabajo. No obstante, este grupo de personas mantendrá reuniones con los especialistas técnicos del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional con el propósito de resolver esta cuestión. Por lo tanto, el Primer Ministro dio instrucciones al Secretario General del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional a fin de que lleve a cabo negociaciones individuales con ese objeto.
  94. D. El caso de los trabajadores del puerto de Djibouti despedidos en 2005
  95. 32. La misión se propuso mantener una reunión con la dirección del puerto autónomo de Djibouti, así como con representantes del personal portuario para examinar las alegaciones de interferencia con el libre ejercicio de las actividades sindicales. La misión desea recordar que esta cuestión ha sido examinada por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2471). Según las alegaciones de la organización querellante, la Unión de Trabajadores Portuarios (UTP), el 24 de septiembre de 2005, 11 dirigentes y activistas sindicales han sido despedidos; a raíz de una huelga de solidaridad desencadenada al día siguiente, 170 trabajadores han sido llevados a un centro de detención y 25 trabajadores más fueron despedidos; 12 trabajadores mantenidos en detención preventiva por provocar una rebelión manifiesta y participar en reuniones en la vía pública que han sido prohibidas, fueron puestos en libertad por sentencia de 2 de octubre de 2005; la Cámara Correccional del Tribunal de Apelaciones de Djibouti condenó arbitrariamente dichos trabajadores a penas de prisión de hasta dos meses de prisión con suspensión condicional de la pena (tres de ellos fueron declarados culpables del delito de manifestación ilegal y obstrucción a la libertad del trabajo y los demás culpables de amenazas y de reunión en la vía pública susceptible de perturbar el orden público). La organización querellante también denuncia las «últimas advertencias antes del despido» contra los 120 trabajadores que habían hecho una colecta para apoyar financieramente a los trabajadores despedidos, así como en general las medidas de acoso policial y jurídico de los trabajadores. En sus conclusiones, el Comité de Libertad Sindical deploró que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no había respondido a las alegaciones de la organización querellante, si bien había sido invitado a hacerlo en varias oportunidades, lo que incluye un llamamiento urgente, a fin de que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. En sus recomendaciones, el Comité pidió al Gobierno que llevara a cabo en breve plazo una investigación independiente sobre las alegaciones de despido improcedente de 36 dirigentes y activistas sindicales en el puerto de Djibouti. En caso de que estas denuncias fueran fundadas, se solicitaba al Gobierno que tomara medidas inmediatas para poner fin a tales actos de discriminación y sancionar a los responsables y asegurar su reintegración sin pérdida de salario. En los casos en que la reintegración fuera imposible, el Comité había pedido al Gobierno que garantizara que se pagara a los trabajadores afectados una indemnización adecuada, lo que es una sanción suficientemente disuasiva contra los despidos antisindicales. [Véase caso núm.º 2471, 344.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 896.]
  96. 33. La misión visitó el puerto autónomo de Djibouti, donde mantuvo conversaciones con la dirección. El Director de recursos humanos del puerto de Djibouti declaró que antes de la llegada del operador portuario DP World el puerto enfrentaba dificultades financieras y tuvo que buscar un socio, respectando la legislación social vigente. Con el fin de que el puerto pudiese recuperarse, se pidió a los sindicatos que colaboraran «para salir del mal paso». Se puso en marcha un plan de acción para resolver la cuestión de los salarios. El sindicato ocupaba locales pagados por el puerto, las cotizaciones se deducían en planilla (incluso para aquellos que no eran miembros de sindicatos, a pesar de las advertencias del Ministerio de Empleo). Dos trabajadores que estafaban a otros trabajadores portuarios provocando conflictos sociales fueron apartados y se refugiaron en el sindicalismo. La dirección del puerto trata de mejorar el diálogo con los trabajadores. Ha establecido un centro médico para facilitar servicios de atención de la salud; un sistema de evacuación de los trabajadores lesionados a expensas del puerto; un centro de formación; una indemnización en caso de fallecimiento; un plan de préstamos para los trabajadores; una indemnización en ocasión de una inundación; un salario mínimo muy ventajoso, etc. Ahora bien, la dirección sostiene que se ha encontrado frente a personas incapaces de dialogar. La situación se habría realmente deteriorado durante los acontecimientos de 2005 que bloquearon el puerto durante un mes y medio. A este respecto, la dirección del puerto ha declarado que la imagen del puerto está constantemente en juego y que un armador perdido es difícil de recuperar. Por ello, a pesar de la voluntad de negociación de la dirección, ésta considera haberse enfrentado con personas que quieren favorecer diversos intereses particulares. A raíz de la huelga de 2005, 11 trabajadores fueron despedidos por haber bloqueado el puerto y enviado mensajes a los buques para disuadirlos de atracar en el puerto de Djibouti. Fueron arrestados por poner en peligro el interés nacional y puestos en detención. Según la dirección del puerto, la huelga era ilegal y salvaje. Sin embargo, a petición del Ministerio de Empleo, el puerto indemnizó a los trabajadores. No obstante, la dirección del puerto decidió denunciar a los miembros del sindicato portuario que fueron a las paradas de autobús para intimidar a los trabajadores que debían ir a trabajar. La denuncia fue presentada contra tres afiliados del sindicato, pero fue desestimada en primera instancia y finalmente fue retirada. El puerto tomó la decisión de despedir a los sindicalistas que impidieron que los no huelguistas fueran a trabajar. Los representantes de la dirección del puerto indican que el caso de los sindicalistas del puerto, está a su parecer, resuelto y declaran «haber pagado la paz social a un precio muy alto».
  97. 34. El Secretario general del Ministerio de Trabajo señaló que su ministerio ha sido encargado de llevar a cabo una mediación con motivo de este conflicto y ha enumerado los distintos puntos de la reclamación. La negociación fue encabezada por el Primer Ministro en persona, pero se comprobó que el objetivo invariable del sindicato portuario era desencadenar una huelga. El día anterior, ciertas personas enviaron mensajes a los buques, embajadas y organizaciones internacionales. Sin embargo, el Presidente de la República pidió al Primer Ministro que encontrara una solución al conflicto. Dichas personas recibieron una indemnización individual, en algunos casos muy importante. Las copias de las actas del acuerdo firmadas por la dirección y los trabajadores portuarios despedidos fueron transmitidas a la misión.
  98. 35. La misión se reunió con representantes de la Unión de Trabajadores Portuarios (UTP), durante su reunión con la Coordinación Intersindical UDT/UGTD. La misión mantuvo en particular conversaciones con el Sr. Ali Ahmed Aras, secretario general de la UTP, y el Sr. Mohamed Ali Ahmed, secretario de relaciones exteriores de la UTP. Indicaron que de los 36 trabajadores portuarios despedidos, fallecieron dos activistas sindicales y dos mujeres fueron rápidamente reintegradas. Añadieron que, catorce meses después de su despido, los demás trabajadores fueron «forzados» a firmar un acuerdo con la dirección del puerto para percibir una suma fija. La dirección del puerto les habría presentado cosas como sigue: «los que no habían querido firmar el acuerdo no cobrarían nada». Todos los trabajadores firmaron porque la mayoría se encontraban en una situación de penuria después de varios meses sin ingresos. Además, algunos habían sido expulsados de sus domicilios. Por lo tanto, los trabajadores acordaron firmar el acuerdo con la dirección del puerto para recibir la cantidad fijada unilateralmente, y también para continuar la lucha, especialmente mediante recursos legales. Sin embargo, los que se proponían hacerlo fueron presionados por las autoridades y sus relaciones. El Sr. Ahmed Mohamed Ali es el único que ha continuado con el litigio. Su caso se encuentra actualmente en el Tribunal de Apelaciones. Después de que la misión hubiese procedido a la lectura de las actas de acuerdo firmadas entre los trabajadores y la dirección del puerto, en virtud de las cuales los trabajadores renunciaban a todo recurso contra el puerto de Djibouti, la UTP y la Coordinación Intersindical UDT/UGTD recordaron las circunstancias en las que los trabajadores habían tenido que firmar para obtener una indemnización y cuestionaron la validez de los acuerdos firmados. La UTP ha remitido copia de un comunicado de fecha 26 de diciembre de 2006 que cuestiona las transacciones efectuadas y alega su nulidad ante la ley.
  99. 36. La misión preguntó a sus interlocutores si actualmente existía un sindicato en el puerto de Djibouti. Los representantes de la dirección del puerto declararon que tenían conocimiento de la existencia de un sindicato con el mismo nombre, pero que la dirección del puerto no tenía relación con el sindicato. Añadieron que la falta de un sindicato no sería necesariamente percibida negativamente por los trabajadores portuarios que se han beneficiado con diversas ventajas concedidas por la dirección. Los representantes de la UTP indicaron que no existía ningún sindicato activo en el puerto de Djibouti. Los trabajadores afiliados o los que querrían afiliarse no se manifestaban por temor a ser despedidos. Por lo tanto, no habría presencia sindical en el puerto. La realización de actividades sindicales en el puerto es obstaculizada en gran medida dado que el único sindicato del puerto no puede ni siquiera entrar al mismo. Además, no han tenido lugar las elecciones de los representantes del personal previstas el año pasado a pesar de que el mandato de los dirigentes iba hasta finales de 2007. Por otra parte, según la UTP, los trabajadores despedidos se encontraban en una situación difícil pues no podían encontrar otro trabajo. Ningún empleador contratará a trabajadores despedidos o sindicalistas so pena de tener «problemas», incluso en una tarea diferente.
  100. 37. Seguidamente, la misión preguntó si el sindicato podía entrar en el puerto para debatir cuestiones sindicales con los trabajadores. Los representantes de la dirección del puerto respondieron que el acceso al puerto obedece a ciertas reglas: tener un empleo, entrar por una razón precisa y explicar el motivo de la visita a la seguridad del puerto que evaluará si el acceso puede concederse. La dirección del puerto declaró que no tendría objeciones para autorizar el acceso al puerto a un sindicato que venga por razones sindicales. La misión lamentó la falta de un sindicato en el puerto, lo que significaba que la dirección no tenía un interlocutor social desde hace varios años.
  101. E. Representación de los trabajadores de Djibouti
  102. a la Conferencia Internacional del Trabajo
  103. 38. La misión examinó la cuestión de la representación de los trabajadores de Djibouti a la Conferencia Internacional del Trabajo. Recordó que esta cuestión ha dado nuevamente lugar a una protesta y un debate en la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, en junio de 2007. En sus últimas conclusiones, la Comisión de Verificación de Poderes tomó nota de que el Gobierno se ha limitado a enviar copia de las comunicaciones entre el Director de Trabajo, por un lado, y la Asociación de Empleadores de Djibouti y la UGTD, por otra parte, a los efectos de designar los delegados de estas últimas a la Conferencia. La Comisión deploró la falta de cooperación de las autoridades gubernamentales y pidió al Gobierno que presentara un informe detallado, acompañado por los documentos pertinentes, sobre el procedimiento utilizado para designar al delegado de los trabajadores y sus asesores técnicos, incluida la mención de las organizaciones que han sido consultadas al respecto y según qué criterios, la fecha y el lugar de esas consultas, y los nombres de las personas designadas por esas organizaciones al término de las consultas.
  104. 39. La misión propuso discutir el asunto con las partes interesadas y preguntó si las modalidades para el nombramiento del representante de los trabajadores de Djibouti podrían ser aceptadas por todos. Para la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, no habría dudas acerca de la autoridad de la UDT como portavoz y, por tanto, de su participación como representante de los trabajadores de Djibouti a la Conferencia Internacional del Trabajo. Sin embargo, el Gobierno opta por apoyar la UGTD que reconoce y que la Coordinación Intersindical UDT/UGTD califica de coartada sindical del Gobierno. Como solución de compromiso, sería posible según la Coordinación Intersindical, hacer participar la UDT y la UGTD reconocida por el Gobierno, pero, habida cuenta de que la UDT es la central más representativa, su representante debería tener calidad de delegado titular. El Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional declaró por su parte, que no será favorable a la presencia de la UDT en la Conferencia Internacional del Trabajo, pues su representatividad no está demostrada. La misión, como solución de compromiso, solicitó a las autoridades que aceptaran la inclusión de la UDT en la delegación de Djibouti para la próxima reunión de la Conferencia, en espera de que esta organización organice elecciones sociales que permitirían determinar posteriormente la organización más representativa de los trabajadores. El Ministro declaró que la solicitud de la misión sobre este punto sería remitida al Gobierno.
  105. F. Otras cuestiones
  106. 40. Durante las entrevistas, la misión consideró con sus interlocutores otras cuestiones afines importantes que deseaba señalar a fin de permitir la realización de un seguimiento.
  107. 1) Acciones judiciales en curso
  108. 41. Durante su reunión con el Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios e Islámicos, la misión señaló que algunas de las alegaciones se refieren a casos de arrestos y pidió aclaraciones sobre su situación. Estos incluyen el caso del Sr. Mohamed Ali Ahmed de la UTP que informó a la misión que su pasaporte le fue confiscado y «acusaciones de inteligencia con una potencia extranjera» que se utilizan contra los Sres. Djibril Ismael Igueh, Adan Mohamed Abdou y Hassan Cher Hared y el estado actual de los procesos judiciales en su contra. En cuanto a la confiscación del pasaporte del Sr. Mohamed Ali Ahmed, el Ministro pidió que se llevaran a cabo las verificaciones necesarias. En cuanto a las acusaciones de «haber comunicado informaciones a una potencia extranjera» sancionadas por los artículos 137 y 138 del Código Penal utilizadas contra los Sres. Djibril Ismael Igueh, Adan Mohamed Abdou y Hassan Cher Hared, el Ministro declaró que las personas consideradas han hecho declaraciones que «van más allá de los límites del sindicalismo», «han hecho propaganda política» y han «insultado al Jefe del Estado». Sin embargo, después de proceder a verificaciones, el Ministro declaró que la acusación había sido reclasificada por una decisión del Fiscal de la República en «injurias públicas contra las instituciones y las administraciones públicas» punibles de conformidad con el artículo 432 del Código Penal. Asimismo, declaró que la solución, que requiere tiempo, está bien encaminada, pero la instrucción del caso no está terminada y aún no se ha adoptado ninguna decisión judicial. El Gobierno se comprometió a verificar las informaciones y las comunicará a la Oficina. La misión observó que, una investigación que se prolonga durante un período tan largo, constituye una «espada de Damocles» sobre las cabezas de los sindicalistas en cuestión, lo cual puede limitar el ejercicio de sus actividades legítimas. En consecuencia, la misión recomendó que las autoridades tomaran las medidas necesarias para que la decisión sobre este caso se adopte con rapidez y en forma definitiva.
  109. 2) Elecciones sociales
  110. 42. La misión preguntó si la organización de elecciones sociales no era el medio más objetivo y transparente de determinar las organizaciones más representativas de Djibouti. Para la Intersindical UDT/UGTD, la determinación de la representatividad en Djibouti se hace a partir de elecciones de delegados sindicales en las empresas. La suma de los delegados sindicales determinará la representatividad. Sin embargo, la Coordinación Intersindical UDT/UGTD argumenta que las autoridades y las empresas no quieren que sea la más representativa y, por ese motivo, impiden la celebración de elecciones de delegados sindicales. La UDT afirma contar con 22 sindicatos de base, afiliados de los 27 existentes en Djibouti. Sin embargo, la UDT ha denunciado las amenazas de las autoridades contra esas organizaciones afiliadas. Esta situación habría llevado a algunas organizaciones a suspender su afiliación. Asimismo, algunos sindicatos no parecen estar en condiciones de renovar su mesa directiva, algunos desde 2002. Siguiendo el ejemplo del sindicato de los trabajadores portuarios, que celebró su asamblea general recientemente, el caso ha sido presentado ante las autoridades, como lo exige el Código del Trabajo, respecto de la renovación de los mandatos, pero no ha habido seguimiento, por lo que no se ha renovado la mesa directiva de algunos sindicatos. Esta situación afectaría en particular al Sindicato del Servicio de Vías Públicas, el Sindicato de Conductores y el Sindicato de Trabajadores Portuarios (cuya presentación de 7 de diciembre de 2007 ha quedado sin respuesta). La Coordinación Intersindical UDT/UGTD declara estar dispuesta a participar en elecciones para determinar la representatividad con la condición de que la OIT actúe como observador y evitar todo riesgo de presión de las autoridades sobre los sindicalistas, en particular sobre los candidatos. El Secretario general del Ministerio de Trabajo declaró que el Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional será, sin duda, el organismo mediante el cual la mayoría de los conflictos sindicales podrán resolverse. No obstante, señaló que si la UDT estuviera ausente, no se habrá resuelto todo. Puso en duda la conveniencia de celebrar elecciones sociales como medio para determinar lo más rápidamente posible las organizaciones representativas de trabajadores que deberían sentarse en el consejo e indicó que, para hacer esto último, los sindicatos de base debían prepararse para dichas elecciones.
  111. 3) Asistencia técnica de la Oficina
  112. 43. La presencia, como miembro de la misión, de la Directora de la Oficina Subregional de Addis Abeba (OSR/Addis Abeba), que abarca a Djibouti, puso de manifiesto la disponibilidad de la Oficina para prestar asistencia técnica con el fin de aplicar las diversas recomendaciones que la misión habría de formular y realizar otras actividades que son de la competencia de la Organización. A este respecto, la misión mantuvo una reunión de trabajo con ejecutivos de la Dirección Nacional de Trabajo a fin de examinar la posibilidad de desarrollar proyectos destinados a fortalecer la administración del trabajo. Durante las deliberaciones, el Director de Trabajo pidió apoyo para la promoción de los convenios fundamentales de la OIT y expresó nuevamente el interés de su Gobierno en beneficiarse con el Programa de Apoyo para la Aplicación de la Declaración (PAMODEC). A este respecto, recordó que había recibido una carta del Director General de la OIT, en la que solicitaba examinar esta cuestión con la misión. Además, con el fin de desarrollar el diálogo social, solicitó el apoyo del proyecto de Programa de promoción del diálogo social en los países africanos de habla francesa (PRODIAF). La misión recibió copia de documentos sobre las diversas cuestiones planteadas durante la discusión. El Director de Trabajo, después de lamentar la ausencia de la OIT en los últimos años, solicitó más presencia y un mayor apoyo. La Directora de la OSR/Addis Abeba señaló la convergencia de las necesidades expresadas con los proyectos de apoyo a Djibouti considerados por su oficina. Comunicó su decisión de llevar a cabo una misión multidisciplinaria en Djibouti en las próximas semanas para seguir discutiendo en profundidad la asistencia de la Oficina. Recordó que el apoyo de la OIT se haría mediante un programa de trabajo decente para el país que se desarrollaría en consulta con el Gobierno y los interlocutores sociales.
  113. 44. La UGTD, reconocida por las autoridades, expresó su incomprensión respecto de la relación exclusiva que la OIT mantendría con la UDT, mientras que la UGTD es una central representativa y activa a nivel nacional. Un miembro de la UGTD criticó a la OIT por tomar partido durante varios años por determinados individuos a expensas de los trabajadores y los sindicatos como la UGTD que solicitan que sus facultades sean fortalecidas para defender los intereses de los trabajadores de Djibouti. La misión tomó nota del deseo de recibir formación expresada por la UGTD e informará al departamento pertinente (ACTRAV) en este sentido. Además, la Directora de la OSR/Addis Abeba expresó la voluntad de apoyar a todos los mandantes de la OIT; las actividades de formación futuras en Djibouti incluirán la participación de la UGTD. Declaró que el especialista de ACTRAV viajará a Djibouti para examinar más detalladamente las necesidades de la UGTD. El Jefe de la Misión recordó que la participación de los trabajadores en actividades conjuntas requerirá esfuerzos de unos y otros para sentarse a la misma mesa. Este esfuerzo es necesario para avanzar en la dirección deseada.
  114. 45. Durante las conversaciones con los organismos residentes de las Naciones Unidas, la Directora de la OSR/Addis Abeba expuso los objetivos de la misión y las perspectivas de colaboración entre la Oficina y los organismos residentes. El Jefe de la Misión observó que los importantes cambios y procesos comunicados requerirían la participación de los interlocutores sociales. El orador tomó nota de las conclusiones sobre la necesidad de una sociedad civil más fuerte y la preocupación relacionada con la libertad de expresión, que tiene un impacto directo sobre la libertad sindical. La misión observó que algunos aspectos de la asistencia técnica planteados por el Coordinador Residente, correspondían a la competencia de la OIT. Además, la misión observó que, durante su reunión con el Jefe de la Misión de la Delegación Europea, éste indicó la posibilidad de que la Unión Europea apoye los esfuerzos tendientes a fortalecer la sociedad civil, lo que incluye la cuestión sindical.
  115. III. Resultados obtenidos, conclusiones
  116. y recomendaciones de la misión
  117. 46. Antes de presentar sus conclusiones y recomendaciones, la misión desea agradecer a las autoridades la hospitalidad, la organización y la cooperación que ha recibido a lo largo de su estancia en Djibouti, lo cual ha facilitado en gran medida su labor. La misión desea, en particular, dar las gracias a S.E. Sr. Mohamed-Siad Doualeh, Embajador y Representante Permanente de Djibouti en Ginebra, y al Sr. Djama Mahamoud Ali, Asesor del Representante Permanente, por su ayuda durante la preparación de la misión, así como también al Sr. Ali Yacoub Mahamoud Secretario General del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional, y al Sr. Guedi Absieh Houssein, Director Nacional de Trabajo y de Relaciones Laborales, por su constante apoyo en el terreno.
  118. 47. La misión de contactos directos ha recibido mucha cooperación de todas las partes interesadas y de las agencias de desarrollo residentes que amablemente han proporcionado información lo más completa posible y expresado útiles comentarios y opiniones. La misión les da las gracias por ello. La misión está reconocida al Gobierno por su disponibilidad al permitirle reunirse en dos oportunidades con el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional y, a petición de la misión, con el Ministro de Justicia y el Primer Ministro.
  119. A. Ejercicio de la libertad sindical
  120. 48. La misión ha observado que el Gobierno está muy irritado por tener que dar explicaciones de manera periódica en los foros internacionales sobre violaciones de los derechos y los principios de la libertad sindical cuando considera que no hay tales violaciones.
  121. 49. Sin embargo, el análisis y la comparación de las versiones del Gobierno, de los representantes de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD, la UGTD y la AED ponen de relieve que el Gobierno y la AED no mantienen actualmente ninguna relación con la Coordinación Intersindical UDT/UGTD.
  122. 50. Para justificar esta actitud, el Gobierno emplea, según los épocas, diferentes argumentos. Inicialmente, el Gobierno parecía culpar a los representantes de la UDT y la UGTD de no convocar congresos para renovar sus mesas directivas, en suma de considerarse a sí mismos como «secretarios generales vitalicios». A este respecto, al confrontar las diversas declaraciones, la misión observa que:
  123. — de 1992 a 1999 efectivamente, ni la UDT ni la UGTD han celebrado congresos;
  124. — en 1999, el Gobierno convocó, según sus términos, a petición de 22 sindicatos de base, los congresos de los dos centrales UDT y UGTD. Las condiciones generales en que se han celebrado ambos congresos y se constituyeron las nuevas mesas directivas son valoradas de manera muy diferente por el Gobierno y los dirigentes de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD;
  125. — el Gobierno ha colaborado con las mesas elegidas por ambos congresos en 1999, considerándolas legales y legítimas, a pesar de las protestas de los ex dirigentes y la negativa de diversas organizaciones y reuniones internacionales a reconocer la representatividad de los nuevos dirigentes;
  126. — en 2002, en el Congreso de la UDT organizado con el acuerdo del Gobierno, en presencia de un representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, los ex dirigentes retomaron la dirección de la central sindical. Como resultado de ello, el Gobierno se niega hasta ahora a tratar a la UDT como un interlocutor social con quien hay que dialogar.
  127. 51. A partir de 2002, los argumentos del Gobierno parecen cambiar. En particular, éste afirma, sin aportar pruebas claras, que los antiguos dirigentes hicieron «un golpe de fuerza». Sin embargo, la misión indica que ninguna queja ha sido comunicada a su atención por los principales interesados, los miembros de la central sindical. Por el contrario, observa que hay miembros de la mesa directiva elegidos en 1999 que han permanecido y continúan trabajando con la dirección de la UDT. El Gobierno también destaca la afiliación política de los dirigentes de la UDT, principalmente la de su secretario general, Sr. Adan Mohamed Abdou. Al respecto, éste confirma ser miembro de un partido político, la Alianza Republicana para el Desarrollo (ARD), haber sido secretario general, haber dimitido de este cargo y ser actualmente el primer vicepresidente. En apoyo de su argumentación, el Gobierno se refiere a las disposiciones del nuevo Código del Trabajo de 2006 que prohíbe formalmente acumular las funciones de miembro de la dirección de un sindicato y las de la dirección de un partido político. De conformidad con el artículo 214 del Código del Trabajo, «las funciones de dirección o administración de cualquier sindicato están prohibidas […] a las personas que ocupan cargos de dirección o administración de un partido político». La misión considera que la cuestión de la compatibilidad de esta disposición, tal como esta redactada, con los convenios internacionales del trabajo ratificados por Djibouti debe dejarse a la discreción de los órganos de control de la OIT, en particular la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  128. 52. La misión toma nota de que la huelga de protesta de 1995, considerada legal y legítima, y los despidos y sanciones subsiguientes constituyen una etapa significativa y decisiva del deterioro de las relaciones entre el Gobierno y los sindicatos, la UDT y su secretario general, pero también la Coordinación Intersindical UDT/UGTD. Según la misión, un número considerable de factores han contribuido a profundizar la brecha entre el Gobierno y la Coordinación Intersindical UDT/UGTD a partir de ese período: la organización por parte del Gobierno de los congresos de 1999 de las dos centrales UDT y UGTD, sin la intervención de sus direcciones; la negativa de las autoridades hasta la fecha de trabajar con ex dirigentes de la UDT que han recobrado la dirección de la central en 2002, en un congreso aceptado, según los sindicalistas, por las autoridades y en presencia de un representante de la CIOSL; la virtual desaparición del sindicato portuario desde la huelga de 2005, seguida por despidos e indemnizaciones; los malentendidos, sospechas y rencores que pueden resultar de la adhesión o de la expresión de opiniones políticas diferentes en una democracia naciente donde el espíritu de contradicción y la tolerancia todavía tienen que encontrar todo su lugar.
  129. 53. Sin embargo, la misión está convencida, habida cuenta de las declaraciones que hicieron casi todas las partes interesadas, que es posible superar todas las cuestiones pendientes desde 1995.
  130. B. Reintegración de los trabajadores despedidos
  131. a raíz de la huelga de 1995
  132. 54. En lo referente a la reintegración de trabajadores despedidos tras la huelga de 1995, dos hechos son ciertos: la reintegración de todos los trabajadores despedidos no se cuestiona oficialmente, ya sea en su puesto de trabajo original o en un puesto equivalente, cuando la reintegración no es posible; la mayoría de los trabajadores han sido reintegrados, si bien hasta la fecha algunos trabajadores todavía no lo han sido.
  133. 55. La misión observa que la lista de los trabajadores despedidos que aún no han sido reintegrados es objeto de divergencias. El Gobierno no ha considerado oportuno pronunciarse inmediatamente acerca de la lista proporcionada por la Coordinación Intersindical UDT/UGTD que la misión le ha presentado. En general, estima que sólo quedan «casos aislados», un «grupo irreductible» o incluso «personas que no quieren ser reintegradas o personas que ya no están en el país». Sin embargo, la misión convino con el Gobierno que éste efectuará las verificaciones necesarias acerca de la situación de varios trabajadores sobre la base de una lista remitida por la misión y que informará a la Oficina.
  134. 56. Por otra parte, la misión observa que la cuestión de la indemnización y el pago de los atrasos de salario de los trabajadores que aún no han sido reintegrados queda por resolverse. La misión intentó acercar las posiciones y encontrar un arreglo aceptable para todos. La misión toma nota del compromiso del Gobierno de reintegrar a los trabajadores despedidos en su servicio de origen o, en caso de que la readmisión sea imposible, en otro departamento. Asimismo, toma nota de que el Gobierno está dispuesto a pagar contribuciones sociales para la jubilación de estas personas. Por último, con respecto al pago de indemnización, la misión toma nota de que el Gobierno, según la declaración de su Primer Ministro, acepta el principio, siempre y cuando estos trabajadores acepten reintegrares a sus puestos de trabajo. A este respecto, la misión se complace en subrayar la actitud abierta del Primer Ministro y el claro mandato que le dio al Secretario General del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional para llevar a cabo y concluir las negociaciones sobre la reintegración, la indemnización, y el pago de contribuciones sociales. La misión mantuvo varias reuniones con los dirigentes de la Coordinación Intersindical UDT/UGTD quienes, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (1995-2008), parecen dispuestos a un arreglo aceptable sobre las modalidades de pago de los atrasos de salarios o las indemnizaciones. La misión tiene la firme esperanza de que sobre la base de los compromisos contraídos por todas las partes interesadas para resolver esta cuestión, se podrán registrar progresos rápidos y concretos durante el año en curso, y de preferencia antes de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2008).
  135. C. Acciones judiciales en curso
  136. 57. La misión expresó el deseo de reunirse con el Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios e Islámicos para examinar la cuestión de las alegaciones de detenciones de sindicalistas. La misión toma nota del compromiso del Ministro de proceder a las verificaciones necesarias y enviar la información a la Oficina. En lo que respecta a las acusaciones contra algunos sindicalistas de «haber comunicado informaciones a una potencia extranjera», más tarde reclasificadas por una decisión del Fiscal de la República de «injurias públicas contra las instituciones y las administraciones públicas», la misión tomó nota de que el caso seguía investigándose y que aún no se había adoptado ninguna decisión al respecto. La misión recomienda al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que este asunto se resuelva de manera rápida y definitiva.
  137. D. Diálogo social en el puerto de Djibouti
  138. 58. La misión tomó nota de las acciones judiciales de este conflicto y de los documentos presentados. La misión toma nota de las copias de las actas del acuerdo firmado entre el puerto de Djibouti y los Sres. Ahmed Abdi Walieh, Samira Hassan Mohamed, Youssouf Houmed Mohamed, Abdourahman Bouh Iltireh, Koulmiyeh Houssein Ahmed, Djibril Houssein Waliyeh, Wahib Ahmed Dini, Ibrahim Moussa Sultan, Kamil Mohamed Ali, Yacin Ahmed Robleh, Mohamed Ahmed Mohamed, Mohamed Abdillahi Omar, Mohamed Ali Ahmed, Mohamed Abdillahi Dirieh, Moustapha Abchir Egueh, Moustapha Moussa Houssein, Ali Abrahim Darar y Ali Ibrahim Chireh, por los cuales aceptan contra indemnización desistirse de todas las acciones penales, sociales, civiles y comerciales en curso o a comparecer ante los tribunales contra el puerto de Djibouti. Por su lado, el puerto de Djibouti suspende toda acción en curso o futura ante los tribunales de Djibouti. El pago se realiza a título transaccional, fijo, global y definitivo lo cual, en virtud del artículo 2052 del Código Civil, tiene la autoridad de cosa juzgada en último recurso y no puede ser atacado por causa de error de derecho, ni por causa de perjuicio.
  139. 59. La misión desea reiterar la necesidad de eliminar toda medida discriminatoria que impida a los trabajadores buscar empleo dentro de la zona portuaria, en empresas prestatarias del puerto o en otros lugares.
  140. E. Mejora del marco legislativo
  141. 60. La misión observa que el Gobierno ha demostrado una actitud muy abierta, respecto de la cuestión de los cambios legislativos solicitados por los órganos de control de la OIT. De hecho, el Gobierno no sólo ha aclarado algunas de las enmiendas previstas, sino que también ha declarado ser muy favorable a la asistencia técnica y al asesoramiento que la Oficina podría proporcionar en ese sentido.
  142. 61. En una reunión técnica de síntesis, el Gobierno se comprometió a modificar las disposiciones que son objeto de comentarios por los órganos de control.
  143. — Artículo 41 del Código. Una propuesta alternativa de redacción será enviada a la OIT para que se formulen observaciones.
  144. — Artículo 42. La mención sindical será suprimida en el párrafo 8.
  145. — Artículos 214 y 215. El Gobierno se compromete a modificarlos para ponerlas en consonancia con el Convenio núm. 87 y solicita la asistencia de la OIT para la redacción. Se ha tomado el compromiso de reducir a treinta días el plazo fijado para el registro de un sindicato.
  146. — Artículo 23 del decreto núm. 83-099/PR/FP, de 10 de septiembre de 1983. Se establecerá una lista de servicios esenciales en consulta con los interlocutores sociales.
  147. 62. La misión toma nota de que los proyectos de modificaciones legislativas serán presentados para dictamen al Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNTEFP). La misión observa que el CNTEFP aún no ha sido establecido hasta la fecha y desea advertir al Gobierno contra una excesiva demora en su constitución y, especialmente, contra el riesgo de un nuevo elemento de tensión. En efecto, la misión observa que el artículo 277, apartado 1, del Código del Trabajo establece que el CNTEFP está integrado «por un número igual de representantes de las organizaciones sindicales nacionales de los trabajadores y los empleadores más representativas». No obstante, la misión ha observado durante los debates que la cuestión de la representación de las organizaciones de trabajadores de Djibouti es valorada de forma muy diferente por el Gobierno y los interlocutores sociales (Coordinación Intersindical UDT/UGTD, UGTD, AED). Además, la misión observa que el decreto núm. 2008-0023/PR/MESN, de 20 de enero de 2008, del que recibió copia y que trata de las condiciones de organización y funcionamiento del CNTEFP, comprende una disposición que permite al Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional elegir los miembros que representan a las organizaciones de trabajadores sobre una base discrecional. En efecto, el artículo 2, apartado 4 del decreto establece que: «a falta de organización que pueda ser considerada como la más representativa, el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional procede directamente a la designación de los miembros del Consejo».
  148. 63. La misión opina que en el contexto actual en el que la representatividad de las organizaciones de trabajadores todavía no se ha determinado de manera clara y objetiva, no debería excluirse ninguna representación de la acción sindical en Djibouti de participar en la labor del CNTEFP. En consecuencia, la misión insta al Gobierno a autorizar a la Coordinación Intersindical UDT/UGTD a participar activamente en las labores del CNTEFP, en tanto que representante de las organizaciones de trabajadores más representativas al igual que la UGTD, y de permitirle que se exprese en un ámbito de diálogo constructivo y abierto.
  149. F. Representación de los trabajadores de Djibouti
  150. a la Conferencia Internacional del Trabajo
  151. 64. La misión observa que sobre esta cuestión no se ha encontrado una solución clara. Si bien el Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional considera que la UDT no es representativa, los dirigentes de la UDT creen que su central sindical es la más representativa y reclaman el mandato de delegado titular de los trabajadores.
  152. 65. La misión no tiene la garantía de que existan actualmente en Djibouti todos los elementos necesarios para organizar elecciones correctas y transparentes para que se realicen en un clima sereno antes de la 97.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (mayo-junio de 2008). La misión estima que la asistencia técnica de la OIT sería útil para facilitar la organización de las elecciones ya que todas las organizaciones sindicales están en condiciones de ejercer libremente sus actividades.
  153. 66. La misión ha hecho todo lo posible por explicar al Gobierno lo que la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia espera, a saber, un informe detallado que le permita apreciar mejor la forma en que la delegación de los trabajadores de Djibouti ha sido designada. La misión ha propuesto una solución de compromiso respecto de las opiniones divergentes actuales, a saber, incluir a la UDT en la delegación de Djibouti para la próxima Conferencia de 2008, esto a fin de incluir en una primera etapa las dos federaciones sindicales que representan la voz de los trabajadores del país, antes de la celebración de las elecciones que permitirán determinar la organización más representativa de los trabajadores, o las organizaciones más representativas. En cualquier caso, las centrales sindicales (UDT y UGTD) deberían formar parte de la delegación de Djibouti a la Conferencia en 2008. La misión toma nota de la declaración del Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional según la cual esa propuesta será remitida al Gobierno.
  154. G. Asistencia técnica de la Oficina
  155. 67. A fin de dar apoyo al Gobierno de Djibouti y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para llevar a la práctica las actividades y las reformas necesarias, la Oficina está dispuesta a prestar asistencia técnica para la aplicación de las diversas recomendaciones de la misión y de las demás actividades que son de la competencia de la OIT. La asistencia técnica será prestada principalmente por la Oficina Subregional de la OIT en Addis Abeba en coordinación con los servicios técnicos de la sede. Queda entendido que la asistencia se proporcionará a todos los mandantes tripartitos de Djibouti, sin exclusión, y que, de ser necesario, se coordinará con la asistencia que presten de las agencias de la Naciones Unidas que operan en Djibouti, junto con los donantes bilaterales y multilaterales, tales como la Unión Europea.
  156. * * *
  157. 68. En conclusión, la misión de contactos directos desea destacar la necesidad de superar rápidamente la actual situación de estancamiento del diálogo social bipartito y tripartito en Djibouti. Para ello, la misión recomienda al Gobierno que reconozca a la UDT y a la Coordinación Intersindical UDT/UGTD el derecho de ejercer plenamente actividades sindicales legítimas, de conformidad con la legislación nacional y los principios de las normas internacionales del trabajo. La misión aconsejó a cada una de las partes interesadas a que adoptaran una actitud de compromiso decididamente orientada hacia el futuro, si bien considera que el Gobierno tiene una gran responsabilidad y un papel importante que desempeñar en el fomento de esta nueva dinámica. Un primer paso importante y simbólico sería resolver la cuestión de la reintegración de los trabajadores despedidos en 1995, su indemnización y el pago de las contribuciones sociales. En este sentido, la misión confía en que las autoridades gubernamentales que han tomado compromisos concretos entablarán negociaciones sin demora. Por último, la misión considera que el Gobierno debería iniciar con un espíritu de apertura un diálogo real con todos los interlocutores sociales, sea cual sea la percepción que tiene de ellos, con el fin de organizar elecciones limpias y transparentes en un clima de confianza. La misión expresa la esperanza de que cada una de las partes interesadas acepte la idea según la cual el mejor diálogo social es el incluyente — y no el excluyente —, pues tiene por objeto resolver todas las cuestiones pendientes con espíritu de apertura, franqueza y buena voluntad.
  158. Sr. Yéro Dé
  159. 9 de abril de 2008
  160. Anexo 1
  161. Lista de las reuniones celebradas por la misión
  162. (21-25 de enero de 2008)
  163. Fecha y hora
  164. Reunión
  165. Contacto
  166. Lunes 21 de enero de 2008
  167. 16 horas
  168. Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional
  169. 17 horas
  170. Reunión técnica con los representantes del Ministerio de Empleo
  171. y Solidaridad Nacional
  172. Martes 22 de enero de 2008
  173. 9 horas
  174. Dirección del puerto de Djibouti
  175. 11 horas
  176. Coordinador Residente del PNUD y otras agencias residentes
  177. de las Naciones Unidas
  178. 15 horas
  179. Intersindical UDT/UGTD y Unión de Trabajadores Portuarios
  180. Miércoles 23 de enero de 2008
  181. 10 horas
  182. Dirección de Trabajo/Dirección de la Agencia Nacional de Empleo y Formación Profesional
  183. 12 horas
  184. Delegación de la Comisión Europea
  185. 15 horas
  186. Asociación de Empleadores de Djibouti (AED)
  187. 17 horas
  188. Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD)
  189. 19 horas
  190. Reunión de trabajo con el Secretario General del Ministerio
  191. de Empleo y Solidaridad Nacional
  192. 20 horas
  193. Coordinación Intersindical UDT/UGTD
  194. Jueves 24 de enero de 2008
  195. 9 horas
  196. Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios e Islámicos
  197. 11 horas
  198. Ministro de Empleo y Solidaridad Nacional
  199. 13 horas
  200. Primer Ministro
  201. Anexo 2
  202. Lista de las personas entrevistadas
  203. I. Gobierno
  204. Primatura
  205. Sr. Dileita Mohamed Dileita, Primer Ministro
  206. Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional
  207. Sr. Houmed Mohamed Dini, Ministro
  208. Sr. Ali Yacoub Mahamoud, Secretario General del Ministerio
  209. Sr. Guedi Absieh Houssein, Director Nacional de Trabajo y Relaciones Laborales
  210. Sr. Ali Mohamed Kamil, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Empleo, Capacitación y Formación Profesional (ANEFIP)
  211. Sr. Charmarke Idriss Ali, Director del Instituto Nacional de Administración Pública
  212. Sra. Aicha Hassa-Mohamed, Jefa del Servicio de Trabajo, Reglamentación y Libertad Sindical
  213. Sra. Adwa Seif Kayad, Jefa de la Sección de Relaciones Internacionales
  214. Sra. Koina Omar Dahelo, Inspectora interina de Trabajo y Legislación Social
  215. Ministerio de Justicia
  216. Sr. Mohamed Barkat Abdillahi, Ministro
  217. II. Organización representativa de los empleadores
  218. Asociación de Empleadores de Djibouti (EDA)
  219. Sr. Hamodou Hassan Ibrahim, presidente
  220. Sr. Jean-Philippe Delarue, vicepresidente
  221. Sr. Luc Beiso
  222. Sr. Nicolas Guedj
  223. III. Organizaciones representativas de los trabajadores
  224. Coordinación Intersindical UDT/UGTD
  225. Sr. Adan Mohamed Abdou, secretario general (UDT)
  226. Sr. Kamil Dirane Hared, secretario general (UGTD)
  227. Sr. Farah Abdillahi Miguil, secretario de comunicaciones (UDT)
  228. Sr. Abdoulrazack Hared Farah, secretario de asuntos jurídicos (UDT), secretario general del Sindicato del Personal de Djibouti-Telecom
  229. Sr. Abdillahi Aden Ali, tesorero (UGTD)
  230. Sr. Anouar Mohamed Ali, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Djibouti
  231. Sr. Ali Mohamed Kamil, secretario general del Sindicato de la Construcción y Obras Públicas (SP-BTP)
  232. Sr. Aouad Ibrahim Arnahoud, Sindicato de la Imprenta Nacional
  233. Sr. Habib Ahmed Doale, ex secretario general del Sindicato de EDD
  234. Unión de Trabajadores Portuarios (UTP)
  235. Sr. Ahmed Ali Aras, secretario general
  236. Sr. Ali Ibrahim Darar, secretario general adjunto
  237. Sr. Mohamed Ahmed Mohamed, secretario de asuntos jurídicos
  238. Sr. Mohamed Ali Mohamed, secretario de relaciones internacionales
  239. Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD)
  240. Sr. Ado Sikieh Dirieh, secretario general
  241. Sr. Hassan Ali Doualeh, primer secretario adjunto
  242. Sr. Mohamed Moussa Idriss, secretario administrativo
  243. Sr. Said Ahmed Egueh, secretario de finanzas
  244. Sr. Issé Ibrahim Chirdon, secretario de prensa
  245. Sr. Mohamed Ahmed Egueh, secretario de información adjunto
  246. Sr. Youssouf Houssein Robleh, secretario de información adjunto
  247. Sr. Said Yonis Waléri, secretario de coordinación
  248. Sra. Asli Aden Hadi, secretaria de asuntos de la mujer
  249. Sr. Idriss Ali Batoun, secretario de relaciones internacionales
  250. Sr. Kaneh Ali Robleh, secretario de archivos
  251. Sr. Djibril Egueh Illueh, secretario de asuntos culturales y deporte
  252. Sr. Seck Abdo Daoud, asesor de la mesa directiva
  253. Sr. Mahdi Med Hassan secretario de documentación
  254. Sr. Saade Hassan Ibrahim, secretario de asuntos jurídicos
  255. Sr. Mohamed Waiss Olieh, auditor
  256. Sr. Alow Mohamed Abdallaha, secretario general de la Unión STDT Djibouti-Telecom
  257. IV. Puerto de Djibouti
  258. Sr. Aden Ahmed Douale, representante del Gobierno
  259. Sra. Deka Y. Mohamed, jefa del departamento jurídico
  260. V. Agencias de las Naciones Unidas y representación
  261. de la Unión Europea
  262. Agencias de las Naciones Unidas
  263. Sr. Sunil Saigal, Representante Residente del PNUD y Coordinador Residente de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas en Djibouti
  264. Sra. Aicha Ibrahim Djama, UNFPA
  265. Dr. Mostafa Tyane, OMS
  266. Sr. Benoît Thiry, PMA
  267. Dr. Aloys Kamuragiye, UNICEF
  268. Representante del ACNUR
  269. Delegación de la Comisión Europea en Djibouti
  270. Sr. Joaquín González-Ducay, Jefe de Misión
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